Definición de Energía Contratada

Energía Contratada significa toda la energía eléctrica generada por la Potencia Contratada durante el Período de Abastecimiento.
Energía Contratada. Es la energía medida en Megavatios hora que el proponente adjudicado entrega en los nodos de retiro de la Distribuidora, de acuerdo con el contrato suscrito.
Energía Contratada significa toda la energía eléctrica generada por la POTENCIA CONTRATADA durante el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO.

Examples of Energía Contratada in a sentence

  • El Comprador comprará al Vendedor, durante el Período de Abastecimiento, toda la Energía Contratada en las condiciones establecidas en el presente Contrato.

  • Cualquier pérdida de transmisión de la Energía Contratada con anterioridad a su inyección en el Punto de Entrega será por cuenta del Vendedor y no será remunerada por el Comprador.

  • El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada.

  • La obligación del Vendedor de abastecer la Energía Contratada al Comprador y la obligación del Comprador de comprar la Energía Contratada a ser abastecida por el Vendedor y de pagar por la Energía Abastecida se extenderá durante el Período de Abastecimiento.

  • Finalizado el tiempo para recepción de ofertas, el representante de la SIGET dará a conocer las Disposiciones relativas al Tratamiento del Precio de la Energía Contratada Techo por Tecnología (PECT).

  • Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato.

  • El Contrato constituye todo el convenio entre el Vendedor y el Comprador correspondiente a la transferencia a título de venta de los derechos de suministro de gas natural en la Cantidad de Energía Contratada por parte del Vendedor al Comprador bajo la modalidad de Contrato Firme en el mercado secundario, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.

  • El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente: Transferir a título de venta al Comprador, en la modalidad de Contrato Firme, los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, en los términos y condiciones establecido en el presente Contrato.

  • Pagar al Vendedor la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato, independientemente de que ésta sea efectivamente tomada, en los términos previstos en el presente Contrato.

  • El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares.


More Definitions of Energía Contratada

Energía Contratada. Es la porción de energía requerida que surja de la liquidación horaria de cada contrato y que no puede ser mayor que MW en cada hora (potencia máxima ofrecida). La energía requerida será liquidada horariamente por orden creciente de los precios de energía contratados hasta completar el volumen máximo de energía contratada en cada una de los contratos de suministro que surgieron de este acto de compra, siempre que el precio de la energía sea menor que el precio de la energía en el mercado ocasional de Panamá, en la hora correspondiente. Es decir el contrato con el precio de energía más bajo y que además sea menor o igual a la energía en el mercado ocasional, será el primero en cubrir la energía requerida no contratada en esa hora. La siguiente oferta con el precio de la energía más bajo, y así, sucesivamente hasta completar las cantidades de energía requerida no contratada, siempre que sean menores o iguales al precio en el mercado ocasional. La última oferta en cubrir el requerimiento de energía de la hora podrá aportar todo o parte de la energía requerida. Se eliminó la siguiente definición de Energía Requerida en el Modelo de Contrato:
Energía Contratada tiene el significado que se le asigna en el Anexo 2 del presente PBC.
Energía Contratada. Es la energía eléctrica activa generada por la CENTRAL ASOCIADA que es adquirida por UTE al GENERADOR en función de este contrato. La misma corresponde a la ENERGÍA ENTREGADA durante el PERÍODO DE SUMINISTRO, con exclusión de la energía eléctrica proveniente de unidades generadoras que no cuentan con un ACTA DE HABILITACIÓN, en las condiciones establecidas en este contrato y en el CONVENIO DE USO/CONEXIÓN suscripto entre LAS PARTES.
Energía Contratada significa toda la energía eléctrica generada por la Potencia Contratada durante veinte (20) años de producción consecutivos a partir de la Fecha de Habilitación Comercial.
Energía Contratada tiene el significado que se le asigna en el Anexo 6 del presente PBC.
Energía Contratada. La cantidad de energía eléctrica, en MWh, adquirida por la COMPRADORA, que la VENDEDORA mantendrá disponible por medio de su respectiva solución de suministro. EPE – Empresa de Pesquisa Energética, creada por la Ley 10.847, de 15 xx xxxxx de 2004, para prestar servicios de estudios e investigación básicos para la planificación del sector energético, en temas de energía eléctrica, petróleo, gas natural y sus derivados, carbón mineral, fuentes de energía renovable y eficiencia energética, entre otras.

Related to Energía Contratada

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.