Personas beneficiarias Cláusulas de Ejemplo

Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución. 2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección. b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación: a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden. b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.º del artículo 12 de la presente Orden. c) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. d) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
Personas beneficiarias. 1. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa I, las personas traba- jadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma indivi- dualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabaja- dor autónomo. 2. Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutuali- dad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.
Personas beneficiarias. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de la ayuda aquella que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre y cuando cumpla los requisitos incluidos en estas Bases. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases. Se excluyen las sociedades patrimoniales, definidas en los términos del artículo 14 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En las presentes Bases se determinarán los requisitos necesarios para solicitar las ayudas correspondientes y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación. No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y/o ayudas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas que tengan deudas con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx y/o con Fomento de San Xxxxxxxxx. No podrá concederse la ayuda a personas beneficiarias que tengan pendiente el reintegro, total o parcial, de ayudas concedidas con anterioridad, mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
Personas beneficiarias. 3.1. Modalidad de Grado: Alumnado matriculado en centros propios y a tiempo completo en alguno de los grados de la Universidad xx Xxxxxxx, al que no reste más de 60 créditos (o 90 créditos en el caso de los dobles grados) parasu finalización. 3.2. Modalidad de Máster: Alumnado matriculado a tiempo completo en un Máster oficial de la Universidad xx Xxxxxxx. Excepcionalmente, se permitirá la presentación de la solicitud a quienes, habiendo realizado la preinscripción en un Máster de la UCO, se encuentren pendientes de su admisión. En todo caso, la matrícula deberá haberse formalizado a fecha 31 de octubre de 2023 y corresponder a un máster de la UCO perteneciente a la misma macroárea en la que se realizó la preinscripción, quedando a criterio de la Comisión de Investigación la consideración de casos excepcionales debidamente justificados.
Personas beneficiarias. Serán beneficiarias del programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuer- do con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítu- lo III de este decreto.
Personas beneficiarias. Tendrá la consideración de persona beneficiaria de la ayuda aquélla que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, siempre y cuando cumpla los requisitos incluidos en estas Bases y, específicamente, los referidos a cada tipo de ayudas. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases. Se excluyen las sociedades patrimoniales, definidas en los términos del artículo 14 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En las presentes Bases se determinarán los requisitos necesarios para solicitar las ayudas correspondientes y la forma de acreditarlos, debiendo cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), que a estos efectos se declara expresamente como de aplicación. No podrá concederse la ayuda a personas físicas o jurídicas: • Que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y/o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni podrán ser beneficiarios/as de ellas las personas físicas o que la persona beneficiaria haya sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso ...
Personas beneficiarias. 00008099 1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los agentes económicos del sector del aceite xx xxxxx que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo iV del Reglamento (ce) núm. 826/2008, y pretendan almacenar el aceite en instalaciones ubicadas en la comunidad Autónoma de Andalucía, durante un período mínimo de 180 días naturales, para lo que deberán presentar la correspondiente oferta de licitación. 2. A efectos de aplicación del subapartado anterior, se considerará que una persona solicitante es un agente económico del sector del aceite xx xxxxx, si a fecha de presentación de la oferta de licitación, está inscrito en cualquiera de los siguientes epígrafes de actividades económicas, sin perjuicio de que este extremo pueda ser acreditado mediante la presentación de cualquier otra prueba documental: epígrafe 411.1. Fabricación y envasado de aceite xx xxxxx. epígrafe 411.2. Fabricación de aceite xx xxxxx. epígrafe 411.3. envasado de aceite xx xxxxx. 3. A efectos de aplicación de los apartados b) y c) del Anexo iV del Reglamento (ce) núm. 826/2008, se entenderá por «región» y «región económica» a la provincia donde radique la sede social de la organización de productores.
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja- doras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contrata- ción que realicen con carácter indefinido. 2. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasi- ficación nacional de actividades económicas (CNAE). 3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras. 4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones esta- blecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia: a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4