Definición de Monto de Liquidación

Monto de Liquidación. Es aquel monto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato, según lo señalado en la Cláusula 13.32 Son aquellas prescripciones de carácter normativo o contractual señaladas en el Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables, especialmente relacionadas, aunque no limitadas, al mantenimiento y operación del Proyecto, incluyendo las normas de supervisión. En particular, pero no de manera exclusiva, los Niveles de Servicio aplicables al proyecto son: (i) estándares de calidad de servicio y producto, así como reglas de coordinación operativa, sistémicas y similares del sector eléctrico, incluyendo las de seguridad en la operación de los sistemas eléctricos; y, (ii) especificaciones del Anexo 1. Asimismo, el incumplimiento en la entrega de los Niveles de Servicio conllevará en la aplicación de sanciones al CONCESIONARIO, según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Monto de Liquidación. Es aquel monto reconocido por el CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO por la terminación del Contrato, según lo señalado en la Cláusula 13.32.

Examples of Monto de Liquidación in a sentence

  • Si el Contrato termina antes de la Puesta en Operación Comercial, el Monto de Liquidación será los montos antes indicados más los Gastos Preoperativos.

  • En caso de terminación por aplicación de la cláusula anticorrupción, el Monto de Liquidación será el determinado según la Cláusula 13.32.3 (terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO); sin perjuicio de la penalidad estipulada en la Cláusula 13.10.

  • En el caso de terminación por mutuo disenso, el Monto de Liquidación será el Valor Contable.

  • En caso de terminación por fuerza mayor o caso fortuito, el Monto de Liquidación será el Valor Contable más la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso.

  • En caso de terminación por Destrucción Total, el Monto de Liquidación será igual al monto entregado por la compañía aseguradora conforme al Literal b) de la Cláusula 7.6 para el caso de los Bienes de la Concesión destruidos y el Valor Contable para el resto de los Bienes de la Concesión, además de la mitad de los costos de la Intervención de la Concesión y de la Licitación de la Concesión, de ser el caso.

  • En caso de terminación por incumplimiento del CONCESIONARIO, el Monto de Liquidación será el que se determine como resultado de la Licitación de la Concesión, conforme a la Cláusula 13.27, no pudiendo ser en ningún caso mayor a (i) el Valor Contable más los Gastos Preoperativos si el evento es anterior a la Puesta en Operación Comercial, o (ii) el Valor Contable si el evento es posterior a la Puesta en Operación Comercial.

  • Si el Contrato termina antes de la Puesta en Operación Comercial, el Monto de Liquidación será el valor antes indicado más los Gastos Preoperativos.

  • En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

  • En caso el CONCEDENTE decida no realizar la Licitación de la Concesión, el Monto de Liquidación será el indicado en Literal b) o c) precedentes, según corresponda.