LA/2020/422-357
Ref. Ares(2020)7925165 - 24/12/2020
UNIÓN EUROPEA CONVENIO DE CONTRIBUCIÓN
LA/2020/422-357
(en lo sucesivo, «el convenio»)
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte,
y
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, CIF: X0000000X en lo sucesivo denominada «la organización» por otra parte
han convenido en lo siguiente:
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1 - Objeto
1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción “Acceso a Justicia para Todos y Reforma del Sistema”, tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.
1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.
1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:
a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.
b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.
1.4 La acción está financiada al amparo del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (DCI), con arreglo al presupuesto de la UE.
1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.
1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco "Financial Framework Partnership Agreement between the European Commission and Member
State organisations", firmado el día 00 xx xxxx 0000 entre el Órgano de contratación y la Organización1.
Cláusula 2 - Entrada en vigor y período de aplicación
Entrada en vigor
2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Organización comunicará sin demora por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación2.
Período de aplicación
2.2 El período de aplicación del Acuerdo (el "período de aplicación") comenzará en:
La fecha de recepción, por parte del Órgano de Contratación, de la comunicación escrita, por parte de la Organización, de la fecha de publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
2.3 El período de aplicación del convenio será de 42 meses.
Cláusula 3 - Financiación de la acción
3.1 El coste total de la acción3 se estima en 2.069.500 EUR, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 1.769.500 EUR, («la contribución de la UE»).
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II. Remuneración
3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7% del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4 — Modalidades de pago y notificación
4.1 La tasa de prefinanciación es del 93%.
4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación4: EUR 659.706.- Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: EUR 985.929.-
1 C(2019) 3709 final
2 “De conformidad con la normativa española, este Acuerdo resultará eficaz en España una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado (español)”
3 Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.
al término del 1.º, 2.º, etc. período de notificación,5 correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): EUR 123.865.-
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).
Cláusula 5 - Lengua de comunicación y contactos
5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Por el Órgano de Contratación
Delegación de la Unión Europea en Bolivia
A la atención de: Jefe de la Sección de Finanzas y Contratos Xxxxxxx Xxxxxxxxx x 000 xxxxx xxxxx 00 x Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00000
T: (000-0) 0000000
La Paz, Bolivia
XXXXXXXXXX-XXXXXXX-XXXX@xxxx.xxxxxx.xx
Por la organización
Oficina Técnica de Cooperación
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
5 Por defecto, el período de notificación es de cada 12 meses a partir del inicio del período de aplicación.
Embajada de España en Bolivia
Av, Xxxx № 2856, entre Cordero y Xxxxxxx, Xxxx San Xxxxx T: (000)0-0000000
La Paz, Bolivia xxx.xxxxxxx@xxxxx.xx
Con copia a: xxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xx
5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Secretaría General
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
X/ Xxxxxxx 000. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xx
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:
Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, 0-00000 Xxxxxx, Xxxxxx xxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xx
Cláusula 6 – Anexos
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:
Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción) Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución Anexo III: Presupuesto de la acción
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera Anexo V: Modelo de solicitud de pago Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II, y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.
Cláusula 7 – Otras condiciones específicas aplicables a la acción
7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:
7.1.1. La organización actuará junto con las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, sean del nivel central o entidades territoriales autónomas de la Acción, en el marco y aplicación de la Ley No. 617 del 17/12/2014 y su Decreto Reglamentario No.2308 del 25/03/2015 sobre Tratamiento tributario aplicable a los convenios, otros textos que los
modifiquen si fuera el caso, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, velando por cumplir de manera diligente los procedimientos indicados en dicho marco jurídico.
El(los) documento(s) contractual(es) de financiación con las entidades ejecutoras o beneficiarias deben indicar como obligación de la entidad pública la provisión de recursos del impuesto en aplicación a la Ley y Decreto mencionados arriba.
En los primeros tres meses de la intervención las entidades públicas informarán a la organización sobre las acciones cumplidas o previstas para solicitud de recursos a la Autoridad competente o disposición de recursos propios según lo dispuesto en el marco normativo correspondiente.
Si en el primer informe financiero anual se refleja que las entidades públicas no han dispuesto recursos para la devolución del impuesto entonces la organización presentará un informe documentado que describa las acciones tomadas y el seguimiento realizado por las partes. La Unión Europea evaluará dicho informe verificando las siguientes condiciones:
i. Que en el documento contractual efectivamente se ha indicado la obligación de las entidades públicas sobre la provisión de recursos para el impuesto.
ii. Ante la falta de cumplimiento de esta obligación por las entidades públicas, la organización presentará documentación del seguimiento de este requisito al menos trimestralmente.
Habiendo cumplido los anteriores criterios, la Unión Europea emitirá una nota considerando la elegibilidad del impuesto indirecto de los recursos ejecutados del proyecto. Esta certificación de elegibilidad no libera de la responsabilidad de continuar con el seguimiento a las acciones llevadas para la disposición de los recursos de manera diligente. En caso de una respuesta positiva en la dotación de recursos, posterior a la certificación mencionada, ésta será informada a la Unión Europea.
En cualquiera de las opciones mencionadas, la cuantificación del impuesto indirecto deberá estar incluida y mencionada en los informes financieros y las auditorías propias institucionales de la organización.
A solicitud de la organización, la Unión Europea podrá coadyuvar en las iniciativas implementadas por ésta, con las instancias y partes pertinentes dentro el marco legal, sin que esto signifique una cogestión del proyecto sino una complementación de acciones como Órgano de Contratación.
7.1.2 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;
b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:
i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.
ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;
iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;
v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;
vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;
vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;
viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;
c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.
d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.
7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 Por derogación del artículo 19.1 del Anexo II, el Órgano de Contratación realizará un primer pago de prefinanciación por el monto establecido en el artículo 4.2 de las condiciones particulares dentro los treinta (30) días de recibir, de parte de la Organización una primera solicitud de primer prefinanciamiento. Dicho requerimiento deberá estar acompañado de una comunicación escrita provista conforme los artículos 2.1 y 2.2 de las condiciones particulares. En caso de que no se haya requerido pago alguno dentro de los dos años a partir de la firma del Acuerdo, el Acuerdo se constituirá como terminado.
7.2.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.2 y cláusula 3.7 inciso f) del Anexo II, en relación al nivel de detalle del Anexo III, se aclara:
El informe financiero reportará la ejecución de los gastos respetando el nivel de desagregación de rúbricas y partidas presupuestarias expuestas en el Anexo III Presupuesto.
7.2.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.9 del Anexo II:
• Los informes de progreso anual se presentarán hasta un plazo de 90 días siguientes al término del período cubierto por el informe.
• Se presentarán informes técnicos narrativos semestrales en un plazo de hasta 90 días después xxx xxxxx.
Hecho en La Paz en dos originales en lengua española, uno para el Órgano de Contratación y uno para la organización.
Por la organización Por el Órgano de Contratación
Nombre Nombre Xxxxxxxx XXXXXXXXX
Cargo El Presidente de la Agencia
Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
Por Delegación (Resolución de 2 de julio de 2009),
El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (nombrada por el Consejo
Rector de la AECID el 28 de julio de 2020)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
P.D. de firma (Resolución de de de 20 ),
Coordinador General de la Cooperación Española en Bolivia
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Cargo Por el Jefe de Delegación: Jefe de Finanzas, Contratos y Auditorias
Firma Firma Firmado electrónicamente
Fecha Fecha 24/12/2020
Firmado electrónicamente por Resolución de Delegación de firma de fecha 23/12/2020 por XXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX - | ||
DNI 00000000X el día 28/12/2020 con un | ||
certificado emitido por AC Administración | ||
Pública |
Firmado eleLcAtr/ó2n0i2c0a/m42en2-t3e5e7l 24/12/2020 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
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ANEXO I
ACCESO A JUSTICIA PARA TODOS Y REFORMA DEL SISTEMA
2.2. Alineamiento con las Políticas del País Socio y la Agenda Internacional de Desarrollo 6
2.3. Análisis del Marco Normativo e Institucional 7
2.4. Desafíos: problemática a abordar 9
2.5. Descripción de la Acción: alternativa de solución propuesta 10
3.3. Resultados de Desarrollo 13
3.4. Actividades principales 14
4.1. Cronograma de actividades 23
6. ESQUEMA DE IMPLEMENTACIÓN 29
6.1. Modalidad de implementación y ejecución 29
6.2. Xxxxx organizacional y responsabilidades 30
7. ACTORES PARTICIPANTES EN LA ACCIÓN 31
7.1. Instituciones Socias Nacionales de la Acción 31
9. MONITOREO, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA 35
9.1. Monitoreo y reporte de desempeño 35
11. PLAN DE COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD 37
APENDICE 1. MATRIZ DE XXXXX XXXXXX
1. FICHA DE LA ACCIÓN
1. Título / acto de base / número XXXX | Acceso a Justicia para Todos y Reforma del Sistema Número XXXX: LA/2020/422-357 Financiado en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo | |
2. Zona beneficiaria de esta acción/localización | América Latina y el Caribe, Bolivia La acción se llevará a cabo en la siguiente ubicación: Bolivia | |
3. Documento de programación | Programa Indicativo Plurianual 2017-2020 para Bolivia | |
4. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) | ODS 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones responsables y eficaces a todos los niveles. ODS 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. | |
5. Sector de concentración / ámbito temático | Sector 1. Reforma de la justicia y lucha contra la corrupción | Ay. Des.: SÍ |
6. Importes | Estimación del coste total: 3.300.000 EUR Importe total de la contribución del presupuesto de la UE: 3.000.000 EUR. Que se distribuyen a través de dos contratos de la siguiente forma: 1.769.500 € a AECID, y 1.230.500 € a UNODC. Importe total de la contribución de la AECID como financiación paralela: 300.000 EUR. | |
7. Modalidad(es) de ayuda y modalidad(es) de ejecución | Modalidad de la Acción Gestión Indirecta con España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID- y con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito -UNODC-. | |
8. a) Código(s) CAD | Código CAD Principal - 151: Gobierno y Sociedad Civil. • Subcódigo 1- 15113: Organizaciones de lucha contra la corrupción de las instituciones. • Subcódigo 2- 15130: Desarrollo legal y judicial. • Subcódigo 3- 15170: Organizaciones e instituciones para la igualdad de las mujeres. • Subcódigo4- 15180: Xxxxx contra la violencia hacia mujeres y |
niñas. | ||||
b) Canal principal de ejecución | 12000 Gobierno receptor (ODA) | |||
9. Marcadores (del Formulario CAD de XXXX) | Objetivo político general | No orientado | Objetivo significativo | Objetivo principal |
Desarrollo de la participación y buena gobernanza | ☐ | ☐ | X | |
Ayudas al medioambiente | X | ☐ | ☐ | |
Igualdad de género (incluido «La mujer en el desarrollo») | ☐ | X | ☐ | |
Desarrollo del comercio | X | ☐ | ☐ | |
Salud reproductiva, materna, de recién nacidos e infantil | X | ☐ | ☐ | |
Marcadores de la Convención de Río | No orientado | Objetivo significativo | Objetivo principal | |
Biodiversidad | X | ☐ | ☐ | |
Lucha contra la desertificación | X | ☐ | ☐ | |
Mitigación del cambio climático | X | ☐ | ☐ | |
Adaptación al cambio climático | X | ☐ | ☐ | |
10. Referentes temáticos. Retos y bienes públicos mundiales (GPGC) | N/A |
Este anexo describe la Acción a ser implementada a través de dos Convenios de Contribución con (i) la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID- y (ii) la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC-. El presente Convenio de Contribución con AECID se refiere a la implementación de los resultados 1, 2 y 6. Ambos contratos constituirán una acción integrada, y a ese efecto se establece una estructura de Gobernanza (sección 6.2) y una estrategia de visibilidad (sección 11) conjuntas.
2. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
2.1. Contexto
La promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 en Bolivia desencadenó un proceso de transformación política, institucional y normativa, que también implicó un proceso de transformación ambicioso del Sistema de Justicia, basado en los principios de pluralismo jurídico, independencia, transparencia, celeridad y gratuidad, y con vocación de garantizar el acceso igualitario para todas y todos. Esta transformación incluía reformas sustanciales como el reconocimiento de la justicia indígena en el mismo nivel jerárquico que la justicia ordinaria ("justicia plural", siguiendo el ejemplo de Colombia y Ecuador), o la elección para altas autoridades judiciales a través del voto popular.
Las bases para la reforma fueron dadas a través de la promulgación, en 2010, de dos leyes orgánicas:
• Ley 025, del 24 xx xxxxx, Ley del Órgano Judicial
• Ley 027, de 6 de Julio, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
Los principios del sistema de justicia establecidos por la CPE fueron integrados en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 (PDES), cuyos pilares 11.1 y 11.2 requieren una lucha activa contra la corrupción y un sistema de justicia que garantice el acceso para todas las personas, celeridad judicial, equidad, transparencia y respeto por los valores del “buen vivir”.
En junio de 2016, se celebró la Cumbre Nacional de Justicia, la cual promovió un debate sobre el sector, del que derivaron una amplia gama de mandatos, estructurados en torno a seis áreas:
• Elección de altas autoridades judiciales
• Atraso judicial
• Acceso a justicia
• Lucha contra la corrupción
• Justicia penal
• Selección, capacitación y régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
Sobre esta base, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaboró el Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia y Transparencia Institucional (PSJ), aprobado en septiembre de 2018.
Este Plan incluye un marco detallado de evaluación de desempeño, con una matriz de indicadores y medios de verificación, un cronograma de acciones para 2018-2020 y un presupuesto desglosado. Su ejecución es competencia de la Comisión de Implementación de los Mandatos de la Cumbre 898, que se constituye en la plataforma nacional de coordinación intersectorial dentro del sector justicia.
Todo este proceso coincide con la etapa de consolidación de un Órgano Judicial renovado, tras las elecciones judiciales realizadas en diciembre de 2017.
En el ámbito penal, en mayo de 2019, fue aprobada la Ley 1173 x Xxx de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la cual contiene importantes modificaciones al Código de Procedimiento Penal orientadas, entre otras, a la reducción de la xxxx procesal y a la racionalización del uso de medidas cautelares, limitando el abuso de la detención preventiva, y promoviendo las medidas de protección en procedimientos de violencia contra las mujeres y niños. Esta Ley se complementó con el proceso de Censo Carcelario, llevado a cabo en abril de 2019, que levantó datos actualizados sobre las personas privadas de libertad en todos los recintos penitenciarios del país, aunque los resultados no han sido publicados.
Todo este contexto abre un escenario de oportunidad para reforzar el apoyo sistémico y el fortalecimiento institucional del sector.
2.2. Alineamiento con las Políticas del País Socio y la Agenda Internacional de Desarrollo
La acción propuesta focaliza su contribución a resultados de desarrollo, teniendo como principal referencia el PDES, en correspondencia con las metas y líneas de actuación definidas en la Agenda 2030 y la Estrategia Europea Conjunta (EEC) 2017-2020 en Xxxxxxx.
Xx 0000, xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx presentó la Agenda Patriótica 2025 (AP 2025), documento referente para la planificación del desarrollo en Bolivia. En 2016, y sobre la base de esta, el Gobierno elaboró el PDES en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, focalizándose en ejes estratégicos y priorizando metas, resultados y acciones. Esta acción contribuirá a los objetivos nacionales establecidos en los pilares 1.3, 11.1 y
11.2 del PDES.
Con el objetivo de apoyar al Estado Plurinacional de Bolivia en su proceso de desarrollo, los socios europeos acordaron llevar a cabo la EEC, alineándose con el PDES, con el compromiso de avanzar hacia una mejor armonización de la cooperación europea, la reducción de la fragmentación de la ayuda y el aumento de la eficacia, calidad, impacto, transparencia, previsibilidad y responsabilidad de su contribución al desarrollo de Bolivia.
Esta iniciativa del grupo europeo se ha definido juntamente con el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y se constituye, por tanto, en un marco de referencia para la planificación bilateral de la cooperación al desarrollo de los países europeos en Bolivia. El ámbito de la Justicia forma parte de los subsectores incluidos en el sector 3.2.5. "Gobernanza" y se ha constituido un subgrupo de coordinación entre socios, como instancia de coordinación.
De igual manera, la acción está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Metas de la Agenda 2030 siguientes:
ODS 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas | ODS 5. Igualdad de Género |
Meta 16.1. Reducir significativamente todas las formas de violencia Meta 16.3. Promover el Estado de Derecho y garantizar el acceso a la justicia Meta 16.5 Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas Meta 16.6. Crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas | Meta 5.2. Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas Meta 5.5. Velar por la plena y efectiva participación de las mujeres y la igualdad de oportunidades |
Por último, la acción se enmarca en el nuevo Consenso Europeo para el Desarrollo en dos de sus prioridades, orientadas a las personas y la paz, de la Agenda de acción de la UE para el Apoyo a la Democracia, de la Estrategia-País de Derechos Humanos, del Plan de Acción de Género de la UE, del V Plan Director de Cooperación Española y del Marco de Asociación País Bolivia-España 2018-2021.
2.3. Análisis del Marco Normativo e Institucional
A través de esta acción se apoyará la ejecución de los tres ejes estratégicos del Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia y Transparencia Institucional (PSJ):
• Desarrollo del nuevo marco normativo.
• Gestión xxx xxxxxxx humano del Sistema de Justicia.
• Tecnologías de la comunicación, infraestructura y modelo de gestión.
Con acceso a justicia y lucha contra la corrupción como áreas transversales.
En relación con la Carrera Judicial y Fiscal, en 2019 se modificó el Reglamento de la carrera Judicial mediante Acuerdo 23/2019 el 13 de febrero de 2019, que en su art.4 integra tres subsistemas: ingreso, evaluación y permanencia, y capacitación. Con los lineamientos del nuevo modelo de gestión fiscal, el Ministerio Público prevé para 2019 una nueva promoción de fiscales que ingresarán a la carrera fiscal. En Bolivia, hay al menos 500 fiscales de los cuales, aproximadamente un 20 a 25 por ciento son parte de la carrera fiscal.
En 2019 también se han dado avances en materia de modelos de gestión, a fin de agilizar los procedimientos judiciales, particularmente en materia penal. La Ley 1173 que modifica el Código de Procedimiento Penal, introduce importantes metas a ser logradas en materia de TICs e interoperabilidad de los sistemas entre instituciones del sector. Igualmente, se crean las Oficinas de Gestión Judicial, separando funciones jurisdiccionales y administrativas, que precisarán de apoyo para su establecimiento.
El mandato para garantizar el acceso efectivo a la justicia en Bolivia está atribuido a diferentes instituciones: (i) el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) responsable de la defensa penal de los acusados/imputados; (ii) el más reciente Servicio Plurinacional para la Asistencia a las Víctimas (SEPDAVI) y (iii) los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU). Otros organismos adicionales que brindan
asistencia legal a personas con bajos ingresos son los gobiernos locales a través de los Servicios Legales Locales (SLIMS) para víctimas de violencia de género y Defensorías de la Niñez y Adolescencia (ADN), universidades (clínicas jurídicas), colegios de abogados / bufetes de abogados que proporcionan asistencia jurídica gratuita y una serie de OSC especializadas.
En términos de la lucha contra la corrupción, pese a que no hay un marco regulatorio integral en el sector justicia, la acción se apoyará en Ley 004 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx, de 31 xx Xxxxx de 2010, y la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, completadas por las leyes sobre Participación y control social y las más de 630 Unidades de transparencia y lucha contra la corrupción actualmente activas.
El marco normativo boliviano, protector de los derechos de las mujeres, es uno de los más avanzados de la región, pero el desafío se encuentra en cerrar la brecha entre el mismo y su efectiva implementación. El Estado Plurinacional ha aprobado varios reglamentos destinados a garantizar una democracia paritaria, posibilitando, entre otras, la participación igualitaria entre los altos cargos de las autoridades judiciales.
Respecto a la violencia de género, destacan dos normativas fundamentales y sus respectivos reglamentos de aplicación:
• Ley Integral contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres (243/2012).
• Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348/2013), que es uno de los pocos ejemplos latinoamericanos xx xxxxx integrales contra la violencia de género.
La Ley 348 estableció el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género (SIPPASE), como mecanismo público para la cooperación institucional entre todas aquellas entidades que forman parte de la cadena de atención y protección de las víctimas de violencia de género. De la misma manera, la Ley establece normas y protocolos para la recolección y el monitoreo de los datos, adoptando un Registro Único de Violencia (RUV), que presenta, a día xx xxx, varios desafíos para su efectiva implementación.
En octubre de 2017, se aprobó el Decreto Supremo 3106, por el que se adopta la Política Pública Integral Para una Vida Digna de las Mujeres, que incluye un plan de acción acompañado de un sistema de indicadores para medir el progreso en los próximos cinco años, y establece una Comisión Interinstitucional encargada de su implementación.
Finalmente, dentro del marco normativo, el 16 de enero de 2019, se promulga el Decreto Supremo 3774, por el que se crea el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Xxx Xxxxx Xxxxxx”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con autonomía de gestión, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Este Servicio, actualmente en construcción, tendrá como objetivo “monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas hacia la despatriarcalización a favor del ejercicio
efectivo de los derechos de las mujeres; promover la erradicación de todo tipo de violencia y formas de discriminación contra la mujer”. Se conforma además el Gabinete Especial de Xxxxx contra la Violencia hacia la Mujer y la Niñez presidido por la máxima autoridad del Estado Plurinacional.
2.4. Desafíos: problemática a abordar
(1) Carrera judicial y fiscal. La acción ha establecido como prioridad apoyar la implementación plena de la carrera judicial, con el objetivo de garantizar la independencia, así como de contribuir a la profesionalidad y estabilidad delos servidores judiciales. La institucionalización de la carrera judicial ha tenido previos intentos en el país, apoyados en el pasado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).
(2) Modelos de gestión y TICs. El objetivo subyacente de este componente es reducir la xxxx procesal del (48.90%); aumentar el acceso a la información y las estadísticas y reducir la corrupción. Desde 2015, el Consejo de la Magistratura ha realizado importantes esfuerzos para introducir un sistema de información de la gestión de casos, a través del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con el apoyo de la cooperación danesa. Sin embargo, aún queda mucho por avanzar en la efectiva implementación del por parte del conjunto de los juzgados y tribunales en todas las materias. Este componente también debe servir para acompañar la implementación efectiva y sostenible de las reformas introducidas por la Ley 1173, que requiere disponibilidad presupuestaria, en materia de TICs, interoperabilidad de los sistemas, y establecimiento de Oficinas de Gestión Judicial.
(3) Xxxxx contra la corrupción. Según un estudio realizado por el anterior Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en 2015, los procedimientos penales son los más afectados por la corrupción, ya que el 58% de los beneficiarios admite el pago de sobornos para acelerar el proceso o el 23% de la población considera que la corrupción es la principal causa de los atrasos judiciales. Las razones de fondo pasan por jueces y personal judicial no institucionalizados; procesos inadecuados de gestión de casos y sorteos no transparentes; acceso limitado a la información/publicidad y mala práctica de abogados en su prestación de servicios o presiones por parte de litigantes. La institucionalización de jueces y personal judicial y la implementación de medidas disciplinarias adecuadas son clave en esta área. La acción apoyará el diseño y la implementación de una estrategia integral contra la corrupción en el sector justicia.
(4) Acceso a Justicia. El acceso limitado a la justicia es una de las debilidades históricas del sistema de justicia boliviano, que enfrenta procedimientos prolongados, un excesivo formalismo y una cobertura geográfica desigual de tribunales y servicios legales. Durante décadas, la cooperación internacional (la Agencia Estadounidense de Cooperación-USAID, la Agencia Danesa de Desarrollo Internacional -DANIDA y la Cooperación Suiza para el Desarrollo –COSUDE) ha acompañado la consolidación de las instituciones de justicia penal. Sin embargo, persisten los desafíos de (i) cobertura
limitada y restringida a ciudades más grandes e intermedias, (ii) financiamiento inadecuado; (iii) necesidades de personal y equipo (incluyendo la alta rotación); y (iv) coordinación insuficiente y superposición de mandatos. En este contexto, la acción pretende contribuir al fortalecimiento de estas instituciones, reforzando su sostenibilidad operativa y financiera y mejorando la coordinación entre ellas. La Ley 1173 y el Censo Carcelario, presentan una oportunidad para introducir reformas penales que garanticen el acceso a justicia de víctimas y personas en conflicto con la ley, en línea con los derechos humanos y los estándares internacionales.
(5) Integración de la perspectiva de género en la justicia. En los últimos dos mandatos judiciales se han realizado notables esfuerzos para introducir la perspectiva de género en el Sistema de Justicia, en parte debido al mayor número de mujeres que ocupan cargos entre las altas autoridades judiciales (+ 34.6% desde 2011). En 2013, se creó el Comité de Género, compuesto por mujeres que ocupan cargos como altas autoridades judiciales. Posteriormente, en el año 2015, se adoptó la Política de Género del Órgano Judicial, seguida en 2016 por el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Tanto la Política como el Protocolo incluyen también medidas para combatir la discriminación contra las personas LGTBI, pero se precisan importantes esfuerzos para garantizar su plena implementación. Suiza, ONU Mujeres y organizaciones de la sociedad civil, han apoyado este proceso que ha continuado gracias al impulso de las nuevas autoridades electas en 2017, que reconstituyeron el Comité en abril de 2018.
(6) Violencia contra mujeres y niñas. A pesar de la existencia de un compromiso político abierto y de avances significativos en el marco normativo, Bolivia sigue siendo uno de los países de la región con mayores índices de violencia. Los niveles de impunidad siguen siendo extremadamente altos: más del 99% de los delitos de violencia doméstica y sexual denunciados y casi el 80% de los feminicidios siguen impunes. Entre las causas de estos altos niveles de impunidad, se encuentran desafíos en la implementación efectiva de las políticas, en asegurar una estructura y presupuesto suficientes, una limitada cobertura del modelo SIPPASE a nivel municipal y una débil coordinación interinstitucional. El enfoque de la acción en esta área será promover el cumplimiento de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres y, como parte de ella, mantener el apoyo a la implementación del modelo SIPPASE; trabajo llevado a cabo con el apoyo de la AECID desde 2015.
2.5. Descripción de la Acción: alternativa de solución propuesta
La acción propuesta se apoya en las lecciones aprendidas en varias décadas de cooperación internacional en el sector, que hasta ahora ha tomado la forma de un conjunto de apoyos parciales por parte de un grupo limitado de donantes (principalmente europeos).
Tomando el impulso de la aprobación del PSJ, esta acción pretende dar un paso adelante aplicando una perspectiva más integral. Su objetivo es abordar los pilares fundamentales del Sistema de Justicia, con una lógica subyacente de apoyo a la institucionalidad. Sin embargo, reconociendo que el marco estratégico es aún incipiente y las capacidades de absorción deben ser reforzadas, la acción pretende ser
estratégica, abordando los aspectos clave del fortalecimiento institucional sostenible en el sector, con un enfoque particular en el fortalecimiento de la independencia judicial, la lucha contra la corrupción, la reducción de la retardación y la ampliación del acceso igualitario a la justicia.
Esta acción se concibe como una "primera intervención", es decir, como un modelo de ejecución fácilmente escalable a medida que el impacto se haga evidente. Esto permitirá tomar en consideración las lecciones aprendidas durante la implementación y adaptarse a un contexto político cambiante, así como a la propia evolución del sector.
En este marco, el objetivo general de la acción será fortalecer el acceso a la justicia para todos y consolidar instituciones efectivas, transparentes y responsables en Bolivia. Para ello, se establecen dos objetivos específicos interrelacionados: el primero, se centrará en la eficacia y la transparencia del sistema de justicia, apoyando las reformas estructurales; y el segundo, se centrará en las personas y en la inclusividad del sistema, con el fin de ampliar y mejorar el acceso equitativo a la justicia, prestando especial atención a las mujeres y los grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con bajo nivel de recursos, mujeres en situación de violencia o privados de libertad, entre otros; incorporando así un Enfoque Basado en Derechos Humanos/sin dejar a nadie atrás.
Esta acción integrará adicionalmente una fuerte perspectiva de género a través de dos resultados específicos que buscan, respectivamente, reforzar el enfoque de género dentro del Órgano Judicial y promover los mecanismos de lucha contra la violencia de género.
Finalmente, la acción propone un enfoque integrado que toma en cuenta a los diferentes niveles territoriales, así como a las diferentes entidades involucradas en el sector de la Justicia. A nivel nacional, la ejecución de la acción se coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Órgano Judicial y el Ministerio Público; y ahondará en el fortalecimiento de capacidades y en la consolidación de la institucionalidad de las diferentes entidades del sector. A nivel regional y local, la acción se concentrará en fortalecer la presencia y las capacidades de provisión de servicios de las entidades públicas que están más cerca de los beneficiarios, y en aumentar la coordinación y división del trabajo entre ellos y otros proveedores de servicios "pro-bono" (universidades, ONGs, asociaciones de abogados, inter alia).
Esta acción prevé además la movilización de consultores especialistas a corto y mediano plazo según los requerimientos de las entidades beneficiarias y previa aprobación de la Comisión para: (i) apoyar la implementación del PSJ/Planes Estratégicos Institucionales; (ii) fortalecer las capacidades de las instituciones del sistema judicial, (iii) acompañar los acuerdos intersectoriales y mecanismos de coordinación y (iv) desarrollar estudios/diagnósticos. De acuerdo con las recomendaciones del estudio de la OACNUDH "Justicia en Bolivia", estas consultorías estarán mayoritariamente integradas en las instituciones, en línea con la Estrategia troncal "Europe Aid Backbone Strategy"- Reforma de la cooperación técnica y las unidades de ejecución de proyectos en la ayuda exterior proporcionada por la
Comisión Europea1. La modalidad, el proceso y los criterios de selección de los proyectos se definirán conjuntamente entre los socios del proyecto y la UE y su atribución deberá contar con la aprobación ex ante de la UE deberá contar con una aprobación ex ante de la UE.
La propuesta pone en valor la importancia del trabajo en red y la complementariedad con las redes Iberoamericanas, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP).
Además, es complementaria con el Programa EUROSOCIAL + en la línea de acceso a la Justicia, así como con las numerosas actividades que en el ámbito de la justicia se llevan a cabo desde el Programa INTERCOONECTA de la Cooperación Española.
Finalmente, la acción ha sido formulada en un contexto de coordinación entre donantes en el marco del Grupo Internacional de Justicia (GIJ) en Bolivia. Es, por tanto, un ejemplo de programación coordinada, enmarcado en la Estrategia Europea Conjunta en Bolivia.
3. LÓGICA DE INTERVENCIÓN
En el Apéndice I se complementa esta información en la Matriz de Xxxxx Xxxxxx.
3.1. Objetivo General
Objetivo General (OG) - Contribuir a la provisión de acceso igualitario a la justicia para todas y todos y a la consolidación de instituciones efectivas y transparentes en el sector de Justicia en Bolivia.
Esta acción se concentrará en apoyar la implementación del PSJ en torno a dos componentes interrelacionados: el primero, se enfocará en la eficacia y la transparencia del sistema; mientras que el segundo, se centrará en su inclusividad, con un enfoque basado en las personas y en particular en aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo el acceso y la calidad de los servicios que proporciona el sistema de justicia.
3.2. Objetivos específicos
Objetivo Específico 1 (OE1)-Fortalecer la eficacia y transparencia del sector Justicia, así como la lucha contra la corrupción.
Este Objetivo Específico responde a varios de los mandatos de la Cumbre de Justicia de 2016, haciéndose eco de las preocupaciones más importantes de los bolivianos. Este
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objetivo está principalmente ligado al mandato del Órgano Judicial, que será la institución clave para su implementación.
Objetivo Específico 2 (OE2)-Mejorar el acceso a la Justicia de las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad.
Este Objetivo Específico está alineado con las prioridades establecidas en el PSJ. También refleja los compromisos incluidos en los Planes Estratégicos Institucionales de los organismos descentralizados a los que se dirige la acción. La mayoría de estos organismos dependen del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, que desempeñará un papel clave en este Objetivo Específico2.
3.3. Resultados de Desarrollo
OE1 – Fortalecer la eficacia y transparencia del sector Justicia, así como la lucha contra la corrupción.
Resultado de Desarrollo 1 (RD1) (AECID): Operadores de Justicia fortalecidos y Reglamento de la Carrera Judicial efectivamente implementado.
La acción apoyará la implementación del Reglamento de la Carrera Judicial de 2018, con el objetivo de institucionalizar y estabilizar el cuerpo judicial. Se reforzarán las capacidades de los operadores de justicia (principalmente de jueces y personal judicial, pero también de fiscales y abogados) mediante la capacitación inicial y continua. Esto se hará a través de las Escuelas Nacionales de Jueces y Fiscales, dado que son las instituciones mejor posicionadas para garantizar la sostenibilidad, en colaboración con las Universidades.
Resultado de Desarrollo 2 (RD2) (AECID): Capacidades reforzadas para mejorar la eficiencia y computarizar modelos de gestión de manera integrada.
Con el objetivo último de reducir la retardación de la justicia, la xxxx procesal y los riesgos de corrupción, se apoyará el desarrollo del Plan de Acción del Consejo de la Magistratura en materia de Modelos de Gestión y la implementación del Acuerdo Interinstitucional de 2017 para el Gobierno Electrónico en el sector Justicia. Esto incluye la implementación integral de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y consolidar su uso en los tribunales y juzgados nacionales. Para evitar el riesgo de “informatización de la burocracia”, la acción apoyará paralelamente la simplificación y desburocratización de los procedimientos judiciales, acortando su duración.
2 Los componentes de la acción que se focalizan en la mejora de servicios públicos (especialmente el R4 y R6) aplicarán el marco AAAQ incluyendo aspectos de Acceso, Disponibilidad, Aceptabilidad y Calidad, en sus siglas en inglés.
Resultado de Desarrollo 3 (RD3) (UNODC): Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Sector Justicia diseñado y en proceso de implementación.
La acción apoyará el desarrollo e implementación de estándares éticos y mecanismos anticorrupción en la justicia, en línea con los principios internacionales y las buenas prácticas. Para ello tomará como fundamento los lineamientos, materiales y códigos de conducta desarrollados en el marco del Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha, así como también la metodología de gestión de riesgos y estrategias anticorrupción desarrolladas por el Área de Anticorrupción y Delitos Económicos (CEB) de UNODC. Comenzará con un diagnóstico de riesgos de corrupción en el sistema de justicia. Sobre esta base, se apoyará el diseño e implementación de un Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, la adopción y aplicación de protocolos de integridad y prevención de la corrupción, el desarrollo de capacidades institucionales y el acceso a la información.
OE 2 – Mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad.
Resultado de Desarrollo 4 (RD4) (UNODC): Cobertura y calidad de los servicios de asistencia jurídica mejorados.
El apoyo en esta área se concentrará en fortalecer los servicios de justicia desde el Órgano Ejecutivo: Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU), Servicio Plurinacional de Asistencia a la víctima (SEPDAVI) y del Servicio Plurinacional de la Defensa Pública, ampliar la cobertura y mejorar su calidad. Además, promoverá la coordinación entre los organismos públicos y otros proveedores de servicios de asistencia jurídica gratuita (por ejemplo, universidades, colegios de abogados, ONGD, etc.).
Resultado de Desarrollo 5 (RD5) (UNODC): Perspectiva de Género dentro del Órgano Judicial y del Ministerio Público fortalecida y aplicada efectivamente.
Este componente apoyará la consolidación del rol institucional del Comité de Género dentro del Órgano Judicial. La acción apoyará la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Género del Órgano Judicial, con miras a reforzar la aplicación de enfoque género en la administración de justicia. Asimismo, la acción contribuirá a la incorporación del enfoque de género en la labor de investigación y persecución en el Ministerio Público (MP).
Resultado de Desarrollo 6 (RD6) (AECID): Servicios Integrales hacia las víctimas de violencia basada en género mejorados.
Este resultado contribuirá a la implementación de la Política Pública 'Para una Vida Digna de las Mujeres'. Esto incluirá el refuerzo del mecanismo interinstitucional SIPPASE a nivel nacional y local mediante su extensión a nuevos municipios y su consolidación y refuerzo en los 60 municipios donde ya se aplica.
3.4. Actividades principales
RD1: Operadores de Justicia fortalecidos y Reglamento de la Carrera Judicial efectivamente implementado (AECID).
A1.1Apoyo a la implementación del Reglamento xx Xxxxxxx Judicial, Carrera Administrativa y sus manuales, con vocación a estabilizar el cuerpo judicial, incluyendo asistencia técnica al Consejo de la Magistratura.
A1.1.1 Análisis y Evaluación del Reglamento de la Carrera Judicial y proyectos pasados de la misma; elaboración, ajuste e implementación de sus manuales.
A.1.1.2Formulación de propuestas para la mejora/estabilización del Reglamento xx Xxxxxxx Judicial, incluyendo la introducción de mecanismos de seguridad laboral y opciones de movilidad interna; propuestas en la Ley N° 025.
A1.1.3Análisis y Evaluación del Reglamento de la Carrera Administrativa, y proyectos pasados. Se podrá prestar apoyo a los reglamentos/manuales xx xxxxxxx administrativa si se decide la implementación de la misma y sobre la base del análisis de la actividad A.1.1.1.
A1.1.4 Apoyo en la evaluación permanente a los Jueces xx xxxxxxx que se encuentren en periodo evaluable.
A1.2 Apoyo institucional a la Escuela de Jueces del Estado /Fiscales para formación inicial y capacitación continua.
CARRERA JUDICIAL:
A1.2.1 Fortalecimiento de Formación Judicial, dirigida a la especialización a través del ajuste/elaboración de materiales y guías por especialidad, incluyendo la actualización en el marco de la Ley de Abreviación Procesal Penal No. 1173.
A1.2.2 Elaboración del Plan Integral y Sostenible de Capacitación Permanente, así como de materiales de aprendizaje especializados de capacitación.
A1.2.3 Apoyo a cursos de inducción judicial para jueces que acceden por concurso de méritos.
A1.2.4 Apoyo a la sostenibilidad de la certificación de calidad de la Escuela.
- Capacitación a personal de la Unidad de Formación de la Escuela, en gestión de calidad.
- Auditorías de supervisión anuales ISO 9001.
- Impulso a la certificación de calidad de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales.
A1.2.5 Evaluación de resultados de Formación de la Escuela de Jueces.
CARRERA FISCAL:
A1.2.6 Elaboración del Diseño del Perfil de Fiscales especializados y módulos de formación especializados. Esto incluye un análisis previo participativo con Ministerio Público y Fiscalías Departamentales, desarrollo de perfiles especializados (6), y ajustes en los programas existentes de capacitación de fiscales especializados.
A1.2.7 Apoyo en la Implementación del curso de formación inicial. (Enfoque formación de “Formador de formadores”).
RD2: Capacidades reforzadas para mejorar la eficiencia y computarizar modelos de gestión de manera integrada (AECID).
A2.1 Apoyo a la Planificación Estratégica del Órgano Judicial en materia de Modelos de Gestión.
A2.1.1 Apoyo al desarrollo de PEIs/POAs/Planes de Acción, sobre la base de un diagnóstico elaborado por el Consejo de la Magistratura a nivel nacional, de acuerdo a las particularidades de cada distrito judicial, para establecer una política de modelos de gestión y planificación estratégica.
A2.1.2Capacitación al personal de la Dirección Nacional de Políticas de Gestión en elaboración y formulación de políticas de gestión y de proyectos.
A2.1.3Desarrollo e implementación del Sistema de Tratamiento y Análisis de datos estadísticos extraídos del Sistema Informático de Gestión Judicial. Desarrollo e implementación de un plan institucional de mejora de recolección de datos del Sistema Informático de Gestión Judicial. Incluyendo un módulo para integrar datos desagregados por criterios de vulnerabilidad.
A2.1.4 Apoyo al análisis xxx xxxx judicial para planificación de Juzgados.
A2.2 Optimización y consolidación de sistemas informáticos de gestión judicial en el Órgano Judicial.
A2.2.1 Elaboración de un diagnóstico informático, incluyendo un análisis de vulnerabilidades, y de uso institucional del Sistema Informático de Gestión Judicial.
A2.2.2 Apoyo al ajuste de módulos del Sistema Informático de Gestión Judicial, introducción de nuevos módulos y servicios, por ejemplo, implementando notificaciones electrónicas, expediente electrónico, video audiencias etc.
A2.2.3 Desarrollo de mecanismos de interconectividad e interoperabilidad entre las instituciones del sector (adopción de protocolos, agendas/interfaces compartidas y notificaciones comunes). Incluye unificación de nomenclatura.
A2.2.4 Desarrollo y control de instructivos de uso, capacitación de personal interno e internacional.
A2.3 Simplificación y desburocratización de los procesos de gestión judiciales en el Órgano Judicial y Ministerio Público.
A2.3.1 Apoyo al establecimiento de Oficinas Gestoras de Procesos (OGP) en materia penal, separando funciones administrativas y judiciales en el marco de la Ley 1173.
- Monitoreo y análisis de cuellos de botella durante el primer año de vigencia de la Ley.
- Formulación de propuestas para la mejora/ajustes en la implementación de OGPs.
- Intercambio de experiencias regionales.
A2.3.2 Apoyo al Ministerio Público en el nuevo modelo de gestión judicial (manuales, protocolos, lineamientos).
- Análisis modelos de gestión fiscal.
- Formulación y apoyo a la implementación de recomendaciones para mejorar la eficiencia de los modelos de gestión fiscal.
RD3: Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Sector Justicia diseñado y en proceso de implementación (UNODC).
A3.1 Diagnóstico e implementación de un Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la corrupción en el Órgano Judicial y el Ministerio Público
A3.1.1 Realización de un diagnóstico de riesgos de corrupción en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público
- Realización de consultas y talleres participativos para identificar los riesgos y las oportunidades de corrupción a nivel normativo, organizacional y personal.
- Elaboración de un Diagnóstico de riesgos de corrupción en el Órgano Judicial y el Ministerio Público, que enumere los riesgos identificados en las áreas principales.
- Socialización del Informe de diagnóstico entre los actores relevantes.
A3.1.2 Elaboración de un Plan de Acción de Transparencia y Lucha contra la corrupción en el Órgano Judicial y Fiscalía General del Estado.
- Apoyo al Órgano Judicial y al Ministerio Público en la elaboración participativa y validación de un Plan de Acción de Transparencia y Lucha contra la corrupción. El Plan tendrá como eje central la gestión de los riesgos de corrupción identificados y priorizados y determinará responsables, metas, plazos, indicadores de transparencia e integridad, medios de monitoreo y verificación, entre otros.
- Diseño de un mecanismo de monitoreo, seguimiento y socialización a la implementación del Plan de Acción.
- Apoyo al Órgano Judicial y al Ministerio Público en la socialización, implementación, monitoreo y evaluación periódica de avances del Plan de Acción.
A3.1.3 Implementación del Plan de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción para gestión de riesgos de corrupción en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
- Priorización de acciones del Plan de Acción a través de talleres
- Seguimiento y monitoreo en su aplicación.
- Asistencia técnica a través de talleres y procesos de capacitación a las Unidades de Transparencia del Órgano Judicial y al Ministerio Público para implementar medidas del Plan de Acción y fortalecer mecanismos de coordinación intra e interinstitucional
- Apoyo al Órgano Judicial y al Ministerio Público para el fortalecimiento de las rendiciones públicas de cuentas.
- Apoyo a los mecanismos de control social a nivel nacional y departamental, promoviendo incluso la participación ciudadana en el diseño de políticas judiciales.
- Asesoramiento al Órgano Judicial y al Ministerio Público en los estándares y medios para la publicación de datos e información que faciliten el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
A3.2 Fomento de la cultura de ética, integridad y transparencia, promovida en el Órgano Judicial y el Ministerio Público y las carreras de derecho.
A3.2.1 Actualización del código de ética en el Órgano Judicial tomando en cuenta la normativa aprobada por el Tribunal Supremo, en el Consejo de la Magistratura acorde a los estándares internacionales.
- Talleres de análisis y revisión de los Códigos de Ética en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
- Actualización del Código de ética que incluya nuevas propuestas y los estándares internacionales.
- Socialización del Código de Ética en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
- Mapeo y sistematización de las normas de conducta, buenas prácticas, brechas, identificando vacíos o lecciones aprendidas en materia de integridad y ética en el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
A3.2.2 Elaboración de un Plan de Capacitación en Integridad Judicial a operadores de justicia.
En coordinación con las Escuelas de Jueces y Fiscales, diseñar e implementar un Plan de Capacitación en Integridad Judicial dirigido a operadores de justicia y FGE que tome en cuenta diversas modalidades de capacitación presencial, semipresencial, presencial. El Plan comprenderá:
- Actualización de los módulos de ética e integridad judicial de la currícula de la Escuela de Jueces y Fiscales.
- Adaptación local de los módulos de ética e integridad judicial producidos por la Sección de Integridad Judicial del Programa Global de la UNODC para la Implementación de la Declaración de Doha.
- Participación de operadores judiciales en la plataforma educativa de la Red Global de Integridad Judicial de la UNODC.
- Ejercicios de Formación de Formadores que permitan la réplica de los módulos en los 9 departamentos del país.
A3.3 Aplicación de Módulos de formación sobre ética e integridad en las. carreras de derecho de universidades públicas o privadas y abogados.
- Aplicación de módulos universitarios sobre ética e integridad del Programa de Doha a ser usados por los docentes en los planes curriculares de las carreras de derecho.
- Propuesta de ajuste xx xxxxx curricular para promover la integridad y lucha contra la corrupción.
- Coordinación con el Registro Público de la Abogacía para fortalecer la conducta ética de los afiliados.
RD4: Cobertura y calidad de los servicios de asistencia jurídica mejorados (UNODC).
A4.1 Fortalecimiento a la planificación institucional y la calidad en la provisión de servicios
A4.1.1 Actualización del plan estratégico (SEPDAVI/SIJPLU).
A4.1.2 Elaboración y/o actualización de la Política institucional de selección y reclutamiento de personal que incorpore el enfoque de género en los tres servicios(SEPDAVI/SIJPLU/SEPDEP).
A4.1.3 Apoyo en la mejora de la gestión de calidad en la provisión de servicios (SEPDAVI/SIJPLU/SEPDEP).
A4.1.4 Ajuste y/o actualización de los sistemas informáticos de gestión de casos: registro, asignación (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU).
A4.1.5 Promoción del intercambio de experiencias con pares de servicios similares a nivel regional e internacional para la mejora del modelo de gestión de los servicios (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU).
A4.2 Fortalecimiento de la cobertura de atención a los usuarios en los servicios de acceso a justicia (SEPDEP, SIJPLU y SEPDAVI).
A.4.2.1 Realización de un diagnóstico de necesidades y cobertura territorial en el SEPDEP (vinculado a resultados del Censo Carcelario de 2019).
A.4.2.2 Apoyo/actualización de planes de comunicación/visibilidad institucional (SEPDEP, SIJPLU Y SEPDAVI).
A.4.2.3 Promoción de alianzas y acuerdos entre instituciones públicas y proveedores pro-bono para ampliar cobertura de los servicios de acceso a justicia (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU).
A4.3 Apoyo al Plan de Capacitación de los servicios de acceso a justicia (SEPDEP, SIJPLU y SEPDAVI)
A4.3.1 Desarrollo de metodología y contenido curricular formación y especialización del personal multidisciplinario (abogados, psicólogas, trabajadoras sociales) del SEPDEP
A.4.3.2 Suscripción de convenios con universidades públicas, privadas y otras instancias académicas de capacitación especializada (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU).
A.4.3.3 Apoyo a los procesos de capacitación y formación permanente de los servicios (SEPDAVI, SEPDEP y SIJPLU)
A4.3.4 Conformación de equipos de docentes para formación y fortalecimiento de capacidades técnicas de profesionales que prestan servicios en el SEPDEP.
A4.4 Apoyo a iniciativas piloto en materia de acceso a la justicia para grupos específicos en situación de vulnerabilidad.
El objetivo de esta actividad será definir, en diálogo con las instituciones bolivianas del Sistema de Justicia, varias iniciativas con el objetivo de acompañar la mejora de acceso a la justicia en el país. En materia penal y penitenciaria, esto incluye la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal adoptada en 2019 y de los resultados del censo penitenciario efectuado en ese mismo año. Los resultados esperados de estas iniciativas son el aumento en las tasas de cobertura de los servicios de justicia; disminución en las tasas de detención preventiva y demora procesal en materia penal; así como el incremento de transparencia en los procesos penales que limite las oportunidades de corrupción. La modalidad, el proceso y los criterios de selección de los proyectos se definirán conjuntamente entre los socios del proyecto y la UE y su atribución deberá contar con la aprobación ex ante de la UE.
RD5: Perspectiva de Género dentro del Órgano Judicial y del Ministerio Público fortalecida y aplicada efectivamente (UNODC).
A5.1 Apoyo a la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Género del Órgano Judicial.
A5.1.1 Apoyo a la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Género en el Órgano Judicial.
A5.1.2 Capacitación específica en temáticas de género.
A5.1.3 Apoyo al Observatorio en el desarrollo investigaciones y monitoreo de identificación de necesidades para la definición de políticas públicas que fortalezcan la administración de justicia para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.
A5.1.4 Apoyo al Observatorio en la realización de eventos e intercambio de experiencias.
A5.1.5 Apoyo al Observatorio en la identificación de necesidades de fortalecimiento de capacidades del personal de todas las áreas, que son coordinadas al interior del OJ y TCP, así como con la Escuela de Jueces, con miras a consolidar un sistema de administración de justicia equitativo y regido por el principio de igualdad.
A5.1.6 Apoyo al Observatorio en la generación de información oficial para la formulación y valoración de planes y políticas públicas del sistema de administración de justicia con perspectiva de género.
A5.2 Apoyo a la incorporación de la política pública con perspectiva de género en el Ministerio Público (MP).
A5.2.1 Apoyoa la incorporación del enfoque de género en la labor de investigación y persecución del Ministerio Público.
A5.2.2 Asistencia técnica para la definición de políticas, estrategias y acciones para abordar la violencia en razón de género.
A5.2.3 Promoción de espacios de intercambio y coordinación con el sector justicia por ejes temáticos priorizados (ej. Declaración de alertas nacional o departamental, violencia en razón de género, feminicidios, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, atención a víctimas, etc.).
A5.2.4 Asesoría técnica especializada en género (interna – puntos focales- y externa temporal) para casos emblemáticos que tengan implicaciones de género (OJ y MP).
A5.3 Asistencia técnica en la formación, comunicación, investigación sistematización y gestión del conocimiento y redes (en coordinación con España y RD1).
A5.3.1 Diseño, actualización de módulos de formación, capacitación o manuales en Justicia y Género en la Escuela de Fiscales.
A5.3.2 Brindar asistencia técnica para la formación/capacitación de jueces y fiscales sobre enfoque de género – justicia.
A5.3.3 Promoción de la participación del MP en plataformas y redes internacionales, para el intercambio y coordinación por ejes temáticos (ej. Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, feminicidio y otros).
A5.3.4 Gestión del conocimiento, asistencia técnica para sistematización e intercambio de buenas prácticas interna y externa del MP en materia de género.
RD6: Servicios Integrales hacia las víctimas de violencia basada en género mejorados (AECID).
A6.1 Fortalecimiento de Redes de Servicios Integrales Especializados en atención y protección integral a mujeres víctimas de violencia, en base al Modelo del Sistema Integral Plurinacional para la Protección, Atención, Sanción y Erradicación (SIPPASE).
A6.1.1 Realización de un mapeo geográfico de los servicios, identificando barreras de cobertura/acceso para las mujeres y los flujos e ingresos al modelo, desde la denuncia hasta la conclusión del proceso.
A6.1.2Implementación del Registro Único de Violencia (RUV), como experiencia piloto en dos Departamento del país, Chuquisaca y Tarija, a través de la articulación interinstitucional (SLIM-FELCV-FISCALIA) para su efectivo funcionamiento.
A6.1.3 Refuerzo de la aplicación de los Protocolos y Guías elaborados por el SIPASSE, implementando estándares de calidad probados (protocolos genéricos y específicos de las distintas instancias):
- Revisar los protocolos vigentes a fin de buscar correlación entre ellos.
- Identificar necesidades, desde la práctica en los servicios.
- Diseñar, difundir y hacer seguimiento a su aplicación.
A6.1.4 Ampliación de la cobertura de los servicios a 125 Municipios de los 9 Departamentos del país.
A6.2 Refuerzo de la institucionalidad de la Gestión Pública Integral.
A6.2.1 Desarrollo de un Sistema de Información y Gestión del Conocimiento sobre los tipos de violencia contra las mujeres:
- Identificar áreas de investigación sobre tipos de violencia, causas y efectos.
- Crear Base de Datos sobre estudios realizados en los últimos 5 años.
- Promover acuerdos con entidades académicas especializadas.
- Crear espacios para difusión de los resultados.
- Trabajos de preparación para la actualización de la Encuesta de Prevalencia y Características de las Violencias contra las Mujeres y Niñas.
A6.2.2 Fortalecimiento de las capacidades de las servidoras y servidores públicos para la implementación del Modelo Boliviano Integrado de Actuación frente a la violencia: (en coordinación con UNODC y RD4)
- Realizar procesos formativos y de capacitación a operadores de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), Servicios
Plurinacionales de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), SLIM y DNA, en la atención de denuncias de violencia, Modelo Boliviano Integrado de Actuación y Leyes 348 y 243.
- Capacitaciones a operadores de justicia. (relacionar con Escuelas de Jueces y Fiscales en el RD1).
A6.2.3 Apoyo al monitoreo y evaluación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres, para ajustar los Planes de Acción de la misma para el periodo 2020-2025.
- Desarrollar indicadores de proceso y de resultado.
- Diseñar instrumentos y metodologías participativas de evaluación, junto con el INE.
- Apoyar la realización de una Evaluación de Medio Término, en 2020.
A6.2.4 Acompañamiento, seguimiento, promoción y difusión de la ejecución de política pública para una vida digna de las mujeres en el marco de la subvención (seguimiento de todo el proceso y la difusión de los productos intermedios y finales).
4. LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN
La acción se llevará a cabo en todo el territorio nacional, con especial énfasis en el Municipio xx Xxxxx y La Paz, por ser éstas las sedes respectivas del Órgano Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Se prevé una duración de 42 meses.
4.1. Cronograma de actividades
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD1: Operadores de Justicia fortalecidos y Reglamento de la Carrera Judicial efectivamente implementado (AECID). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A1.1 Apoyo a la implementación del Reglamento xx Xxxxxxx Judicial, Carrera Administrativa y sus manuales, con vocación a estabilizar el cuerpo judicial, incluyendo asistencia técnica al Consejo de la Magistratura. | ||||||||||||||
A1.1.1Análisis y Evaluación del Reglamento de la Carrera Judicial y proyectos pasados de la misma; elaboración, ajuste e implementación de sus manuales. | ||||||||||||||
A.1.1.2Formulación de propuestas para la mejora/estabilización del Reglamento xx Xxxxxxx Judicial, incluyendo la introducción de mecanismos de seguridad laboral y opciones de movilidad interna; propuestas en la Ley N° 025. | ||||||||||||||
A1.1.3Análisis y evaluación del Reglamento de la Carrera Administrativa, y proyectos pasados. Se podrá prestar apoyo a los reglamentos/manuales xx xxxxxxx administrativa si se decide la implementación de la misma y sobre la base del análisis de la actividad A.1.1.1. | ||||||||||||||
A1.1.4 Apoyo en la evaluación permanente a los Jueces xx xxxxxxx que se encuentren en periodo evaluable. | ||||||||||||||
A1.2 Apoyo institucional a la Escuela de Jueces del |
Estado/Fiscales para formación inicial y capacitación continua. | ||||||||||||||
CARRERA JUDICIAL: | ||||||||||||||
A1.2.1 Fortalecimiento de Formación Judicial, dirigida a la especialización a través del ajuste/elaboración de materiales y guías por especialidad, incluyendo la actualización en el marco de la Ley de Abreviación Procesal Penal No. 1173. | ||||||||||||||
A1.2.2 Elaboración del Plan Integral y Sostenible de Capacitación Permanente, así como de materiales de aprendizaje especializados de capacitación. | ||||||||||||||
A1.2.3 Apoyo a cursos de inducción judicial para jueces que acceden por concurso de méritos. | ||||||||||||||
A1.2.4 Apoyo a la sostenibilidad de la certificación de calidad de la Escuela. | ||||||||||||||
A1.2.5 Evaluación de resultados de Formación de la Escuela de Jueces. | ||||||||||||||
CARRERA FISCAL: | ||||||||||||||
A1.2.6 Elaboración del Diseño del Perfil de Fiscales especializados y módulos de formación especializados. Esto incluye un análisis previo participativo con Ministerio Público y Fiscalías Departamentales, desarrollo de perfiles especializados (6), y ajustes en los programas existentes de capacitación de fiscales especializados. | ||||||||||||||
A1.2.7 Apoyo en la Implementación del curso de formación inicial. (Enfoque formación de “Formador de formadores”). |
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD2: Capacidades reforzadas para mejorar la eficiencia y computarizar modelos de gestión de manera integrada (AECID). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A2.1 Apoyo a la Planificación Estratégica del Órgano Judicial en materia de Modelos de Gestión. | ||||||||||||||
A2.1.1 Apoyo al desarrollo de PEIs/POAs/Planes de Acción, sobre la base de un diagnóstico elaborado por el Consejo de la Magistratura a nivel nacional, de acuerdo a las particularidades de cada distrito judicial, para establecer una política de modelos de gestión y planificación estratégica. | ||||||||||||||
A2.1.2 Capacitación al personal de la Dirección Nacional de Políticas de Gestión en elaboración y formulación de políticas de gestión y de proyectos. | ||||||||||||||
A2.1.3 Desarrollo e implementación del Sistema de Tratamiento y Análisis de datos estadísticos extraídos del Sistema Informático de Gestión Judicial. Desarrollo e implementación de un plan institucional de mejora de recolección de datos del Sistema Informático de Gestión Judicial. Incluyendo un módulo para integrar datos desagregados por criterios de vulnerabilidad. | ||||||||||||||
A2.1.4 Apoyo al análisis xxx xxxx judicial para planificación de Juzgados. | ||||||||||||||
A2.2 Optimización y consolidación de sistemas informáticos de gestión judicial en el Órgano Judicial. | ||||||||||||||
A2.2.1 Elaboración de un diagnóstico informático, incluyendo un análisis de vulnerabilidades, y de uso institucional del Sistema Informático de Gestión Judicial. | ||||||||||||||
A2.2.2 Apoyo al ajuste de módulos del Sistema Informático de Gestión Judicial, introducción de nuevos módulos y servicios, por ejemplo, implementando notificaciones electrónicas, expediente electrónico, video audiencias etc. | ||||||||||||||
A2.2.3 Desarrollo de mecanismos de interconectividad e interoperabilidad entre las instituciones del sector (adopción de protocolos, agendas/interfaces compartidas y notificaciones comunes). Incluye unificación de nomenclatura. | ||||||||||||||
A2.2.4 Desarrollo y control de instructivos de uso, capacitación de personal interno e internacional. |
A2.3. Simplificación y desburocratización de los procesos de gestión judiciales en el Órgano Judicial y Ministerio Público. | ||||||||||||||
A2.3.1 Apoyo al establecimiento de Oficinas Gestoras de Procesos (OGP) en materia penal, separando funciones administrativas y judiciales en el marco de la Ley 1173. | ||||||||||||||
A2.3.2 Apoyo al Ministerio Público en el nuevo modelo de gestión judicial (manuales, protocolos, lineamientos). |
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD3: Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Sector Justicia diseñado y en proceso de implementación (UNODC). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A3.1 Diagnóstico e implementación de un Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la corrupción en el Órgano Judicial y el Ministerio Público. | ||||||||||||||
A3.1.1Realización de un diagnóstico de riesgos de corrupción en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público. | ||||||||||||||
A3.1.2Elaboración de un Plan de Acción de Transparencia y Lucha contra la corrupción en el Órgano Judicial y Ministerio Público. | ||||||||||||||
A3.1.3Implementación del Plan de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción para gestión de riesgos de corrupción en el Órgano Judicial y el Ministerio Público. | ||||||||||||||
A3.2 Fomento de la cultura de ética, integridad y transparencia, promovida en el Órgano Judicial y el Ministerio Público y las carreras de derecho. | ||||||||||||||
A3.2.1Actualización del código de ética en el Órgano Judicial tomando en cuenta la normativa aprobada por el Tribunal Supremo, en el Consejo de la Magistratura acorde a los estándares internacionales. | ||||||||||||||
A3.2.2Elaboración de un Plan de Capacitación en Integridad Judicial a operadores de justicia. | ||||||||||||||
A3.3 Aplicación de Módulos de formación sobre ética e integridad en las. carreras de derecho de universidades públicas o privadas y abogados. |
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD4: Cobertura y calidad de los servicios de asistencia jurídica mejorados (UNDOC). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A4.1 Fortalecimiento a la planificación institucional y la calidad en la provisión de servicios | ||||||||||||||
A4.1.1Actualización del plan estratégico (SEPDAVI/SIJPLU). | ||||||||||||||
A4.1.2Elaboración y/o actualización de la Política institucional de selección y reclutamiento de personal que incorpore el enfoque de género en los tres servicios (SEPDAVI/SIJPLU/SEPDEP). | ||||||||||||||
A4.1.3Apoyo en la mejora de la gestión de calidad en la provisión de servicios (SEPDAVI/SIJPLU/SEPDEP). | ||||||||||||||
A4.1.4Ajuste y/o actualización de los sistemas informáticos de gestión de casos: registro, asignación (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU). | ||||||||||||||
A4.1.5Promoción del intercambio de experiencias con pares de servicios similares a nivel regional e internacional para la mejora del modelo de gestión de los servicios (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU). | ||||||||||||||
A4.2 Fortalecimiento de la cobertura de atención a los usuarios en los servicios de acceso a justicia (SEPDEP, SIJPLU y SEPDAVI). | ||||||||||||||
A4.2.1Realización de un diagnóstico de necesidades y cobertura territorial en el SEPDEP (vinculado a resultados del Censo Carcelario de 2019). | ||||||||||||||
A4.2.2Apoyo/actualización de planes de comunicación/visibilidad institucional (SEPDEP, SIJPLU Y SEPDAVI). |
A4.2.3Promoción de alianzas y acuerdos entre instituciones públicas y proveedores pro-bono para ampliar cobertura de los servicios de acceso a justicia (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU). | ||||||||||||||
A4.3 Apoyo al Plan de Capacitación de los servicios de acceso a justicia (SEPDEP, SIJPLU y SEPDAVI) | ||||||||||||||
A4.3.1Desarrollo de metodología y contenido curricular formación y especialización del personal multidisciplinario (abogados, psicólogas, trabajadoras sociales) del SEPDEP | ||||||||||||||
A4.3.2Suscripción de convenios con universidades públicas, privadas y otras instancias académicas de capacitación especializada (SEPDEP/ SEPDAVI/ SIJPLU). | ||||||||||||||
A4.3.3. Apoyo a los procesos de capacitación y formación permanente de los servicios (SEPDAVI, SEPDEP y SIJPLU) | ||||||||||||||
A4.3.4Conformación de equipos de docentes para formación y fortalecimiento de capacidades técnicas de profesionales que prestan servicios en el SEPDEP. | ||||||||||||||
A4.4 Apoyo a iniciativas piloto en materia de acceso a la justicia para grupos específicos en situación de vulnerabilidad. |
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD5: Perspectiva de Género dentro del Órgano Judicial y del Ministerio Público fortalecida y aplicada efectivamente (UNODC). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A5.1 Apoyo a la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Género del Órgano Judicial. | ||||||||||||||
A5.1.1 Apoyo a la implementación y puesta en funcionamiento del Observatorio de Género en el Órgano Judicial. | ||||||||||||||
A5.1.2Capacitación especifica en temáticas de género. | ||||||||||||||
A5.1.3 Apoyo al Observatorio en el desarrollo investigaciones y monitoreo de identificación de necesidades para la definición de políticas públicas que fortalezcan la administración de justicia para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. | ||||||||||||||
A5.1.4Apoyo al Observatorio en la realización de eventos e intercambio de experiencias. | ||||||||||||||
A5.1.5Apoyo al Observatorio en la identificación de necesidades de fortalecimiento de capacidades del personal de todas las áreas, que son coordinadas al interior del OJ y TCP, así como con la Escuela de Jueces, con miras a consolidar un sistema de administración de justicia equitativo y regido por el principio de igualdad. | ||||||||||||||
A5.1.6 Apoyo al Observatorio en la generación de información oficial para la formulación y valoración de planes y políticas públicas del sistema de administración de justicia con perspectiva de género. | ||||||||||||||
A5.2 Apoyo a la incorporación de la política pública con perspectiva de género en el Ministerio Público (MP). | ||||||||||||||
A5.2.1 Apoyo a la incorporación del enfoque de género en la labor de investigación y persecución del Ministerio Público. | ||||||||||||||
A5.2.2Asistencia técnica para la definición de políticas, estrategias y acciones para abordar la violencia en razón de género. | ||||||||||||||
A5.2.3Promoción de espacios de intercambio y coordinación con el sector justicia por ejes temáticos priorizados (ej. Declaración de alertas nacional o departamental, violencia en razón de género, feminicidios, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, atención a víctimas, etc.). | ||||||||||||||
A5.2.4 Asesoría técnica especializada en género (interna – puntos focales- y externa temporal) para casos emblemáticos que tengan implicaciones de género (OJ y MP). | ||||||||||||||
A5.3 Asistencia técnica en la formación, comunicación, investigación sistematización y gestión del conocimiento y redes (en coordinación con España y RD1). | ||||||||||||||
A5.3.1Diseño, actualización de módulos de formación, capacitación o manuales en Justicia y Género en la Escuela de Fiscales. | ||||||||||||||
A5.3.2Brindar asistencia técnica para la formación/capacitación de jueces y fiscales sobre enfoque de género – justicia. |
A5.3.3Promoción de la participación del MP en plataformas y redes internacionales, para el intercambio y coordinación por ejes temáticos (ej. Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, feminicidio y otros). | ||||||||||||||
A5.3.4Gestión del conocimiento, asistencia técnica para sistematización e intercambio de buenas prácticas interna y externa del MP en materia de género. |
Resultados/Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
RD6: Servicios Integrales hacia las víctimas de violencia basada en género mejorados (AECID). | ||||||||||||||
Actividades | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | ||||||||||
1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | |
A6.1 Fortalecimiento de Redes de Servicios Integrales Especializados en atención y protección integral a mujeres víctimas de violencia, en base al Modelo del Sistema Integral Plurinacional para la Protección, Atención, Sanción y Erradicación (SIPPASE). | ||||||||||||||
A6.1.1 Realización de un mapeo geográfico de los servicios, identificando barreras de cobertura/acceso para las mujeres y los flujos e ingresos al modelo, desde la denuncia hasta la conclusión del proceso. | ||||||||||||||
A6.1.2 Implementación del Registro Único de Violencia (RUV), como experiencia piloto en dos Departamentos del país, Chuquisaca y Tarija, a través de la articulación interinstitucional (SLIM-FELCV-FISCALIA) para su efectivo funcionamiento. | ||||||||||||||
A6.1.3 Refuerzo de la aplicación de los Protocolos y Guías elaborados por el SIPASSE, implementando estándares de calidad probados (protocolos genéricos y específicos de las distintas instancias) | ||||||||||||||
A6.1.4Ampliación de la cobertura de los servicios a 125 Municipios de los 9 Departamentos del país. | ||||||||||||||
A6.2 Refuerzo de la institucionalidad de la Gestión Pública Integral. | ||||||||||||||
A6.2.1 Desarrollo de un Sistema de Información y Gestión del Conocimiento sobre los tipos de violencia contra las mujeres | ||||||||||||||
A6.2.2 Fortalecimiento de las capacidades de las servidoras y servidores públicos para la implementación del Modelo Boliviano Integrado de Actuación frente a la violencia | ||||||||||||||
A6.2.3 Apoyo al monitoreo y evaluación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres, para ajustar los Planes de Acción de la misma para el periodo 2020-2025. | ||||||||||||||
A6.2.4 Acompañamiento, seguimiento, promoción y difusión de la ejecución de política pública para una vida digna de las mujeres en el marco de la subvención (seguimiento de todo el proceso y la difusión de los productos intermedios y finales) |
5. PRESUPUESTO
Ver Anexo III: el desglose presupuestario podrá tener cambios después de la revisión de los diseños o tras cambios en las prioridades de las Instituciones Socias dentro de los xxxxxx que establece el Programa Global y las condiciones generales del convenio de contribución.
6. ESQUEMA DE IMPLEMENTACIÓN
6.1. Modalidad de implementación y ejecución
Esta acción será implementada a través de dos convenios de contribución en gestión indirecta con España/Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, AECID, como la organización del convenio 1, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, como organización del convenio 2. Esta modalidad de implementación ha sido concebida en el marco de la Estrategia Europea Conjunta en Bolivia. Esta convergencia de esfuerzos permitirá (i) capitalizar el apoyo al Sistema de Justicia brindado en el pasado y (ii) mejorar la coherencia del diálogo político con el Estado. Ambas organizaciones se regirán por sus propios procedimientos de gestión y contratación.
Las entidades han sido seleccionadas en aplicación de los siguientes criterios:
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID, implementará los resultados 1, 2 y 6, tomando en cuenta su amplia experiencia en el país en:
- Acompañamiento de los procesos de reforma de la justicia a nivel nacional desde 1999.
- Desarrollar e implementar la carrera judicial y apoyar en la capacitación de operadores de justicia.
- Apoyar la institucionalidad pública en la implementación de políticas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y niñas liderada por el gobierno, mediante la implementación del modelo SIPPASE y más recientemente de la Política por una Vida Digna de las Mujeres.
La AECID considera esencial las figuras de un Coordinador y Administrador-financiero que articulen la gestión de la acción y los recursos de la UE. Estas figuras, están contempladas dentro de los gastos de personal de la acción y serán financiados por la UE.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC implementará los resultados 3, 4 y 5.
La UNODC ha sido seleccionada en la base a los siguientes criterios:
- Tiene el mandato de Naciones Unidas en prevención y lucha contra la corrupción, un componente sensible pero esencial de los procesos de reforma judicial.
- Ya está brindando apoyo a la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Tiene experiencia en apoyar a poderes judiciales en varios países de la región. Asimismo, lidera los esfuerzos mundiales en la Declaración de Doha 2016 "Hacia la promoción de una cultura de la legalidad". En este marco, coordina una Red Global de Integridad Judicial lanzada en 2018.
- La UNODC promueve la aplicación de las “Directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en el sistema de justicia penal”, en particular en lo que respecta a los grupos con necesidades específicas y a la calidad de los servicios.
- La UNODC apoya a los Estados en mejorar el sistema de asistencia letrada que funcione, como parte del sistema de justicia penal.
- La UNODC trabaja para apoyar a los países en la aplicación de las Estrategias y Medidas Prácticas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
- La UNODC ofrece asistencia técnica y aumenta la capacidad de la policía, los fiscales y los jueces para responder eficazmente a esta forma de violencia; y ayuda a los países a mejorar los servicios de apoyo a las víctimas y sus familias.
6.2. Xxxxx organizacional y responsabilidades
La estructura de gobernanza descrita en esta sección integra los dos Convenios de Contribución a ser implementados por AECID y UNODC para garantizar una implementación integrada de la Acción descrita en el presente anexo.
I. Se establecerá una Junta Directiva de seguimiento, vigilancia y control con el objeto de acompañar y asegurar la adecuada ejecución de los Convenios de Contribución que contribuyen a una misma Acción, y resolver cualquier problema o dificultad de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse en la implementación de la Acción de manera conjunta.
Podrá ser convocada, a petición de alguna de las partes firmantes de los Convenios de Contribución, para aclarar cualquier circunstancia de interés que surgiera en el desarrollo de la Acción, por parte de la DUE, AECID, o UNODC. La Junta Directiva del Convenio estará formada por:
- El/La Jefe/a de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Bolivia
- El/La Coordinador/a General de la Cooperación Española en Bolivia
- El/La Representante de UNODC en Bolivia
A los efectos tanto de coordinación, colaboración, control y ejecución de la Acción, las partes asegurarán su participación en las diversas estructuras de gobernanza establecidas definidas en el Convenio de Contribución.
II. Se establecerá un Comité Directivo que será el encargado de definir y seguir la Acción, desde un punto de vista estratégico y político. Estará compuesto por los integrantes de la Junta Directiva y por representantes de las autoridades bolivianas que participan directamente en la Acción, con responsabilidades en la ejecución de los
6 componentes de la Acción: Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio Público, y Órgano Judicial.
El Comité Directivo se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y todas las veces que se considere necesario con carácter extraordinario.
AECID y UNODC se comprometen a participar activamente en el Comité Directivo. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Directivo que serán acordados por todas las partes del Convenio de Contribución.
III. Se establecerá, asimismo, un Comité Técnico encargado del control del proyecto, dirigido por el Comité Directivo y que actuará bajo sus instrucciones. Estará compuesto por personal técnico, con funciones operativas, y las mismas instituciones y
organizaciones que el Comité Directivo representadas a nivel técnico: Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio Público, y Órgano Judicial; y Delegación de la Unión Europea.
El Comité Técnico se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario, y todas las veces que sea necesario con carácter extraordinario. Se elaborarán unos términos de referencia que desarrollen el funcionamiento del Comité Técnico que serán acordados por todas las partes implicadas en la Acción.
Cuando se estime conveniente, se podrá invitar ‘ad hoc’ a otras partes interesadas a la Junta y Comité previamente mencionado, esto incluye otras instituciones nacionales, academia, sociedad civil, asociaciones profesionales u otro tipo de expertos. Las recomendaciones no serán vinculantes.
7. ACTORES PARTICIPANTES EN LA ACCIÓN
7.1. Instituciones Socias Nacionales de la Acción
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (MJTI):
Desarrolla y ejecuta políticas y normas de manera participativa para promover el acceso a la justicia social, el pluralismo, la transparencia de la gestión pública, garantizando el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las bolivianas y los bolivianos para Vivir Bien.
Cuenta con 5 Viceministerios:
• Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
• Viceministerio de Transparencia Institucional y Xxxxx contra la Corrupción
• Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
• Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
• Viceministerio de Justicia Indígena Originaria y Campesina
Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional (DGPETFVRGG):
Dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, es el ente rector encargado de la prevención y eliminación de la violencia de género y de la implementación de la Política Pública Integral para Una Vida Digna de las Mujeres.
Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU)
Creados en mayo de 2012, es una unidad dependiente de la Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, del MJTI.
Su objetivo es viabilizar y efectivizar el acceso a la Justicia de los sectores humildes y vulnerables de la sociedad boliviana, a través del empleo de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (Conciliación Extrajudicial). Además, brindan servicios integrales gratuitos de patrocino legal, orientación jurídica, defensa y restitución de derechos.
Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP)
Es una institución descentralizada del MJTI, que presta servicios de defensa penal técnica gratuita, consagrando el Derecho Fundamental a la Defensa como una expresión de justicia, basado en los principios, garantías, valores, fundado en la pluralidad y pluralismo jurídico, conforme establece la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Tiene como misión institucional asegurar el acceso de los ciudadanos de escasos recursos económicos a un servicio eficaz y gratuito de defensa técnica penal que garantice la aplicación de las reglas del debido proceso, precautelando sus derechos y garantías constitucionales
Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI)
Es una institución pública descentralizada, bajo tuición del MJTI, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos económicos.
Tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos que sean víctimas de un delito, brindándoles el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización.
ÓRGANO JUDICIAL:
Consejo de la Magistratura:
Mediante Reforma Constitucional de 1994, fue creado el Consejo de la Judicatura – hoy, Consejo de la Magistratura— para cumplir atribuciones en el ámbito administrativo y disciplinario.
El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable de: régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; control y fiscalización; manejo administrativo y financiero; gestión de los recursos humanos y formulación de políticas de gestión a nivel de tribunales y entidades que conforman el Órgano Judicial, destinadas a mejorar los procesos para impartir justicia y para la consolidación del Sistema de Justicia Plural, en el marco de la participación ciudadana y el control social.
Escuela de Jueces del Estado:
Es una entidad descentralizada del Órgano Judicial, responsable de la formación y capacitación técnica de las servidoras y servidores públicos judiciales, como un mecanismo de apoyo a la labor de impartir justicia en forma efectiva.
La Escuela de Jueces del Estado Plurinacional de Bolivia, como Entidad académica especializada del Órgano Judicial, contribuye a la cualificación integral y al mejoramiento en la prestación del servicio de justicia, conforme a las necesidades de formación y capacitación, en el marco de la gestión de calidad y mejora constante.
MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público o Fiscalía General del Estado, es el encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y de ejercer la acción penal pública, basándose en los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Su finalidad es promover una justicia penal restaurativa, plural, pronta y oportuna, defendiendo los derechos de la sociedad y de las víctimas contribuyendo a la construcción de una Cultura xx Xxx y de un Estado Constitucional de Derecho.
Para ejercer sus funciones, cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera.
Escuela de Fiscales del Estado
Es la instancia técnico-académica del Ministerio Público, que promueve la gestión del conocimiento en los procesos de formación y capacitación integral inicial, continua y especializada de Fiscales, impulsando el desarrollo y fortalecimiento de las competencias requeridas para actuar de manera idónea y ética en la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y ejerciendo la acción penal pública, en el marco de los principios institucionales y la excelencia académica.
Igualmente, presta apoyo técnico a las instancias del Ministerio Público encargadas de la selección de Fiscales, así como a otras actividades que se constituyan en modalidades de evaluación y promoción en el marco de la Carrera Fiscal y Administrativa.
7.2. Instituciones Socias dela Acción
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Está orientada a la lucha contra la pobreza y al desarrollo humano sostenible. La Agencia nace para fomentar el pleno ejercicio del desarrollo, concebido como derecho humano fundamental, siendo la lucha contra la pobreza parte del proceso de construcción de este derecho. Para ello sigue las directrices del V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021), con atención a los elementos transversales del enfoque basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la perspectiva de género, la calidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural; en consonancia con la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
La AECID, junto a sus socios, trabaja en más de 30 países a través de su red de Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación.
La AECID será responsable de la gestión y ejecución de los resultados 1, 2 y 6. En los informes de seguimiento AECID informará a la UE de los avances de los resultados a cargo de su ejecución.
El flujo de fondos de los recursos de AECID es paralelo a los recursos de la UE.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
Es uno de los líderes mundiales en la lucha contra las drogas ilícitas y la delincuencia internacional, y el principal programa de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
Trabaja en tres áreas fundamentales: fortalecer la acción internacional contra la producción y el tráfico de drogas y la delincuencia relacionada con las mismas; mejorar la prevención del delito y prestar asistencia para la reforma de la justicia penal combatiendo la corrupción; y prestar asistencia a los países que así lo soliciten, para ratificar y aplicar los 12 instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo.
La UNODC tiene oficinas nacionales y regionales en 21 localidades de todo el mundo, que abarcan más de 150 países.
La UNODC es responsable de la gestión y ejecución de los resultados 3, 4 y 5. En los informes de seguimiento UNODC informará a la UE de los avances de los resultados a cargo de su ejecución.
AECID y UNODC firmarán por separado dos Convenios de Contribución, pero garantizarán una coordinación articulada y conjunta bajo la estructura de gobernanza descrita en el punto 6.2 del presente Anexo I del Documento de Acción.
7.3. Instituciones Financiadoras
Delegación de la Unión Europea (UE)
La Delegación de la Unión Europea es la entidad financiadora y delegará la gestión de los fondos a AECID y a UNODC con las siguientes consideraciones:
• La Delegación de la UE participará en los Comités Técnico y Directivo y en todas las estructuras de gobernanza de la acción.
• La dotación y ejecución de los fondos UE se regirán conforme a lo establecido en los Convenios de Contribución entre UE y AECID, y entre UE y UNODC, donde se define el papel que tiene la UE, tal como está establecido en el marco existente de la UE para estos instrumentos.
La AECID aportará con un financiamiento paralelo en el Apoyo a la Implementación de la Política Pública para una Vida Digna de las Mujeres, con una dotación de 300.000 euros al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de un convenio paralelo.
8. SECTORES TRANSVERSALES
Gobernabilidad Democrática y Derechos Humanos: La acción contribuirá a fortalecer la gobernabilidad de acuerdo con los estándares internacionales y regionales y los compromisos bolivianos en materia de Derechos Humanos. También incorpora un enfoque de "no dejar a nadie atrás" al ampliar el acceso a la justicia para las personas en las situaciones más vulnerables (entre otros, personas de bajos ingresos, personas privadas de libertad, pueblos indígenas, personas con discapacidad…). Se espera lograr esto aumentando el acceso a la defensa pública tanto para las víctimas como para los
acusados, y como resultado indirecto de la reducción de la corrupción. La acción se centra en el fortalecimiento de las capacidades de los titulares de obligaciones y responsabilidades, y en el refuerzo de su deber de respeto, protección y garantía del derecho a la justicia de todas y todos.
Género en Desarrollo: el enfoque de género en desarrollo es una parte esencial de esta acción. Existen dos resultados de desarrollo específicos y medibles en cuanto al impacto de género (RD5 y RD6). Además, todos los resultados de la acción integrarán de manera transversal la perspectiva de género y contarán con indicadores relevantes para la perspectiva de género y desagregados por sexo, pudiendo apoyar la acción la generación de estos indicadores cuando no existan/estén disponibles. Se espera un impacto positivo en la situación de mujeres y niñas respecto a su derecho a una vida libre de violencias y a su derecho de acceso a una justicia pronta.
Diversidad Cultural: la acción tomará en cuenta las especificidades culturales de los colectivos implicados y se plantea un abordaje respetuoso, culturalmente pertinente, equitativo y no discriminatorio.
9. MONITOREO, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA
AECID y UNODC, como las organizaciones de la ejecución de los fondos de la UE, serán responsables de dar seguimiento a las acciones llevadas a cabo con estos fondos, cada una en la parte correspondiente a los resultados asignados en la acción.
9.1. Monitoreo y reporte de desempeño
El monitoreo técnico y financiero de la ejecución de esta acción, será un proceso continuo y parte de las responsabilidades de cada organización.
Las organizaciones adoptarán las medidas necesarias para la coordinación interna.
Las organizaciones (AECID y UNODC) entregarán de manera separada, en el marco de cada uno de los Convenios de Contribución, a la Comisión (i) los informes narrativos intermedios semestrales en el que se hará un reporte resumen de la ejecución técnica de la acción y (ii) un informe narrativo y financiero anual. Los informes deberán proporcionar un detalle preciso de la implementación de la acción, las dificultades encontradas, los cambios introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados medidos por el sistema de indicadores definido a tal efecto, tomando como referencia la Matriz del Marco Lógico como dispuesto en las condiciones generales de los convenios de contribución.
Los informes se elaborarán de forma separada, siendo responsabilidad de cada organización su entrega a tiempo. Éstos deberán recoger la información necesaria que permita el seguimiento de los medios previstos y utilizados y de los detalles presupuestarios de la acción. Los informes finales, que comprende las partes narrativa y financiera, cubrirán todo el período de ejecución de la acción.
La Comisión podrá llevar a cabo visitas adicionales de seguimiento de la acción, tanto a través de su propio personal, como mediante consultores independientes contratados directamente por la Comisión, para la realización de misiones de seguimiento independientes (o contratados por el agente responsable contratado por la Comisión para llevar a cabo dichas revisiones). La Comisión garantizará el enfoque basado en derechos humanos y la perspectiva de género en el seguimiento de proyectos estableciendo mecanismos de consulta con organizaciones de sociedad civil (OSC) y organizaciones de mujeres, asegurando vínculos con proyectos temáticos en curso y en el diálogo sobre políticas sectoriales, incluyendo los mecanismos existentes de coordinación entre donantes.
9.2. Evaluación
Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, se llevará a cabo una evaluación intermedia (si se confirma su necesidad) y una evaluación final, de la acción en su conjunto o de sus componentes, a través de consultores independientes contratados por la Comisión.
La evaluación intermedia se llevará a cabo con fines de resolución de problemas y aprendizaje, en particular con respecto a i) medir el progreso y volver a evaluar la lógica de la intervención en un entorno estratégico y normativo inestable, ii) reorientar cuando sea necesario las actividades y los presupuestos, iii) examinar la conveniencia y viabilidad de una segunda intervención, ya que esta acción constituye una primera incursión que podría convertirse en un apoyo sectorial más general, de acuerdo con el nivel de asignaciones financieras previstas para este sector focal en el PIM 2017-2020. Deberá contener un Plan de Mejora de cara a la finalización de la acción.
La evaluación final se llevará a cabo con fines de rendición de cuentas y aprendizaje en varios niveles, teniendo en cuenta que esta i) es una acción innovadora, ii) es la primera que se ejecutará en este sector focal bajo el período de programación actual y
iii) ha sido concebida como un ejercicio piloto de programación conjunta en el marco de la Estrategia Conjunta Europea en Bolivia.
Tanto la evaluación intermedia como la final reflejarán cómo la acción está siendo ejecutada desde un enfoque basado en derechos humanos y está contribuyendo a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres.
La Comisión informará a las organizaciones, como implementadores, con al menos 30 días de antelación a las fechas previstas para las misiones de evaluación. Los socios en la ejecución colaborarán eficiente y eficazmente con los expertos evaluadores y, entre otras cosas, les proporcionarán toda la información y documentación necesaria, así como el acceso a los locales y actividades de la acción.
La evaluación de la presente acción se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y en coordinación con AECID y la Unidad de Evaluación Independiente de la UNODC, quienes contribuirán en la revisión de los términos de referencia, apoyo
técnico en el proceso de implementación y proveerán retroalimentación en los productos de la evaluación.
Los informes de evaluación deberán compartirse con el país socio y otros actores clave interesados, en un ejercicio de transparencia. Los socios de ejecución y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones y, si fuese apropiado y de acuerdo con el país asociado, decidirán conjuntamente las medidas de seguimiento que deban adoptarse y los ajustes necesarios, incluyendo, de ser el caso, la reorientación de la acción.
9.3. Auditoría
Sin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos celebrados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, sobre la base de una evaluación de riesgos, contratar auditorías o misiones de verificación de gastos independientes, de parte o de la totalidad de la acción conforme a las condiciones generales.
La acción contará con auditorías financieras intermedia y final para los componentes 1, 2 y 6 a cargo de AECID a iniciativa de esta, que serán cubiertas con recursos de la propia acción.
Las normas aplicables de auditoría para la intervención de la UNODC en los X0, X0, y R5 estarán sujetas al acuerdo EU-UN FAFA, cuyo artículo 12a reconoce la primacía de mandato de los sistemas de supervisión y control de Naciones Unidas, incluyendo el principio de auditoría exclusiva realizada por auditores externos de Naciones Unidas. En ese sentido, la UNODC no puede ser objeto de una auditoría externa. Por consiguiente, cualquier verificación por parte de la acción ejecutada por la UNODC, se llevará a cabo de conformidad con el artículo pertinente del EU-UN FAFA y estará sujeta a los Términos de Referencia para la Verificación de los Gastos de las Operaciones ejecutadas por las organizaciones de las Naciones Unidas que se encuentran entre las Partes signatarias del EU-UN FAFA.
10. SOSTENIBILIDAD
En términos generales, el principal elemento para garantizar la sostenibilidad es la apropiación de la acción y de las diferentes acciones por parte de las instituciones bolivianas participantes.
En primer lugar, tanto el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional como el Órgano Judicial, y sus entidades descentralizadas, serán los responsables últimos de la ejecución de los fondos y las actividades de la acción.
En segundo lugar, el Gobierno de Bolivia tiene un claro liderazgo en la implementación de sus políticas y planes de desarrollo, con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el Órgano Judicial, como instituciones rectoras del sector de justicia; esta acción se adapta a sus prioridades y se basa en sus propios planes sectoriales.
Asimismo, los fondos UE se centran en los aspectos de sostenibilidad de toda la acción, contribuyendo a dos áreas clave: el fortalecimiento de la institucionalidad y de los servicios de justicia.
Como conclusión, la sostenibilidad es un xxxxx importante de los fondos de la UE, ya que éstos vienen a complementar los destinados por el propio Gobierno de Bolivia al sector justicia.
11. PLAN DE COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
La comunicación y visibilidad de la UE constituyen una obligación legal para todas las acciones exteriores financiadas por la UE.
Las organizaciones, presentarán un Plan conjunto de Comunicación y Visibilidad de la acción en el marco de sus respectivos convenios de contribución, de acuerdo con la Normativa de la UE y su Delegación en Bolivia, que deberá elaborarse al comienzo de su ejecución. Existe una reserva de financiamiento para tal fin dentro de la acción.
Los requisitos de comunicación y visibilidad para la acción exterior de la Unión Europea (o cualquier documento posterior) se utilizarán para establecer el Plan de Comunicación y Visibilidad de la acción y las obligaciones contractuales correspondientes.
Las organizaciones asegurarán que la visibilidad de la contribución de la Unión Europea esté garantizada. Asimismo, la UE será invitada a cualquier evento de visibilidad relacionado con la acción.
Con el fin de garantizar la visibilidad de la cooperación desarrollada por la UE, las acciones de difusión que se llevarán a cabo para dar a conocer la acción (folletos, artículos, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.) estarán basadas en el Manual de Comunicación y Visibilidad para Acciones Externas de la Unión Europea.
El Plan de comunicación y visibilidad conjunto para las acciones de AECID y UNODC estará de acuerdo con las directrices conjuntas para las acciones de la UE.
Las Directrices de Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea se aplicarán en la ejecución de todas aquellas acciones y eventos que se financien con la acción. Los socios implementadores garantizarán la visibilidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos de este manual y los compartirá con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y con el Órgano Judicial.
La Delegación de la UE en Bolivia tiene en curso un contrato dentro de otro financiamiento para la comunicación y visibilidad de su cartera global de operaciones en Bolivia con la que se asegurará complementariedad.
APENDICE I. Matriz de Marco Lógico
Indicadores | Líneas de Base (incl. año de referencia) | Metas (incl. año de referencia) | Fuentes de Verificación | Supuestos | |
OG | Contribuir a la provisión de acceso igualitario a la justicia para todas y todos y a la consolidación de instituciones efectivas y transparentes en el sector Justicia en Bolivia | ||||
Objetivo General: Impacto (OG) | I. Número de oficinas en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público que aplican mecanismos para reducir riesgos de corrupción, promover la integridad, ética y transparencia identificados en el plan de acción II. Número de instrumentos de prevención y lucha contra la corrupción diseñados y aplicados por el Órgano judicial y Ministerio Publico III. Niveles de detención preventiva/total de detenidos, desagregados por edad/sexo IV. Prevalencia de violencia: Porcentaje de niñas y mujeres de 15 a 49 años que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los últimos 12 meses (PAG y ODS 5.38) * V. Grado de Implementación efectiva del 'Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia y Transparencia Institucional adoptado en 2018 (basado en indicadores y compromisos presupuestarios) * | I. 0 (por determinar) 2020 II. (por determinar) 2020 III. Línea base a definir (2020) IV. Línea base a definir (2020) V. Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia y Transparencia Institucional adoptado en 2018 pero no monitoreado anualmente VI. 0,52%del presupuesto nacional (2020) | I. 10 (El universo son 30 oficinas 3 nacionales y 27 departamentales) II.4 instrumentos de prevención y lucha contra la corrupción diseñados III. Reducción del 21% sobre la línea base. IV. Reducción de 10% sobre la línea base. V. 80% del Plan en proceso de ejecución y consolidación para el Año 3 VI. Aumento Presupuestario al 0.8% del presupuesto nacional | I. Plan de Acción. II. Instrumentos de prevención y lucha contra la corrupción diseñados III. Datos de Régimen Penitenciario/Ministerio Público IV. Segunda encuesta sobre violencia contra las mujeres. V. Rendiciones de cuentas nacionales, informe de seguimiento del Plan Nacional VI. Presupuesto Nacional | |
VI. Gasto del Estado en el sector de la Justicia (como porcentaje del presupuesto nacional) * |
OE 1 | ✓ Fortalecer la eficacia y transparencia del sector Justicia, así como como la lucha contra la corrupción | ||||
Objetivo específico 1 (OE1) | I. Número de jueces incorporados a la Carrera Judicial, en base a criterios objetivos y transparentes según los procedimientos establecidos* II. Tasa de resolución de casos en ciudades capitales y provincias (porcentaje de casos resueltos vs. casos nuevos en un año), desagregado por materia* III. Número de casos procesados disciplinaria o penalmente después de investigación y número de sentencias condenatorias* | I. 224 jueces ordinarios, de los cuales 156 ingresan por Escuela de Jueces y 68 por concursos de méritos + 9 agroambientales (2018) II. 51.10% (2018) III. A confirmar durante la fase de arranque | I. 200 nuevos jueces cada dos años. II. 60% III. Aumento en el número de casos en % | I. Registros del Consejo de la Magistratura. Información Pública sobre designación de nuevos jueces del Órgano Judicial II. Reporte Unidad de Planificación del Órgano Judicial III. Informes de rendición pública de cuentas. Informes de seguimiento de la sociedad civil | ✓ El Consejo de la Magistratura sigue comprometido con la implementación de una carrera judicial objetiva y transparente más allá de la primera provisión de puestos. ✓ Existe coordinación continuada entre los actores del sistema de Justicia. ✓ Persistencia y efectividad del mecanismo interinstitucional (Comisión de Implementación de los mandatos de la Cumbre) ✓ La información sobre el sistema judicial está disponible para el público en general. ✓ Los niveles de financiación del sector se incrementan. |
RD 1 | Operadores de Justicia fortalecidos y Reglamento de la Carrera Judicial efectivamente implementado | ||||
Resultado 1 | 1.1. Número de jueces que reciben formación inicial y capacitación continua con el apoyo de esta acción (desagregado por sexo) 1.2. Número de jueces y juezas sometidas a evaluación permanente con el apoyo de esta acción, desagregado por sexo) 1.3 Número de fiscales que reciben formación inicial con el apoyo de esta acción (desagregado por sexo) | 1.1. Cero con el apoyo de esta acción (2020) 1.2. Cero (2020) 1.3 Cero con el apoyo de esta acción (2020) | 1.1. Aumento de 15% 1.2. A confirmar durante la fase de arranque 1.3 55/60 por año, con vistas a institucionalizar el 90% del cuerpo para 2023 (fin de mandato) | 1.1. Registros del Consejo de la Magistratura, Tribunales Nacionales / Departamentales, Escuela de Jueces / Fiscales 1.2. Registros del Consejo de la Magistratura, Tribunales Nacionales / Departamentales, Escuela de Jueces / Fiscales 1.3 Registros de la Escuela de Fiscales del Ministerio Público | ✓ El Consejo de la Magistratura permanece comprometido con la Carrera judicial incluido a través de la formación inicial y continua ✓ Las autoridades del órgano judicial priorizan la participación de los funcionarios en los programas de capacitación ✓ Se implementan mecanismos de monitoreo e información pública ✓ Las capacidades de la Escuela de Jueces siguen siendo |
elevadas | |||||
RD 2 | Capacidades reforzadas para mejorar la eficiencia y computarizar modelos de gestión de manera integrada | ||||
Resultado 2 | 2.1. Porcentaje de juzgados donde se usa un Sistema Informático de Gestión Judicial gracias al apoyo de esta acción 2.2. Estado de situación de estadísticas oportunas, representativas, precisas y desagregadas sobre el sector de la Justicia extraídas del Sistema Informático de Gestión Judicial* 2.3. Número de ajustes en procedimientos de gestión judicial con fines de racionalización* | 2.1. Cero con el apoyo de esta acción (antes de esta intervención, un Sistema Informático de Gestión Judicial se utilizaba en los 9 tribunales departamentales) 2.2. Actualmente las estadísticas son limitadas, fragmentadas y no desagregadas 2.3. Cero con el apoyo de esta acción (2020) | 2.1. Los 830 juzgados y tribunales en Bolivia usan un sistema integrado de registro judicial 2.2. Se publica puntualmente cada año un anuario estadístico y un sitio web con información estadística disponible públicamente desde el año 2 2.3. Al menos 5 ajustes en procedimientos de gestión judicial implementados con el apoyo de esta acción | 2.1 Datos/ Sitio web del Consejo de la Magistratura/sistema integrado de registro judicial 2.2. Anuario estadístico. Datos/ Sitio web del Consejo de la Magistratura 2.3. Registros de Consejo de la Magistratura/instituciones judiciales | ✓ El Consejo de la Magistratura proporciona orientación para la racionalización de los modelos de gestión y continúa apoyando las herramientas TICs ✓ Se suscriben protocolos interinstitucionales de intercambio de datos ✓ A los operadores de justicia se les proporcionan directivas e incentivos para usar las herramientas TICs |
RD 3 | Plan Nacional de Acción de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en el Sector Justicia diseñado y en proceso de implementación. | ||||
Resultado 3 | 3.1. Estado de un diagnóstico de corrupción apoyado por la acción 3.2. Número de operadores de justicia que han participado en al menos 2 actividades del programa de capacitación (desagregado por sexo) 3.3. Número de universidades que han aplicado material sobre ética e integridad gracias al apoyo de esta acción | 3.1. No existe diagnóstico 3.2. Cero con el apoyo de esta acción (2020) 3.3. Cero con el apoyo de esta acción (2020) | 3.1. Un diagnóstico elaborado y socializado en el primer año; y Plan de acción ejecutado entre los años 2 y 3 3.2. 70% de operadores de justicia participaron en programas de capacitación (del que al menos el 30% son mujeres) 3.3.A confirmar durante la fase de arranque | 3.1. Registros del Consejo de la Magistratura /unidad Nacional de Transparencia/ Tribunal Supremo 3.2 Registros de cursos de capacitación. Cuestionarios en línea, evaluaciones de programa. 3.3. Registros de Universidades | ✓ El compromiso político para luchar contra la corrupción dentro de los diferentes órganos del Estado es sólido ✓ Las autoridades judiciales tienen interés en medir la confianza entre los usuarios ✓ Los operadores de justicia pueden participar en las actividades, incluidas encuestas, cuestionarios y / o grupos focales ✓ Existen mecanismos de supervisión y se mantienen los niveles de monitoreo de la |
sociedad civil. | |||||
OE2: | Mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad | ||||
Objetivo específico 2 (OE2) | IV. Cobertura de servicios de defensa pública: Número de asientos judiciales que cuentan con servicios de defensa pública V. Niveles de impunidad: Porcentaje de violencia basada en género y sexual contra mujeres y niñas que se investiga y condena (PAG y ODS 5.39) VI. Asignaciones presupuestarias a la Dirección General contra la violencia basada en género y Generación | IV. Línea base a relevar en función a diagnóstico Eurosocial (2020) V. Línea base a relevar en función a diagnóstico Eurosocial (2020) VI. 62.766.- Bs. (2021). | IV. Aumento al 15% de la línea base. V. Aumento al 10% de la línea base. VI. 91.572 Bs. (Aumento del 10%) | IV. Datos del SEPDEP/SEPDAVI/SIJPLU +Régimen Penitenciario/Ministerio Público V. Memoria anual del Ministerio Público VI. Presupuesto Nacional | ✓ El estado continúa brindando apoyo financiero a servicios de asistencia legal públicos ✓ Los niveles de Violencia basada en género no aumentan ✓ El Gobierno lleva a cabo una segunda Encuesta Nacional sobre Violencia contra las mujeres en línea con los compromisos de la 'Política Pública Integral' |
RD 4 | Cobertura y calidad de los servicios de asistencia jurídica mejorados |
Resultado 4 | 4.1. Número de usuarios satisfechos con la calidad de los servicios prestados. 4.2. Número de personas que acceden a los servicios de acceso a justicia (SIJPLU, SEPDAVI y SEPDEP) 4.3. Porcentaje del personal de los servicios capacitado 4.4. Número de iniciativas implementadas en materia penal para grupos en situación de vulnerabilidad | 4.1. Línea base a definir (2020) 4.2. Cero (2020) (a relevar) 4.3 Cero (2020) (a relevar) 4.4. Línea base a definir (2020) | 4.1. A dic. 2023, el 60% de los usuarios están satisfechos con la calidad de los servicios. 4.2. A dic. 2023, número de personas que acceden a los servicios incrementan en un 20% (SIJPLU, SEPDAVI y SEPDEP) 4.3. A dic. 2023,80% de los servicios capacitados. 4.4 A dic. 2023, al menos 3 iniciativas implementadas | 4.1. Reportes estadísticos del SEPDEP/SEPDAVI/SIJPLU; informes de progreso semestral y anual. 4.2 Resultados de la encuesta de percepción ciudadana sobre la calidad del servicio. 4.3. Reportes de la Escuela de Defensores Públicos. 4.4 Informes de progresos semestrales y anuales | ✓ Coordinación interinstitucional SEPDEP, SEPDAVI y SIJPLU ✓ El Estado asigna fondos para la sostenibilidad de la Escuela de Defensores Públicos. |
RD5 | Perspectiva de Género dentro del Órgano Judicial y del Ministerio Público fortalecida y aplicada efectivamente. | ||||
Resultado 5 | 5.1. Número de políticas públicas con perspectiva de género al interior del Órgano Judicial con aportes del Observatorio de Género. 5.2. Número de políticas públicas del Ministerio Público con enfoque de género. 5.3. Número de redes y plataformas con enfoque de género implementadas | 5.1 Cero (2020) 5.2. Cero (2020) 5.3. Cero (2020) | 5.1. A diciembre 2023 tres políticas implementadas. 5.2. A diciembre 2023, tres políticas implementadas. 5.3. A diciembre 2023, tres redes implementadas | 5.1. Reportes del Observatorio de Género e informes del Órgano Judicial. 5.2. Informes de progreso de Ministerio Público, rendiciones públicas de cuentas. 5.3 Informes de progreso de Ministerio Público, rendiciones públicas de cuentas. | ✓ El Observatorio de Género del Órgano Judicial está incorporado en la estructura institucional. ✓ El Consejo Nacional del Ministerio Público prioriza la implementación de políticas con enfoque de género. ✓ Voluntad política de las autoridades para participar en plataformas y redes |
RD6 | Servicios Integrales hacia las víctimas de violencia basada en género mejorados |
Resultado 6 | 6.1. Cobertura geográfica (N. de departamentos / municipios) con servicios de asistencia integral para víctimas de violencia* 6.2. Número de informes estadísticos del RUV producidos con el apoyo de esta acción 6.3. Número de operadores del sistema SIPPASE capacitados en atención a quejas a través de esta acción (desagregados por sexo) | 6.1. 68 en 9 departamentos (2019) 6.2. Cero (2020) 6.3. 675 (2019) | 6.1: Aumento a 130 municipios 6.2. 2 durante la duración de la acción 6.3. Aumento a 1000 | 6.1. Dirección General contra la violencia basada en género y Generacional. Datos SIPPASE. 6.2. Dirección General contra la violencia basada en género y Generacional, RUV 6.3. Registros de la Dirección General contra la violencia basada en género y Generacional | ✓ El mecanismo SIPPASE continúa recibiendo respaldo político como mecanismo interinstitucional ✓ Las mujeres y niñas víctimas de violencia continúan denunciando ✓ Existencia de información pública sobre casos y procesos de violencia basada en género ✓ El personal especializado para implementar el mecanismo SIPPASE está disponible y dispuesto a participar en capacitaciones |
Anexo I - LA/2020/422-357
Firmado electrónicamente el 24/12/2020 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
Ref. Ares(2020)7925165 - 24/12/2020
XXXXX XX — Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución
Cláusula 2: Obligaciones generales 5
Cláusula 3: Obligaciones en materia de información y presentación de informes 6
Cláusula 4: Responsabilidad frente a terceros 9
Cláusula 5: Conflicto de intereses 9
Cláusula 6: Confidencialidad 9
Cláusula 7: Protección de datos 10
Cláusula 8: Comunicación y visibilidad 10
Cláusula 9: Derecho a utilizar los resultados y transferir los bienes de equipo 11
Cláusula 10: Seguimiento y evaluación de la acción 12
Cláusula 11: Modificación del convenio 13
Cláusula 14: Legislación aplicable y resolución de litigios 16
Cláusula 16: Contabilidad y archivo 18
Cláusula 17: Acceso y controles financieros 18
Cláusula 18: Subvencionabilidad de los costes 19
Cláusula 20: Importe final de la contribución de la UE 23
Cláusula 21: Financiación basada en los resultados 23
Cláusula 22: Publicación a posteriori de la información sobre los contratistas y
los beneficiarios de subvenciones 24
Cláusula 23: Adjudicación de contratos y Sistema de Exclusión y Detección Precoz 24
Acción: El programa o proyecto de cooperación parcial o totalmente financiado por la UE, que se llevará a cabo por la organización tal como se describe en el anexo I. Cuando se haga referencia a la acción o parte de la acción financiada por la contribución de la UE, esta indicación abarcará: i) las actividades financiadas exclusivamente con la contribución de la UE y ii) las actividades cofinanciadas por la UE.
Contratista: Toda persona física o jurídica con la que se haya firmado un contrato. Días: Días naturales.
Sistema de Exclusión
y Detección Precoz El sistema establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286/1 de 30.10.2015), que incluye la información sobre la detección precoz de los riesgos que suponen una amenaza para los intereses financieros de la UE, sobre los casos de exclusión de la financiación de la UE de las personas físicas y jurídicas y sobre los casos de imposición de sanciones pecuniarias.
Fecha de finalización La fecha en la que el convenio termina, es decir, el momento del pago del saldo por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19, o cuando la organización reembolse los importes que se le hayan pagado en exceso con relación al importe definitivo adeudado en virtud de la cláusula 20. En caso de que alguna de las Partes se acoja al procedimiento de resolución de conflictos contemplado en la cláusula 14, la
«fecha de finalización» se aplazará hasta la finalización de dicho procedimiento.
Decisión
administrativa final: Decisión de una autoridad administrativa con un efecto definitivo y vinculante de conformidad con la legislación aplicable.
Beneficiario final: Persona física o jurídica que en última instancia se beneficia de la acción.
Fuerza mayor: Cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del convenio, que no se deba a error o negligencia por su parte (o por parte de los beneficiarios de subvenciones, socios, contratistas, agentes o empleados) y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. Los defectos de los equipos o del material o los retrasos en su puesta a disposición no podrán invocarse como causas de fuerza mayor, a menos que se deriven directamente de un caso claro de fuerza mayor. Los conflictos laborales, las huelgas o los problemas financieros de la organización no podrán invocarse como causa de fuerza mayor por la Parte infractora.
Subvención: Contribución financiera directa en forma de donación aportada por la organización o un socio para financiar las actividades de terceros.
Beneficiario de
la subvención: Persona física o jurídica a quien se haya concedido una subvención. Los beneficiarios de subvenciones pueden a su vez conceder subvenciones o contratos en cascada para la ejecución de sus actividades.
Falta profesional
grave: Cualquiera de las siguientes:
toda infracción de los reglamentos o normas aplicables, en particular los de la organización, o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece la persona o entidad, incluida cualquier conducta que dé lugar a explotación o abusos sexuales o de otro tipo, o
toda conducta ilícita de una persona o de una entidad que tenga un impacto significativo en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta suponga propósito doloso o negligencia grave.
Indicador: Factor cuantitativo o cualitativo o variable que proporcione un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.
Sistema de
control interno: Proceso aplicable a todos los niveles de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables con respecto a la consecución de los siguientes objetivos:
a) eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
b) fiabilidad de la información;
c) salvaguardia de los activos y protección de datos;
d) prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades;
e) gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas, así como la naturaleza de los pagos de que se trate.
Organización
internacional: Organización internacional del sector público creada mediante un convenio internacional (incluidas las agencias especializadas creadas por dichas organizaciones), u organización asimilada a organizaciones internacionales de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE.
Organización
del Estado miembro Entidad establecida en un Estado miembro de la Unión Europea en calidad de organismo de Derecho público o de organismo que se rige por el Derecho privado al que se haya confiado una misión de servicio público y se dotado de garantías financieras adecuadas por parte del Estado miembro;
Acción con
pluralidad de donantes: Acción con múltiples donantes cofinanciada por la contribución de la UE (destinada o no a un fin específico) y otros donantes(s).
Repercusión: Efectos probables o logrados a corto y medio plazo de las realizaciones de una acción.
Realización: Productos, bienes de capital y servicios resultantes de las actividades de la acción.
Socio: Entidad que ejecuta parte de la acción y es Parte en el convenio de contribución pertinente junto con la organización.
Contrato público: Contrato firmado entre el contratista y la organización o un socio en virtud del cual el contratista prestará unos determinados servicios, entregará unos determinados suministros o ejecutará unas determinadas obras.
Reglamentos
y normas: Reglamentos y normas, directrices en materia de organización, instrucciones y otras partes del marco regulador de la organización.
Resultado: Las realizaciones o repercusiones de una acción.
Buena gestión
financiera: Principio general por el que se rige la aplicación del presente convenio, a saber, el de economía, eficacia y eficiencia (incluidos todos los aspectos del control interno). El principio de economía exige que los recursos utilizados en el marco de la ejecución de la acción se pongan a disposición a su debido tiempo, en las cantidades y con las calidades apropiadas y al mejor precio. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos y a la obtención de los resultados previstos. El principio de eficiencia se refiere a la relación óptima entre los medios empleados y los resultados obtenidos.
Cláusula 2: Obligaciones generales
Ejecución de la acción
2.1 La organización será responsable de la ejecución de la acción descrita en el anexo I, independientemente de si las actividades son llevadas a cabo por la propia organización, un contratista o un beneficiario de subvenciones. Ambas Partes se esforzarán por intensificar sus mutuos contactos con vistas a mejorar el intercambio de información durante la ejecución de la acción. Con este propósito, la organización y el Órgano de Contratación participarán en reuniones de coordinación y demás actividades comunes organizadas conjuntamente, y la organización invitará a la Comisión Europea a formar parte de cualquier comité de donantes que pudiera constituirse con relación a la acción.
Responsabilidad
2.2 La organización garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio con el debido grado de seriedad profesional y diligencia, lo que significa que aplicará el mismo nivel de seriedad y cautela que aplica en la gestión de sus propios fondos. La organización deberá respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la Unión Europea en la ejecución de la acción.
2.3 La organización asumirá ante el Órgano de Contratación la plena responsabilidad financiera de todos los fondos, incluidos los pagados indebidamente a los contratistas o beneficiarios de subvenciones, o los utilizados incorrectamente por ellos. La organización adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y casos de fraude que puedan surgir durante el desarrollo de las actividades. Con este propósito, la organización llevará a cabo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y sus reglamentos y normas evaluados favorablemente, los oportunos controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, los controles sobre el terreno de muestras representativas o basadas en el riesgo de las transacciones, con el fin de garantizar que la acción financiada por la UE se lleve a cabo efectivamente y se ejecute correctamente. La organización informará a la Comisión Europea y al Órgano de Contratación de las irregularidades y los casos de fraude detectados en la gestión de la contribución de la UE y de las medidas adoptadas. En caso de que determinados fondos se hayan pagado indebidamente a los contratistas o beneficiarios de subvenciones, o hayan sido utilizados por ellos incorrectamente, la organización deberá adoptar todas las medidas aplicables de acuerdo con sus propios reglamentos y normas para recuperar dichos fondos, incluso, en su caso, mediante la interposición de un recurso judicial y la presentación de reclamaciones contra sus contratistas o beneficiarios de subvenciones al Órgano de Contratación o a la Comisión Europea. En los casos en que la organización haya agotado estas medidas y la no recuperación no sea el resultado de un error o negligencia por su parte, el Órgano de Contratación considerará costes elegibles los importes que no pudieron ser recuperados de los contratistas o beneficiarios de subvenciones.
Otras obligaciones
2.4 La organización se compromete a garantizar que las obligaciones establecidas en el presente convenio, de conformidad con las cláusulas 5 (Conflicto de intereses), 7 (Protección de datos), 8 (Comunicación y visibilidad), 16 (Contabilidad y archivo), 17 (Acceso y controles financieros) se apliquen, cuando proceda, a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
2.5 La organización comunicará sin dilación al Órgano de Contratación y a la Comisión Europea cualquier cambio sustancial de las normas o los procedimientos y sistemas aplicados para la ejecución de la acción. Esta obligación se refiere en particular a i) los cambios sustanciales que afecten a la evaluación por pilares de que haya sido objeto la organización, o ii) los cambios que puedan afectar a las condiciones de elegibilidad previstas en los instrumentos jurídicos aplicables de la UE. Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa los problemas que se deriven de dichos cambios. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a adoptar medidas adicionales en respuesta a tales cambios. En el caso de que las Partes no puedan alcanzar un acuerdo sobre tales medidas u otras soluciones, cualquiera de ellas podrá denunciar el convenio de conformidad con la cláusula 13.3.
2.6 La organización promoverá la salvaguardia de los derechos humanos y respetará la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, así como las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente. La organización no apoyará las actividades que contribuyan al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal o la evasión fiscal.
2.7 Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, no será Parte del presente convenio, con la consecuencia de solo podrán atribuírsele derechos y obligaciones cuando así se indique de manera explícita en el convenio. Esto se entiende sin perjuicio del papel de la Comisión Europea en la promoción de una interpretación coherente de los términos del presente convenio.
Cláusula 3: Obligaciones en materia de información y presentación de informes
Cuestiones generales
3.1 La organización facilitará al Órgano de Contratación toda la información necesaria sobre la ejecución de la acción. Con este propósito, la organización incluirá en el anexo I un plan de trabajo que abarque al menos el primer año del período de aplicación (o todo el período de aplicación, cuando este tenga una duración inferior a un año). La organización deberá transmitir al Órgano de Contratación el informe o informes de situación previstos, así como un informe final, de acuerdo con las disposiciones que figuran a continuación. Dichos informes constarán de una parte descriptiva y una parte financiera.
3.2 Cada informe, tanto el/los de situación como el final, deberá proporcionar una descripción completa de todos los aspectos relevantes de la ejecución de la acción durante el período cubierto. El informe describirá la aplicación de la acción con arreglo a las actividades previstas en el anexo I, así como el grado de consecución de sus resultados (repercusiones o realizaciones), medidos con los indicadores correspondientes. El informe se redactará de tal manera que permita una supervisión del objetivo u objetivos, así como de los medios previstos y utilizados. El nivel de detalle de estos informes deberá ajustarse al de los anexos I y III.
3.3 Cuando la acción global de la organización se extienda más allá del período de aplicación del presente convenio, el Órgano de Contratación podrá solicitar, además de los informes finales que deben presentarse con arreglo a la cláusula 3.8, los informes finales de la acción global, una vez disponibles.
3.4 Cualquier requisito alternativo o adicional de notificación se recogerá en las Condiciones Particulares.
3.5 El Órgano de Contratación podrá solicitar en todo momento información adicional, motivando su solicitud. A reserva de los reglamentos y normas de la organización, dicha información deberá proporcionarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La organización podrá presentar una solicitud debidamente motivada para ampliar este plazo de 30 días.
3.6 La organización informará sin dilación al Órgano de Contratación de toda circunstancia que pueda afectar negativamente a la ejecución y gestión de la acción, o retrasar o poner en peligro la realización de las actividades.
Contenido de los informes
3.7 El informe o los informes de situación se referirán directamente al presente convenio e incluirán como mínimo:
a) el resumen y el contexto de la acción;
b) los resultados efectivos: un cuadro actualizado basado en una matriz de marco lógico que incluya informes sobre los resultados alcanzados por la acción (repercusiones o realizaciones), medidos con los correspondientes indicadores, valores de referencia y objetivos acordados, y fuentes de datos pertinentes;
c) información sobre las actividades directamente relacionadas con la acción, tal como se describen en el anexo I y llevadas a cabo durante el período de notificación;
d) información sobre las dificultades encontradas y las medidas adoptadas para resolver los problemas y los posibles cambios introducidos;
e) información sobre la aplicación del plan de visibilidad y comunicación (anexo VI) y las eventuales medidas adicionales que se hayan adoptado para identificar a la UE como fuente de financiación;
f) un desglose de los costes totales, siguiendo la misma estructura que figura en el anexo III, realizados desde el inicio de la acción, así como de los compromisos jurídicos contraídos por la organización durante el período de notificación;
g) un resumen de todos los controles llevados a cabo y los informes finales de auditoría disponibles, de acuerdo con la política de la organización en materia de divulgación de tales controles e informes de auditoría. En caso de detectarse errores o deficiencias, deberá asimismo facilitarse un análisis de su naturaleza y alcance, así como información sobre las medidas correctoras adoptadas o previstas;
h) cuando proceda, una solicitud de pago;
i) el plan de trabajo y el presupuesto estimativo para el período de notificación siguiente.
3.8 El informe final abarcará todo el período de aplicación e incluirá:
a) toda la información solicitada en la cláusula 3.7, letras a) a h);
b) un resumen de los ingresos de la acción, los pagos percibidos y los costes elegibles contraídos;
c) si procede, una descripción sucinta de los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados que la organización haya podido, o no haya podido, recuperar por sí misma;
d) el enlace exacto a la página web que, de acuerdo con la cláusula 22.1, recoge la información sobre los contratistas o beneficiarios de subvenciones;
e) si procede, información detallada sobre las transferencias de los bienes de equipo, vehículos y restantes suministros importantes a que se refiere la cláusula 9;
f) cuando la acción sea una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no tenga un destino específico, una confirmación de la organización de que un importe
correspondiente al abonado por el Órgano de Contratación ha sido utilizado de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente convenio, y de que los costes que no podían optar a la contribución de la UE han sido cubiertos por contribuciones de otros donantes;
g) cuando proceda, una solicitud de pago.
3.9 La organización presentará un informe para cada período de notificación especificado en las Condiciones Particulares a partir del inicio del período de aplicación, a menos que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares1. La información, tanto descriptiva como financiera, cubrirá la totalidad de la acción, independientemente de si esta está totalmente o solo parcialmente financiada por fondos de la UE. Los informes de situación se presentarán dentro de los sesenta (60) días siguientes al término del período cubierto por el informe. El informe final se presentará, a más tardar, seis (6) meses después del final del período de aplicación.
Declaración de fiabilidad
3.10 Todo informe de situación o final irá acompañado de una declaración de fiabilidad de conformidad con la plantilla que figura en el anexo VII, a menos que la cláusula 1.5 de las Condiciones Particulares disponga que, además de los informes previstos en el presente convenio, deberá enviarse a la sede de la Comisión Europea una declaración de fiabilidad anual.
Dictamen de control o auditoría para organizaciones distintas de las organizaciones internacionales y organizaciones de los Estados miembros
3.11 En caso de que la organización no sea una organización internacional, ni una organización de un Estado miembro, la organización en cuestión deberá presentar un dictamen de control o auditoría de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que se determine si las cuentas ofrecen una imagen veraz y fiel, si los sistemas de control existentes funcionan correctamente y si las operaciones subyacentes se gestionan de acuerdo con las disposiciones del presente convenio. El dictamen determinará asimismo si el trabajo de auditoría pone en tela de juicio las afirmaciones formuladas en la citada declaración de fiabilidad.
3.12 Este dictamen de control o auditoría se facilitará como muy tarde un (1) mes después de la declaración de fiabilidad enviada con cada informe de situación o final, a menos que la cláusula 1.5 de las Condiciones Particulares afirme que la declaración de fiabilidad y el dictamen de control o auditoría se enviarán anualmente a la sede de la Comisión Europea separadamente de los informes previstos en el presente convenio.
Moneda para la notificación
3.13 Los informes se presentarán en la moneda del convenio, tal como se especifica en la cláusula 3 de las Condiciones Particulares.
3.14 La organización deberá convertir los compromisos jurídicos, los ingresos de la acción y los costes contraídos en monedas distintas de la moneda contable de la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.
Incumplimiento de las obligaciones de notificación
1 Por defecto, el período de notificación corresponderá a cada período de 12 meses a partir del inicio del período de aplicación.
3.15 Si la organización no pudiera presentar un informe de situación o el informe final en el plazo establecido en la cláusula 3.9, la organización informará al Órgano de Contratación por escrito de los motivos que se lo han impedido. La organización deberá facilitar asimismo un resumen del estado de avance de la acción y, en su caso, un plan de trabajo provisional para el período siguiente. Si la organización no cumpliera con esta obligación durante los dos (2) meses siguientes a la fecha límite mencionada en la cláusula 3.9, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio de conformidad con la cláusula 13, negarse a abonar los eventuales importes pendientes y recuperar todo importe indebidamente abonado.
Cláusula 4: Responsabilidad frente a terceros
4.1 La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo.
4.2 La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable frente a terceros, en particular por lo que se refiere a los daños y perjuicios de cualquier tipo que se causare a estos durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella.
4.3 La organización eximirá a la Comisión de toda responsabilidad asociada a cualquier reclamación o diligencia judicial derivada de una infracción de los reglamentos y normas de la organización cometida por ella misma, por sus empleados o por las personas que estén a su cargo, o de una violación de los derechos de terceros en el contexto de la ejecución de la acción.
Cláusula 5: Conflicto de intereses
5.1 La organización deberá abstenerse, de conformidad con sus reglamentos y normas, de emprender cualquier acción que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
5.2 Se entenderá que se produce un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que ejecute el convenio se halle comprometido.
6.1 El Órgano de Contratación y la organización se comprometen a respetar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material relacionados directamente con la ejecución de una acción de naturaleza confidencial. El carácter confidencial de un documento no impedirá su comunicación a un tercero, respetando la confidencialidad, cuando las normas vinculantes para las Partes, o la Comisión Europea cuando esta no sea el Órgano de Contratación, así lo requieran. En ningún caso podrá esta divulgación poner en peligro los privilegios e inmunidades de las Partes o la seguridad y protección del personal de las Partes, los contratistas, los beneficiarios de subvenciones o los beneficiarios finales de la acción.
6.2 Cada una de las Partes deberá obtener el consentimiento escrito previo de la otra Parte antes de divulgar dicha información, salvo que:
a) la Parte comunicante acepte liberar a la otra Parte de las citadas obligaciones de confidencialidad; o
b) la información confidencial se haya hecho pública por otros medios, y no debido a la divulgación de la información por la Parte sujeta a la obligación de confidencialidad en incumplimiento de dicha obligación; o
c) la divulgación de la información confidencial sea obligatoria por ley o por reglamentos y normas establecidos de conformidad con el documento constitutivo básico de cualquiera de las Partes.
6.3 Las Partes seguirán estando sujetas a las normas sobre confidencialidad durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de finalización del convenio, o durante un período más largo especificado por la Parte comunicante en el momento de la comunicación.
6.4 Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación tendrá, no obstante, acceso a todos los documentos comunicados a este y mantendrá el mismo nivel de confidencialidad.
Cláusula 7: Protección de datos
La organización garantizará una protección adecuada de los datos personales de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. Los datos personales serán:
− tratados de manera lícita, xxxx y transparente en relación con el interesado;
− recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;
− adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados;
− exactos y, si fuera necesario, actualizados;
− mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; y
− tratados de un modo que garantice una seguridad adecuada de los datos personales.
Cláusula 8: Comunicación y visibilidad
8.1 La organización ejecutará el Plan de Comunicación y Visibilidad que se detalla en el anexo VI.
8.2 A menos que la Comisión Europea solicite o acuerde otra cosa, la organización adoptará todas las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la acción ha recibido financiación de la Unión Europea. La información facilitada a la prensa y a los beneficiarios finales, así como todos los materiales publicitarios, anuncios oficiales, informes y publicaciones deberán precisar que la acción se ha llevado a cabo «con financiación de la Unión Europea», y mostrarán el logotipo de la UE (doce estrellas xxxxxxxxx sobre fondo azul) de manera adecuada. Todas las publicaciones de la organización relativas a la acción, en cualquier forma y por cualquier medio, incluido Internet, deberán incluir la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Este documento se ha elaborado con la asistencia financiera de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en el mismo no reflejan necesariamente la opinión oficial de la Unión Europea». Estas medidas se aplicarán de acuerdo con el Manual de Comunicación y Visibilidad de las acciones exteriores de la UE2, publicado por la Comisión, o con arreglo a cualquier otro tipo de directrices acordadas entre la Comisión y la organización.
8.3 Si, durante la ejecución de la acción, se adquieren bienes de equipo, vehículos o suministros importantes utilizando fondos de la UE, la organización deberá reconocer adecuadamente esta circunstancia en tales vehículos, bienes de equipo o suministros importantes, incluso mediante la exhibición del logotipo de la UE (doce estrellas xxxxxxxxx sobre fondo azul). Cuando esa exhibición pueda poner en peligro los privilegios e inmunidades de la organización, o la seguridad y protección de los beneficiarios finales o del personal de la organización, esta deberá proponer las oportunas soluciones alternativas. Tanto el
2 Comunicación y visibilidad en las acciones exteriores financiadas por la UE — Requisitos aplicables a los socios encargados de la ejecución (de los proyectos), disponible en:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-0000_xx.xxx
reconocimiento como el logotipo de la UE serán lo suficientemente grandes y prominentes como para resultar claramente visibles, de manera que no pueda generarse ninguna confusión en cuanto a que la acción forma parte de las actividades de la organización o a que los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes son propiedad de la organización.
8.4 Si, en aplicación de la cláusula 9.5, los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes adquiridos utilizando fondos de la UE no han sido transferidos a las autoridades locales, los beneficiarios de subvenciones o los beneficiarios finales locales en el momento de la presentación del informe final, los requisitos de visibilidad relativos a estos bienes de equipo, vehículos o suministros importantes (en particular, el relativo al logotipo de la UE) deberán seguir aplicándose entre la fecha de presentación del informe final y la fecha de finalización de la acción, si esta última fuere posterior. Cuando la organización conserve la propiedad de conformidad con la cláusula 9.6, los requisitos de visibilidad seguirán aplicándose mientras la organización siga utilizando los bienes de equipo, vehículos o suministros importantes.
8.5 A menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares, si la divulgación de la información pudiera amenazar la seguridad de la organización o perjudicar a sus intereses, la Comisión Europea y el Órgano de Contratación (en caso de que no sea la Comisión Europea) podrá publicar, en cualquier forma y por cualquier medio, incluidos sus sitios Internet, el nombre y la dirección de la organización, así como el objetivo y el importe de la contribución de la UE.
8.6 La organización deberá asegurarse de que los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción se comunican a los destinatarios contemplados en las Condiciones Particulares a medida que se vayan produciendo o publicando.
8.7 Las Partes se consultarán inmediatamente y harán todo lo posible para remediar las deficiencias detectadas en la aplicación de los requisitos establecidos en la presente cláusula. Esto se entenderá sin perjuicio de las medidas que el Órgano de Contratación pueda adoptar en caso de incumplimiento de una obligación.
Cláusula 9: Derecho a utilizar los resultados y transferir los bienes de equipo
Derecho de utilización
9.1 La propiedad de los resultados de la acción no corresponderá al Órgano de Contratación. Sin perjuicio de la cláusula 6, la organización deberá conceder –y actuará para garantizar que cualquier tercero interesado conceda– al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el Órgano de Contratación) el derecho a utilizar gratuitamente los resultados de la acción, incluidos los informes y otros documentos relativos a esta, que estén sujetos a derechos de propiedad industrial o intelectual.
9.2 Cuando los resultados mencionados en la cláusula 9.1 incluyan derechos preexistentes y la organización no pueda garantizar al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el Órgano de Contratación) el derecho a utilizar tales resultados, la organización informará de ello por escrito al Órgano de Contratación (y a la Comisión Europea, cuando esta no sea el Órgano de Contratación).
Transferencia
9.3 Los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de la acción se cederán a las autoridades locales, los beneficiarios de subvenciones o los beneficiarios finales locales a más tardar en el momento de presentar el informe final.
9.4 La prueba documental de dichas cesiones no se presentarán con los informes finales, pero se conservarán para su verificación durante el período y junto con los documentos contemplados en la cláusula 16.2.
9.5 No obstante lo dispuesto en la cláusula 9.3, los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes adquiridos con la contribución de la UE en el marco de las acciones que prosigan tras la finalización del período de ejecución podrán ser cedidos al final de la acción global. La organización utilizará los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes en favor de los beneficiarios finales. La organización informará al Órgano de Contratación sobre el uso final de los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes en el informe final.
9.6 En caso de que no haya autoridades locales, beneficiarios de subvenciones o beneficiarios finales locales a los que puedan cederse los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes, la organización podrá cederlos a otra acción financiada por la UE o, excepcionalmente, conservar la propiedad de los bienes de equipo, vehículos y suministros importantes al final de la acción o de la acción global. En tales casos, deberá presentar una petición escrita justificada con un inventario en que se enumeren los bienes en cuestión, junto con una propuesta relativa a su utilización, a su debido tiempo y a más tardar en el momento de la presentación del informe final. En ningún caso podrá el uso final poner en peligro la sostenibilidad de la acción.
Cláusula 10: Seguimiento y evaluación de la acción
10.1 Teniendo en cuenta el compromiso de las Partes con respecto al funcionamiento eficaz y eficiente del convenio, la organización invitará a representantes de la Comisión Europea y del Órgano de Contratación (en caso de que este no sea la Comisión Europea) a que participe, a sus propias expensas, en las principales misiones de seguimiento y ejercicios de evaluación relacionados con la ejecución de la acción. Esta participación en los ejercicios de evaluación deberá garantizarse mediante la petición de observaciones de la Comisión Europea y del Órgano de Contratación sobre el Pliego de Condiciones, antes de que el ejercicio se lleve a cabo, y sobre los diferentes entregables vinculados a un ejercicio de evaluación antes de su aprobación final (como mínimo, en el informe final). La organización enviará todos los informes de seguimiento y evaluación relativos a la acción a la Comisión Europea y al Órgano de Contratación una vez publicados, a reserva de los requisitos de confidencialidad aplicables.
10.2 La cláusula 10.1 se entenderá sin perjuicio de cualquier misión de seguimiento o ejercicio de evaluación que bien la Comisión Europea como donante, bien el Órgano de Contratación deseen llevar a cabo a sus propias expensas. Las misiones de seguimiento y evaluación de los representantes de la Comisión Europea y del Órgano de Contratación se planificarán y completarán en régimen de colaboración entre el personal de la organización y dichos representantes, teniendo en cuenta el compromiso de las Partes con respecto al funcionamiento eficaz y eficiente del convenio. La Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) y la organización acordarán de antemano las cuestiones relativas al procedimiento. La Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) pondrá a disposición de la organización el Pliego de Condiciones del ejercicio de evaluación antes de que este se lleve a cabo, así como los distintos entregables (como mínimo, el proyecto de informe final) a fin de recabar las oportunas observaciones antes de su emisión final. La Comisión Europea (o el Órgano de Contratación) deberá enviar el informe final de seguimiento y evaluación a la organización una vez publicado.
10.3 En consonancia con el espíritu de asociación, la organización y la Comisión Europea (y el Órgano de Contratación, cuando proceda) podrán asimismo realizar conjuntamente una supervisión/evaluación. Tales disposiciones serán discutidas y acordadas a su debido tiempo, y deberán planificarse y completarse en régimen de colaboración.
10.4 Siempre que sea posible, podrá invitarse a representantes del país socio de que se trate a participar, a sus propias expensas, en las misiones de control y ejercicios de evaluación principales, a menos que esta participación pueda ser perjudicial para los objetivos de la acción o poner en peligro la seguridad de los socios, los beneficiarios de subvenciones o los beneficiarios finales, o dañar sus intereses.
Cláusula 11: Modificación del convenio
11.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 11.3 a 11.7, cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá modificarse antes de la fecha de finalización.
11.2 La Parte requirente deberá solicitar por escrito cualquier modificación treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigor, y, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de finalización, a menos que se den circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en todo caso a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I o el anexo III no afecte a la finalidad básica de la acción, incluidos sus objetivos, estrategia y ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea afectada, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, como muy tarde en el informe siguiente.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no deberá utilizarse para modificar ni la reserva para imprevistos, ni la tasa de remuneración, ni la metodología acordada o las cantidades fijas/tipos de opciones de costes simplificados.
11.5 La organización podrá, de acuerdo con el Órgano de Contratación, modificar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, valores de referencia y fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción, sin necesidad de una cláusula adicional formal al convenio.
11.6 La organización podrá, de acuerdo con la Comisión Europea, modificar el anexo VI sin la necesidad de una cláusula adicional al convenio.
11.7 Los cambios de dirección y de cuenta bancaria se notificarán por escrito al Órgano de Contratación. En su caso, los cambios de cuenta bancaria deberán especificarse en la solicitud de pago, utilizando la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IV.
Suspensión del plazo de pago
12.1 La Comisión podrá suspender el plazo de pago de una solicitud de pago único mediante notificación a la organización de que:
a) no se adeuda el importe; o
b) los documentos justificativos pertinentes no se han facilitado y, por lo tanto, el Órgano de Contratación necesita pedir aclaraciones, modificaciones o información adicional en los informes descriptivo o financiero. El Órgano de Contratación podrá solicitar, en particular, tales aclaraciones o información adicional si tiene dudas sobre el cumplimiento por parte de la organización de sus obligaciones relacionadas con la ejecución de la acción; o
c) ha llegado a conocimiento del Órgano de Contratación información fiable que pone en cuestión la elegibilidad de los gastos comunicados; o
d) ha llegado a conocimiento del Órgano de Contratación información fiable que revela una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de control interno de la organización o de que los gastos notificados por la organización están relacionados con una irregularidad grave que no ha sido corregida. En tal caso, el Órgano de Contratación podrá suspender los plazos de pago cuando ello sea preciso para prevenir un daño significativo a los intereses financieros de la UE.
12.2 En las situaciones enumeradas en la cláusula 12.1, el Órgano de Contratación notificará a la organización lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de pago, de las razones de la suspensión, especificando, cuando proceda, la información adicional requerida. La suspensión surtirá efecto en la fecha en que el Órgano de Contratación envíe la notificación exponiendo los motivos de la suspensión. El plazo del pago volverá a correr a partir de la fecha en que haya recibido la información solicitada o los documentos revisados, o se hayan llevado a cabo los ulteriores controles necesarios. Si la información solicitada o los documentos no se proporcionan en el plazo fijado en la notificación o están incompletos, el pago podrá realizarse sobre la base de la información parcial disponible.
Suspensión del convenio por el Órgano de Contratación
12.3 El Órgano de Contratación podrá suspender la ejecución del convenio, total o parcialmente, en caso de que:
a) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que la organización ha incurrido en irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones importantes en el procedimiento de selección, en su evaluación por pilares o en la ejecución de la acción;
b) el Órgano de Contratación tenga pruebas de que se han producido irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones capaces de poner en cuestión la fiabilidad o eficacia del sistema de control interno de la organización o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;
c) la Comisión tenga pruebas de que la organización o los subdelegados han cometido de forma sistémica o recurrente errores, irregularidades o fraudes, o han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de otros acuerdos financiados con fondos de la UE, siempre que dichos errores, irregularidades, fraudes o incumplimientos de obligaciones tengan una incidencia importante en el presente convenio.
12.4 Antes de suspender el procedimiento, el Órgano de Contratación notificará oficialmente a la organización su intención de proceder a ello, invitándola a presentar sus observaciones en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decidiera continuar con la suspensión, podrá suspender la aplicación del presente convenio con siete (7) días de antelación. Si una parte de la aplicación del convenio quedara suspendida a petición de la organización, las Partes mantendrán conversaciones con vistas a acordar las medidas necesarias para continuar la parte de la aplicación que no ha sido suspendida. Los gastos o costes en que incurra la organización durante el período de suspensión y relacionados con la parte del acuerdo suspendido no serán ni reembolsados ni cubiertos por el Órgano de Contratación. Tras la suspensión de la aplicación del convenio, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13.2, recuperar los importes indebidamente pagados o, de acuerdo con la organización, reanudar la ejecución del convenio. En este último caso, las Partes modificarán el convenio en caso necesario.
Suspensión por circunstancias excepcionales
control de la
12.5 La organización podrá decidir suspender la ejecución de la totalidad o parte de la acción en caso de que circunstancias excepcionales o imprevistas que escapen al
organización hagan imposible o excesivamente difícil la ejecución, como por ejemplo en caso de fuerza mayor. La organización informará inmediatamente de ello al Órgano de Contratación y le proporcionará toda la información necesaria, incluidas las medidas adoptadas para reducir al mínimo los posibles daños, así como el efecto previsible y la fecha de reanudación.
12.6 El Órgano de Contratación podrá asimismo notificar a la organización la suspensión de la aplicación del convenio si así lo exigen circunstancias excepcionales, en particular:
a) cuando se haya adoptado una decisión de la UE en que se constate una violación de los derechos humanos; o
b) en los casos de crisis que impliquen un cambio en la política de la UE.
12.7 No podrá considerarse a ninguna de las Partes responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del convenio cuando este incumplimiento obedezca a un caso de fuerza mayor o a alguna de las circunstancias excepcionales contempladas en las cláusulas 12.5 y 12.6, siempre que hayan adoptado todas las medidas necesarias para minimizar el perjuicio.
12.8 En las situaciones descritas en las cláusulas 12.5 y 12.6, las Partes minimizarán el período de suspensión y reanudarán la ejecución una vez que las condiciones lo permitan. Durante el período de suspensión, la organización tendrá derecho al reembolso de los costes mínimos, incluidos los nuevos compromisos jurídicos, necesarios para la posible reanudación de la aplicación del convenio o de la ejecución de la acción. Las Partes acordarán dichos costes, incluido el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos para la ejecución de la acción antes de que se haya recibido la notificación de la suspensión que la organización no pueda razonablemente suspender, reasignar o rescindir por motivos jurídicos. Ello se entenderá sin perjuicio de las modificaciones del convenio que puedan ser necesarias para adaptar la acción a las nuevas condiciones de ejecución, incluida, si es posible, la ampliación del período de aplicación o la terminación del convenio de conformidad con la cláusula 13.3. En caso de suspensión por motivos de fuerza mayor o si la acción implicara a varios donantes, el período de ejecución se prorrogará automáticamente por un plazo equivalente a la duración de la suspensión.
13.1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones Generales o de las sanciones previstas en el Reglamento Financiero de la UE, cuando proceda, y teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, el Órgano de Contratación podrá resolver el convenio en el caso de que la organización:
a) haya incumplido una obligación sustancial que le incumba en virtud de lo dispuesto en el convenio;
b) haya incurrido en declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución de la UE o haya presentado informes que no se correspondan con la realidad a fin de obtener o mantener la contribución de la UE de forma injustificada;
c) se haya declarado en situación de quiebra o liquidación de bienes, o se halle inmerso en un procedimiento similar;
d) haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por cualquier medio justificado;
e) haya cometido un fraude o se haya visto involucrado en un caso de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE sobre la base de las pruebas que obren en poder del Órgano de Contratación;
f) haya incumplido las obligaciones de información establecidas en la cláusula 3, apartado 15;
g) haya incurrido en alguno de los incumplimientos descritos en la cláusula 12, apartado 3, sobre la base de pruebas que obren en poder del Órgano de Contratación.
13.2 Antes de resolver el convenio de conformidad con la cláusula 13.1, el Órgano de Contratación notificará oficialmente a la organización su intención de proceder a ello e invitará a la organización a presentar observaciones (incluidas propuestas de medidas correctoras) en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación. Durante este período y hasta que surta efecto la resolución, el Órgano de Contratación podrá suspender el plazo de pago de conformidad con la cláusula 12.2 como medida cautelar, informando inmediatamente de ello por escrito a la organización. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación aún siguiera decidido a resolver el convenio, podrá hacerlo mediante un preaviso de siete (7) días. Durante este período, la organización podrá someter la cuestión al director responsable de la Comisión Europea. Cuando el Órgano de Contratación sea la Comisión Europea, la resolución surtirá efecto si así lo confirma el director. Cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable de la Comisión Europea no suspenderá los efectos de la decisión del Órgano de Contratación. En caso de resolución, el Órgano de Contratación podrá exigir el reembolso total de todos los importes pagados que excedan del importe final determinado de conformidad con la cláusula 20, una vez que la organización pueda presentar sus observaciones. Ninguna de las Partes tendrá derecho a reclamar una indemnización a la otra Parte por la terminación del presente convenio.
13.3 En caso de que, en un momento concreto, alguna de las Partes considere que ya no es posible alcanzar el objetivo del convenio de manera efectiva y adecuada, procederá a consultar a la otra Parte. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre una posible solución, cualquiera de ellas podrá resolver el convenio mediante un preaviso de sesenta (60) días. En tal caso, el importe final cubrirá:
a) el pago correspondiente únicamente a la parte de la acción llevada a cabo hasta la fecha de la resolución;
b) en las situaciones descritas en las cláusulas 12.5 y 12.6, los costes residuales inevitables en los que se haya incurrido durante el período de preaviso; y
c) en las situaciones descritas en las cláusulas 12.5 y 12.6, el reembolso de los compromisos jurídicos contraídos por la organización para la ejecución de la acción antes de la notificación escrita de la resolución y a los que la organización no pueda razonablemente poner fin por motivos jurídicos.
El Órgano de Contratación recuperará la parte restante de conformidad con la cláusula 15.
13.4 En caso de resolución del convenio, se presentará un informe final y una solicitud de pago del saldo con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas 3 y 19. El Órgano de Contratación no reembolsará ni cubrirá ningún gasto o coste que no esté incluido o justificado en un informe aprobado por él.
Cláusula 14: Legislación aplicable y resolución de litigios
14.1 Las Partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier conflicto o denuncia relativos a la interpretación, aplicación o validez del convenio, incluidas su existencia o resolución.
14.2 Cuando la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea sea el Órgano de Contratación, el presente convenio se regirá por el Derecho de la UE, complementado, en su caso, por las disposiciones pertinentes del Derecho belga. De no llegarse a un arreglo amistoso de conformidad con la cláusula 14.1, el Tribunal General o, en caso de recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva. Las acciones deberán presentarse de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Sin perjuicio de lo manifestado en la frase anterior,
cuando la organización no esté establecida o no esté constituida en la UE, cualquiera de las Partes podrá remitir a los tribunales de Bruselas los litigios que surjan entre ellas en relación con la interpretación, aplicación o validez del convenio, si estos no pueden resolverse de manera amistosa. Cuando alguna de las Partes haya interpuesto un recurso ante los tribunales de Bruselas, la otra Parte no podrá interponer ninguna acción como consecuencia de la interpretación, aplicación o validez del convenio ante un tribunal distinto del de Bruselas ante el que ya se haya iniciado el procedimiento.
14.3 En el caso de que la organización no sea una organización internacional y la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, el acuerdo se regirá por la legislación del país del Órgano de Contratación y los órganos jurisdiccionales del país del Órgano de Contratación serán los únicos competentes, salvo que las Partes acuerden otra cosa. El litigio podrá someterse, de común acuerdo entre las Partes, a la Comisión Europea para su conciliación. Si no se encuentra una solución en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la incoación del procedimiento de conciliación, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado y llevar el litigio ante los tribunales del país del Órgano de Contratación.
14.4 Si la organización es una organización internacional:
a) Ninguna disposición del convenio podrá interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades concedidos a cualquiera de las Partes por sus estatutos, privilegios e inmunidades o por el Derecho internacional.
b) Si no es posible un arreglo amistoso con arreglo a la cláusula 14.1, cualquier litigio se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante de conformidad con el Reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados en la fecha de entrada en vigor del presente convenio. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje. Los procedimientos de arbitraje deberán celebrarse en La Haya y la lengua utilizada en el procedimiento arbitral será el inglés. La decisión del árbitro será vinculante para todas las Partes y no cabrá recurso alguno.
15.1 Cuando deba recuperarse un importe en el marco del convenio, la organización reembolsará el importe adeudado al Órgano de Contratación.
15.2 Antes de la recuperación, el Órgano de Contratación deberá notificar oficialmente a la organización su intención de recuperar cualquier importe indebidamente pagado, especificando el importe y los motivos de la recuperación, e invitando a la organización a presentar sus observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. Si la organización no presentara observaciones, o si, tras el examen de las observaciones presentadas por la organización, el Órgano de Contratación decidiera aplicar el procedimiento de recuperación, podrá confirmar la recuperación notificándoselo oficialmente a la organización. En caso de desacuerdo entre la organización y el Órgano de Contratación sobre el importe que debe reembolsarse, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea en un plazo de treinta (30) días. Cuando el Órgano de Contratación sea la Comisión Europea, podrá emitirse una nota de adeudo que especifique las condiciones y la fecha de pago después del plazo para la remisión al director. Cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, la remisión al director responsable en el seno de la Comisión Europea no impedirá que el Órgano de Contratación emita la nota de adeudo.
15.3 Si la organización no efectuara el pago en la fecha especificada en la nota de adeudo, el Órgano de Contratación recuperará el importe adeudado:
a) deduciéndolo de cualquier importe adeudado por la UE a la organización;
b) emprendiendo acciones legales con arreglo a la cláusula 14;
c) en circunstancias excepcionales justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la UE y cuando tenga razones fundadas para creer que se perdería el importe adeudado, el Órgano de Contratación podrá proceder a recuperarlo por compensación antes del plazo especificado en la nota de adeudo sin el consentimiento previo de la organización.
15.4 En el caso de que la organización no reembolsara el importe adeudado en el plazo establecido, dicho importe se incrementará con los intereses de demora calculados al tipo indicado en la cláusula 19, apartado 6, letra a). Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a la expiración del plazo de pago hasta la fecha, inclusive, en que el Órgano de Contratación reciba realmente el pago íntegro del importe pendiente. Todos los pagos parciales e destinarán en primer lugar a cubrir los intereses.
15.5 Cuando la Comisión Europea no sea el Órgano de Contratación, podrá proceder, en su caso, proceder directamente a la recuperación.
15.6 En caso de error, la Comisión Europea podrá renunciar al cobro con arreglo a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad, o cancelar el importe.
Cláusula 16: Contabilidad y archivo
Contabilidad
16.1 La organización deberá llevar registros y cuentas precisos y sistemáticos de la ejecución de la acción. Las normas y disposiciones contables de la organización se aplicarán en la medida en que garanticen una información exacta, completa, fiable y oportuna. Las transacciones financieras y los estados financieros estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en los reglamentos y normas de la organización.
Archivo
16.2 Durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de la resolución y, en cualquier caso, hasta que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) haya ultimado la auditoría, verificación, recurso, litigio, reclamación o investigación en curso, notificados a la organización, esta conservará y mantendrá disponible, de conformidad con la cláusula 17, toda la información financiera pertinente (original o copias) relativa al convenio y a cualquier contrato público o convenio de subvención financiados por la contribución de la UE.
Cláusula 17: Acceso y controles financieros
17.1 La organización deberá permitir a la Comisión Europea, o a cualquier representante autorizado, realizar controles documentales y sobre el terreno de la utilización de la contribución de la UE sobre la base de documentos contables de apoyo y cualquier otro documento relativo a la financiación de la operación.
17.2 La organización está de acuerdo en que la OLAF pueda llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones establecidas por la legislación de la UE para la protección de sus intereses financieros contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.
17.3 La organización está de acuerdo en que la aplicación del presente convenio podrá ser objeto de revisión por parte del Tribunal de Cuentas en el marco de las auditorías del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea sobre la ejecución del gasto de la UE. En tal caso, la organización proporcionará al Tribunal de Cuentas acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
17.4 A tal fin, la organización se compromete a proporcionar a los funcionarios de la Comisión Europea, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a sus agentes autorizados, previa solicitud, la información requerida y acceso a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de las operaciones financiadas en virtud del convenio, y a permitirles acceder a los lugares y locales donde se lleven a cabo estas operaciones. La organización adoptará todas las medidas necesarias para facilitar dichos controles de conformidad con sus reglamentos y normas. Los documentos y los datos informatizados podrán incluir la información que la organización considere confidencial de conformidad con sus propios reglamentos y normas o con arreglo a un acuerdo contractual. Esta información, una vez facilitada a la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o cualquier otro representante autorizado, será tratada de conformidad con las normas y la legislación de la UE en materia de confidencialidad, y con lo dispuesto en la cláusula 6. Los documentos deberán ser accesibles y archivarse de manera que puedan ser objeto de control, y la organización estará obligada a informar a la Comisión Europea, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar exacto en el que se conserven. Cuando proceda, las Partes podrán acordar el envío de copias de dichos documentos para un examen documental.
17.5 Cuando proceda, los análisis documentales, las investigaciones, los controles sobre el terreno y las inspecciones a que se refiere la cláusula 17, apartados 1 a 4, se llevarán a cabo de conformidad con las cláusulas de verificación acordadas entre la organización y la Comisión Europea. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo de cooperación entre la OLAF y los organismos de lucha contra el fraude de la organización.
17.6 La Comisión Europea informará a su debido tiempo a la organización de las misiones sobre el terreno ya previstas por los agentes autorizados designados por ella, a fin de garantizar que se acuerden de antemano las cuestiones procesales adecuadas.
17.7 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 17 constituirá un incumplimiento de una obligación sustancial en virtud del presente convenio.
Cláusula 18: Subvencionabilidad de los costes
18.1 Los costes directos podrán optar a la financiación de la UE en la medida en que cumplan todos los criterios siguientes, a saber, cuando:
a) resulten necesarios para la ejecución de la acción, sean directamente imputables a esta como consecuencia directa de su aplicación, y sean proporcionales a la utilización real;
b) se hayan contraído con arreglo a las disposiciones del presente convenio;
c) se trate de costes realmente contraídos por la organización, esto es, representen los gastos reales auténtica y definitivamente contraídos por la organización, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18.5;
d) xxxx xxxxxxxxxx, estén justificados, cumplan con el principio de buena gestión financiera y estén en consonancia con las prácticas habituales de la organización, independientemente de su fuente de financiación.
e) se hayan sufragado durante el período de aplicación, con excepción de los costes relacionados con el informe final, la evaluación final o la auditoría y otros costes relacionados con el cierre de la acción, que podrán contraerse una vez finalizado el período de ejecución;
f) sean identificables y estén respaldados por documentos justificativos, y, en particular, se hayan determinado y registrado de conformidad con las prácticas contables de la organización;
g) estén cubiertos por una de las subpartidas indicadas en el presupuesto estimativo recogido en el anexo III y por las actividades descritas en el anexo I; y
h) cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable teniendo en cuenta los privilegios e inmunidades de la organización.
18.2 Los siguientes costes no podrán considerarse costes directos elegibles, pero podrán cargarse como parte de la remuneración: todos los costes elegibles que, siendo necesarios y derivándose de la ejecución de la acción, sirvan de apoyo a la misma y no se consideren parte de las actividades que la Unión Europea financia según lo descrito en el anexo I, incluidos los costes de gestión empresarial u otros costes asociados al funcionamiento normal de la organización, tales como personal horizontal y de apoyo, costes de oficinas o equipos (excepto en los casos debidamente justificados y descritos en el anexo I, como en el caso de una oficina de proyecto).
18.3 La remuneración deberá declararse sobre la base de un importe a tanto alzado que no exceda del 7 % del importe total de los costes directos elegibles reembolsables por el Órgano de Contratación. Esta remuneración no tendrá que estar respaldada por documentos contables. En el caso de las acciones con múltiples donantes y comparables, la remuneración no podrá ser superior a la percibida por la organización por contribuciones comparables.
18.4 Los siguientes costes no podrán optar a la financiación de la UE:
a) primas, provisiones, reservas o costes no relacionados con la remuneración. Las cotizaciones de los empleadores a los fondos de pensiones u otros fondos de seguros gestionados por la organización solo podrán ser elegibles en la medida en que no superen los pagos efectivos de dichos regímenes y cuando el importe de la provisión no supere la contribución que podría haberse realizado a un fondo externo;
b) el coste total del equipo y los activos, a menos que el activo o el estos se hayan adquirido específicamente para la acción y la propiedad vaya a transferirse de conformidad con la cláusula 9;
c) los derechos, impuestos y gravámenes, incluido el IVA, recuperables/deducibles por la organización;
d) el rendimiento del capital;
e) las deudas y las cargas de las deudas;
f) las provisiones para pérdidas, deudas o posibles pasivos futuros;
g) los bancarios facturados sobre las transferencias efectuadas por el Órgano de Contratación y en favor de este;
h) los costes contraídos durante el período de suspensión de la ejecución del acuerdo, con excepción de los costes mínimos acordados de conformidad con la cláusula 12.8;
i) los costes declarados por la organización en otro convenio financiado por el presupuesto de la UE (incluso a través del Fondo Europeo de Desarrollo);
j) las contribuciones en especie; el coste del personal asignado a la acción y realmente contraído por la organización no constituye una contribución en especie y podrá declararse como coste directo elegible en la medida en que cumpla las condiciones establecidas en la cláusula 18.1; y
k) los costes de adquisición de terrenos o edificios, a menos que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares.
Opciones de costes simplificados
18.5 Los costes directos elegibles también podrán declararse utilizando cualquiera de las siguientes opciones: costes unitarios, cantidades a tanto alzado, tipos fijos o una combinación de estas opciones.
18.6 Los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos serán conformes a los principios establecidos en las cláusulas 18.1, 18.2 y 18.4, se describirán y justificarán en el anexo III, evitarán la doble financiación de los costes y se ajustarán al principio de buena gestión financiera. Estos métodos se basarán en los datos contables históricos o efectivos de la organización, en sus prácticas contables habituales, en la opinión de los expertos, en datos estadísticos o en cualquier otra información objetiva, cuando se disponga de ellos y ello resulte adecuado.
18.7 Los costes declarados en el marco de las opciones de costes simplificados no necesitarán respaldarse con documentos contables o justificantes, a menos que estos sean necesarios para demostrar que los gastos se han declarado con arreglo al método indicado o con arreglo a las prácticas de contabilidad de costes, y que se han cumplido las condiciones cualitativas y cuantitativas establecidas en los anexos I y III.
18.8 Las opciones de costes simplificados no relacionados con la consecución de resultados concretos solo serán elegibles si han sido evaluadas ex ante por la Comisión Europea.
18.9 Cuando la comprobación muestre que los métodos utilizados por la organización para determinar los costes unitarios, las cantidades a tanto alzado o los tipos fijos no se ajustan a las condiciones establecidas en el presente convenio, el Órgano de Contratación tendrá derecho a recuperarlos proporcionalmente hasta alcanzar el importe de la financiación mediante costes unitarios, cantidades a tanto alzado o tipos fijos.
19.1 Las modalidades de pago serán las siguientes:
a) el Órgano de Contratación abonará un primer tramo de prefinanciación, según lo establecido en la cláusula 4.1 de las Condiciones Particulares, en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del presente convenio firmado por ambas Partes;
b) la organización podrá presentar una solicitud de nuevo pago de prefinanciación para el período de notificación siguiente de conformidad con la cláusula 4 de las Condiciones Particulares; se aplicarán las disposiciones siguientes:
i) por período de notificación se entenderá un período de doce (12) meses, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares; si el período restante hasta el final de la acción es de un máximo de dieciocho (18) meses, el período de notificación lo cubrirá íntegramente;
ii) si, al final del período de notificación, menos del 70 % del último pago (y el 100 % de los pagos anteriores, en su caso) ha sido pagado por la organización a su personal o está sujeto a un compromiso jurídico de otro tipo con un tercero, el pago de prefinanciación se reducirá en la cantidad correspondiente a la diferencia entre el 70 % del pago de prefinanciación (y el 100 % de los pagos anteriores, en su caso) y
la parte de los pagos de prefinanciación anteriores que haya pagado la organización a su personal, o ha sido objeto de un compromiso jurídico con un tercero;
iii) la organización podrá solicitar un nuevo pago de prefinanciación antes del final del período de notificación, una vez que más del 70 % del pago inmediatamente anterior (y del 100 % de los pagos anteriores, en su caso) haya sido abonado por la organización a su personal o haya sido objeto de un compromiso jurídico de otro tipo con un tercero. En este caso, el siguiente período de notificación empezará a partir de la fecha en que finalice el período al que se refiera esta solicitud de pago;
c) al final del período de aplicación, la organización presentará una solicitud de pago del saldo, junto con el informe final, cuando proceda; el importe del saldo se determinará de conformidad con la cláusula 20 y previa aprobación de la solicitud de pago del saldo y del informe final; y
d) el Órgano de Contratación pagará los tramos subsiguientes de la prefinanciación y el pago del saldo en el plazo de noventa (90) días a partir de la recepción de una solicitud de pago acompañada de un informe provisional o final, a menos que el plazo de pago haya sido suspendido de acuerdo con las cláusulas 12 o 13.
19.2 Las solicitudes de pago deberán ir acompañadas de informes descriptivos y de informes financieros presentados de conformidad con la cláusula 3. Las solicitudes de pago de prefinanciación y la solicitud de pago del saldo se redactarán en la moneda del convenio según se especifica en las Condiciones Particulares. Salvo en el caso del primer tramo de prefinanciación, los pagos se efectuarán previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de un informe de situación o de un informe final. El importe final se fijará de conformidad con la cláusula 20. Si el saldo es negativo, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación.
19.3 La aprobación de las solicitudes de pago y de los informes de acompañamiento no implicará el reconocimiento de su regularidad ni del carácter auténtico, completo y correcto de las declaraciones o de la información que contengan.
19.4 El Órgano de Contratación efectuará los pagos en la moneda del convenio, según lo especificado en las Condiciones Especiales, a la cuenta bancaria mencionada en la ficha de identificación financiera que figura en el anexo IV.
19.5 Las modalidades de pago de la financiación basada en los resultados de conformidad con la cláusula 21 se definen en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares y en el anexo I.
Intereses de demora
19.6 En caso de retraso en el pago de los importes indicados en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares, se aplicarán las condiciones siguientes:
a) al vencimiento del plazo de pago previsto en la cláusula 19.1, si una organización no es una organización de un Estado miembro, recibirá intereses de demora basados en el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros (tipo de referencia), incrementado en tres puntos y medio porcentuales; el tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en el que expire el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la UE.
b) la suspensión del plazo de pago por parte del Órgano de Contratación de conformidad con la cláusula 12 o 13 no se considerará demora;
c) los intereses de demora se calcularán sobre el período que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta la fecha efectiva de pago, incluida la fecha establecida en la cláusula 19.1; todos los pagos parciales cubrirán primero los intereses;
d) no obstante lo dispuesto en la letra c), cuando el importe de los intereses calculado con arreglo a la presente disposición sea igual o inferior a 200 EUR, el Órgano de
Contratación solo pagará dichos intereses a la organización previa solicitud de la organización presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado;
e) no obstante lo dispuesto en la letra c), cuando el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea, y la Comisión Europea no efectúe los pagos, la organización tendrá derecho a percibir intereses de demora, previa solicitud presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado.
Cláusula 20: Importe final de la contribución de la UE
20.1 El Órgano de Contratación determinará el importe final de la contribución de la UE al aprobar el informe final de la organización. Seguidamente, el Órgano de Contratación determinará el saldo:
a) que deberá pagarse a la organización con arreglo a la cláusula 19 cuando el importe final de la contribución de la UE sea superior al importe total ya abonado a la organización; o
b) que deberá recuperarse de la organización con arreglo a la cláusula 15 cuando el importe final de la contribución de la UE sea inferior al importe total ya abonado a la organización.
20.2 El importe final será el menor de los importes siguientes:
a) la contribución máxima de la UE contemplada en la cláusula 3, apartado 1, de las Condiciones Particulares, en términos de valor absoluto;
b) el importe obtenido tras la reducción de la contribución de la UE de conformidad con la cláusula 20, apartado 3.
20.3 En el caso de que la acción i) no sea ejecutada, ii) no sea ejecutada de conformidad con el convenio o iii) sea ejecutada de manera parcial o tardía, el Órgano de Contratación, tras dar a la organización la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá reducir la contribución de la UE proporcionalmente a la gravedad de las situaciones antes mencionadas; en caso de desacuerdo entre la organización y el Órgano de Contratación sobre esta reducción, la organización podrá someter el asunto al director responsable en el seno de la Comisión Europea.
Cláusula 21: Financiación basada en los resultados
21.1 El pago de la contribución de la UE podrá vincularse total o parcialmente a la consecución de resultados evaluados por referencia a hitos predefinidos o a través de indicadores de rendimiento. Este tipo de financiación basada en los resultados no estará sujeta a la cláusula 18. Los resultados pertinentes y los medios para medir su logro estarán claramente descritos en el anexo I.
21.2 El importe que deberá pagarse por resultado alcanzado se especificará en el anexo III. El método para determinar el importe que deberá abonarse por resultado deberá describirse con claridad en el anexo I y tendrá en cuenta el principio de buena gestión financiera.
21.3 La organización no estará obligada a comunicar los costes asociados a la consecución de los resultados. No obstante, la organización deberá presentar los documentos justificativos necesarios, incluidos, en su caso, los documentos contables pertinentes, a fin de demostrar que se han alcanzado los resultados que dan lugar al pago, tal como se definen en los anexos I y III.
21.4 No se aplicarán a la parte de la acción respaldada mediante financiación basada en los resultados ni la cláusula 3.7, letra f), ni la cláusula 3.8, letras b) y f).
Cláusula 22: Publicación a posteriori de la información sobre los contratistas y los beneficiarios de subvenciones
22.1 La organización publicará cada año en su sitio web la siguiente información sobre los contratos públicos de un valor superior a 15 000 EUR y todas las subvenciones financiadas por la contribución de la UE: título del contrato/convenio/proyecto, naturaleza y objeto del contrato/convenio/proyecto, nombre y localidad del contratista o beneficiario de la subvención e importe del contrato/convenio/proyecto. Por «localidad» se entenderá la dirección de las personas jurídicas y la región al nivel NUTS 23 o equivalente, en el caso de las personas físicas. Esta información no se publicará en el caso de las ayudas a la educación abonadas a las personas físicas ni de cualquier otra ayuda directa abonada a las personas físicas más necesitadas. Esta información se publicará con la observancia debida de los requisitos de seguridad en materia de confidencialidad y, en particular, de la protección de los datos personales. No se procederá a la publicación si tal divulgación pudiera poner en peligro los derechos y libertades garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o perjudicar los intereses comerciales de los contratistas o beneficiarios de la subvención.
22.2 La organización facilitará a la Comisión Europea la dirección del sitio web en el que se encuentra esta información y autorizará la publicación de dicha dirección en el sitio web de la Comisión Europea.
22.3 Cuando la acción consista en una acción con múltiples donantes y la contribución de la Unión Europea no haya sido destinada a un fin específico, la publicación de información relativa a los contratistas y beneficiarios de subvenciones se ajustará a las normas de la organización.
Cláusula 23: Adjudicación de contratos y Sistema de Exclusión y Detección Precoz
Adjudicación de contratos
23.1 Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el origen de los suministros y la nacionalidad de las organizaciones, empresas y expertos seleccionados para llevar a cabo las actividades en el marco de la acción se determinarán de conformidad con las normas aplicables de la organización. En cualquier caso, también serán elegibles los suministros, las organizaciones, las empresas y los expertos que sean elegibles con arreglo a las disposiciones reglamentarias pertinentes de la Unión Europea. Sin perjuicio de lo anterior ni de los reglamentos y normas de la organización, esta promoverá el empleo de contratistas locales en la ejecución de la acción.
23.2 La organización adoptará medidas razonables, de conformidad con sus propios reglamentos y normas, para garantizar que se excluya de la participación en un procedimiento de contratación o subvención y de la adjudicación de contratos públicos o de contratos de subvención financiados por la contribución de la UE a determinados candidatos o licitadores potenciales y solicitantes, cuando la organización sea consciente de que estas entidades:
a) o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o decisión administrativa definitiva por motivos de fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, actividades terroristas, trabajo infantil o trata de seres humanos;
b) o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellas, han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva por haber cometido una irregularidad perjudicial para los intereses financieros de la UE;
3 Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas, que puede consultarse en: Xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.
c) han incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información;
d) han sido objeto de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva que establezca que han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro tipo de aplicación obligatoria en la jurisdicción de su sede central, administración central o centro de actividad principal;
e) han sido creadas con la intención descrita en la letra d) según lo establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva.
Sistema de Exclusión y Detección Precoz
23.3 La organización informará a la Comisión Europea en el caso de que, en lo que respecta a la ejecución de la acción, haya detectado una situación de exclusión de conformidad con la cláusula 23, apartado 2, o de sus reglamentos y normas evaluados favorablemente, según proceda, o si ha habido fraude o irregularidad con arreglo a la cláusula 2, apartado 3. Esta información podrá ser utilizada por la Comisión Europea a efectos del Sistema de Exclusión y Detección Precoz. La organización informará a la Comisión Europea cuando tenga conocimiento de que la información transmitida debe ser rectificada, actualizada o suprimida. La organización garantizará que se informe a la entidad afectada de que sus datos han sido transmitidos a la Comisión Europea y que pueden incluirse en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz y publicarse en el sitio web de la Comisión Europea. Estos requisitos expirarán al final del período de ejecución.
23.4 Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Europea para excluir a una entidad de futuros contratos y subvenciones financiados por la UE o para imponer sanciones financieras de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, la organización podrá imponer sanciones financieras a terceros de conformidad con sus propios reglamentos y normas, garantizando a terceros, en su caso, el derecho de defensa.
23.5 La organización podrá tener en cuenta, según corresponda y bajo su propia responsabilidad, la información contenida en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz al aplicar la contribución de la UE. El acceso a la información podrá concederse a través de personas autorizadas o mediante consulta con la Comisión Europea, según lo dispuesto en la cláusula 5, apartado 6, de las Condiciones Particulares4.
4 Se permitirá a la organización disponer de acceso directo al Sistema de Exclusión y Detección Precoz a través de una persona autorizada cuando la organización certifique al servicio responsable del Órgano de Contratación que dicha organización aplica las medidas adecuadas de protección de datos previstas en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, o su sucesor, según proceda.
Firmado electrónicamente el 24/12/2020 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
Ref. Ares(2020)7925165 - 24/12/2020
ANEXO III | |||
Presupuesto de la Acción1 | |||
TOTAL UE (en EUR) | Financiación Paralela AECID (en EUR) | ||
Gastos | Total de la Acción | Año 1 | Total de la Acción |
1. Recursos humanos | |||
1.1 Salarios (importes brutos, incluyendo cargas de la seguridad social y otros costes relacionados, personal local) | 351.200,00 € | 58.000,00 € | 0,00 € |
1.1.1 Personal técnico | 267.200,00 € | 44.000,00 € | 50.000,00 € |
1.1.1.1 Coordinador/a del Programa (100%) | 170.000,00 € | 28.000,00 € | 0,00 € |
1.1.1.2 Coordinador/a Experto R.1 y R.2 (100%) | 97.200,00 € | 16.000,00 € | 0,00 € |
1.1.1.3 Personal Técnico VIO | 0,00 € | 0,00 € | 50.000,00 € |
1.1.2 Personal administrativo y de apoyo | 84.000,00 € | 14.000,00 € | 0,00 € |
1.1.2.1 Administrador/a del Programa (100%) | 84.000,00 € | 14.000,00 € | 0,00 € |
1.2 Salarios (importes brutos, incluyendo cargas de la seguridad social y otros costes relacionados, personal expatriado/internacional) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
1.3 Dietas para misiones/viajes | 80.000,00 € | 21.000,00 € | 0,00 € |
1.3.1 Local (personal asignado a la acción) | 41.000,00 € | 10.000,00 € | 0,00 € |
1.3.2 Participantes en seminarios/conferencias | 35.000,00 € | 10.000,00 € | 0,00 € |
1.3.3 Comité del Programa | 4.000,00 € | 1.000,00 € | 0,00 € |
Subtotal Recursos humanos | 431.200,00 € | 79.000,00 € | 50.000,00 € |
2. Viajes | |||
2.1 Viajes nacionales | 41.000,00 € | 14.000,00 € | 5.000,00 € |
2.2 Transporte local ciudad para misiones a Sucre | 2.100,00 € | 700,00 € | 0,00 € |
2.3 Viajes expertos corto plazo | 31.000,00 € | 10.000,00 € | 0,00 € |
2.4 Viajes Comité del Programa | 3.000,00 € | 1.000,00 € | 0,00 € |
2.5 Transporte local para sesiones formativas/seminarios billetes i-v | 60.000,00 € | 20.000,00 € | 15.000,00 € |
Subtotal Viajes | 137.100,00 € | 45.700,00 € | 20.000,00 € |
3. Equipos y material | |||
3.1 Mobiliario, equipos informáticos | 310.000,00 € | 160.000,00 € | 80.000,00 € |
3.1.1 Ordenadores | 200.000,00 € | 100.000,00 € | 60.000,00 € |
3,1.2 Impresoras/fotocopiadoras multifunción | 5.000,00 € | 5.000,00 € | 0,00 € |
3.1.3 Software y licencias | 100.000,00 € | 50.000,00 € | 10.000,00 € |
3.1.4 Cámaras Xxxxxx | 5.000,00 € | 5.000,00 € | 10.000,00 € |
3.2 Otros: compra de material para desarrollo de actividades | 10.000,00 € | 5.000,00 € | 0,00 € |
Subtotal Equipos y material | 320.000,00 € | 165.000,00 € | 80.000,00 € |
4. Oficina local | |||
4.1 Bienes fungibles - material de oficina | 2.300,00 € | 1.100,00 € | 0,00 € |
Subtotal Oficina local | 2.300,00 € | 1.100,00 € | 0,00 € |
5. Otros costes, servicios | |||
5.1 Publicaciones | 102.000,00 € | 50.000,00 € | 30.000,00 € |
5.2 Estudios, investigación | 100.000,00 € | 50.000,00 € | 30.000,00 € |
5.3 Verificación de gastos/auditoría | 15.000,00 € | 0,00 € | 10.000,00 € |
5.4 Costes de conferencias/seminarios | 130.000,00 € | 60.000,00 € | 20.000,00 € |
5.5 Elaboracion Planes, materiales y guías | 130.000,00 € | 75.000,00 € | 30.000,00 € |
5.6 Formación / Capacitación | 187.738,00 € | 100.000,00 € | 30.000,00 € |
5,7 Actividades de visibilidad | 20.000,00 € | 9.654,29 € | |
5.8 Plan de Comunicación y Visibilidad del Programa | 28.400,00 € | 9.500,00 € | 0,00 € |
5.9 Fondo Consultores para asistencias técnicas | 50.000,00 € | 18.000,00 € | 0,00 € |
Subtotal Otros costes, servicios | 763.138,00 € | 372.154,29 € | 150.000,00 € |
6. Otros | |||
0,00 € | 0,00 € | ||
Subtotal Otros | 0,00 € | 0,00 € | |
7. Subtotal costes directos elegibles de la acción (1-6) | 1.653.738,00 € | 662.954,29 € | 300.000,00 € |
8. Costes indirectos (7% del punto 7, subtotal de los costes directos elegibles de la acción) | 115.762,00 € | 46.407,00 € | 0,000 € |
9. Total de costes elegibles de la acción, excluida la reserva (7+8) | 1.769.500,00 € | 709.361,29 € | 300.000,00 € |
10. Provisión para la reserva de imprevistos | 0,00 € | 0,00 € | |
11. Total costes elegibles (9+10) | 1.769.500,00 € | 709.361,29 € | 300.000,00 € |
(1) Se entienden como rúbrica presupuestaria en el sentido del Art. 11.3 de las CG los códigos con un dígito: 1., 2., 3., 4. y 5.
2. Justificación del presupuesto de la acción | Todos los años | |
Costes | Clarificación de las rúbricas del presupuesto | Justificación de los costes estimados |
1. Recursos Humanos | ||
1.1 Salarios (importes brutos, incluyendo cargas de la seguridad social y otros costes relacionados, personal local)4 | ||
1.1.1 Personal técnico | ||
1.1.1.1 Coordinador/a del Programa | La Coordinación del Programa tendrá como principal función el orientar estratégicamente, planificar y coordinar la ejecución de las actividades previstas en el conjunto del Proyecto, ejecutadas por AECID, y orientadas a la consecución de resultados e impacto. Trabajará exclusivamente para la accion (100%). | El cálculo xxx xxxxxxx incluye todas las cargas sociales del empleado y se ha tomado como base una remuneración competitiva en el mercado laboral, que aplica a profesionales gestores de alto nivel, para garantizar su compromiso y continuidad a lo largo del programa. Será contratada bajo la modalidad de contrato laboral por el periodo de la accion. |
1.1.1.2 Coordinador/a Experto R.1 y R.2 | Este experto/a tendrá como principal función el orientar estrategicamente, planificar y coordinar la ejecución de las actividades previstas para los RD1 y RD2, ejecutadas por los distintos actores participantes. Reportará a la Coordinación del Programa. Trabajará exclusivamente para la accion (100%). | El cálculo xxx xxxxxxx incluye todas las cargas sociales del empleado y se ha tomado como base una remuneración competitiva en el mercado laboral, que aplique a profesionales técnicos de alto nivel, con amplia experiencia en la temática . Será contratado/a bajo la modalidad de contrato laboral por un periodo de 36 meses. |
1.1.1.3 Personal Técnico VIO | Con la financiación paralela de AECID se apoyará la contratación de consultores/as en línea durante el período de implementación de la Acción | |
1.1.2 Personal administrativo y de apoyo | ||
1.1.2.1 Administrador/a del Programa | La Administración del Programa tendrá como principal función el seguimiento a las operaciones administrativas - financieras y a los procesos de contratación de servicios; así como la verificación del uso adecuado y transparente de los fondos y de la ejecución presupuestaria y ejecución de gastos, en el marco de elegibilidad del proyecto.Trabajará exclusivamente para la accion (100%). | El cálculo xxx xxxxxxx incluye todas las cargas sociales del empleado y se ha tomado como base una remuneración competitiva en el mercado laboral, que aplica a profesionales del área administrativa de alto nivel, para garantizar su compromiso y continuidad a lo largo del programa. Será contratada bajo la modalidad de contrato laboral por un periodo de 42 meses. |
1.2 Salarios (importes brutos, incluyendo cargas de la seguridad social y otros costes relacionados, personal expatriado/internacional) | ||
1.3 Dietas para misiones/viajes5 | ||
1.3.1 Local (personal asignado a la acción) | En las actividades que se realicen fuera del lugar de residencia habitual, tanto del personal asignado a la acción, como del personal de agencia implementadora y de los actores participantes, recibirán una dieta per diem que incluirá el alojamiento, en caso de ser necesario, y la manutención. | Estas dietas se han calculado sobre una media de 100 euros por día, para participantes no residentes en la localidad del evento, aunque en cada caso se respetarán las escalas de cada organización, no habiéndose establecido una escala única. |
1.3.2 Participantes en seminarios/conferencias | Los participantes, funcionarios y personal de las instituciones que acudan a los cursos y talleres en los departamentos diferentes a los suyos de origen, recibirán una dieta per diem por la participación en dichas actividades, siempre que tengan que pasar noche fuera de su localidad de residencia habitual | |
1.3.3 Comité del Programa | Permite asegurar la presencia de todos los socios y actores participantes, en las reuniones de los distintos Comités de gestión. | Estas dietas se han calculado sobre una media de 100 euros por día, para participantes no residentes en la localidad del evento,aunque en cada caso se respetarán las escalas de cada organización, no habiéndose establecido una escala única. |
Subtotal Recursos Humanos | ||
2. Viajes | ||
2.1 Viajes nacionales (personal asignado al programa) | En las actividades que se realicen fuera del lugar de residencia habitual, y dentro del territorio nacional, tanto el personal asignado a la acción, como el personal de la implementadora, tendrán derecho a la cobertura del pasaje de avión. | El cáculo se ha realizado sobre un promedio de 100 euros por pasaje de avión, en el trayecto de ida y vuelta |
2.2 Transporte local ciudad para misiones a Sucre | En las actividades que se realicen fuera del lugar de residencia habitual, y dentro del territorio nacional, tanto el personal asignado a la acción, como el personal de la agencia implementadora y de los actores participantes, tendrán derecho a la cobertura de los gastos de desplazamiento terrestre, taxis, transfers al y del aeropuerto etc. | El calculo se ha realizao sobre un promedio de 10 euros al día |
2.3 Viajes expertos corto plazo | Pasajes de avión internacionales para posibilitar la participación de expertos/as en seminarios/conferencias/formaciones, así como para facilitar el intercambio de experiencias de personal de los actores participantes en instituciones similares extranjeras, de cara a trasladar y reajustar los modelos nacionales. | El cálculo se ha realizado estimando un promedio de 1.000 euros por pasaje, siendo que algunos son regionales y otros europeos. |
2.4 Viajes Comité del Programa | Permite asegurar la presencia de todos los socios y actores participantes, en las reuniones de los distintos Comités de gestión. | El cáculo se ha realizado sobre un promedio de 100 euros por pasaje de avión, en el trayecto de ida y vuelta. |
2.5 Transporte local para sesiones formativas/seminarios billetes i-v | Los participantes, funcionarios y personal de las instituciones que acudan a los cursos y talleres en los departamentos diferentes a los suyos de origen,tendrán reconocido el costo del traslado al lugar de celebración del evento. | |
Subtotal Viajes |
2. Justificación del presupuesto de la acción | Todos los años | |
Costes | Clarificación de las rúbricas del presupuesto | Justificación de los costes estimados |
3. Equipos y Material | ||
3.1 Mobiliario, equipos informáticos | ||
3.1.1 Ordenadores | Se prevé la compra de equipos de computación para lograr la interoperabilidad de sistemas, dentro del RD2 y del RD6, para la modernización de sus equipos que van a dar soporte. | Se ha establecido un valor promedio de 1.000 euros, teniendo en cuenta el precio de un modelo promedio en el mercado boliviano. Todos los bienes adquiridos por el proyecto serán transferidos en su titularidad a los actores participantes y/o autoridades públicas municipales, tras la finalización de la ejecución, mediando las correspondientes actas de transferencia. |
3.1.2 Impresoras/fotocopiadoras multifunción | Se prevé la compra de 15 escanners/impresoras para equipar las distintas Unidades de Protección de Victimas y Testigos del Ministerio Público, dentro del RD2 y del RD6, para lograr la interoperabilidad del RUV con el sistema del MP. | Se ha establecido un valor promedio de 200 euros, teniendo en cuenta el precio de un modelo promedio en el mercado boliviano. Todos los bienes adquiridos por el proyecto serán transferidos en su titularidad a los actores participantes y/o autoridades públicas municipales, tras la finalización de la ejecución, mediando las correspondientes actas de transferencia. |
3.1.3 Software y licencias | Se prevé la adquisición de software y/o licencias, para el Ministerio Público. En el caso de la UNODC son 3 licencias antivirus y correo institucional por 3 años. En total se preve la compra de 14 licencias. | Se ha establecido un valor promedio de 3.050 euros, teniendo en cuenta el precio de un modelo promedio en el mercado boliviano. Todos los bienes adquiridos por el proyecto serán transferidos en su titularidad a los actores participantes y/o autoridades públicas municipales, tras la finalización de la ejecución, mediando las correspondientes actas de transferencia. En relación al MP el presupuesto se refiere a licencias para comprar test psicologicos para evaluación de riesgos de las victimas. |
3.1.4 Cámaras Xxxxxx | Se prevé la adquisición de cámaras xxxxxx para el Ministerio Público. | Se ha establecido un valor promedio de 1000 euros, teniendo en cuenta el precio promedio en el mercado boliviano. |
3.2 Otros: compra de material para desarrollo de actividades | Se prevé la compra de pequeños equipos por definir por los socios para el desarrollo de talleres como proyectores, usb, y pequeño equipamiento | |
Subtotal Equipos y Material | ||
4. Oficina local | ||
4.1 Bienes fungibles - material de oficina | La cantidad debe cubrir los gastos relacionados con los suministros de oficina para el desarrollo de las actividades del proyecto, fundamentalmente papelería y material de escritorio. | Se ha establecido un monto promedio de 190 euros por adquisición. Este es un costo directo que se calcula a través de las necesidades del proyecto en base a una metodología de prorrateo explicada en anexo al budget. |
Subtotal Oficina local | ||
5. Otros costes, servicios | ||
5.1 Publicaciones9 | Se prevé la realización de publicaciones de los principales resultados del proyecto, sistematización de procesos de capacitación, seminarios… | Se ha establecido un monto promedio de 2.780 euros por publicación y un total aproximado de unas 55 publicaciones. |
5.2 Estudios, investigación9 | Se prevé la realización de estudios o investigaciones que coadyuven a generar evidencias respecto a las temáticas claves del proyecto. Algunas de ellas ya están definidas, y otras deberán ser identificadas a lo largo de la ejecución. | Se ha establecido un monto promedio de 5.000 euros por unidad y un total aproximado de unos 18 estudios o investigaciones a ser realizados en el marco del proyecto. |
5.3 Verificación de gastos/auditoría | Se realizará una auditoría intermedia y una final para verificar el uso adecuado de los fondos y su justificación | Se ha establecido un monto promedio de 5.000 euros por proceso de auditoria |
5.4 Costes de conferencias/seminarios9 | En este rubro se recogen los gastos de refrigerios, alimentación, alquiler de equipos, alquiler de espacios/salas adecuadas, papelería, materiales, etc. y todos los demás gastos derivados de la realización de conferencias y seminarios. En la medida de los posible, se utilizarán instalaciones de la agencia implementadora o actores participantes. | Se ha establecido un costo promedio de 4.990 euros Sala de conferencia, costo de alimentacion/meriendas x numero de personas,… y una cantidad estimada de 70 conferencias/seminarios. |
5.5 Elaboracion Planes, materiales y guías | En este rubro se recogen las contrataciones de diversas consultorías por producto para la elaboración de planes, materiales, guias de aprendizaje, rutas críticas, seguimiento a la implementación de las mismas… | Se han calculado un total de 40 consultorías por un valor promedio de 5.200 euros. |
5.6 Formación / Capacitación | Se realizarán distintos eventos de formación/capacitación dentro del proyecto y en este rubro se recogen los distintos gastos en los que se pueda incurrir en los mismos como alquiler xx xxxxx, alquiler de equipos, refrigerios etc. | Se ha calculado un total de 40 consultorías para realizar la capacotación/formación de distinta población objetivo, a 5.650 euros cada una. |
5.7 Actividades de visibilidad10 | Se prevé la realización de diversas actividades de visibilidad por parte de los actores intervinientes, en relación de dar conocer sus funciones y sus resultados de gestión, de cara a fortalecer su institucionalidad. Son actividades de visibilidad que se harán por resultado o socio, y que van dirigidas a dar a conocer servicios etc. No tiene que ver con el Plan de visibilidad. | Se establece un monto de 7.250 euros por cada año de ejecución. |
5.8 Plan de Comunicación y Visibilidad del Programa | Se prevé la implementación de un pequeño plan de comunicación y visibilidad del proyecto en su integralidad | Se establece un único monto de 28.400 euros. |
2. Justificación del presupuesto de la acción | Todos los años | |
Costes | Clarificación de las rúbricas del presupuesto | Justificación de los costes estimados |
5.9 Fondo Consultores para AT | Se reserva un monto de 41.180 euros para la contratación de consultores/as expertos en las diferentes áreas temáticas del proyecto. | Se establece un monto promedio de 8.236 euros por cada consultoría, previendose una cantidad de 5 para todo el proyecto. |
Subtotal Otros Costes, Servicios | ||
6. Otros | ||
Subtotal Otros | ||
12. - Impuestos - Contribuciones en especie |
Firmado eLleAct/r2ó0n2ic0a/m42e2n-t3e5e7l 24/12/2020 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión
Agosto2018
DEVCO-2012-90008-04-04-ES-TRA-00.XLSX 4
ANEXO V
Ref. Ares(2020)7925165 - 24/12/2020
Solicitud de pago para un convenio de contribución
Fecha de la solicitud de pago <. >
A la atención de
<Dirección del Órgano de Contratación>
<Unidad financiera indicada en el convenio de contribución >1
Número de referencia del convenio de contribución: … Título del convenio de contribución: …
Nombre y dirección de la Organización: … Número de la solicitud de pago: …
Período cubierto por la solicitud de pago: … Xxxxxxxx Xxx. / Estimado Sr.:
Le ruego efectúe el pago de la prefinanciación / del pago intermedio / del saldo2 correspondiente al citado convenio de contribución.
El importe solicitado es [el indicado en la cláusula 4 de las Condiciones Particulares del convenio de contribución / el siguiente: …]3
Los justificantes adjuntos son los siguientes:
▪ informe intermedio descriptivo y financiero (para los pagos de prefinanciación o intermedios)
▪ informe final descriptivo y financiero (para el pago del saldo)4 El pago debe efectuarse a la siguiente cuenta bancaria: .5
Al efectuar el pago indique la siguiente comunicación: …
El abajo firmante certifica que la información que figura en la presente solicitud de pago es completa, fidedigna y veraz, que los costes incurridos pueden considerarse subvencionables con arreglo al convenio de contribución y que la presente solicitud de pago está respaldada por justificantes que pueden ser comprobados.
Atentamente,
1 Si procede, no olvide enviar una copia de esta carta a la Delegación de la Unión Europea mencionada en la cláusula 5 de las Condiciones Particulares del convenio de contribución.
2 Suprima lo que no proceda.
3 Suprima lo que no proceda.
4 Suprima lo que no proceda.
5 Indique el número de cuenta que figura en la ficha de identificación financiera aneja al convenio de contribución. Si hubiera un cambio de cuenta, complete y adjunte una nueva ficha de identificación financiera conforme con el modelo.
ANEXO V
<firma>
N.B.: Los pagos de prefinanciación, los pagos intermedios y los pagos del saldo están sujetos a la aprobación de la solicitud de pago, acompañada de un informe de situación o final (véase la cláusula 19 de las Condiciones Generales del convenio de contribución).
Firmado electrónNicaomvieenmteberle24d/e122/0210820 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la ComPisáiógnina 2 de 2
Ref. Ares(2020)7925165 - 24/12/2020
ANEXO VI – PLAN DE COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
Convenios de Contribución LA/2020/422-357 (AECID) y LA/2020/422-371 (UNODC)
1
El presente documento describe la estrategia general de comunicación y visibilidad de la Acción “Acceso a justicia para todos y reforma del sistema”, financiado por la UE, que contará con financiación paralela de la AECID.
Esta acción será implementada a través de dos convenios de contribución, uno con España/Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, como la organización; y un segundo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, como la organización. La modalidad de implementación y ejecución está descrita en el punto 6.1 del Anexo I de Descripción de la Acción.
Las organizaciones (AECID y UNODC) implementarán un único Plan de Comunicación y Visibilidad, siendo cada una responsable en lo que respecta a los resultados bajo su ejecución: resultados 1, 2 y 6 para AECID; y 3, 4 y 5 para UNODC. Las organizaciones trabajarán de forma coordinada y seguirán un mecanismo armonizado para la implementación del Plan de Comunicación y Visibilidad, informándose mutuamente de las acciones que se lleven a cabo en el marco del Plan e incorporando siempre los logos del Órgano de Contratación y de las dos organizaciones a cargo de la implementación de la Acción.
Las organizaciones apoyarán la definición e implementación de un único Plan de Comunicación y Visibilidad para la Acción, una vez estén firmados los Convenios de Contribución y se disponga de los fondos. El primer hito será la realización de un taller conjunto con las entidades implicadas en la Acción, a fin de recibir insumos para la definición de este Plan.
El objetivo del Plan de Comunicación y Visibilidad es comunicar de manera útil la Acción a las instituciones socias nacionales y a la sociedad civil, así como informar a los principales actores externos y a la opinión pública de las actividades y los resultados de este, asegurando una amplia colaboración de los interesados clave a los que este va dirigido. Asimismo, en el plan detallado se definirán de manera conjunta por ambas organizaciones los principales mensajes de la Acción en términos de comunicación, adaptados a los distintos grupos destinatarios. La finalidad del plan es asegurar el cumplimiento de los requisitos de comunicación y visibilidad de la UE, además de comunicar adecuadamente los objetivos de la Acción de manera integral.
El Plan cubrirá la totalidad de la Acción y se financiará en base al presupuesto del contrato y se revisará a lo largo de la ejecución, si así fuera necesario. Toda la información sobre los progresos conseguidos en el marco del Plan de Comunicación será proporcionada periódicamente a la Delegación de la Unión Europea en Bolivia en los informes de seguimiento de ambas organizaciones.
Este Plan servirá como instrumento de concienciación, sensibilización y visibilidad de la Acción. Su intención es informar sobre el impacto y resultados, así como promover la visibilidad de la Unión Europea como la institución financiadora, a través de la Delegación en Bolivia.
Todas las actividades se llevarán a cabo en plena conformidad con el Manual de visibilidad y comunicación para las acciones exteriores de la UE.
Las organizaciones coordinarán adecuadamente el desarrollo e implementación de este Plan de Comunicación y Visibilidad para la Acción una vez estén firmados los convenios de contribución y se disponga de los fondos de la Acción.
2
1. Objetivos de Comunicación
Como se ha mencionado más arriba, el principal objetivo del Plan de Comunicación y Visibilidad es comunicar la acción, de manera útil, a los socios nacionales, la sociedad civil, los principales interesados externos y la opinión pública, asegurando al mismo tiempo la debida visibilidad de la UE.
El Plan de Comunicación y Visibilidad se focalizará en los siguientes aspectos:
▪ Apoyar una correcta rendición de cuentas sobre las actividades realizadas
- A través de información fiable y de formatos adecuados que permitan a las instituciones socias nacionales mostrar los logros realizados al público interesado.
- A los beneficiarios directos de la Acción, para que estén informados sobre las actividades, adecuando canales de comunicación para escuchar su voz desde la definición de las intervenciones.
▪ Dinamizar los circuitos de comunicación interna y de gestión de la información.
▪ Implementar un protocolo de visibilidad para productos y eventos.
▪ Desarrollo de actividades de comunicación para dar a conocer el programa: eventos, difusión en medios de tv, radio, escrito, web, redes sociales, etc.
▪ Promoción de la Cultura del Acceso a la Justicia a diferentes niveles: tomadores de decisiones, implementadores, público en general o grupos focalizados de usuarios.
▪ Seguimiento del impacto de las actividades realizadas.
Para lograr este objetivo, el Plan de Comunicación y Visibilidad prevé lo siguiente:
▪ Transmitir mensajes positivos, adecuados y eficaces sobre la Acción a grupos destinatarios.
▪ Impulsar la apropiación de la Acción por parte de las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia y el fortalecimiento del compromiso político a nivel estatal.
▪ Informar y concienciar sobre la Acción, sus objetivos, resultados y actividades y su impacto en el acceso a la justicia y la reforma del sistema y su contribución a los objetivos de la Agenda 2030
▪ Presentación de los logros, resultados e impacto de la Acción.
▪ Dar una visibilidad clara y adecuada a lo largo de toda la Acción a la financiación aportada por la UE y la AECID.
3
En el Plan de Comunicación y Visibilidad se contemplarán actividades de difusión y comunicación durante toda la Acción. Las actividades de difusión tendrán lugar en la fase inicial, en la que se elaborarán materiales e instrumentos concretos para los destinatarios que se determinen. Estos materiales e instrumentos, junto con la identidad visual de la Acción, constituyen la base de las actividades de comunicación que se desarrollarán en fases posteriores. El razonamiento subyacente a este enfoque es que, al inicio de la Acción, el objetivo principal es dar a conocer su existencia y colaborar con los distintos colectivos destinatarios: miembros de la judicatura y funcionarios de justicia, fiscalía, y organizaciones de la sociedad civil (OSC). En una etapa posterior la atención se centrará en la comunicación de los resultados, si bien las actividades de difusión se mantendrán durante toda la Acción; la comunicación se intensificará a medida que esta vaya avanzando.
2. Grupos destinatarios y objetivos específicos:
Este Plan tiene como objetivo la sensibilización de las instituciones, políticas y autoridades del Estado en la ejecución de la Acción, por ello, es importante difundir los logros en cuanto a la puesta en marcha, número de formaciones, capacitaciones y asesorías, planes, manuales, etc., llevados a cabo.
En consecuencia, el Plan de Visibilidad y Comunicación está dirigido a los siguientes grupos destinatarios:
Grupos destinatarios | Objetivos Específicos |
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia | Destacar la contribución de la UE y la AECID y el trabajo de los socios y las instituciones públicas de Bolivia en su contribución a la Reforma del Sistema de Justicia. |
Instituciones Socias de la Acción: Órgano Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional | Velar por que las instituciones beneficiarias de la Acción elaboren planes de comunicación y visibilidad previstos en los resultados de la Acción, y que estos cumplan los requisitos de la UE. |
Operadores del Sistema de Justicia: Jueces, Fiscales, Abogados, etc. | Informar del apoyo de la UE y los socios a las reformas para garantizar el acceso a la justicia. Asegurarse de que las OSC estén al tanto de las actividades de la Acción y participen en ellas. |
Sociedad Civil Boliviana | Informar del apoyo de la UE y los socios a las reformas para garantizar el acceso a la justicia. Asegurarse de que las OSC estén al tanto de las actividades de la Acción y participen en ellas. |
Medios de comunicación | Dar a conocer y subrayar el apoyo prestado por la UE y los socios a las reformas destinadas a garantizar el acceso a la justicia. Dar a conocer a la sociedad las actividades de la Acción. |
Universidades y grupos de reflexión | Dar a conocer el apoyo prestado por la UE y los socios a las reformas destinadas a garantizar el acceso a la justicia. |
4
Opinión pública en Bolivia | Dar a conocer a la sociedad las actividades y logros de la Acción y la contribución de la UE y de la AECID en la promoción del acceso a la justicia y su contribución a la Reforma del Sistema. |
Comunidad internacional en Bolivia | Dar a conocer el apoyo de la UE y de los socios a las reformas destinadas a garantizar el acceso a la justicia y a asegurar la complementariedad del apoyo internacional, en el marco del Grupo Internacional de Justicia (GIJ) |
B. ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN
3. Principales actividades
Las actividades del Plan de Comunicación y Visibilidad se llevarán a cabo durante el tiempo de ejecución de la Acción (42 meses).
5
Los recursos y las actividades del Plan se centrarán en lograr el mayor grado de concienciación e impacto posibles entre los colectivos destinatarios. Entre las actividades de difusión y comunicación de la Acción figurarían las siguientes:
▪ Toda la información relativa a comunicación y visibilidad de la Acción se compartirá también con el/la Oficial de Programa responsable del programa en la UE, para su inclusión en el sitio web de la UE y/o en sus propias redes sociales (Twitter, Facebook, blog de la sección de cooperación);
▪ Elaboración y actualización de la información publicada en la web y redes sociales de las entidades ejecutoras y de la UE (Facebook, Twitter y sitio web). El sitio web de la UE las organizaciones incluirán información sobre la Acción, así como comunicados de prensa y demás material pertinente relativo a esta.
▪ Comunicados de prensa en medios de comunicación;
▪ Organización de un acto en el que se reúna a los beneficiarios, las autoridades bolivianas, sociedad civil y otros socios internacionales con el objetivo de informar sobre los objetivos y el plan de actividades de la Acción y sobre la financiación aportada por la UE;
▪ Visitas y actos públicos (reuniones para socialización, fomento de asociaciones, talleres, etc.);
▪ Organización de conversatorios con la participación de los grupos destinatarios; planificación y ejecución de actividades de concienciación pública: organización de actos informativos para periodistas que trabajen en estos temas (jornadas de información), Día de Europa (una vez al año), etc.;
Todas las actividades se llevarán a cabo en colaboración con la Delegación de la UE en Bolivia a través de la/del oficial de programa a cargo con la participación de la persona Responsable de Prensa e Información. De esta forma, se asegurará también el cumplimiento de los requisitos de visibilidad de la UE y la AECID.
Al desarrollar el plan/actividades se aplicarán las Directrices conjuntas para acciones en terreno para los organismos de las Naciones Unidas y la Unión Europea.
4. Herramientas de comunicación
El Plan de Comunicación y Visibilidad propone la utilización de distintas herramientas de Comunicación y difusión. A continuación, se mencionan algunas de ellas:
a. Actos divulgativos y de información/concienciación.
Las reuniones, talleres, cursos, seminarios y actividades de capacitación resultan imprescindibles a la hora de fortalecer la visibilidad de la Acción. Durante la
ejecución de la Acción se organizarán distintos talleres, y reuniones donde participarán representantes de las instituciones socias y público interesado.
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En estos espacios se distribuirá material promocional y publicaciones de la Acción. Las presentaciones, discursos, banderas, agendas y listas de asistencia contarán con los logotipos correspondientes de acuerdo con la normativa del financiador. Las invitaciones para estos eventos se entregarán oportunamente a los interesados de la Acción, a la Delegación de la Unión Europea, así como a otros donantes.
Estos eventos serán enfocados para garantizar el intercambio de experiencias, lecciones aprendidas y mejores prácticas, proporcionando así una retroalimentación y sostenibilidad de los resultados de la Acción.
Además, las organizaciones asegurarán la adecuada coordinación entre sus unidades respectivas de comunicación para la difusión de información de la Acción por medio de comunicados de prensa, redes sociales o por cualquier otro medio que pueda garantizar la visibilidad y difusión de las acciones y los logros de la Acción.
b. Informes y Noticias
A lo largo de la ejecución de la Acción se realizarán informes periódicos de seguimiento con información del avance de la Acción y del Plan de Comunicación y Visibilidad.
c. Material Informativo:
Para garantizar una acción eficaz en el marco de la visibilidad, se producirá y distribuirá material impreso y folletos, archivos, cuadernos, y bolígrafos para los distintos eventos. También se elaborarán flyers y banners relativos a la Acción para ser utilizados en talleres, seminarios y eventos de socialización.
Se realizarán boletines informativos que se distribuirán por correo electrónico o se publicarán en sitios web para informar regularmente de los avances de la Acción.
Por último, se producirá material gráfico para ilustrar los avances de las acciones y documentar las actividades y los eventos, así como vídeos realizados por el equipo de la Acción para facilitar información audiovisual complementaria y que también serán publicados en distintas plataformas de difusión.
d. Sitios web y redes sociales:
El sitio web de las organizaciones incluirá información relativa a la Acción, además de comunicados de prensa y material divulgativo pertinente. Toda la información relativa a la Acción se compartirá también con el/la Oficial de Programa a cargo de la DUE.
e. Comunicados de prensa:
De manera complementaria a la información difundida a través de redes sociales se realizarán comunicados de prensa al inicio de las principales acciones a través de medios de comunicación tradicionales, fundamentalmente prensa escrita.
En términos de visibilidad, todo el material divulgativo, las publicaciones, los carteles y cualquier otro soporte digital financiado por la Acción llevarán siempre la bandera de la UE y el logotipo de las organizaciones, además de la mención "Esta Acción/Esta
actividad está financiada por la Unión Europea y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo" cuando comuniquen cuestiones relacionadas con la Acción.
5. Cumplimiento de los objetivos de comunicación
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La AECID asegurará que la visibilidad de la contribución de la Unión Europea esté garantizada y es al menos equivalente a la visibilidad dada a otros donantes que apoyan la implementación de la Acción.
La Delegación de la UE será invitada a cualquier evento de visibilidad relacionado con la Acción.
Con el fin de garantizar la visibilidad de la cooperación desarrollada por la Unión Europea, las acciones de difusión se llevarán a cabo para dar a conocer la Acción (folletos, artículos, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.) basado en el Manual de Comunicación y Visibilidad para Acciones Externas de la Unión Europea.
Las Directrices de Visibilidad para la Acción Exterior de la Unión Europea se aplicarán en la ejecución de todas aquellas acciones y eventos que se financien con la Acción. Las organizaciones (AECID y UNODC) garantizarán la visibilidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos de este manual, según lo acordado previamente y los compartirán con el Órgano de Contratación, sin perjuicio del artículo 8 de las condiciones generales.
6. Recursos Humanos
El personal de las organizaciones a cargo de la comunicación y visibilidad de la Acción asegurarán y coordinarán las actividades de comunicación y visibilidad.
Este personal se coordinará directamente con los puntos focales señalados por la UE para la ejecución general de las actividades conjuntas de comunicación y visibilidad vinculadas a los Convenios de Contribución.
7. Recursos Financieros
El presupuesto para la acción que figura en el Anexo III de los correspondientes Convenios incluye un monto para sufragar la comunicación y la visibilidad con cargo al presupuesto de la UE.
A nivel presupuestario, se asignarán tres categorías de recursos:
- Por un lado, actividades específicas para sensibilizar a la población boliviana y europea sobre la necesidad de cooperar y trabajar juntos en asociación;
- Por otro lado, dentro de cada actividad, los resultados incluirán la visibilidad de la UE, y de las organizaciones (AECID y UNODC).
- Finalmente, se destinarán recursos específicos de visibilidad para hacer material audiovisual con los logros y la contribución de la Unión Europea y la AECID.
El coste de las actividades para Comunicación y Visibilidad figura en el presupuesto de la Acción (Anexo III del Contrato). Al que hay que sumar el presupuesto específico destinado a comunicación institucional en algunos de los resultados de la Acción, además del apoyo del equipo de recursos humanos para asegurar y coordinar las actividades de visibilidad.
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Una versión detallada del Plan de Visibilidad será presentada junto con el Plan de actividades cuatro meses después de comenzar la ejecución del Convenio.
Firmado electrónicamente el 24/12/2020 17:54 (UTC+01) en conformidad con el artículo 11 de la Décision C(2020) 4482 de la Comisión