Common use of ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS Clause in Contracts

ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. • Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada por el DANE para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación corresponde al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. AsimismoAsí mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor a la supervisión del Contrato contrato, quien revisará la solicitud a su vez deberá revisar y dará dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en 2010; la cual regula el sistema SAPtema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, efecto se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • valores dentro del plazo establecido. ⮚ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. • pago ⮚ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. • contratista ⮚ Se indexará el monto en dólares pesos entre la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, nacional para la República de Colombia certificada Colombia, certificados por el DANE DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación corresponde correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, año según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor supervisor del Contrato contrato, quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema Sistema SAP. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratistaCONTRATISTA. • Se indexará el monto en dólares pesos entre la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada certificados por el DANE para dicho periodoperíodo. En caso de no contar con la inflación corresponde correspondiente al periodo período a actualizar, actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. • Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. • Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. AsimismoAsí mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor a la supervisión del Contrato contrato, quien revisará la solicitud a su vez deberá revisar y dará dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de Cuentas o información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatario destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagopagado. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. • Se indexará el monto en dólares pesos entre la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada certificados por el DANE para dicho periodoperíodo. En caso de no contar con la inflación corresponde correspondiente al periodo período a actualizar, actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombiafinanciera, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada por el DANE para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación corresponde al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de liquidación e indexación Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista. • Se indexará el monto en dólares entre la fecha en que se efectuó el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada por el DANE para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación corresponde al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. AsimismoAsí mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor a la supervisión del Contrato contrato, quien revisará la solicitud a su vez deberá revisar y dará dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de Cuentas o información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatario destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben deberán ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la seguirá el siguiente metodologíaprocedimiento: • Se determinará la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagocolombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratistaCONTRATISTA. • Se indexará el monto en dólares pesos entre la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada certificados por el DANE para dicho periodoperíodo. En caso de no contar con la inflación corresponde correspondiente al periodo período a actualizar, actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS. El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. AsimismoAsí mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor a la supervisión del Contrato contrato, quien revisará la solicitud a su vez deberá revisar y dará dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización número 00674 “Mediante la cual se establece el procedimiento para la gestión de Cuentas o información relacionada con la administración de datos básicos referentes a cuentas bancarias, cambio de destinatario destinatarios de los pagos de los proveedores y acreedores creados en el sistema SAP” del 25 de febrero de 2019; la cual regula el tema. Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología: • Se determinará la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago. • Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagocolombianos. • Se determinará la fecha de devolución por parte del contratistaCONTRATISTA. • Se indexará el monto en dólares pesos entre la fecha en que se efectuó efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificada certificados por el DANE para dicho periodoperíodo. En caso de no contar con la inflación corresponde correspondiente al periodo período a actualizar, actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. • En el evento en que el contratista CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

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