Definición de Hospitalización Quirúrgica

Hospitalización Quirúrgica. La duración del internamiento objeto de cobertura será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). Por su naturaleza, no se incluye la cama de acompañante. La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual, e incluye manutención, curas y material, derechos de quirófano, anestesia y medicación, así como la cama de acompañante (2), con excepción de los casos expresamente excluidos. Posterior a un ingreso, siempre y cuando sea sustitutivo de la hospitalización en Clínica e indicado por el profesional responsable del paciente (2).
Hospitalización Quirúrgica ingreso en clínica u hospital que se efectúa para que la persona reciba tratamiento mediante cirugía.
Hospitalización Quirúrgica por esta garantía el asegurado recibirá una indemnización diaria, indicada en la póliza, cuando éste sea sometido a una intervención quirúrgica, por cada día que esté hospitalizado, desde el día en que tenga lugar el ingreso en el establecimiento sanitario para que se efectúe la intervención y hasta el día en que abandone dicho centro, con un máximo de días por cada siniestro. GARANTÍA COMPLEMENTARIA • Indemnización diaria: El asegurador indemnizará por el período comprendido entre la baja y el alta médica, contando los días transcurridos en dicho tiempo. Existe un límite de prestaciones por tiempo que suele ser de 30, 60 o 180 días, dependiendo del tipo de enfermedad y sus consecuencias.

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  • Para los Asegurados con una edad superior a 65 años cumplidos, la cobertura de la presente garantía queda limitada a la Hospitalización Quirúrgica por Enferme- dad y/o Accidente.


More Definitions of Hospitalización Quirúrgica

Hospitalización Quirúrgica de las presentes Condiciones Ge- nerales.
Hospitalización Quirúrgica. Las intervenciones quirúrgicas cuya índole lo requiera serán practicadas en clínica designada por la Entidad, sin límite de días. Hospitalización en U.V.l. Por las características de esta hospitalización no se incluye cama de acompañante. No existirá límite de estancia. Hospitalización psiquiátrica. Sólo se facilitará para los tratamientos de los brotes agudos, quedando la estancia limitada a no menos de 50 días por año en habitación individual, si el proceso lo requiere, sin cama de acompañante.
Hospitalización Quirúrgica. Límite diario por gastos de estancia en el hospital. No incluye honorarios del cirujano y anestesista 450 Hospitalización médica. Límite diario por gastos de estancia en el hospital 360 Hospitalización psiquiátrica. Límite diario por gastos de estancia en el hospital 210 Límite anual por acompañante en clínica en ingresos quirúrgicos, obstétricos y médicos 2.400 Límite honorarios por visita 120 Asistencia del tocólogo en el parto 900 Anestesista 360 Hospitalización obstétrica (incluida nursery). Límite diario por gastos de estancia en el hospital. No incluye honorarios del obstetra y anestesista 390 Comadrona 300 Límite anual por embarazo, parto y puerperio 4.600 Unidad de neonatología. Límite diario por gastos de estancia 360 UVI. Límite diario por gastos de estancia 720 Intervenciones Grupo 1 180 Intervenciones Grupo 2 360 Intervenciones Grupo 3 900
Hospitalización Quirúrgica. La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de 50 días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama de acompañante. La duración del internamiento objeto de cobertura comprende un máximo de 50 días por año natural (2). Por su naturaleza no se incluye cama de acompañante. La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual e incluye manutención, curas y material, derechos de quirófano, anestesia y medicación. Incluida la cama de acompañante (2) con excepción de los casos expresamente excluidos. En los casos de Hospitalización Médica (sin intervención quirúrgica), transcurridos los límites establecidos, el Asegurador sólo se hará cargo de los honorarios médicos, análisis y las pruebas diagnósticas incluidos en la Modalidad respectiva. Se entenderá como nuevo proceso aquél que requiera nuevo internamiento después de los tres días siguientes a contar desde la fecha de alta. Posterior a un ingreso siempre y cuando sea sustitutivo o continuidad de la hospitalización en Clínica e indicado por el profesional responsable del paciente (2).
Hospitalización Quirúrgica. La duración del internamiento objeto de cobertura será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). Por su naturaleza, no se incluye la cama de acompañante. La duración del internamiento objeto de cobertura, será la determinada por el Médico encargado de la asistencia mientras subsista la necesidad técnica de la hospitalización (2). Por su naturaleza, no se incluye la cama de acompañante. La Hospitalización será, en todos los casos, en Centros concertados, en habitación individual, e incluye manutención, curas y material, derechos de quirófano, anestesia y medicación, así como la cama de acompañante (2), con excepción de los casos expresamente excluidos. Posterior a un ingreso, siempre y cuando sea sustitutivo de la hospitalización en Clínica e indicado por el profesional responsable del paciente (2).

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  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

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