Acceso y controles financieros. 17.1 La organización deberá permitir a la Comisión Europea, o a cualquier representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operación. 17.2 La organización está de acuerdo en que la OLAF pueda llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación de la UE para la protección de sus intereses financieros contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal. 17.3 La organización está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En tal caso, la organización proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. 17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a sus agentes autorizados, previa solicitud, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud del convenio, y a permitirles acceder a los lugares y locales donde se lleven a cabo estas operaciones. La organización adoptará todas las medidas necesarias para facilitar dichos controles de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o con arreglo a un acuerdo contractual. Esta información, una vez facilitada a la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquier otro representante autorizado, será tratada de conformidad con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser accesibles y archivarse de manera que puedan ser objeto de control, y la organización estará obligada a informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conserven. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de copias de dichos documentos para un examen documental. 17.5 Cuando proceda, los análisis documentales, las investigaciones, los controles sobre el terreno y las inspecciones a que se refiere la cláusula 17, apartados 1 a 4, se llevarán a cabo de conformidad con las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión Europea. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización. 17.6 La Comisión Europea informará a su debido tiempo a la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por los agentes autorizados designados por ella, a fin de garantizar que se acuerden de antemano las cuestiones procesales adecuadas. 17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituirá un incumplimiento de una obligación sustancial en virtud del presente convenio.
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Samples: Convenio De Contribución, Convenio De Contribución, Convenio De Contribución
Acceso y controles financieros. 17.1 La organización deberá permitir a permitirá que la Comisión Europea, o a cualquier representante autorizado, realizar lleve a cabo controles documentales y documentales, así como controles in situ sobre el terreno de la utilización que se haya hecho de la contribución de la UE sobre la base de los documentos justificativos contables o de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operaciónacción.
17.2 La organización está de acuerdo en acepta que la OLAF pueda podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situsobre el terreno, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación el derecho de la UE Unión para la protección de sus los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal.
17.3 La organización está de acuerdo en Organización acepta que la aplicación ejecución del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte sometida a la supervisión del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas control de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de los gastos de la UEUE por dicho Tribunal. En tal caso, la organización proporcionará facilitará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria que el Tribunal necesita para el ejercicio de desempeñar sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de a la OLAF y del al Tribunal de Cuentas Europeo, así como Europeo y a sus agentes autorizados, previa solicituda petición de estos, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud al amparo del convenio, y así como a permitirles acceder concederles acceso a los lugares y locales donde e instalaciones en que se lleven a cabo estas tales operaciones. La organización adoptará deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar dichos controles estos controles, de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o con arreglo a un acuerdo contractualsobre la base de acuerdos contractuales. Esta Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, a la OLAF, el al Tribunal de Cuentas Europeo o a cualquier otro representante autorizado, será tratada se tratará de conformidad acuerdo con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, confidencialidad y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser mantenerse accesibles y archivarse estar clasificados de manera tal modo que puedan ser objeto de sea posible someterlos a control, y la organización estará obligada a deberá informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conservenhallan. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de decidir enviar copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 Cuando procedaEn su caso, los análisis controles documentales, las investigaciones, inspecciones y los controles sobre el terreno y las inspecciones a que se refiere in situ contemplados en la cláusula 17, apartados 1 a 4, se llevarán referirán a cabo de conformidad con una verificación que deberá realizarse conforme a las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión EuropeaComisión. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión Europea informará a su debido tiempo oportunamente a la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por envío in situ previsto de los agentes autorizados designados por ella, a fin de garantizar la Comisión Europea para que se acuerden puedan acordarse de antemano las cuestiones procesales procedimentales adecuadas.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituirá constituye un caso de incumplimiento de una obligación sustancial importante en virtud el marco del presente convenio.
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Samples: Subsidy Agreement, Subsidy Agreement, Subsidy Agreement
Acceso y controles financieros. 17.1 La organización deberá permitir a permitirá que la Comisión EuropeaEuropea y el Tribunal de Cuentas Europeo, o a cualquier representante autorizado, realizar lleve a cabo controles documentales y documentales, así como controles in situ sobre el terreno de la utilización que se haya hecho de la contribución de la UE sobre la base de los documentos justificativos contables o de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operaciónacción.
17.2 La organización está de acuerdo en acepta que la OLAF pueda podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situsobre el terreno, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación el derecho de la UE Unión para la protección de sus los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal.
17.3 La organización está de acuerdo en Organización acepta que la aplicación ejecución del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte sometida a la supervisión del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas control de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de los gastos de la UEUE por dicho Tribunal. En tal caso, la organización proporcionará facilitará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria que el Tribunal necesita para el ejercicio de desempeñar sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de a la OLAF y del al Tribunal de Cuentas Europeo, así como Europeo y a sus agentes autorizados, previa solicituda petición de estos, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud al amparo del convenio, y así como a permitirles acceder concederles acceso a los lugares y locales donde e instalaciones en que se lleven a cabo estas tales operaciones. La organización adoptará deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar dichos controles estos controles, de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o con arreglo a un acuerdo contractualsobre la base de acuerdos contractuales. Esta Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, a la OLAF, el al Tribunal de Cuentas Europeo o a cualquier otro representante autorizado, será tratada se tratará de conformidad acuerdo con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, confidencialidad y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser mantenerse accesibles y archivarse estar clasificados de manera tal modo que puedan ser objeto de sea posible someterlos a control, y la organización estará obligada a deberá informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conservenhallan. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de decidir enviar copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 Cuando procedaEn su caso, los análisis controles documentales, las investigaciones, inspecciones y los controles sobre el terreno y las inspecciones a que se refiere in situ contemplados en la cláusula 17, apartados 1 a 4, se llevarán referirán a cabo de conformidad con una verificación que deberá realizarse conforme a las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión EuropeaComisión. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión Europea informará a su debido tiempo oportunamente a la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por envío in situ previsto de los agentes autorizados designados por ella, a fin de garantizar la Comisión Europea para que se acuerden puedan acordarse de antemano las cuestiones procesales procedimentales adecuadas.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituirá constituye un caso de incumplimiento de una obligación sustancial importante en virtud el marco del presente convenio.
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Samples: Subsidy Agreement
Acceso y controles financieros. 17.1 La organización deberá permitir a permitirá que la Comisión EuropeaEuropea y el Tribunal de Cuentas Europeo, o a cualquier otro representante autorizado, realizar lleve a cabo controles documentales y documentales, así como controles in situ sobre el terreno de la utilización que se haya hecho de la contribución de la UE (incluidos los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos y subvenciones) sobre la base de los documentos justificativos contables o de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operaciónacción.
17.2 La organización está de acuerdo en acepta que la OLAF pueda podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situsobre el terreno, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación el Derecho de la UE Unión para la protección de sus los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegalilegal y, en su caso, los acuerdos de cooperación administrativa celebrados entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.3 La organización está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En tal caso, la organización proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de la OLAF y del el Tribunal de Cuentas Europeo, así como y a sus agentes autorizados, previa solicituda petición de estos, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud al amparo del convenioacuerdo, y así como a permitirles acceder concederles acceso a los lugares y locales donde e instalaciones en que se lleven a cabo estas tales operaciones. La organización adoptará deberá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar dichos controles estos controles, de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o con arreglo a un acuerdo contractualsobre la base de acuerdos contractuales. Esta Dicha información, una vez facilitada a la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o a cualquier otro representante autorizado, será tratada se tratará de conformidad acuerdo con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, confidencialidad y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser mantenerse accesibles y archivarse estar clasificados de manera tal modo que puedan ser objeto de sea posible someterlos a control, y la organización estará obligada a deberá informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conservenhallan. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de decidir enviar copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 Cuando proceda17.4 Por lo que se refiere a la Comisión Europea o a sus agentes autorizados, los análisis documentalessi la organización fuera una organización internacional, las investigaciones, verificaciones abarcarán los controles sobre el terreno y los controles administrativos y seguirán todas las inspecciones a que se refiere la cláusula 17, apartados 1 a 4, se llevarán a cabo de conformidad con las cláusulas de disposiciones sobre verificación acordadas entre la organización y con la Comisión Europea. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión Europea informará a su debido tiempo a Si la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por los agentes autorizados designados por ellano fuera una organización internacional, podrá llevarse a fin de garantizar que se acuerden de antemano las cuestiones procesales adecuadascabo una investigación o auditoría.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituirá un incumplimiento de una obligación sustancial en virtud del presente convenio.
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Samples: Delegation or Grant Agreement