Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado, según corresponda, en un solo pago en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del Título o las constancias que al efecto expida Indeval, en la Fecha de Vencimiento, en Pesos, mediante transferencia electrónica. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, su amortización podrá realizarse de manera anticipada conforme a lo señalado en la Sección “I. La Oferta – 1.34 Amortización anticipada voluntaria” del presente Suplemento. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles será liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior sea considerado un incumplimiento.
Amortización de Principal. Será determinada para cada Emisión, y se establecerá en el Título, la Convocatoria, el Aviso y/o el Suplemento correspondientes, según sea el caso. La amortización podrá ser en una sola exhibición al vencimiento o en varios pagos programados. Los Certificados Bursátiles podrán contener disposiciones relativas a su amortización anticipada.
Amortización de Principal. El importe principal de los CB deberá ser liquidado por la Emisora a prorrata mediante un solo pago que deberá efectuarse en la Fecha de Vencimiento de la Emisión. Durante los primeros 4 (cuatro) años de vigencia de los Certificados Bursátiles, CTT no podrá realizar la amortización anticipada total de los mismos. A partir xxx xxxxxx año, en caso de llevar a cabo la amortización anticipada total de los Certificados Bursátiles, deberá pagarse una prima por prepago la cual deberá ser calculada por el Representante Común con 6 (seis) Días Hábiles de anticipación misma que será equivalente a la diferencia positiva entre el Valor xx Xxxxxxx y el Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación. El Valor xx Xxxxxxx será el valor calculado por los proveedores de precios autorizados por la CNBV, debiendo considerarse el valor más alto entre los dados a conocer en los últimos 30 (treinta) días naturales anteriores y hasta la fecha que sea 6 (seis) Días Hábiles anteriores a la fecha en la que se pretenda llevar a cabo la amortización total de capital correspondiente, previa notificación de las Fideicomitentes al Fiduciario con copia al Representante Común con al menos 7 (siete) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la amortización anticipada total. A partir xxx xxxxxx año, a pesar de cualquier estipulación en contrario contenida en este Contrato o en cualquiera otro de los Documentos de Emisión, al momento en que la suma de recursos líquidos existentes en el patrimonio del Fideicomiso (incluyendo todas sus Cuentas, Fondos de Reserva y Bonos Cupón Cero, sin que las Fideicomitentes hayan aportado al Fideicomiso recursos adicionales) sea igual o mayor que el saldo debido bajo los Certificados Bursátiles en circulación (incluyendo capital insoluto e intereses devengados y no pagados), el Fiduciario deberá proceder a liquidar la totalidad de dichos Certificados Bursátiles, previa notificación dada por escrito al Representante Común con, cuando menos, 7 (siete) Días Hábiles de anticipación, en el entendido que este deberá también dar aviso y proporcionar la información mencionada a la CNBV, a la BMV por los medios que estas determinen, al Indeval por escrito y al Fiduciario, por lo menos con 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha señalada para la amortización total de que se trate. La liquidación de los Certificados Bursátiles conforme a lo pactado en este párrafo no dará lugar al pago de ningún tipo de prima...
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados a su Valor Nominal en una sola exhibición contra la entrega del Título mediante transferencia electrónica de fondos a Indeval en la Fecha de Vencimiento. En caso de que la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil, la amortización se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior pueda ser considerado un incumplimiento. Todos los cálculos serán realizados cerrándose a centésimas.
Amortización de Principal. La amortización de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo de la manera que se indique en el título, en los Avisos y el Suplemento correspondiente.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados por la Emisora a su
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados por la Emisora a su valor nominal, en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento, contra la entrega del título que los documente, o de las constancias que para tales efectos expida Indeval. Lo anterior, en el entendido de que la Emisora podrá amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles en cualquier momento durante la vigencia de la Emisión, de acuerdo a lo que se describe en el título que documenta la Emisión y el apartado “Amortización anticipada” de este Suplemento. En caso de que la Fecha de Vencimiento sea un día inhábil, ésta se realizará el día hábil inmediato siguiente.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles se amortizarán mediante un solo pago en la Fecha de Vencimiento.
Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un solo pago en la fecha de
Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento, es decir el 14 de diciembre de 2020, contra entrega del Título. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, considerándose esta como la Fecha de Vencimiento.