Definición de Documentos Respaldatorios

Documentos Respaldatorios significan todos los instrumentos, en soporte papel, electrónico o magnético, que sirven de prueba de la existencia de los Créditos Cedidos y son necesarios y suficientes para la exigibilidad y el ejercicio de los derechos de los Créditos Cedidos que surgen de los mismos (ellos son, las Facturas, los Cheques de Pago Diferido, los Cheques de Asociados y los contratos de descuento de facturas entre el Asociado y la Cooperativa y las notificaciones a los deudores cedidos en caso de que correspondiera).
Documentos Respaldatorios significa todos los (i) Cheques de Pago Diferido; (ii) los contratos de cesión de los Cheques de Pago Diferido; (iii) las facturas, (iv) los contratos de descuento de Facturas entre el Asociado y Unicred; (v) los Cheques en Garantía; (vi) las notificaciones a los Deudores Cedidos, en caso de que correspondiera; y (vii) los demás instrumentos, en soporte papel o magnético que son necesarios y suficientes para la exigibilidad y el ejercicio de los derechos de los Créditos Cedidos que surgen de los mismos.
Documentos Respaldatorios significa cada uno de los pagarés a la vista librados por los Deudores en los términos del Decreto-Ley Nº 5965/63, a favor del Fiduciante y endosados con cláusula “sin garantía de solvencia” a favor del Fiduciario con imputación al Fideicomiso. Dichos pagarés son documentos suficientes para permitir el ejercicio de los derechos relativos a la propiedad fiduciaria.

Examples of Documentos Respaldatorios in a sentence

  • En el caso de las facturas, el Agente de Control y Revisión deberá verificar que los Documentos Respaldatorios cumplan al menos los siguientes elementos que valide su existencia del Crédito: i.

  • La custodia de los Documentos Respaldatorios estará a cargo de Bank S.A., quien ha sido seleccionado como Agente de Custodia por el Fiduciario con acuerdo del Fiduciante.

  • Respecto de los Documentos Respaldatorios que instrumentan los Créditos, el Fiduciario es el único facultado para tener acceso a los mismos.

  • No obstante ello, el Administrador podrá solicitar al Fiduciario que instruya al Agente de Custodia, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de requerido por el Administrador, que le entregue, en la medida en que resulte indispensable para sus tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos según determine el Fiduciario o para el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso, los Documentos Respaldatorios que deberán ser identificados por los números de Crédito correspondientes.

  • A tales efectos, se suscribió un contrato de custodia entre el Fiduciario y Bank S.A. Los Documentos Respaldatorios de los Créditos fueron entregados por el Fiduciante al Fiduciario –para su entrega posterior al Agente de Custodia- para que este último los mantenga en su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificado, y con las medidas de seguridad adecuadas (el “Archivo de los Documentos Respaldatorios”).

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Registro Plan Inversión del Anticipo aprobado por la interventoría Tiempo o frecuencia: El tiempo máximo para presentar el plan de inversión del anticipo será de 5 días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. Actividad C12. Cronograma de Amortización del Anticipo Roles y responsabilidades: Contratista: presentar el Cronograma de Amortización del Anticipo, expresado en pesos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. La presentación del cronograma de amortización del anticipo deberá estructurarse cumpliendo lo establecido en los TCC y Anexos. Interventor: revisar y aprobar el Cronograma de Amortización del Anticipo presentado por el contratista, que debe ser expresado en pesos. El interventor realizará el control del plazo máximo para la amortización del anticipo, de acuerdo con lo establecido en los TCC y Anexos. En el evento que el Contratista de Obra no de cumplimiento a la presente obligación, el Interventor deberá aplicar lo previsto en el contrato para este tipo de incumplimientos, e informar oficial y oportunamente al Patrimonio Autónomo y al FFIE. El interventor solo aprobará el pago del anticipo una vez se cumpla con la aprobación del Plan de inversión y del cronograma de amortización del anticipo. Supervisión UG FFIE: recibir de la Interventoría el Cronograma de Amortización del Anticipo aprobado y realizar observaciones para ajustes en el evento que se requieran.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.