Definición de Ministración de Participaciones

Ministración de Participaciones significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, respecto de las Participaciones.
Ministración de Participaciones significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento.

Examples of Ministración de Participaciones in a sentence

  • En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cantidad Límite que corresponda a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que, en cada Ministración de Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destine al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula 10.2, inciso (b).

  • El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que, en cada Ministración de Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 10.2.2 para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total, ya sea directamente o a través del Fideicomiso.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.


More Definitions of Ministración de Participaciones

Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Notificación de Amortización Anticipada Voluntaria Notificación de Vencimiento Anticipado
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento. Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la terminación de la Causa de Aceleración.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento. Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la terminación de la Causa de Aceleración.

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  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

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  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Estado Estado Dominicano.

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  • Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.

  • Fiduciario Banco Nacional xx Xxxxx Rica (BNCR).

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