CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.
Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.
DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
PROPOSICIONES CONJUNTAS Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición justificando el hecho, sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese Acto haya sido designado por el grupo de personas. Se deberá presentar el Convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el Representante Legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Convenio de Proposición Conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los Actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de Licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en Materia de Prácticas Monopólicas y Concentraciones. Cualquier Licitante o convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos: I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación; II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el Convenio de Proposición Conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: A) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas; B) Nombre y domicilio de los Representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las Escrituras Públicas con las que acrediten las facultades de representación; C) Designación de un Representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de Licitación Pública; D) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; y E) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo; y III. En el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El Convenio a que hace referencia la fracción II se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus Anexos; y En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la Fracción II y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en Escritura Pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el Fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La custodia, nacionalización, almacenaje, desalmacenaje, transporte, seguros y demás de los equipos adjudicados, serán responsabilidad del oferente, hasta que estos sean entregados y aceptados en cada oficina del Ministerio. 7.2 El equipo debe venir claramente identificado con una etiqueta adhesiva, en la que deberá indicarse: “EQUIPO ARRENDADO-MEP”, nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LN-0000XX-55500), el nombre del oferente, número de serie de equipo de cómputo portátil y un número de identificación único para el equipo completo utilizando el siguiente formato: A2-L#-######; dónde A2 significa “Arrendamiento dos“, el # seguido de la letra L será el número de línea de la contratación, y los siguientes signos ######; representa 6 posiciones numerales y consecutivas únicas acorde a la cantidad de equipos rentados por esa línea, ejemplo: A2-L1-000001. 7.3 El oferente deberá en conjunto con el Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo elaborar el formulario de entrega del equipo arrendado. 7.4 El oferente deberá sustituir y realizar el embalaje sencillo del equipo propiedad del proveedor actual. Este proceso en sitio se acordará en las sesiones de trabajo para la logística de la entrega del equipo. 7.5 El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión, será la persona encargada de dirigir el proyecto quién será el punto de enlace entre la Administración y el oferente. 7.6 Sobre el Inventario Inicial de la contratación, el oferente deberá entregar al Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión, al terminar la instalación de los equipos arrendados, dicho inventario deberá contener al menos la siguiente información (separada en columnas): a. Nombre de la contratación correspondiente (ejemplo: 2019LA- 0000XX-55500). b. Número de identificación único para el equipo, debe contemplar lo dispuesto en el apartado de etiqueta permanente para los equipos completos. c. Descripción del tipo de unidad perteneciente al equipo (por ejemplo en un equipo de escritorio: teclado/mouse/CPU/monitor). d. Marca. e. Modelo. f. Número de serie de la unidad g. Nombre completo, cédula del funcionario al que se le instala el equipo en el sitio. h. Ubicación del equipo: o Nombre del Edificio de Oficinas Centrales o de la DRE en que se deja el equipo.(Referencia al Anexo No.3 y 4) o Nombre de la Dependencia a la que pertenece el funcionario que recibe el equipo en el sitio (Referencia al Anexo No.3 y 4). Dicha información escrita en formato Excel (versión 2010 o superior), (separada en columnas). El orden de la presentación de esta información debe ser respetada por el oferente, debe ser entregada grabada en un CD-DVD, y remitirlo al correo del proyecto xxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx.xx en un plazo no mayor al 1 día hábil después de finalizada la fase de instalación de los equipos. Este insumo será el equivalente al inventario inicial en aceptación de común acuerdo por parte de la Dirección de Informática de Gestión y el Oferente. 7.7 Será responsabilidad del oferente mantener un Inventario actualizado de los equipos (incluyendo las características técnicas de los dispositivos internos), en caso de que se genere un movimiento o traslado de estos, el administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo informará los movimientos realizados con el fin de mantener el inventario actualizado por el MEP de previo coordinará con el oferente para estos efectos. El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por el MEP, se reserva el derecho de solicitar el inventario actualizado cuando así lo estime oportuno, para lo cual el oferente tendrá 3 días hábiles a partir del momento en que formalmente se le notifique la solicitud para la entrega. 7.8 La instalación de los equipos en las oficinas, se deberá realizar dentro de horario de oficina (lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm). El Administrador del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo designado por la Dirección de Informática de Gestión se reserva el derecho de cambio de horario, en aras de cumplir con el cronograma de instalación. 7.9 El oferente deberá entregar los equipos de escritorio adjudicados con los mecanismos de seguridad previa coordinación con el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo quien emitirá el visto bueno sobre el mecanismo que utilizara el oferente, (sellos, marchamo o precinta de alta seguridad, gasas plásticas, entre otras) que considere evite la alteración de dispositivos internos del equipo una vez instalado. 7.10 Los requisitos para la aceptación del equipo arrendado en cada una de las oficinas del MEP, estará fundamentado en: a. Que los equipos cumplan con las características técnicas adjudicadas, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo de la Dirección de Informática de Gestión. b. En el cumplimiento exacto de la cantidad de equipo entregada, con respecto a la cantidad solicitada, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo. c. Que los equipos queden instalados en los puestos de trabajo según se indique, totalmente armados y funcionando operativamente para cada oficina, labor que será fiscalizada por el Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo con el apoyo de los compañeros de Dirección de Informática de Gestión. d. El visto bueno quedará consignado mediante la boleta de asignación de equipo de cómputo arrendado, que suministrará el oferente previa coordinación y aprobación por parte del Proyecto de Arrendamiento de Equipo de Cómputo la cual será firmada por el usuario que utilizara dicho equipo y jefatura inmediata.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP
Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas