Abono de la subvención. El Gobierno xx Xxxxxx abonará a la Federación Aragonesa de Espeleología las canti- dades establecidas en la cláusula anterior una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio La Federación Aragonesa de Espeleología justificará ante el Servicio de Seguridad y Pro- tección civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la sub- vención y su coste. b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación). c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu- puestos, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2008). d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
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Samples: Convenio De Colaboración
Abono de la subvención. El Gobierno Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la entidad beneficiaria y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este Convenio. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS. En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo xx Xxxxxx abonará xxxx días para su enmienda. Pasado dicho plazo sin que se presentara la documentación requerida, se archivará la solicitud y se entenderá desistida de su petición. También podrán realizarse pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la Federación Aragonesa justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria pudiendo concederse siempre y cuando ésta no tenga subvenciones anteriores pendientes de Espeleología las canti- dades establecidas justificación con el Ayuntamiento de A Coruña, debiendo constituirse además una garantía de hasta un 20% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la cláusula anterior una vez subvención a la entidad beneficiaria en tanto no se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas esté al corriente en el presente convenio La Federación Aragonesa cumplimiento de Espeleología justificará ante sus obligaciones tributarias con el Servicio Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro. En este sentido señalar que de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y Pro- tección civil que el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, acercando las certificaciones acreditativas. El importe de la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación está vinculado al presupuesto total de la siguiente documentación:
a) Relación detallada actividad y, en ningún caso, podrá ser superior al déficit de las actividades realizadas la misma. La entidad beneficiaria deberá justificar que han sido financiadas con realizó la sub- vención y su coste.
b) Facturas originales actividad en los términos de la memoria presentada o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación).
c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008su caso, de la Secretaría reformulación realizada. Cuando el importe justificado sea inferior al presupuesto inicial, o, en su caso, al reformulado, sólo se aceptarán desviaciones de Estado financiación cuando éstas sean inferiores al 10 % del importe consignado en el presupuesto inicial. En caso de Hacienda y Presu- puestossuperarse este importe, («Boletín Oficial dará lugar en todo caso a una reducción proporcional de la cantidad concedida, hasta el límite del Estado» 50 %. En caso de 3 que se justificara un gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de enero la subvención, por lo que no se abonará ninguna cantidad o, en su caso, se solicitará el reintegro total de 2008)la subvención.
d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
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Samples: Collaboration Agreement
Abono de la subvención. El Gobierno xx Xxxxxx abonará La subvención se refiere a los gastos relativos a la Federación Aragonesa contratación del personal, generados por la empresa contratante, estableciéndose las siguientes modalidades de Espeleología las canti- dades establecidas en pago a elección del beneficiario:
1. En un único pago previa justificación de la cláusula anterior una vez se haya justificado realización del proyecto subvencionado.
2. Pagos fraccionados o a cuenta que responderá al ritmo de ejecución del proyecto, abonándose por cuantía equivalente a la aplicación adecuada justificación presentada, sin que el número pueda ser superior a cuatro.
3. Pagos anticipados, siempre que la empresa presente, previamente, garantía financiera suficiente a favor de los fondos intereses municipales. Con carácter previo al cobro de la subvención, la empresa beneficiaria, habrá de acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudores del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio. Dicha acreditación se realizará mediante las correspondientes certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por el órgano competente, que se consultarán de oficio salvo denegación expresa para realizar dicha consulta de conformidad con el ANEXO II de este convenio.. La autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las finalidades establecidas Personas Físicas y en el presente convenio La Federación Aragonesa de Espeleología justificará ante el Servicio de Seguridad y Pro- tección civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación artículo 95.1k) de la siguiente documentación:
a) Relación detallada de las actividades realizadas Ley 58/2003, General Tributaria, que han sido financiadas con permiten previa autorización del interesado, la sub- vención y su coste.
b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas cesión de los documentos de pago, datos tributarios que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación).
c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para precisen las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx AA.PP. para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, desarrollo de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu- puestos, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2008)sus funciones.
d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
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Samples: Convenio General De Colaboración
Abono de la subvención. El Gobierno xx Xxxxxx abonará La subvención se refiere a los gastos relativos a la Federación Aragonesa contratación del personal, generados por la empresa contratante, estableciéndose las siguientes modalidades de Espeleología las canti- dades establecidas en pago a elección del beneficiario:
1. En un único pago final previa justificación de la cláusula anterior una vez se haya justificado realización del proyecto subvencionado.
2. Pagos fraccionados o a cuenta que responderá al ritmo de ejecución del proyecto, abonándose por cuantía equivalente a la aplicación adecuada justificación presentada, sin que el número pueda ser superior a cuatro.
3. Pagos anticipados, siempre que la empresa presente, previamente, garantía financiera suficiente a favor de los fondos intereses municipales. Siendo la forma de pago elegida por la entidad/asociacion profesional la de ( ). Con carácter previo al cobro de la subvención, la empresa beneficiaria, habrá de acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudores del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio. Dicha acreditación se realizará mediante las correspondientes certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por el órgano competente, que se consultarán de oficio salvo denegación expresa para realizar dicha consulta de conformidad con el ANEXO III de este convenio. La autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las finalidades establecidas Personas Físicas y en el presente convenio La Federación Aragonesa de Espeleología justificará ante el Servicio de Seguridad y Pro- tección civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación artículo 95.1k) de la siguiente documentación:
a) Relación detallada de las actividades realizadas Ley 58/2003, General Tributaria, que han sido financiadas con permiten previa autorización del interesado, la sub- vención y su coste.
b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas cesión de los documentos de pago, datos tributarios que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación).
c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para precisen las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx AA.PP. para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, desarrollo de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu- puestos, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2008)sus funciones.
d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
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Samples: Convenio General De Colaboración
Abono de la subvención. El Gobierno xx Xxxxxx abonará En la subvención se diferencian dos conceptos en función del sujeto de gasto:
A. Gastos correspondientes a la Federación Aragonesa formación y gastos asociados, generados por la entidad/asociación.
X. Xxxxxx relativos a la contratación del personal, generados por la/s empresa/s contratante/s. En relación con cada uno de Espeleología los conceptos se establecen las canti- dades establecidas siguientes modalidades de pago a elección de la entidad beneficiaria:
1. Pago único final, que se hará efectivo previa justificación de la realización del proyecto/programa subvencionado.
2. Un máximo de cuatro pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones contenidas en el convenio y que se abonarán en la cláusula anterior una vez se haya justificado cuantía equivalente a la aplicación adecuada justificación presentada
3. Pagos anticipados, previa constitución de garantía financiera a favor de los fondos a intereses públicos. Siendo la forma de pago elegida por la entidad/asociacion profesional la de ( ). Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria, así como las finalidades establecidas en el presente convenio La Federación Aragonesa empresas contratantes, habrán de Espeleología justificará ante el Servicio acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad y Pro- tección civil que la subvención indicada en la cláusula quinta se ha destinado a la finalidad para la que se concedióSocial, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la sub- vención y su coste.
b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la ac- tuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán ha- berse realizado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 (fecha en la que expira el plazo de justificación).
c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal así como no ser deudores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx ni del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio. Dicha acreditación se realizará mediante las correspondientes certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por el órgano competente, que se consultarán de oficio salvo denegación expresa (modelo de denegación: ANEXO III). La autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la Comu- nidad autónoma xx Xxxxxx subvención y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, desarrollo de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presu- puestos, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2008)sus funciones.
d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.
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Samples: Convenio General De Colaboración