Definición de FLUJOS DINERARIOS

FLUJOS DINERARIOS. Son las sumas de dinero derivados de los pagos de los DERECHOS DE CRÉDITO por parte de los DEUDORES CEDIDOS que se paguen con anterioridad a la ocurrencia de un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO. Los FLUJOS DINERARIOS serán de libre disponibilidad del FIDEICOMITENTE hasta la producción de un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO.
FLUJOS DINERARIOS. Son las sumas de dinero que le corresponde percibir al consorcio en mérito a: (1)La cobranza y realización efectiva de los derechos de cobro, y (11)Los intereses que estos generen. "
FLUJOS DINERARIOS. Son las sumas de dinero derivados de los DERECHOS DE CRÉDITO, que le corresponderán percibir al FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE, ocurrido un Evento de Incumplimiento. Los FLUJOS DINERARIOS serán depositados y/o transferidos por el FIDEICOMITENTE, ocurrido un Evento de Incumplimiento en la cuenta que le indique el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE, bajo responsabilidad del FIDEICOMITENTE y del Depositario.

Examples of FLUJOS DINERARIOS in a sentence

  • No obstante ello, se deja expresamente establecido que en tanto no se produzca un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, el FIDEICOMITENTE tendrá libre disponibilidad sobre los FLUJOS DINERARIOS.

  • No obstante ello, en tanto no se formalice la transferencia de las garantías, el FIDEICOMITENTE realizará, bajo responsabilidad, la recuperación y cobranza de los DERECHOS DE CREDITO y de los FLUJOS DINERARIOS.

  • No obstante ello, ocurrido un evento de incumplimiento según lo establecido en la Cláusula Quinta, los FLUJOS DINERARIOS así como cualquier otro flujo dinerario del FIDEICOMITENTE servirán para atender el pago de la OPERACIÓN, obligándose el FIDEICOMITENTE a transferir los FLUJOS DINERARIOS a la cuenta que le indique el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE.

  • Para tales efectos, el Gerente General del FIDEICOMITENTE asume la calidad de depositario tanto de los Contratos de Xxxxxxxxx cedidos, de los títulos valores endosados, de los recursos derivados de los DERECHOS DE CRÉDITO y/o de los FLUJOS DINERARIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1814° y siguientes del Código Civil.

  • No obstante la transferencia fiduciaria efectuada sobre los DERECHOS DE CRÉDITO, los FLUJOS DINERARIOS derivados de cobranza y/o recuperación de los DERECHOS DE CRÉDITO serán de titularidad del FIDEICOMITENTE, esto es, de su libre disponibilidad.

  • Asimismo en la referida Declaración Jurada, el FIDEICOMITENTE deberá informar respecto del importe total de los pagos de los DERECHOS DE CRÉDITO y los FLUJOS DINERARIOS que hagan los DEUDORES CEDIDOS directamente en sus cuentas, durante dicho mes.

  • El FIDUCIARIO podrá realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las labores del SERVIDOR a cargo del FIDEICOMITENTE, en especial determinar, en cualquier momento: (i) la correcta canalización, por medio de la CUENTA RECAUDADORA del íntegro de los FLUJOS DINERARIOS y/o de los DERECHOS DE CRÉDITO y, (ii) que los PRÉSTAMOS cumplan con cada una de las condiciones establecidas en los contratos de los PRESTAMOS, los Reglamentos que los regulan y en el presente CONTRATO.

  • Las partes declaran expresamente conocer y aceptar que las gestiones de cobranza de los DERECHOS DE CRÉDITO y de los FLUJOS DINERARIOS serán ejercidas en todo momento por cuenta y costo del FIDEICOMITENTE en tanto mantenga la calidad de SERVIDOR, quien no percibirá retribución alguna por dicho concepto.

  • Ocurrido un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, según lo establecido en la Cláusula Quinta, cesará el derecho del FIDEICOMITENTE a la libre disponibilidad de los FLUJOS DINERARIOS, debiendo transferir los FLUJOS FUTUROS a la cuenta que le indique el FIDUCIARIO conforme a las instrucciones del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE para tal efecto, bajo responsabilidad del FIDEICOMITENTE y del Depositario, a efectos de atender el pago de la OPERACIÓN.

  • El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que: Es titular de los DERECHOS DE CRÉDITO y los FLUJOS DINERARIOS que transfiere al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los mismos que son transferidos a éste incluyendo los privilegios, derechos accesorios, garantías reales y personales y demás, que respaldan el flujo de pagos derivados de dichos DERECHOS DE CRÉDITO.


More Definitions of FLUJOS DINERARIOS

FLUJOS DINERARIOS. Son las sumas de dinero derivados de los pagos de los DERECHOS DE CRÉDITO por parte de los DEUDORES CEDIDOS que se paguen con anterioridad a la ocurrencia de un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO. Los FLUJOS DINERARIOS serán de libre disponibilidad del FIDEICOMITENTE hasta la producción de un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO. FLUJOS FUTUROS: Son las sumas de dinero derivadas de los pagos de los DERECHOS DE CRÉDITO por parte de los DEUDORES CEDIDOS que se paguen luego de haberse producido un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, las mismas que serán parte conformante del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y servirán para atender el pago de la OPERACIÓN, luego de ocurrido un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO. En caso los FLUJOS FUTUROS sean percibidos por el FIDEICOMITENTE este tendrá la obligación de transferir dichos FLUJOS FUTUROS a la cuenta indicada por el FIDUCIARIO, conforme a las instrucciones del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE para tal efecto, bajo responsabilidad del FIDEICOMITENTE y del Depositario.
FLUJOS DINERARIOS. Son las sumas de dinero que le corresponde percibir al FIDUCIARIO como titular de los DERECHOS DE CRÉDITO, provenientes de la cobranza, realizada por el SERVIDOR y de los pagos realizados por los DEUDORES CEDIDOS.
FLUJOS DINERARIOS. Son, conjuntamente, los Flujos de los Bonos, los Flujos de las Acciones Subprograma 1, los Flujos de la Reorganización y los Flujos de la Realización.

Related to FLUJOS DINERARIOS

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Cliente se refiere a Su Cliente, si lo hubiera, identificado en Su orden (o de manera alternativa descrito en Su orden) que desea usar, o que Usted use en su nombre, los Servicios y Datos de Oracle.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.