Definición de Mínima Cuantía

Mínima Cuantía. Aplica cuando el valor de la obra está en el rango de la mínima cuantía de la Entidad Contratante.
Mínima Cuantía. Es la modalidad de selección del contratista aplicable a los Procesos de Contratación para la adquisición de bienes y servicios por un valor inferior al 10% de la menor cuantía de las Entidades Compradoras sujetas a las leyes 80 y 1150. Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de la Entidad Compradora de adquirir bienes o servicios en la TVEC, y es el soporte documental de la relación contractual entre la Entidad Compradora y el Proveedor o el Gran Almacén.
Mínima Cuantía. Es aquella que sea igual o inferior a la suma equivalente a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. “Cuantías. El Hospital establece las siguientes cuantías. Las cuáles serán aplicables a las modalidades de selección previstas en el presente Acuerdo: 1. Mayor Xxxxxxx: Aquella que supere los ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esta clase de contratos, se observará el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con las normas que más adelante se indican. 2. Menor Cuantía: Para aquellos contratos cuya cuantía sea igual a superior a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigente. Se publicará sin excepción en la página web institucional de la entidad, de acuerdo con el procedimiento que más adelante se señalará. 3. Mínima Cuantía: Para contratos cuya cuantía sea inferior a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para esta clase de contratos, se hará mediante contratación directa, de acuerdo con los requisitos y formalidades que más adelante se indicarán” Teniendo en cuenta lo anterior las dos entidades se deben regir por el mecanismo que se establece para la menor cuantía.

Examples of Mínima Cuantía in a sentence

  • Atendiendo al objeto y a la cuantía del proceso, la cual no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad para contratar, se empleará la Modalidad de Contratación de Mínima Cuantía, conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015.

  • Las reglas están determinadas en el Artículo 84, 85, 86 y 87 del Decreto 1510 de 2013, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado y el Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía.

  • Colombia Compra Eficiente invitó a los Grandes Almacenes registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio a vincularse a la TVEC para ofrecer a las Entidades Estatales el Catálogo del Gran Almacén para sus Procesos de Contratación de Mínima Cuantía.

  • Al respecto es necesario tener en cuenta que no hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones, de conformidad con lo previsto en el literal a) del ítem 4 del Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía de Colombia Compra Eficiente.

  • Se establecen en éste las directrices mínimas a tener en cuenta en cualquiera de las diferentes modalidades de contratación que se adelanten, ya sea Licitación, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa o Mínima Cuantía.


More Definitions of Mínima Cuantía

Mínima Cuantía. Modalidad de Selección mediante la cual la entidad busca contratar la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante.
Mínima Cuantía. Es el procedimiento aplicable en los casos de adquisición de bienes y servicios cuando el valor del contrato sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto. - Valor del contrato: Cuando el valor del contrato a celebrarse sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la Región Central. Las cuantías para la contratación de la Región Central deben ser identificadas y socializadas por el área de contratos de la Dirección Corporativa para cada vigencia. - Objeto del contrato: Procede para cualquier objeto a contratar. Ley 1474 de 2011, artículo 94; Decreto 1082 de 2015, arts. 2.2.1.2.1.5.1 y ss., y demás normas que los reglamenten o modifiquen. - En la mínima cuantía el único factor ponderable es el precio. - En esta modalidad no es obligatorio solicitar garantías; depende del criterio de la entidad. - No se requiere la inscripción de los proponentes en el RUP. - Los términos de esta contratación son muy cortos; permiten mayor celeridad en la escogencia del contratista.
Mínima Cuantía. Es la modalidad de selección objetiva para escoger al contratista en la adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la UAESP. Dentro de esta modalidad de selección se encuentra el procedimiento de adquisición en gran almacén por la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el cual está regulado en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015. Causales: Esta modalidad es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad, sin importar la naturaleza del contrato. En caso de concurrencia de la contratación directa y de la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la contratación directa.
Mínima Cuantía. Es una modalidad de contratación que se utiliza cuando el valor del presupuesto oficial no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad, sin importar el objeto a contratar. Se evalúa solo el precio y se realiza una aceptación de la oferta que hará las veces de contrato. Este procedimiento se adelantará para la adquisición de bienes, servicios y obras. Modalidades de selección de contratistas En el marco legal de la contratación pública en Colombia se encuentra previsto en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018, y el decreto 1082 de 2015. Estas normas establecen los procedimientos para contratar y las modalidades de selección del contratista.
Mínima Cuantía. Se entiende los procesos de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del 10%de la menor cuantía de la entidad Objeto Complejo: Cuando el objeto a contratar requiere de condiciones y requisitos especiales, además de los bienes o servicios en sí mismos considerados, es decir, deberá verificarse que el objeto de la contratación con lleva otros aspectos tales como, requisitos tecnológicos específicos, materiales especiales, servicios complementarios, rendimiento o duración del bien respecto del mínimo generalmente requerido. Pliego de Condiciones: Documento en el cual se encuentran las reglas de la convocatoria, factores de evaluación jurídica, técnica y financieramente, los factores de calificación y las condiciones del contrato a celebrar. Pluralidad de oferentes: Cuando existe más de un oferente habilitado en el proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial
Mínima Cuantía. La adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, será de mínima cuantía.
Mínima Cuantía. De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, esta modalidad fue adicionada mediante la Ley 1474 de 2011 para los casos de adquisición de bienes, obras o servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Entidad. Se contratará de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1.5.2 y 2.2.1.2.1.5.3 del Decreto No. 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen. En este caso, la oferta y el oficio de la entidad sobre su aceptación constituyen el contrato. Contratación con Organismos Internacionales: La entidad celebrará contratos y/o convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, para lo cual deberá tener en consideración los aportes del organismo cooperante. Convenios. Los convenios son acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas, para desarrollar en forma planificada una actividad de interés y beneficio común, que se desarrollarán de acuerdo con la normatividad vigente. Los principales tipos de convenios son: