Objeto de cobertura Cláusulas de Ejemplo

Objeto de cobertura. Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES GRAVES HIJOS la Compañía asegura el pago de un Capital para el caso de diagnóstico de Enfermedad Grave a cualquiera de los hijos menores de edad del Asegurado. A los efectos de las presentes Condiciones Generales Especí- ficas, la referencia al “Asegurado” debe entenderse realizada al Asegurado de la garantía de Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave 85-09.
Objeto de cobertura. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria cubre las indemnizaciones de las que todo propietario, o conductor legalmente autorizado, de vehículo a motor asegurado por la presente póliza y con estacionamiento habitual en España, deba responder por los daños causados a personas o bienes de terceros, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable. El asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo asegurado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación. Dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, el asegurador deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, el asegurador deberá resarcir el daño causado en los bienes cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1902 y sucesivos del Código Civil, artículos 109 y sucesivos del Código Penal.
Objeto de cobertura. Esta garantía complementa la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y cubre la responsabilidad civil del propietario, asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado por los daños producidos a terceros por uso y circulación del vehículo asegurado, exclusivamente en la cuantía que exceda del límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria y hasta la cuantía que figure expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y en los países expresamente definidos en el ámbito territorial del artículo 2 de las presentes Condiciones Generales. Se incluye en esta garantía la responsabilidad civil derivada: 1. De los daños causados a terceros: 1.1. Por la caída accidental de los objetos de uso personal transportados en el interior del vehículo o de equipaje transportado de acuerdo con las normas vigentes de circulación, en turismo de uso particular, estando dicho vehículo en circulación. 1.2. Durante la carga y descarga del vehículo asegurado, en el caso de que la realice el propio asegurado y siempre que el vehículo asegurado sea turismo de uso particular. 1.3. Por el arrastre de remolques y/o caravanas por vehículo de peso inferior a 3.500 Kg, en caso de que el peso total del remolque no supere los 750 Kg y la matricula corresponda a la del vehículo asegurado al cual esté acoplado en el momento del accidente. 1.4. Por la Conducción del vehículo turismo de uso particular, por hijo menor de edad del tomador del seguro, sin su conocimiento y hasta el límite de 60.000€ por siniestro. 2. Del tomador: 2.1. Como ciclista, en el caso que el uso de la bicicleta no sea profesional y hasta el límite de 60.000 € por siniestro. 2.2. Como peatón, cuando en el uso de la vía pública en el momento del accidente, se le considere responsable de un accidente de circulación y hasta el límite de 60.000 €. por siniestro.
Objeto de cobertura. El objeto del Suplemento de Interrupción en las redes es incluir la siguiente cobertura: El asegurador reembolsará al tomador de la póliza:
Objeto de cobertura. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria cubre las indemnizaciones de las que todo propietario, o conductor legalmente autorizado, de vehículo a motor asegurado por la presente póliza y con estacionamiento habitual en España, deba responder por los daños causados a personas o bienes de terceros, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
Objeto de cobertura. Esta garantía complementa la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y cubre los daños producidos a terceros por uso y circulación del vehículo asegurado, responsabilidad del propietario, asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado, en la cuantía que exceda del límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria y hasta la cuantía que figure expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y en los países expresamente definidos en el ámbito territorial del artículo 2 de las presentes Condiciones Generales. Asimismo el asegurador asumirá la dirección jurídica de los procedimientos, designación de abogados defensores y del procurador que represente al asegurado, en los procesos derivados de la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. También la prestación de fianzas exigidas por los Tribunales al propietario del vehículo asegurado o conductor en concepto de la Responsabilidad Civil cubierta.

Related to Objeto de cobertura

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • OBJETO DEL LLAMADO La UTEC es una institución de educación terciaria universitaria pública de perfil tecnológico, orientado a la investigación y la innovación; comprometida con los lineamientos estratégicos del país, abierta a las necesidades del Uruguay productivo, que tiene entre sus objetivos centrales hacer equitativo el acceso a la oferta educativa especialmente en el interior del país.El objeto de este llamado es la contratación de una empresa que realice el servicio de portería, con el fin de garantizar el registro y control de ingreso al ITR SO de la UTEC, ubicado en Xxxxxxx Xxxxx 000 esquina Ituzaingó, en Mercedes departamento xx Xxxxxxx. Ítem Cód. Artícul o Artículo Variante Cantidad Máx. a contratar 1 37.138 Servicio de Portería Horas Diurnas 6.288 Estos servicios se desglosan de la siguiente manera: La previsión realizada, indica una intención de consumo diaria en función del conocimiento de las necesidades que se tiene al momento de la confección del presente Xxxxxx en tal sentido, se pretende cubrir inicialmente con el servicio de Portería, en turno que se extiende durante las 10 hrs., es decir de 12:00 a 22:00. El servicio deberá cumplirse de lunes a viernes, cubriendo en su totalidad el horario asignado. Durante la vigencia del contrato y en el marco de éste, la Administración se reserva el derecho de agregar dependencias y de aumentar o disminuir las horas asignadas del servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 74 del TOCAF. Asimismo, podrá asignar servicios por única vez en situaciones extraordinarias que puedan surgir durante la vigencia del mismo. 1. El personal afectado en el horario de prestación del servicio, deberá lucir uniforme, manteniendo un alto grado de pulcritud e identificación visible de la empresa y del funcionario que está prestando el servicio. 2. El servicio de portería tiene por objeto: a. la recepción, registro, control de acceso, distribución (poner en contacto a los visitantes con las personas que buscan), vigilar el desplazamiento y egreso de las personas en la institución b. la recepción, registro, notificación y distribución interna de las encomiendas, correspondencias, bienes, etc. recibidos por la institución. c. custodiar y vigilar los bienes de la Sede d. realizar toda tarea afín que le sea requerida. 3. Intervenir dentro de su marco de competencia y denunciar situaciones de alteración del orden en la Sede. 4. También realizará rondas periódicas en el edificio y por cada una se realizará un informe dejando expresa constancia de la situación. Al finalizar las jornadas, se deberán realizar rondas internas constatando que las puertas y ventanas estén cerradas como así el resto de los servicios no estén activos. La empresa suministrará a los funcionarios de los elementos de uso personal que sean necesarios para el buen desempeño del servicio: útiles, equipos, uniformes, elementos de protección pertinentes tales como guantes, botas, campera, equipo de comunicación, suministro de reflector portátil de alta potencia y todo otro elemento que sea necesario para cumplir con el servicio de manera adecuada (deberá disponer la utilización por parte del personal destinado al servicio, de todos los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y Organismos competentes). Los mismos deberán especificarse por escrito en la propuesta, la UTEC podrá supervisar mensualmente los mismos a los efectos de controlar la veracidad y estado de los mismos. Los mismos deberán estar incluidos en el precio cotizado para el ítem.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.