Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.
COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).
Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.
Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.
Hace saber Que intentada la notificación de baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio especificado en dicho Registro, ha sido imposible la misma a: - DOUDOU SOW. - XXXXXX XXXXX. - XXXXXX XXXXX. Por lo que mediante el presente anuncio se le emplaza para que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se persone en este Ayuntamiento a los efectos de examen del expediente referido en un plazo máximo de quince días, desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx. Los Xxxxxxxx, a 16 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) Que por esta Alcaldía se ha dictado resolución aprobando el siguiente padrón: 02/12/2013 TASAS GUARDERÍA MUNICIPAL PERMANENTE NOVIEMBRE 2013 3.618,47 € El periodo voluntario de cobro será de dos meses contados a partir de la fecha de publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. El cobro se realizará en las dependencias del Servicio de Recaudación Tributaria de este Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 7,45 a 15,15 horas. El padrón se encuentra en el Negociado de Tesorería de este Ayuntamiento por plazo de un mes, durante el cual los interesados podrán examinarlo. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. De conformidad con el Art. 102.3) de la Ley General Tributaria, el presente Edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los citados padrones. Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por el contribuyente. Contra el mismo, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, como previo al Contencioso-Administrativo. Mancha Real, a 02 de Diciembre de 2013.- La Alcaldesa, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.4) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX, cuyo último domicilio conocido es XXXXX XXXXXX XXXXX, 00, xx XXXXXXXXXXXXX (JAÉN). Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado la Resolución núm. 1339/2013, de fecha 28/10/2013. Acordando Resolución de Expediente Sancionador como responsable de una infracción administrativa a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, por la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización para ello. Que en la Resolución de Expediente Sancionador JEFXC019 al que se hace referencia, el cual podrá ser examinado en la oficina de Sanciones de este Ayuntamiento, constan los hechos que se imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución, acordando imponerle una sanción de 350,00 Euros, concediéndole un plazo de 1 mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. Con la publicación del presente edicto, esta Administración le considera a xxx XXXXX XXXXXXXXX XXXX notificado. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada. Martos, a 02 de Diciembre de 2013.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
Compañía Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.
práctica de obstrucción significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 1.16 (e), mencionada más adelante.
Objetivo General Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. • Objetivos específicos: - Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. - Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. - Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. - Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. - Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. - Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. - Prevención del acoso. - Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Consumo Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida por la autoridad regulatoria.
Comisión Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.
Adenda Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.
Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10
Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.
Duración El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado y suscrito por las partes, surtiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2016 y se considerará extinguido a la conclusión de las actividades objeto del mismo y una vez cumplidas las obligaciones de las partes intervinientes, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2016.
Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
SERCOP Servicio Nacional de Contratación Pública.
Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Endoso Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.
Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.