Definición de Convenio de París

Convenio de París significa el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967; Declaración sobre los ADPIC y la Salud Pública significa la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2), adoptada el 14 de noviembre de 2001; con respecto al derecho de autor y los derechos conexos, el término derecho de autorizar o prohibir se refiere a los derechos exclusivos;
Convenio de París el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado el 20 xx xxxxx de 1883, incluyendo todas sus revisiones;
Convenio de París significa el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, modificado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967;

Examples of Convenio de París in a sentence

  • El Proveedor de servicios reconoce que el uso del nombre, la abreviatura y el emblema de la OIM está estrictamente reservado para los fines oficiales de la OIM y está protegido contra el uso no autorizado por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo en 1967 (828 UNTS 305 (1972)).

  • Pueden adherirse al Arreglo (cuyo texto com- pleto está disponible en xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxx/ es) los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) (véase la reseña correspon- diente de esta serie).

  • Ley 178 DE 1994, mediante la cual Colombia adhiere al Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial; Art.

  • No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte puede disponer que una patente sea revocada, siempre que se haga de conformidad con el Artículo 5A del Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC.

  • La protección de la propiedad intelectual incluye la protección contra la competencia desleal, tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1967 (en lo sucesivo denomi­ nado «Convenio de París»).

  • Sin perjuicio del Artículo 5.A(3) del Convenio de París, cada Parte dispondrá que una patente puede ser revocada o anulada únicamente con base en las razones que hubiesen justificado el rechazo al otorgamiento de dicha patente de conformidad con su legislación.

  • Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen geográfico del producto o servicio en cuestión, o que constituya un acto de competencia desleal de conformidad con el Artículo 10bis del Convenio de París.

  • Con objeto de otorgar protección y defensa adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual a los que se refiere este capítulo, las Partes aplicarán, cuando menos, las disposiciones sustantivas del Convenio de París, el Convenio xx Xxxxx, la Convención de Roma, el Convenio xx Xxxxxxx y el Convenio UPOV.

  • El Artículo 6bis del Convenio de París se aplicará, mutatis mutandis, a productos o servicios que no sean idénticos o similares a aquéllos identificados por una marca notoriamente conocida,13 esté registrada o no, siempre que el uso de dicha marca con relación a aquellos productos o servicios indique una conexión entre esos productos o servicios y el titular de la marca, y siempre que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca.

  • Ninguna disposición de este capítulo, referida a los derechos de propiedad intelectual, irá en detrimento de las obligaciones que las Partes puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio xx Xxxxx, la Convención de Roma, el Convenio xx Xxxxxxx y el Convenio UPOV, ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de otros tratados.

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  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos: a) toda enmienda que, habiendo entrado en vigor con arre- glo al artículo 94, letra a), del Convenio, haya sido rati- ficada tanto por los Estados Unidos como por el Estado o Estados miembros, según sea pertinente en cada caso, y b) todo anexo o enmienda del mismo aprobados de con- formidad con el artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor tanto en los Estados Unidos como en el Estado o Estados miembros, según sea per- tinente en cada caso;

  • Fecha de Pago significa los días 25 (veinticinco) de cada mes calendario, en que se deberá llevar a cabo el pago mensual de capital e intereses y, en el caso que éste no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente, salvo por el último periodo que, en caso de no ser un Día Hábil se adelantará al Día Hábil inmediato anterior, debiendo tomar en consideración la definición de Periodo de Pago.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha _____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje vía aérea, a título gratuito u oneroso, y todos los servicios conexos del Transportista.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.