INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Cualquier tipo de intervención quirúrgica a la cual se somete el Asegurado, relacionada o no con las enfermedades graves indicadas en este punto 4.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. En casos de emergencia que requieran urgentemente de una intervención quirúrgica, la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE autorizará dicho procedimiento, ÚNICAMENTE cuando el equipo médico o centro asistencial lo prescriba. Cuando a juicio del equipo médico de TRAVELER ASSISTANCE, fuese posible el regreso del BENEFICIARIO al país de origen para recibir allí el tratamiento quirúrgico requerido, la central de asistencia de TRAVELER ASSISTANCE procederá a la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO hacia su país de origen, quién estará obligado a aceptar la definición dada TRAVELER ASSISTANCE, perdiendo en caso de rechazo de tal resolución, todas las garantías o beneficios descritos en el Certificado de Asistencia adquirido. Se encuentra excluido de este beneficio, toda intervención quirúrgica que encuadre como procedimiento “electivo”, programado y/o que no impida la normal continuación del viaje y, que, en consecuencia, de ello, el BENEFICIARIO pueda realizarla a su regreso, en su país de origen, también se encuentran excluidas las cirugías realizadas por enfermedades crónicas o preexistentes o aquellas que estén expresamente incluidas en este contrato
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula A.2.3). Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento "electivo" (ver definición en Cláusula C.2) y no impidan la normal continuación del viaje, pudiendo por tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este beneficio.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. El centro deberá contar como mínimo las siguientes unidades médico-quirúrgicas: - Cirugía Ortopédica y Traumatología. - Cirugía General y Digestivo. - Cirugía Plástica y Reparadora. - Neurocirugía. - Anestesiología y reanimación.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. 1. En caso de bajas con intervención quirúrgica la empresa abonará al trabajador/a un suplemento económico hasta completar el 100% de su salario base día, más antigüedad, desde el momento de la intervención quirúrgica hasta el día de su alta hospitalaria.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. En caso de que la intervención quirúrgica requerida por el BENEFICIARIO sea inminente o urgente, la Central de Asistencia procederá conforme a la naturaleza de la lesión o enfermedad, cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Asistencias y en los casos de emergencia que requieran de forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del BENEFICIARIO a su país de origen. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central de Asistencias fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del BENEFICIARIO, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por su PLAN de asistencia, eximiendo a TRANKI ASISTENCIA de toda responsabilidad. Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento electivo y no impidan la continuación normal del viaje, pudiendo por tanto realizarla el BENEFICIARIO al regreso a su país de origen, no estarán incluidos en este beneficio.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento en el marco de la primera atención del cuadro clínico y exclusivamente cuando el Departamento Médico de su Operador de Asistencia y la correspondiente central de Asistencia MAPFRE ASISTENCIA lo autoricen. Se excluyen de cobertura los procedimientos quirúrgicos programados y que no se enmarcan en la primera asistencia de urgencia.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. CUANDO SEAN AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO MÉDICO DEL OPERADOR O RED AUTORIZADA; Y EN LOS CASOS DE EMERGENCIA QUE REQUIERAN EN FORMA INMEDIATA ESTE TRATAMIENTO, Y QUE NO PUEDAN SER DIFERIDAS HASTA EL RETORNO DEL PASAJERO A SU PAÍS DE ORIGEN. LÍMITE DE VALOR ASEGURADO Y DEDUCIBLE: LOS GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA NO EXCEDERÁN EN NINGÚN CASO DEL VALOR MÁXIMO PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS; NI LOS DÍAS DE ASISTENCIA PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y TENDRÁN UN DEDUCIBLE MÍNIMO PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, QUE SIEMPRE QUEDARÁ POR CUENTA DEL ASEGURADO.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se podrán proceder con las mismas cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Asistencias médica en viajes y en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata este tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Asegurado a su país de origen. Si a juicio de los médicos reguladores de la Central de Asistencias fuese posible el regreso al lugar de origen para recibir en él el tratamiento quirúrgico necesario, se procederá a la repatriación del Asegurado, quien está obligado a aceptar tal solución, perdiendo en caso de rechazo todos los beneficios otorgados por el Plan.
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central ASSIST CARD lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula A.2.3).