CALIDAD DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (i) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispos...
CALIDAD DE SERVICIO. 8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe cumplir con la normativa vigente o normativa que determine el OSIPTEL para medir la Calidad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN. Además, considerar los indicadores que son medidos con periodicidades establecidas por el OSIPTEL, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL o el vigente a la fecha de la implementación del Compromiso Obligatorio de Inversión. 8.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe de monitorear permanentemente sus indicadores de Calidad (en adelante KPIs), a fin de verificar la adecuada operatividad de cada ESTACIÓN BASE. 8.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe sujetarse a la normativa vigente o normativa que determine el OSIPTEL para la Calidad del Servicio, durante el periodo que dure el CONTRATO DE CONCESIÓN. 8.4. Mientras no se expida un reglamento de supervisión de la calidad de los servicios de Acceso a Internet Móvil para centros poblados rurales, la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe cumplir con el siguiente indicador provisional de calidad en el área de cobertura de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS: *Velocidad Mínima conforme lo establecido en CONTRATO DE CONCESIÓN Las mediciones serán realizadas en exteriores y estáticas, en cualquier horario y día de la semana, excluyéndose mediciones afectadas por eventos de caso fortuito o fuerza mayor o ventanas de mantenimiento previamente informadas a la DGPPC. 8.5. El indicador provisional CVM se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CALIDAD DE SERVICIO. La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
CALIDAD DE SERVICIO. 8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe sujetarse, en caso aplique, a la normativa vigente a la fecha de la firma del CONTRATO y sus actualizaciones, durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
CALIDAD DE SERVICIO. El ORSNA evaluará por sí la conveniencia y tendrá el derecho de realizar servicios de inspección, en todos los aeropuertos administrados por el CONCESIONARIO. No será necesaria la notificación previa de los aspectos a inspeccionar. Dichas inspecciones deberán ser efectuadas con una periodicidad mínima de un año para cada aeropuerto con un movimiento de pasajeros mayor a 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL). Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos
CALIDAD DE SERVICIO. A continuación se detallan los requerimientos que el adjudicatario debe incluir en el compromiso de calidad de servicio ofertado:
CALIDAD DE SERVICIO. Los licitadores deberán incluir en sus ofertas, como mínimo:
CALIDAD DE SERVICIO. El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
CALIDAD DE SERVICIO. Las Partes se comprometerán a respetar las normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos, de conformidad con el artículo 4.1.2 del presente Acuerdo.
CALIDAD DE SERVICIO. Con el objeto de preservar la calidad de servicio del sistema eléctrico de la Distribuidora, el PMGD deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época, en particular en lo referido a los límites de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SIC.