Definición de Resolución de apertura

Resolución de apertura. Es un acto administrativo de trámite mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección. No es necesaria en las modalidades de mínima cuantía y contratación directa.
Resolución de apertura. Es un acto administrativo de trámite mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección. RUBRO O POSICIÓN PRESUPUESTAL: Es aquella parte del presupuesto de la Entidad que se afecta específicamente para el desarrollo de un proceso de selección o un contrato; dicha afectación se hace en los términos dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.
Resolución de apertura. Es un acto administrativo de trámite que señala el término del proceso de selección del contratista. Es un acto administrativo que profiere el ordenador del gasto de la entidad. En los considerándos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos Resolución de adjudicación: Acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona determinada.

Examples of Resolución de apertura in a sentence

  • El plazo del presente proceso de selección es el comprendido entre el día de publicación de la Resolución de apertura del proceso y la fecha de cierre para la presentación de ofertas, conforme a lo establecido en el cronograma y hasta la fecha y hora del mismo.

  • En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de Selección Abreviada, la adenda si es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.

  • Ley 1150/2007 El usuario SECOP publicará la Resolución de apertura y el pliego de condiciones definitivo se publican en el SECOP el mismo día de su expedición o máximo tres (3) días después.

  • Los aspectos que sean viables serán incorporados el Pliego Definitivo que será aprobado por la Gerencia General, quien autorizará su publicación a través de Resolución de apertura.

  • Ley 1150/2007 La Resolución de apertura y el pliego de condiciones definitivo se publican en el SECOP el mismo día de su expedición o máximo tres (3) días después.


More Definitions of Resolución de apertura

Resolución de apertura. Es un acto de trámite muy importante; señala el término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la entidad. En los considerandos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad.
Resolución de apertura. Es un acto de trámite muy importante; señala el término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la Entidad; en los considerandos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad.
Resolución de apertura. Es un acto administrativo de trámite que señala el término del proceso de selección, proferido por el Representante Legal de la Entidad o su delegado, en el cual se incluirán las exigencias previas de un proceso de selección; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad. RUBRO O POSICIÓN PRESUPUESTAL: Es aquella parte del presupuesto de la Entidad que se afecta específicamente para el desarrollo de un proceso de selección o un contrato; dicha afectación se hace en los términos dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.
Resolución de apertura. Acto administrativo de carácter general, proferido por el Ordenador del Gasto, mediante el cual se ordena la apertura del proceso de selección. Este acto debe señalar el objeto de la contratación, la modalidad de selección, el objeto a contratar, cronograma del proceso, lugar físico o electrónico en el que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones, convocatoria a veedurías ciudadanas, certificado de disponibilidad presupuestal y los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
Resolución de apertura. “Es un acto administrativo mediante el cual se da inicio al proceso de contratación, cuando se requiera de convocatoria pública, señala el término del proceso de selección.” RUP “Registro único de proponentes que llevan las cámaras de comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos”. SECOP “Sistema Electrónico de Contratación Pública Supervisor “Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren conocimientos especializados”. Veedurías ciudadanas en la contratación estatal “Son organizaciones sociales, establecidas conforme la ley, que pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación”. Los siguientes términos son utilizados en el presente documento, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del objeto a contratar. ANUNCIO El anuncio es la síntesis de una obra persuasiva intelectual completa expresada en una página, en un espectacular exterior, o por medio de un cartel, folleto u otros medios alternativos; en audio, video o ambos, en un lapso no mayor de 60 segundos5.
Resolución de apertura. Es un acto administrativo mediante el cual se ordena la apertura del proceso de selección del contratista que está contenido en el cronograma. Resolución de adjudicación: Acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona determinada.
Resolución de apertura es un acto de trámite muy importante; señala el término de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la Entidad; en los considerandos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad. Responsabilidad: Contenido en el artículo 6 de la Constitución Política y se formula en el sentido de considerar que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.