Definición de Seguro de Vida Colectivo

Seguro de Vida Colectivo. Ante situaciones accidentales o imprevistas o no deseadas, proponen la cobertura de parte de los riesgos como una manera de mitigar los daños y acompañar la superación del momento. Seguro de Vida Colectivo consiste en cubrir los casos de muerte por accidentes o enfermedad,
Seguro de Vida Colectivo. Plan Pampa – Ley 16.600
Seguro de Vida Colectivo. Ante situaciones accidentales o imprevistas o no deseadas, proponen la cobertura de parte de los riesgos como una manera de mitigar los daños y acompañar la superación del momento. Seguro de Vida Colectivo consiste en cubrir los casos de muerte por accidentes o enfermedad, invalidez total o permanente por enfermedad y/o accidente que no le permita realizar ninguna actividad remunerativa, adelanto por enfermedad terminal, cobertura adicional por trasplantes, indemnización frente a 7 enfermedades graves (cáncer, cirugías de arterias coronarias, infarto al corazón, falla renal, derrame e infarto cerebral, reemplazo de válvula del corazón, sida), indemnización por cuidados prolongados en el hogar por los días que el asegurado esté imposibilitado de realizar (a causa de un accidente) al menos dos de las cinco actividades básicas de la vida diaria que son alimentarse, desplazarse, vestirse, bañarse y necesidades fisiológicas, indemnización por días de internación. Se ofrece dicha cobertura a través de convenio con compañía de seguro, requiriéndose documentación médica certificada, lo cual queda sujeto a la Ley de Seguros 17.418. También ofrece seguro sobre saldo deudor.

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  • La contratación del referido Seguro de Vida Colectivo será realizada por FATAGA, limitándose las obligaciones y/o responsabilidades de los empleadores al pago del aporte convenido.

  • Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social.

  • La Empresa aportará el ochenta por ciento (80%) del importe a que ascienda el coste del Seguro de Vida Colectivo, en la forma y contingencias ya acordadas y que figuran en el Anexo 12.

  • Con vigencia retroactiva al 1 de enero de 1989 FATAGA instituye un Seguro de Vida Colectivo para todos los trabajadores con más de tres meses de antigüedad.

  • Partida 3.- Seguro de Vida Colectivo de Deudores de Créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar.

  • RALES DE VIDA COLECTIVO.- No obstante a lo estable- cido en las Condiciones Generales del Seguro de Vida Colectivo, se modifican las siguientes Cláusulas: • “TERCERA.-RENOVACIÓN.- El Contrato podrá reno- varse por mutuo consentimiento de las partes por medio de xxxxx xx xxxxxx y con treinta días de anti- cipación al vencimiento.

  • Las personas en activo, que, estando acogidas a la actual Póliza de Seguro de Vida Colectivo en la fecha de la firma del presente acuerdo, manifiesten por escrito en el Servicio de Personal de su Empresa, antes del 28-12-1995 (esta fecha podrá prorrogarse por una sola vez, hasta el 15-1-1996), su necesidad de mantener dicho seguro, se les mantendrá éste, a titulo personal y con carácter excepcional con las condiciones que existían, en todos sus términos, en la situación anterior al Principio de Acuerdo.

  • Copia de cobertura de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio vigente, con su correspondiente listado.

  • Las empresas podrán optar por contratar este Seguro de Vida Colectivo con una entidad privada reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuyo caso el costo total del seguro correrá a cargo de la empresa, es decir, que el Locutor no deberá abonar suma alguna.

  • Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social.


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Seguro de Vida Colectivo. Ante situaciones accidentales o imprevistas o no deseadas, proponen la cobertura de parte de los riesgos como una manera de mitigar los daños y acompañar la superación del momento. Seguro de Vida Colectivo consiste en cubrir los casos de muerte por accidentes o enfermedad, invalidez total o permanente por enfermedad y/o accidente que no le permita realizar ninguna actividad remunerativa, adelanto por enfermedad terminal, cobertura adicional por trasplantes, indemnización frente a 7 enfermedades graves (cáncer, cirugías de arterias coronarias, infarto al corazón, falla renal, derrame e infarto cerebral, reemplazo de válvula del corazón, sida), indemnización por cuidados prolongados en el hogar por los días que el

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

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  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).