Definición de Marcas Registradas

Marcas Registradas corresponde a la agrupación conformada por el nombre INTERFACTOR, incluyendo su logo madre y todos los logos derivados de éste, su marca, nombres comerciales o signos distintivos que aparecen en el Sitio, así como los dominios xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Marcas Registradas corresponde a la agrupación conformada por el nombre CCT, incluyendo su logo madre y todos los logos derivados de éste, su marca, nombres comerciales o signos distintivos que aparecen en el Sitio, así como el dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.
Marcas Registradas corresponde a la agrupación de marcas, signos distintivos, nombres comerciales, logotipos (incluido su logo madre y todos los logos derivados de éste), diseños, cabeceras, íconos, Código del Sitio o dominios web (tales como xxx.xxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.), ilustraciones y nombre de servicios referidos en la Web.

Examples of Marcas Registradas in a sentence

  • Usted solamente podrá usar las Marcas AWS de conformidad con las Lineamientos de Marcas Registradas AWS.

  • CCT (incluyendo su logo y todos los logos derivados del logo madre de CCT), su marca, nombres comerciales o signos distintivos que aparecen en el Sitio, así como el dominio xxx.xxxxxxxx.xxx, son considerados "Marcas Registradas" y están protegidos por las leyes, tratados internacionales y normas administrativas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

  • El Usuario reconoce, declara y acepta que el uso del Sitio y a los servicios prestados por Facturedo no le otorga derecho alguno sobre las Marcas Registradas ni sobre el Contenido.

  • El Usuario reconoce, declara y acepta que el uso del Sitio y a los servicios prestados por “CUMPLO” no le otorgan derecho alguno sobre las Marcas Registradas ni sobre los Contenidos.

  • Powerup Technology México, S.A. de C.V. y Credifranco son Marcas Registradas que se encuentran protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial tanto en México como en el extranjero según las leyes aplicables.

  • Esta prohibición refiere en forma enunciativa mas no limitativa, al mercado de refacciones (autopartes) y al uso de la marca y logotipos de las diversas marcas de la Organización Volkswagen, mismas que son Marcas Registradas, no autorizándose el uso de las mismas a EL PROVEEDOR si no es para el suministro a VOLKSWAGEN.

  • El Proveedor se compromete a efectuar todas aquellas declaraciones y a proporcionar todos los documentos en beneficio de SAP que este último pueda necesitar para ejercitar sus derechos con respecto a las Marcas Registradas de SAP.

  • Esta prohibición se refiere de forma enunciativa mas no limitativa, al mercado de refacciones (autopartes) y al uso de la marca y logotipos de las diversas marcas del Grupo Volkswagen, mismas que son Marcas Registradas, no autorizándose el uso de las mismas al PROVEEDOR si no es para el suministro a VOLKSWAGEN.

  • La FEP podrá utilizar para la ejecución de los compromisos asumidos en el presente acuerdo las Marcas Registradas MONDO y cualesquiera otros derechos de Propiedad Industrial/ Intelectual de MONDO para el cumplimiento del Contrato siempre que así se le indique expresamente por escrito y de estricta conformidad con las directrices e indicaciones que sean recibidas por escrito de MONDO.

  • Por lo anterior, el Usuario acepta que las Marcas Registradas de DIGITAL OCEAN no podrán ser objeto de copia, reproducción, modificación, publicación, carga, envío, transmisión o distribución en modo alguno.


More Definitions of Marcas Registradas

Marcas Registradas. Corresponde a la agrupación conformada por el nombre Cumplo, incluyendo su logo madre y todos los logos derivados de éste, su marca, nombres comerciales o signos distintivos que aparecen en el Sitio.
Marcas Registradas son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas”también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
Marcas Registradas. Corresponde a la agrupación conformada por el nombre GanarGanar, incluyendo su logo madre y todos los logos derivados de éste, su marca, nombres comerciales o signos distintivos que aparecen en el Sitio, así como el dominio xxx.XxxxxXxxxx.xx registrado previamente en NIC Chile y Registro de Marcas. Del Contrato entre Usuario y GanarGanar PRIMERO, DECLARACIÓN. El Inversionista declara haber leído y aceptado, previamente, el documento Contrato de Uso y Términos de Condiciones.

Related to Marcas Registradas

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Asegurado Titular o "Adherente".

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Registro El adjudicatario graba los datos de carácter personal en una aplicación o los incorpora a algún documento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Oferta es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Objeto Naturaleza: Entidad/es colaboradora/s: CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y ARROW HEAD REAL ESTATE SL PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ARROW HEAD REAL ESTATE SL Proponentes: Promotor: V. de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento Fecha de firma: 06/02/2024 Fecha entrada en vigor: 06/02/2024 Fecha de vencimiento: 06/02/2028 Referencia: Tipo de convenio: Título: 46 Año: 2024 CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y ANTONIO JOSE LUQUE FERNANDEZ PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Objeto: Naturaleza: Entidad/es colaboradora/s: Promotor: Fecha de firma: ANTONIO JOSE LUQUE FERNANDEZ Vicerrector de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento Proponentes: 07/02/2024 Fecha entrada en vigor: 07/02/2024 Fecha de vencimiento: 07/02/2028 Referencia: 45 Tipo de convenio: Año: 2024 Título:

  • Domicilio Para todos los fines de este con- trato, las Partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia. (Fin del Anexo A) MODELO - ANEXO B ÁREA CONTRATADA BLOQUE: MODELO - ANEXO C PROGRAMA OBLIGATORIO DE EXPLORACIÓN • Fase 0 Duración: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Actividades: Adelantar los trámites de consul- tas previas, cuando estas sean necesarias, an- tes de dar inicio a la primera fase. Nota: La ANH podrá dar por terminada esta fase 0 cuando el proceso de Consulta Previa haya culminado o cuando EL CONTRATISTA no avance diligentemente en las anteriores activi- dades. Esta fase se podrá prorrogar si se pre- sentan dificultades en el proceso de consulta previa que estén fuera del control de EL CON- TRATISTA. La consulta previa se hará en coordi- nación con la ANH. • Fase 1 Duración: Actividades Exploratorias: • Fase 2 Duración: Actividades Exploratorias: (Otras fases…) Nota 1: EL CONTRATISTA se compromete x xxx- xxxxx los estudios preliminares en materia ambien- tal, tales como el reconocimiento del área donde se identifiquen las posibles afectaciones que gene- rarían las actividades previstas, y las medidas de manejo que se requieran para cada una de ellas. Nota 2: Se entiende que este programa explorato- rio está diseñado para la búsqueda de Hidrocar- buros Convencionales exclusivamente. No incluye ninguna actividad exploratoria relacionada con Gas Metano Asociado al Carbón, hidrocarburo para el cual los permisos de exploración se encuentran suspendidos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 042 del 29 de noviembre de 2006 del Consejo Directivo de la ANH. ANEXO D DERECHOS ECONÓMICOS D.1. POR USO DEL SUBSUELO: Según lo esta- blecido en la cláusula 38 del anexo A, por cada fase durante el Período de Exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los TABLA A: Valor 2009 por fase en US$ / Hectárea Nota: Cuando la primera fase del Período de Exploración sea menor o igual a doce (12) meses, no habrá lugar al pago de este derecho económico. • Áreas de Evaluación y de Producción: EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho cuyo valor, en dólares de los Es- tados Unidos de América, será el que resulte de multiplicar la producción de hidrocarbu- ros que corresponden a EL CONTRATISTA, según la cláusula 29, por once centavos xx xxxxx, y sesenta y dos centésimos de centavo xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD $ 0.1162), por cada barril de Hidrocar- buros Líquidos. Parágrafo: La producción de gas natural destinada a las operaciones de reinyección u otros procesos directamente relacionados con la producción del mismo campo de donde se extrae, no causará el pago por derechos de producción a que se refiere el numeral 38.2 de la cláusula 38.

  • Firmante XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX

  • Afiliado Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por la IAFAS.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.