Definición de Servicios hospitalarios

Servicios hospitalarios. Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.
Servicios hospitalarios. Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en la definición N°8 precedente, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, Medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión o Patología.
Servicios hospitalarios. El personal

Examples of Servicios hospitalarios in a sentence

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 105-Profesional en diagnóstico y estudios complementarios con orientación en INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA ASISTENTE 1 2023-000015-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PTE.

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 118-Profesional en diagnóstico y estudios complementarios con orientación en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES ASISTENTE 2 SI 2023-000017-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE FARMACIA Y ESTERILIZACIÓN - SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN Y CENTRAL DE MATERIALES PTE.

  • EN LOS CASOS DE SINIESTROS DONDE TENGAN QUE INTERVENIR GRÚAS, AMBULANCIAS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS DIFERENTES A LOS QUE EN CASO DE EMERGENCIA PROPORCIONA CAPUFE Y/O FONADIN U OTRA INSTITUCIÓN NO LUCRATIVA, LA ASEGURADORA DESIGNARÁ A LOS PRESTADORES DE DICHOS SERVICIOS.

  • DI-2023-101011463-APN-DNE#HP ESCALAFON /CCTS JURISDICCIÓN/ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEPENDENCIA ASIENTO HABITUAL PERFILES NIVEL ESCALAFONARIO /CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS CARGOS CON RESERVA CÓDIGO ROEP COMITÉ 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE ENDOSCOPÍA PTE.

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 121-Profesional en diagnóstico y estudios complementarios con orientación en LABORATORIO ASISTENTE 1 2023-000020-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA - SECCIÓN GENÉTICA PTE.

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 119-Profesional en calidad asistencial con orientación en ESTERILIZACIÓN ASISTENTE 2 2023-000018-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE HEMODINAMIA PTE.

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 120-Profesional en diagnóstico y estudios complementarios con orientación en HEMODINÁMIA ASISTENTE 6 2023-000019-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA-DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE LABORATORIO PTE.

  • ILLIA S/N Y XXXXXXX- EL PALOMAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CP:1684) 117-Profesional en diagnóstico y estudios complementarios con orientación en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES ASISTENTE 16 2023-000016-HP-PP-SI-CI-AS 2 1133/09 HOSPITAL NACIONAL PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS HOSPITALARIOS - DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO - SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PTE.


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Servicios hospitalarios. El personal hospitalario de enfermería, instrumentistas, habitaciones privadas o semi-privadas estándar y alimentación, y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios ordenados por un médico para el asegurado que ha sido hospitalizado. Estos servicios también incluyen llamadas telefónicas locales, televi- sión y periódicos. El(la) enfermero(a) privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran servicios hospitalarios.
Servicios hospitalarios. AXA COLPATRIA asumirá los gastos por concepto xx xxxx de cirugía, instrumentador o ayudante de cirugía, oxígeno, exámenes de laboratorio, radiografías, exámenes de diagnóstico, medicinas, transfusiones y demás servicios necesarios para la recuperación del paciente ocasionados durante una hospitalización.
Servicios hospitalarios. A todo tratamiento médico suministrado al Asegurado en un Hospital. Los Servicios Hospitalarios comprenden los cargos de habitación y alimentación, en caso de hospitalización; así como el uso de todas las facilidades médicas del Hospital. Incluye todos los tratamientos y servicios médicos prescritos por un Médico, incluso el cuidado intensivo cuando sea necesario.
Servicios hospitalarios. Personal hospitalario de enfermería, instrumentistas, habitaciones privadas o semi- privadas estándar y alimentación, y otros tratamientos o servicios médicamente necesarios ordenados por un médico para el Asegurado que ha sido hospitalizado. El(la) enfermero(a) privado(a) y la sustitución de una habitación privada estándar por una suite o júnior suite no se consideran Servicios Hospitalarios.
Servicios hospitalarios. Son los gastos por concepto de servicios prestados durante la hospitalización, no incluidos en el numeral 1 de este beneficio, según lo siguiente: Sala de urgencia, unidades de tratamiento intensivo, intermedio, recuperación, UCI, UTI, Incubadora. Exámenes de laboratorio y radiología Insumos y equipos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico durante la hospitalización del asegurado, correspondiendo a gastos inherentes o necesarios para el tratamiento médico, excluyéndose de esta definición, productos o artículos tales como: termómetros, para higiene personal, dermocosméticos, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, cortes de pelo, postura xx xxxx, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones en cualquier medio, gastos del o los acompañantes, etc. Medicamentos. Procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad, incluyendo la Alimentación o Nutrición Parenteral que corresponde a la administración por vía intravenosa de glucosa, aminoácidos, electrolitos, vitaminas y nutrientes, como asimismo, la alimentación o Nutrición Enteral que corresponde a la administración por sondas de fórmulas líquidas directamente al tracto digestivo a través de sondas de intubación. Derecho de pabellón. Honorarios Médicos: Aquellos asociados a los profesionales médicos, arsenalera y anestesista que hubieran intervenido en el procedimiento quirúrgico u otro procedimiento otorgado al asegurado.

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  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------