Definición de Notificación de Vencimiento Anticipado

Notificación de Vencimiento Anticipado significa la notificación que el Garante tendrá derecho entregar al Fiduciario, en términos del Fideicomiso, únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía, ante el supuesto que se presente un evento de vencimiento anticipado de la Garantía, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Notificación de Vencimiento Anticipado. Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo F, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole que se ha actualizado una causa de vencimiento anticipado del Financiamiento.
Notificación de Vencimiento Anticipado. Significa el aviso por escrito que, de conformidad con el formato previsto en el Fideicomiso, el Acreditante entregue al Fiduciario, con copia al Acreditado, y en su caso, a las Instituciones Calificadoras correspondientes, que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado.

Examples of Notificación de Vencimiento Anticipado in a sentence

  • En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado.

  • En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva.

  • En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente.

  • A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos.

  • En la fecha señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado de la Garantía, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades abonadas en la Cuenta de la Garantía.


More Definitions of Notificación de Vencimiento Anticipado

Notificación de Vencimiento Anticipado significa la notificación que, en términos sustancialmente similares a los formatos que se adjuntan como Anexo 9A, Anexo 9B y Anexo 9C, según corresponda, entregue: (i) un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Documentos del Financiamiento; o (ii) un Fideicomisario en Primer Lugar B o Fideicomisario en Primer Lugar C al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos del Instrumento Derivado o del Contrato de Garantía, según corresponda.
Notificación de Vencimiento Anticipado tiene el significado que se atribuye a dicho término en cada Contrato de Crédito.
Notificación de Vencimiento Anticipado tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso.
Notificación de Vencimiento Anticipado significa la notificación dirigida por el Acreedor al Fiduciario, informándole de la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado conforme a los Documentos de la Operación, y utilizando un formato que, como mínimo, tenga los requisitos a que se refiere el Anexo U de este Contrato. En dicha Notificación de Vencimiento Anticipado deberá establecerse, como mínimo y conforme a los Documentos de la Operación, el concepto de Causa de Vencimiento Anticipado de que se trate, así como las consecuencias que se deriven de la existencia del mismo en los términos siguientes: (i) la cantidad que deberá destinarse al Fondo de Pago de Intereses y Capital; (ii) las Cantidad de Vencimiento Anticipado que deberá pagarse por concepto de Capital e Intereses y demás accesorios, con cargo a las cantidades transferidas y abonadas en el Fondo de Pago de Intereses y Capital; y (iii) la Fecha de Pago y demás instrucciones de pago para abono de las cantidades a que se refiere el numeral (ii) anterior. El Fiduciario deberá seguir lo instruido por el Acreedor mediante la Notificación de Vencimiento Anticipado, debiendo únicamente cerciorarse de la autenticidad de dicha Notificación de Vencimiento Anticipado.
Notificación de Vencimiento Anticipado. Significa la notificación que el Acreditante tendrá derecho a presentar al Fiduciario de Pago, en el supuesto de que se materialice una Causa de Vencimiento Anticipado, con objeto de solicitarle la Cantidad de Vencimiento Anticipado.
Notificación de Vencimiento Anticipado significa la notificación del Acreditante dirigida al Acreditado y al Fiduciario, con copia a las Agencias Calificadoras y, en su caso, al Garante GPO y a la Contraparte, informándoles de la existencia de un Evento de Incumplimiento del Crédito conforme a los Documentos del Financiamiento, emitida sustancialmente en términos del formato y sujeta a los requisitos previstos en el Anexo H. En dicha Notificación de Vencimiento Anticipado deberá establecerse, como mínimo, el concepto de Evento de Incumplimiento de que se trate, así como las consecuencias que se deriven de la existencia del mismo en los términos siguientes: (a) las cantidades que deberán destinarse al pago de principal y al pago de intereses; (b) las cantidades que deberán pagarse por concepto de accesorios, con cargo a las cantidades transferidas al Fondo de Pago de Intereses y Principal; y (c) la Fecha de Pago y demás instrucciones de pago para abono de las cantidades a que se refieren los incisos (a) y (b) anteriores, aplicando al efecto el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.
Notificación de Vencimiento Anticipado. Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 10, entregue: (i) un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, a la Contraparte, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Documentos del Financiamiento; o (ii) un Fideicomisario en Primer Lugar B al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos del Instrumento Derivado.