APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
APLICACIÓN DE SANCIONES. En los casos de infracciones cometidas en el cumplimiento de contratos distintos al que provocó la sanción durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, éstas podrán ser ampliadas hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años.-
APLICACIÓN DE SANCIONES. El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue: Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1 del presente Pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) Al contratista:
a) Multa: Cuando el Contratista no cumpliere con el plan de trabajo quincenal aprobado por la Inspección de Obra, o en caso xx xxxx en el cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
APLICACIÓN DE SANCIONES. En las actuaciones iniciadas para la aplicación de multas y/o penalidades, antes de resolver, se dará vista a los interesados, quienes dentro de los CINCO (5) días de notificados fehacientemente por los medios dispuestos en el artículo 116 del citado Reglamento, podrán formular descargos o aclaraciones y ofrecer la prueba que haga a su derecho. Las sanciones deberán disponerse mediante resolución fundada merituando debidamente las circunstancias del caso o la forma de operar de la firma, y serán remitidas al Registro de Proveedores de la HCDN.
APLICACIÓN DE SANCIONES. Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
APLICACIÓN DE SANCIONES. Penalidades a Empresas asociadas.
APLICACIÓN DE SANCIONES. Las penalidades mencionadas en el Numeral 2.11.1. de este pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) AL CONTRATISTA
a) La de multa
APLICACIÓN DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo, se efectuarán previa confección de acta e intimación al contratista para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de 24 horas. Las multas serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación. El contratista podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Santa Fe para los recursos administrativos.- La presentación del recurso no suspende la aplicación de las sanciones, sin perjuicio del reintegro de su importe en caso de resultar favorable a la contratista.-
APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría Administrativo Financiera, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento
APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones que la empresa podrá aplicar según la gravedad o circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) En las faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.