Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I, las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas y entidades en quienes con- curran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante de- claración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma esta- blecida en el artículo 6.4 de este decreto. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las contrataciones:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstan- cia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de trabajo ante el centro de empleo correspondiente, con anterioridad a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayuda. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda. Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del títu...
Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018 artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden.
b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.º del artículo 12 de la presente Orden.
c) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
d) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
Personas beneficiarias. 1. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa I, las personas traba- jadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma indivi- dualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabaja- dor autónomo.
2. Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutuali- dad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.
Personas beneficiarias. 3.1. Modalidad de Grado: Alumnado matriculado en centros propios y a tiempo completo en alguno de los grados de la Universidad xx Xxxxxxx, al que no reste más de 60 créditos (o 90 créditos en el caso de los dobles grados) parasu finalización.
3.2. Modalidad de Máster: Alumnado matriculado a tiempo completo en un Máster oficial de la Universidad xx Xxxxxxx. Excepcionalmente, se permitirá la presentación de la solicitud a quienes, habiendo realizado la preinscripción en un Máster de la UCO, se encuentren pendientes de su admisión. En todo caso, la matrícula deberá haberse formalizado a fecha 31 de octubre de 2023 y corresponder a un máster de la UCO perteneciente a la misma macroárea en la que se realizó la preinscripción, quedando a criterio de la Comisión de Investigación la consideración de casos excepcionales debidamente justificados.
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas jóvenes ins- critas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (segundo a alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la agencia Estatal de administración Tributaria, modelo 036 o 037), siempre que cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.
b) No haber trabajado en el día anterior a la fecha de inicio de la actividad laboral.
c) Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
d) Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro ré- gimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profe- sional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
e) No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de la anterior sub- vención.
f) No desarrollar como persona trabajadora autónoma a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estar de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régi- men de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la dicta situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNaE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes o socie- dades civiles de nueva c...
Personas beneficiarias. Serán beneficiarias del programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuer- do con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítu- lo III de este decreto.
Personas beneficiarias. CONTRATACIONES. REQUISITOS. - CUARTA.- CONTRATOS. EXCLUSIONES.
Personas beneficiarias. 1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tanto las unidades familiares como las perso- nas individuales, en las condiciones establecidas en este artículo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente Orden, la unidad de convivencia formada por al menos dos personas, unidas entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad, o bien por relación de consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta descendiente, adopción, consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente, afinidad hasta el primer grado o acogimiento familiar. La relación de parentesco se con- tará a partir de la persona solicitante.
3. Podrán acceder a la ayuda las personas que sin for- mar unidad familiar, utilicen en común la vivienda, com- partiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si pro- cediese la concesión, el pago se realizaría en la parte pro- porcional al número de personas que comparten la vivienda.
4. Podrán ser beneficiarias asimismo las personas que vivan solas, siendo solteras o aquellas cuyo vínculo con- yugal o análoga relación de afectividad cese por ruptura de la relación, fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o hayan comenzado la tramitación judicial de la misma.
Personas beneficiarias. CVE-DOG: s3mw8yn6-msh4-chy5-kww7-c255cbuvrzo9 Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autó- nomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.