ENFERMEDADES GRAVES. Se definen como enfermedades graves: Se entiende como aquel complejo sintomático, secundario a patología vascular cerebral trombótica, embólico, oclusivo y/o hemorrágico, que se manifiesta con deficiencias motoras y/o sensoriales, que producen secuelas neurológicas por más de veinticuatro (24) horas y de naturaleza permanente, correspondientes al área lesionada y en muchos casos, con trastornos del estado de conciencia.
ENFERMEDADES GRAVES. Se consideran como Enfermedades Graves las siguientes, siempre y cuando ocurra por primera vez en la vida del Asegurado una sola de ellas, estando vigente la Póliza y/o el Certificado Individual correspondiente. Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfático o circulatorio y leucemia.
ENFERMEDADES GRAVES. Si al Asegurado se le diagnostica por primera vez durante la vigencia de la póliza alguna de las Enfermedades Graves especificadas en este apartado. La Compañía pagará al Beneficiario Preferente, en una sola exhibición, el Saldo correspondiente al último estado de cuenta de su Tarjeta de Crédito, inmediato anterior a la fecha del siniestro. El límite máximo a pagar será el especificado en la carátula de la póliza. Esta cobertura cuenta con un período de espera de 6 meses. En caso de proceder la indemnización de la presente cobertura, la misma se dará por cancelada para el resto de la vigencia de la póliza, así como para cualquier otro período de vigencia posterior. La Compañía realizará, en la fecha de renovación de la póliza, el ajuste de la prima del Seguro.
ENFERMEDADES GRAVES. Una vez concluido el periodo de la Cobertura Inicial de MuerteAccidental de ciento ochenta (180) días y encontrándose vigente de manera ininterrumpida la Póliza, automáticamente entrará en vigor la cobertura de Enfermedades Graves, mediante la cual la Aseguradora cubrirá al Asegurado el pago de la indemnización contratada para esta cobertura que aparezca en la Carátula de la Póliza. La presente cobertura, sólo se indemnizará en caso de diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado y comprobada la ocurrencia durante la vigencia de la Póliza de alguna de las Enfermedades Graves que se describen más adelante. A partir de la primera renovación de este seguro, operará únicamente esta cobertura de Enfermedades Graves, ya que la Cobertura Inicial de Muerte Accidental sólo opera durante el primer año de vigencia del seguro. Las Enfermedades Graves cubiertas bajo este seguro son las siguientes: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por alteraciones, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. Para efectos de este Contrato de Seguro, no se considerará Cáncer y por lo tanto no estará cubierto por este seguro: (i) la etapa temprana de Cáncer clasificada como Cáncer o Carcinoma In Situ; (ii) los carcinomas de la piel, los basocelulares y espinocelulares, así como las células escamosas; y (iii) sarcoma de Kaposi.
ENFERMEDADES GRAVES. 3.3.1. ENFERMEDADES, ANOMALÍAS O MALFORMACIONES CONGÉNITAS.
ENFERMEDADES GRAVES. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO COMO ANTICIPO EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA EN EL AMPARO BÁSICO OTORGADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO, LE SEA DIAGNOSTICADA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES CONSIDERADAS COMO GRAVES:
ENFERMEDADES GRAVES. Cuando el ASEGURADO sufra una de las enfermedades graves o procedimientos quirúrgicos definidos a continuación, y habiendo superado el período de carencia, SURAMERICANA le indemnizará el valor asegurado alcanzado a la fecha del diagnóstico positivo de la enfermedad amparada o de la cirugía practicada según sea el caso, siempre y cuando el ASEGURADO sobreviva al menos treinta (30) días comunes a dicho diagnóstico o cirugía. Las enfermedades graves o procedimientos quirúrgicos cubiertas bajo este amparo son:
ENFERMEDADES GRAVES. ESTE AMPARO DEBE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA GERENCIA DE PERSONAS
ENFERMEDADES GRAVES. El pago de esta cobertura se efectuará de manera única, total y definitiva en una sola ocasión, independientemente del número de enfermedades graves que sufra el Asegurado y que se encuentren cubiertas por esta póliza. Para efecto de esta cobertura se entienden como tales a las siguientes enfermedades: ataque cardíaco, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal, enfermedad de las coronarias, esclerosis múltiple, distrofia muscular, parálisis y la enfermedad que requiera que el Asegurado sea un receptor de un trasplante de órgano, siempre que sean corazón, corazón y pulmón, páncreas, riñón o médula ósea, según las siguientes definiciones:
ENFERMEDADES GRAVES. En caso de diagnóstico por primera vez en la vida del Asegurado de alguna o algunas de las Enfermedades Graves que aparezcan específicamente descritas en el certificado individual correspondiente, la Compañía pagará la indemnización contratada para la enfermedad o enfermedades diagnosticadas. La Enfermedad Grave se deberá haber diagnosticado dentro de la vigencia del certificado individual. Las Enfermedades Graves que pueden estar amparadas son: Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria de una porción del tronco principal o una ramificación importante de las arterias coronarias que aportan la sangre al músculo cardiaco el cual, por falta de dicha nutrición a la zona, produce necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por: