Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la entidad beneficiaria y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este Convenio. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS. En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo xx xxxx días para su enmienda. Pasado dicho plazo sin que se presentara la documentación requerida, se archivará la solicitud y se entenderá desistida de su petición. También se podrán realizar pagos anticipados de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía de hasta un 30% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención de pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre un primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto no se esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro. En este sentido señalar que de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas. Esta es una copia impresa del documen...
Abono de la subvención. La subvención se refiere a los gastos relativos a la contratación del personal, generados por la empresa contratante, estableciéndose las siguientes modalidades de pago a elección del beneficiario:
1. En un único pago previa justificación de la realización del proyecto subvencionado.
2. Pagos fraccionados o a cuenta que responderá al ritmo de ejecución del proyecto, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que el número pueda ser superior a cuatro.
3. Pagos anticipados, siempre que la empresa presente, previamente, garantía financiera suficiente a favor de los intereses municipales. Con carácter previo al cobro de la subvención, la empresa beneficiaria, habrá de acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudores del Ayuntamiento xx Xxxxx/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio. Dicha acreditación se realizará mediante las correspondientes certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por el órgano competente, que se consultarán de oficio salvo denegación expresa para realizar dicha consulta de conformidad con el ANEXO II de este convenio.. La autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
Abono de la subvención. 1.- Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo a la entidad beneficiaria una vez realizadas y justificadas la totalidad de las acciones formativas que integran el Proyecto. La liquidación de la subvención se hará conforme al gasto real de las acciones y en función del número de alumnos/as finales y las horas impartidas. En relación con el gasto adicional del informe de auditoría, la liquidación del mismo se hará en función del gasto efectivamente controlado; de modo que el porcentaje previsto en la cláusula undécima del presente convenio se aplicará al gasto justificado por la entidad y no al importe concedido.
2.- No obstante, el SCE podrá abonar anticipadamente después de suscrito este convenio, y de una sola vez, hasta el 100% de la subvención total, previa solicitud de la entidad beneficiaria y previa aportación de las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto autonómicas como estatales y con la Seguridad Social, observando las siguientes limitaciones: En cualquier caso, teniendo en cuenta la grave situación de desempleo que sufre Canarias, y la enorme dificultad que existe para acceder a los avales bancarios, se establece, como medida excepcional para determinados supuestos, un régimen de garantías más flexible que el indicado con anterioridad, para que salvaguardando el interés público, no se impida desarrollar políticas de empleo que favorezcan la inserción laboral y la cualificación de los trabajadores/as desempleados/as. Por tanto, se podrá autorizar un abono anticipado de hasta el 80 % del importe total de la subvención sin prestación de garantías, en el caso de que la subvención sea inferior a 150.000 euros, que se realizaría en dos pagos, el primero de ellos por valor de hasta el 40 % de la subvención, siempre que haya transcurrido al menos el 25 % del total de horas de formación de cada una de las acciones o itinerarios incluidos en el proyecto formativo, y se haya emitido informe técnico de seguimiento en sentido favorable, y el segundo por valor de hasta otro 40 % de la subvención, siempre que haya transcurrido al menos el 75 % del total de horas de formación de cada una de las acciones o itinerarios incluidos en el proyecto formativo, y se cuente con segundo informe técnico en sentido favorable. El solicitante deberá indicar expresamente en la solicitud de abono anticipado que opta por esta posibilidad, que sería incompatible con la solicitud de cualqui...
Abono de la subvención. El abono de la subvención concedida tendrá lugar previa justificación de los costes por el beneficiario en los términos previstos en la base anterior y previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Abono de la subvención. Se establece el siguiente calendario de pagos que será aplicable durante la vigencia de este convenio: -Primer pago: 13.000 euros, en la primera semana de septiembre de 2019. -Segundo pago: 7.000 euros, en la primera semana de enero de 2020. -Tercer pago: 7.000 euros, en la primera semana xx xxxx de 2020. Dichos abonos tendrán el carácter de pagos anticipados y estarán sujetos a las disposición de la Tesoreria Municipal.
Abono de la subvención. El pago del importe total de la subvención se realizará a favor de la Federación xx Xxxx Latina Canaria xx Xxxxx por la totalidad de la subvención para el ejercicio 2021, 15.000 euros (quince mil euros), una vez se ejecute y justifique la misma de la forma aquí requerida. Conforme las bases de ejecución presupuestaria municipal, no se efectuará el pago de ninguna subvención a aquellos que habiendo transcurrido los plazos otorgados tengan pendientes de justificar pagos de subvenciones anteriores, o de parte de la misma subvención otorgada previamente.
Abono de la subvención. Se abonará un 50% de la cantidad total concedida tras la firma del presente Convenio y el 50% restante tras la presentación de la correspondiente memoria justificativa del desarrollo y ejecución del proyecto, así como de la presentación de las facturas originales que justifiquen los pagos efectuados.
1) En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, la Entidad beneficiaria está obligada a justificar documentalmente la aplicación dada a la asignación concedida, no haciéndose efectiva la ayuda hasta la presentación de la documentación que a continuación se relaciona: Memoria descriptiva de la actividad desarrollada y grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Relación detallada de los gastos realizados. Facturas y documentos originales acreditativos de los gastos del año[año/s de referencia]. La Universidad xx Xxxxxxx tendrá derecho a la verificación posterior de la aplicación efectiva de la subvención concedida. El no cumplimiento de lo contemplado en el proyecto a subvencionar implicará la obligación del beneficiario a devolver el importe total o parcial de la ayuda concedida. El no cumplimiento de las obligaciones estipuladas imposibilitará la asignación posterior de ayuda o subvención.
Abono de la subvención. Otras consideraciones 10.8.a) Precios xx xxxxxxx
Abono de la subvención. Dado que el modelo Anexo I –Solicitud de participación en la programación de las acciones de formación de oferta para trabajadores desempleados FPE- conlleva , de acuerdo con lo establecido en el art.23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que su presentación supone la AUTORIZACIÓN al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que exista DECLARACIÓN EXPRESA en contrario formulada por el solicitante, no será necesario aportar los mencionados certificados