ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado
ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 22.5.1.- 24.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxpara los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
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ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 22.5.1.- 18.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxpara los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
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