Pruebas diagnósticas Cláusulas de Ejemplo

Pruebas diagnósticas. Los procedimientos diagnósticos se abordarán con los mismos criterios de oferta y mecanis- mos de gestión que las consultas de especialidades, logrando al final de periodo 2001–2004 una demora menor de 20 días en los procedimientos recogidos en los objetivos.
Pruebas diagnósticas. Las siguientes pruebas: Tomografía Axial Computerizada (TC); Resonancia Nuclear Magnética (RN); Electromiografía (EMG), Contraste y Ecografía, serán facturables a detalle, excepto en los supuestos de Módulo de raquis vertebral y de Módulo ambulatorio, al encontrase, incluidas en los mismos. La gammagrafía, en todo caso, y la electromiografía en los supuestos de facturación a detalle, necesitarán autorización de la entidad aseguradora, quien dispondrá de un plazo de 7 días naturales desde la solicitud para autorizarla. En el supuesto de no contestar en el mencionado plazo se entenderán autorizadas dichas pruebas.
Pruebas diagnósticas. La empresa abonará el importe correspondiente a las pruebas diagnósticas o analíticas que hayan sido prescritas por el Servicio Público de Salud y cuya realización efectiva haya sido programada para un plazo superior a siete días. Los detalles de esta prestación son los recogidos en acta de fecha 24 de noviembre de 2003.
Pruebas diagnósticas. Aquellos procedimientos clínicos dirigidos a diagnosticar o evaluar la evolución de un accidente o enfermedad. Se consideran como tales, las siguientes:
Pruebas diagnósticas. Análisis clínicos. • Anatomía patológica. • Densitometría ósea. • Radiología: cubre todo tipo de exploraciones radiográficas con fines diagnósticos (tomografías, urografías, etc.) y exploraciones especiales para técnicas quirúrgicas (ventriculografías arteriografías, encefalografías, etc.). • Resonancia nuclear magnética. • PET en casos oncológicos y previa evaluación con el departamento médico de la Compañía Aseguradora. • Otros medios complementarios de diagnóstico (electrocardiogramas, encefalogramas, electroencefalogramas, metabolismo basal, endoscopias, pruebas funcionales, doppler, ecografías, espirometrías, etc.). Se incluyen los costes de medios de contraste en el ámbito hospitalario y ambulatorio. • Unidad del sueño, quedando garantizado el estudio polisomnográfico en procesos patológicos, bajo prescripción facultativa. • Aerosol-terapia y ventilo-terapia: serán a cargo del asegurado los medicamentos utilizados. • Analgesias y tratamientos del dolor crónico, quedando cubiertos los tratamientos realizados por unidades especializadas en estas técnicas. • Oxigenoterapia, siendo a cargo de la Entidad tanto el acto médico como el oxígeno, tanto de forma hospitalaria como a domicilio. • Fisioterapia y rehabilitación, incluyendo técnicas con láser. • Hemodiálisis en procesos agudos. • Litotricia. • Logofoniatría: queda incluida la foniatría previa prescripción de un médico de la • Entidad y en centro concertado: se excluye la terapia educativa, como la educación para el lenguaje en procesos congénitos y la educación especial en enfermos con afección psíquica. • Radioterapia, quedando garantizada la radioneurocirugía esterotáxica. • Quimioterapia, siendo a cargo de la entidad los tratamientos médicos prescritos por el médico especialista y que se expendan en el mercado nacional y estén debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad. Los tratamientos serán tanto en régimen hospitalario como ambulatorio. • Braquiterapia, estando garantizada para el tratamiento del cáncer de próstata y ginecológico, genital y de mama. • En oncología, quedan garantizadas las Instilaciones vesicares. • Podología: no existe límite de sesiones anual. • Laserterapia.
Pruebas diagnósticas. En caso de haber sido pactado por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios e Insumos para la Salud, el otorgamiento sin costo para el IMSS del servicio de realización de pruebas diagnósticas, la prestación del servicio deberá observar lo siguiente:  Las pruebas diagnósticas que por medio de las empresas farmacéuticas se realicen, serán sin cargo alguno para el IMSS y sin que esto medie compromiso alguno para el inicio o modificación de sus decisiones clínicas o terapéuticas.  Las pruebas diagnósticas serán solicitadas de manera indistinta por el IMSS a alguno de los proveedores adjudicados, sin ser esta una condicionante para que el tratamiento de los pacientes le sea otorgado a quien realizó dicho diagnóstico.  Los estudios de laboratorio se realizarán a solicitud específica del Instituto Mexicano del Seguro Social y el procedimiento de toma de las muestras sanguíneas, se realizará dentro de las instalaciones y el personal del mismo.  Los datos personales a los cuales pertenece la muestra será de carácter confidencial y la industria farmacéutica no tendrá acceso a ella.  La empresa farmacéutica se comprometerá a acreditar la certificación de calidad del laboratorio en el cual se procesará la muestra y entregará a este IMSS los resultados del estudio en el período de tiempo especificado para ello.  Una vez entregada la muestra al representante del proveedor adjudicado, será responsabilidad de este la logística hasta ser devuelto el resultado al IMSS.  El proveedor adjudicado asumirá el total de los costos relacionados con el proceso de pruebas diagnósticas.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.