Definición de Valor de la garantía de cumplimiento

Valor de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento deberá emitirse por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a las inversiones exploratorias, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía de cumplimiento, siempre que el nuevo valor sea equivalente a mínimo el treinta por ciento (30%) del valor que resulte de restar del total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato, el valor total de las inversiones exploratorias satisfactoriamente recibidas en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS. Transcurridos dos (2) Meses después de recibida la información técnica pertinente por el BIP o EPIS, sin pronunciamiento del mismo y sin que éste haya expedido el certificado xx xxx y salvo correspondiente, podrá tenerse en cuenta el valor total de las inversiones exploratorias entregadas al Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, para efectos del cálculo pertinente para la reducción respectiva. Para efectos de establecer el valor en el que pueden ser reducidas las garantías de cumplimiento, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de perforación xx xxxxx, es responsabilidad del Contratista presentar los documentos de soporte que acrediten fehacientemente su valor, a satisfacción de la ANH, para lo cual como mínimo deberá presentar a la ANH certificaciones
Valor de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento deberá emitirse por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato. En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a las inversiones exploratorias, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía de cumplimiento, siempre que el nuevo valor sea equivalente a mínimo el treinta por ciento (30%) del valor que resulte de restar del total del presupuesto de inversión de la fase respectiva del Contrato, el valor total de las inversiones exploratorias satisfactoriamente recibidas en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS. Transcurridos dos (2) meses después de recibida la información técnica pertinente por el BIP o EPIS, sin pronunciamiento del mismo y sin que éste haya expedido el certificado xx xxx y salvo correspondiente, podrá tenerse en cuenta el valor total de las inversiones exploratorias entregadas al Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS, para efectos del cálculo pertinente para la reducción respectiva. Para efectos de establecer el valor en el que pueden ser reducidas las garantías de cumplimiento, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de perforación xx xxxxx, es responsabilidad del Contratista presentar los documentos de soporte que acrediten fehacientemente su valor, a satisfacción de la ANH, para lo cual como mínimo deberá presentar a la ANH certificaciones (i) del representante legal y (ii) del revisor fiscal o auditor externo, o cuando el Contratista no tenga revisor fiscal o auditor externo, del contador del Contratista. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de la garantía de cumplimiento, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de su ejecución, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la garantía de cumplimiento.

Related to Valor de la garantía de cumplimiento

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.