Definición de Provisión de Margen

Provisión de Margen significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores, a ser provistos por el INVERSOR a RENDIVALORES para restituir la relación entre el capital y el saldo deudor, es decir para cumplir con el requerimiento mínimo de mantenimiento.
Provisión de Margen significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores, a ser provistos por EL INVERSOR a LIQUID PEER para restituir la relación entre el capital y el saldo deudor, es decir para cumplir con el requerimiento mínimo de mantenimiento. “Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento” significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y el Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor. “Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de
Provisión de Margen. (Margin Call) significa cl monto de dinero efectivo o cantidad equivalente o Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, o ser provistos por el Cliente a Maximiza para restituir el Valor Mínimo del índice Requerimiento Minino de Mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el literal (c) de la Cláusula 3 de este Capitulo.

Examples of Provisión de Margen in a sentence

  • Los Préstamos que Xxxxxxx otorgue al Cliente en una Compra de Margen serán pagaderos a la vista, a requerimiento xx Xxxxxxx, o según lo establecido en el literal (c) de esta Cláusula, respecto de la Provisión de Margen.

  • Cuando el Cliente haya pactado una Compraventa de Monedas y por cualquier causa no deposite o no mantenga el Saldo Mínimo de Margen en la Cuenta de Custodia de Dinero, o bien no deposite o no mantenga el dinero en efectivo determinado en una Provisión de Margen dentro del plazo establecido al efecto, Winexco tendrá el derecho discrecional de dar por terminadas anticipadamente, de manera total o parcial, las operaciones de Compraventa de Monedas a Plazo vigentes.

  • Los Préstamos que BFC CASA DE BOLSA, C.A. otorgue al Cliente en una Compra de Xxxxxx serán pagaderos a la vista, a requerimiento de BFC CASA DE BOLSA, C.A., o según lo establecido en el literal (c) de esta Cláusula, respecto de la Provisión de Margen.


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Provisión de Margen. (Margin Call) significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor Mercado de Títulos Valores, a ser provistos por el Cliente a BFC CASA DE BOLSA, C.A. para restituir el Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento al 50%, de acuerdo a lo previsto en el literal (e) (iv) Cláusula 5 de este Capítulo.
Provisión de Margen. (Margin Call) significa el monto de dinero efectivo o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, a ser provisto por el Cliente a BFC CASA DE BOLSA,
Provisión de Margen. (Margin Call) significa el monto de dinero o cantidad equivalente a Valor xx Xxxxxxx de Títulos Valores, a ser provistos por el Cliente a Xxxxxxx para restituir el Valor Mínimo del Índice Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, de acuerdo a lo previsto en el literal (c) de la Cláusula 3 de este Capítulo. “Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento” (Minimum Maintenance Requirement) significa, en un momento dado, la relación entre el Capital y Saldo Deudor, determinada por el cociente cuyo numerador será el Capital, y cuyo denominador será el Saldo Deudor. “Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento” significa el valor mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, que se expresará como un porcentaje que será fijado de tiempo en tiempo por Xxxxxxx, la Comisión Nacional de Valores o cualquier otra autoridad gubernamental, cualquiera que sea mayor. Salvo que Xxxxxxx o cualquier otra autoridad gubernamental establezca un porcentaje mayor con posterioridad a la suscripción del presente documento, el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento será del 25%. “Saldo Deudor” (Debit Balance) significa, en un momento dado, el saldo de un Préstamo otorgado por Xxxxxxx al Cliente bajo una Compra de Margen; y “Saldo Deudor Inicial” significa el Saldo Deudor en la Fecha Valor de la Compra de Margen o el monto de capital de un Préstamo. “Tasa de Margen” (Margin Rate) significa la porción mínima, expresada porcentualmente, que el Cliente tiene que pagar del precio de un Título Valor Marginable específico, de acuerdo a la determinación hecha por Xxxxxxx, por la Comisión
Provisión de Margen. La determinación del Índice de Requerimiento Mínimo de Cobertura de Riesgo a los efectos de la verificación del Evento de Provisión de Xxxxxx, se hará conforme a los Valores xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables, según su cotización a la 1:30 p.m. de cada Día Hábil. MSI podrá (pero no estará obligada a) informar al Cliente al verificarse un Evento de Provisión de Xxxxxx. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Cliente deberá informarse acerca del Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores Marginables en todo momento, por lo que MSI no estará obligada a informar al Cliente antes de proceder según lo dispuesto en esta Cláusula, salvo por la obligación de suministrar Estados de Cuenta. En caso de exclusión de Títulos Valores como Títulos Valores Marginables, MSI informará al Cliente, con por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación, antes de proceder el cierre de la Cuenta Corriente de Comercio. En caso que dicha exclusión sea por determinación de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o de otra autoridad gubernamental competente, MSI no tendrá que notificar al Cliente y podrá proceder de inmediato según lo dispuesto en la Sección anterior.

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  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Período xx Xxxxxx es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización xxx Xxxxxxxx”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • práctica de obstrucción significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con el párrafo 1.16 (e), mencionada más adelante.

  • Subcontratista significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios.