Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso será KPMG (el “Auditor Externo”). El Auditor Externo percibirá un honorario anual de hasta $ 24.000 más IVA.
Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso será Deloitte & Co. S.R.L. (el “Auditor Externo”). Durante la vigencia del Fideicomiso, las funciones del Auditor Externo serán:
(i) la emisión de un informe de auditoría sobre los estados contables de cierre de ejercicio del Fideicomiso, entendiéndose por tal el 31 de diciembre de cada año;
(ii) la emisión de informes de revisión limitada sobre los estados contables del Fideicomiso al cierre de cada trimestre;
(iii) la emisión de un dictamen respecto del nivel de seguridad del sistema informático, de conformidad con lo establecido por las Normas de la CNV. El examen será practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Tales normas requieren que el auditor planifique y realice su trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por el Fiduciario, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. El Auditor Externo percibirá por sus funciones bajo el Fideicomiso honorarios por $85.000 (Pesos ochenta y cinco mil) pagaderos en cuatro cuotas trimestrales. Los honorarios del Auditor Externo serán considerados como Gastos del Fideicomiso. Estos honorarios podrán ser soportados con los Bienes Fideicomitidos y/o por el Fiduciante, según correspondiere.
Auditor Externo. Los estados contables del Fideicomiso estarán sujetos a la auditoría que llevará a cabo un auditor externo independiente que el Fiduciario contratará al efecto, sin perjuicio de los controles correspondientes en función de la ley 24.156 y complementarias que en forma permanente aplican a este Fideicomiso.
Auditor Externo. 10.1 Informe del Auditor Externo sobre las cuentas del Plan de Pensiones de la OMC correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013
10.1. El informe del Auditor Externo sobre las cuentas del Plan de Pensiones de la OMC correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013 se establece por separado del informe anual.
Auditor Externo. Contratación del Auditor Externo. El Fiduciario, única y exclusivamente con dicho carácter, deberá celebrar un contrato de prestación de servicios o documento similar con el Auditor Externo o quien le instruya el Comité Técnico, en el que se establezcan los términos de los servicios del Auditor Externo. Lo anterior, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la primera Fecha de Emisión, o antes si así lo determina el Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá la facultad de designar a los Auditores Externos en cualquier momento que sea necesario, conveniente u obligatorio de conformidad con la Legislación Aplicable y el presente Fideicomiso.
Auditor Externo. El Fondo asumirá los costos correspondientes a los servicios prestados por concepto de auditoria externa, el cual será cancelado por las fiduciarias autorizadas de conformidad con los parámetros e instrucciones que imparta el Comité Ejecutivo.
Auditor Externo. El Fondo tendrá un Auditor Externo nombrado por el Comité Ejecutivo, quien deberá ser contador público. En caso de designarse una firma de contadores, ésta deberá desempeñarse en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990, quien será nombrado por un período igual a un (1) año, pudiendo ser reelegido.
Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso (el “Auditor Externo”) será definido por el Fiduciario con la conformidad del Fiduciante. Las funciones del Auditor Externo serán las de realizar la revisión limitada del Informe Trimestral y auditar el balance anual con la periodicidad que en cada caso se determine. El Auditor Externo tendrá derecho a percibir sus honorarios una vez presentado el Informe Trimestral/balance anual conforme corresponda. Dichos honorarios serán xx xxxxxxx y considerados como Gastos Deducibles.
Auditor Externo. El auditor externo deberá tener independencia y reportar a la asamblea general (de partícipes o de representantes), y cuando corresponda al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como administrador.
Auditor Externo. En cuanto sea prácticamente posible, el Fiduciario deberá contratar a un Auditor Externo de entre las firmas listadas en el Anexo “F” del presente Contrato; en el entendido, que posteriormente, el Fiduciario podrá sustituir al Auditor Externo por cualquiera de las firmas listadas en dicho Anexo “F”. En caso de que el Fiduciario contrate a un proveedor distinto de aquellos listados en el Anexo “F” requerirá de la autorización previa del Comité de Auditoría. Todos los gastos en los que se incurra en relación con la contratación del Auditor Externo (incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, el pago de honorarios y gastos del Auditor Externo) serán considerados como parte de los Gastos de Mantenimiento.