ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN. “Serán las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar diferentes acciones y para el caso del Comité de convivencia escolar las siguientes: • Liderar los ajustes del Manual de Convivencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1075 de 2015. • Definir estrategias de socialización y divulgación del manual de convivencia a la comunidad educativa en la búsqueda del debido conocimiento y aceptación del manual de convivencia. • Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional–PEI. • Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el sistema Nacional de Convivencia Escolar • Fortalecer implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niños, niñas y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que progresivamente vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente a la sexualidad y la realización de proyectos de vida. • Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. • Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la f...
ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN. El desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos en la vida escolar se evidencian en el presente manual, asumido como un instrumento formativo, en el cual están consignados los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la Comunidad Educativa y las respectivas instancias de participación. Igualmente se realizan los siguientes mecanismos de promoción:

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37