Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
Graduación de los incumplimientos. El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones derivadas del contrato, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos (con independecia de la graduación específica señalada para determinados supuestos a lo largo del presente Pliego) se gradúa en:
Graduación de los incumplimientos. 1. Los incumplimientos del contratista, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
Graduación de los incumplimientos. 33.2 Incumplimientos graves.
Graduación de los incumplimientos. 39.2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES.
Graduación de los incumplimientos. Las sanciones previstas en el artículo anterior se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos de la SOCIEDAD a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerarán como incumplimientos leves de la SOCIEDAD las acciones u omisiones de la misma que supongan incumplimiento de las obligaciones del Contrato y que produzcan un quebranto significativo en el Servicio que no pueda ser calificado como grave o muy grave. Serán considerados graves aquellos incumplimientos de las obligaciones del Contrato directamente imputables a la actuación de la SOCIEDAD, que provoquen disfuncionalidades de entidad en la prestación del Servicio, con grave daño para los usuarios de aquél y, en particular, los siguientes:
Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos de la SPE a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo. Incumplimientos graves Constituyen incumplimientos graves:
Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en dos categorías: graves y leves.
Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalidades se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo o, en su caso, a penalidades por demora en los términos de la cláusula 19.3 anterior.