ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 08/03/2018 22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP. 22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
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22.5.1.- El De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad Seguridad y salud Salud incluidas en el plan correspondiente Plan correspondiente, se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, hará de forma porcentual porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el . Dicho porcentaje a aplicar aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad Seguridad y salud Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad Seguridad y salud Salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.
22.5.2.- la sección 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado. Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
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22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
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ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD. 08/03/2018PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
22.5.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAP.. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
22.5.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
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22.5.1.- 18.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAPpara los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
22.5.2.- 18.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
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22.5.1.- El De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente trabajo se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, efectuará de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el a certificar. El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual, porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad seguridad y Salud salud que correspondan al periodo período a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General Este documento es una copia en papel de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a cuenta por materiales acopiados fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Las pruebas finales de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos instalaciones establecidas en el RGLCAP.
22.5.2.- Cuando durante el curso proyecto, deberá realizarse por parte del contratista, para cada una de las obras la Administración resolviere modificar el instalaciones ejecutadas de acuerdo al proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo antes de la obra y recepción de las obras, con la presencia de la empresa u organismo de control encargado de realizar el que originencontrol de calidad de las obras, las pruebas finales de funcionamiento, en su caso, base a las modificaciones cuales el organismo de éstas multiplicado por cien, obteniéndose control emitirá el porcentaje a aplicar para efectuar el abono correspondiente informe favorable de cada una de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridadinstalaciones. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a Para la totalidad del presupuesto de ejecución material realización de las unidades pruebas en general la empresa contratista estará obligada a proporcionar los medios necesarios para su ejecución. En particular para aquellas instalaciones cuyas pruebas necesiten para su realización suministro eléctrico (electricidad, iluminación, riego,etc...) la empresa adjudicataria aportará los medios (contratación temporal, grupos electrógenos, etc..) para disponer del suministro eléctrico de obras en la potencia y calidad necesarios para la correcta ejecución de las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificadopruebas.
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22.5.1.- 24.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en el RGLCAPpara los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
22.5.2.- 24.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
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