CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas:
CALIDAD DE SERVICIO. 8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe sujetarse, en caso aplique, a la normativa vigente a la fecha de la firma del CONTRATO y sus actualizaciones, durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
CALIDAD DE SERVICIO. A continuación se detallan los requerimientos que el adjudicatario debe incluir en el compromiso de calidad de servicio ofertado:
CALIDAD DE SERVICIO. El ORSNA evaluará por sí la conveniencia y tendrá el derecho de realizar servicios de inspección, en todos los aeropuertos administrados por el CONCESIONARIO. No será necesaria la notificación previa de los aspectos a inspeccionar. Dichas inspecciones deberán ser efectuadas con una periodicidad mínima de un año para cada aeropuerto con un movimiento de pasajeros mayor a 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL). Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos
CALIDAD DE SERVICIO. El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción de un usuario de un servicio (según norma UIT-T E800).
CALIDAD DE SERVICIO. La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes. El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
CALIDAD DE SERVICIO. Los licitadores deberán incluir en sus ofertas, como mínimo:
CALIDAD DE SERVICIO. TILANET S.R.L., se compromete a prestar sus servicios de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones a saber: indicadores comunes recogidos en los artículos 26 al 33, y los indicadores específicos particulares para servicios de acceso a Internet recogidos en los artículos 43 al 46. Obtenidos todos de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de servicio. El usuario final podrá acceder en todo momento a la información sobre las condiciones de prestación y niveles de calidad de los servicios contratados a través del Centro de Atención al Cliente de TILANET S.R.L. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO Indicador Umbral Tiempo de instalación del servicio (IC-1) -Infraestructura disponible inmediatamente- 4 días hábiles Tiempo de reconexión del servicio 1 día hábil Tiempo de reparación xx xxxxxx (IC-2) 1 día hábil Disponibilidad del servicio asociada a la red de núcleo o “core” (IC-7) 99,97% Retardo local (ID-16) 50 ms Retardo internacional (ID-17) 150 ms Relación entre velocidad de transferencia de datos local o internacional respecto a la velocidad aprovisionada (ID-18) 80% Clausula 19.Compensaciones y reembolsos. TILANET S.R.L., tiene el deber de prestar el servicio de telecomunicaciones contratado con eficiencia y de forma continua y aplicar las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. Para efectos de la compensación por interrupciones, TILANET S.R.L., contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios: Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un cuarenta por ciento (40%). Esta información se encuentra publicada en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.xxx
CALIDAD DE SERVICIO. Con el objeto de preservar la calidad de servicio del sistema eléctrico de la Distribuidora, el PMGD deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época, en particular en lo referido a los límites de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SIC.
CALIDAD DE SERVICIO. Las Partes se comprometerán a aplicar las normas de calidad de servicio para los servicios postales de pago electrónicos, de conformidad con el artículo 4.1.2 del presente Acuerdo.