ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es la Dirección-Gerencia de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: • Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Director de Tecnologías de la Información) Suplente: Xxxxxxxx Xxxxx De Xxxxx (Gestor Proyectos Aplicaciones) • Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: • Presidente: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA) Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx) • Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Subdirector del área de infraestructuras y medio ambiente) Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (jefe de planificación y GIS) • Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (director de tecnologías de la información) Suplente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Gestora de Proyectos y aplicaciones) • Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es la Dirección-Gerencia de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: • Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Jefe de Recogida de Residuos Urbanos) Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Directora de Residuos Urbanos) • Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación del contrato estará formada por: • Presidente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA) Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx) • Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx (Responsable del Departamento de Comunicación) Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Técnico de Educación Ambiental) • Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx ( Jeja Programa Educativo y Sensibilización) Suplente: Xxxxx Vital Usechi (Técnica Educación Ambiental) • Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: • Presidenta: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Presidente del Consejo de Administración de SCPSA) • Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Director de Tecnologías de la Información) Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Jefe de Sistemas y Telecomunicaciones) • Xxxxxx Xxxxxx Xxx (Técnica en Asesoría Jurídica)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SCPSA y la Mesa de Contratación estará formada por: • Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Miembro del Consejo de Administración de SCPSA) Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente de la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx) • Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Director Servicio CIA) Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Jefe ETAPs) • Xxxxx Moral Xxxxxx (Técnica en Asesoría Jurídica)

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.