Aceptación de Términos y Condiciones del Fideicomiso. Los Tenedores, por la mera adquisición de los Certificados Bursátiles, estarán sujetos a y aceptan lo previsto en este Contrato de Fideicomiso, el Título y sus respectivos anexos. Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los Tenedores, por la mera adquisición de los Certificados Bursátiles, se obligan a proporcionar al Fiduciario y al Administrador, y autorizan e irrevocablemente instruyen a los intermediarios financieros a través de los cuales mantengan la custodia o administración de los Certificados Bursátiles, a proporcionar al Fiduciario y al Administrador, con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Pago, toda aquella información que se requiera por el Fiduciario o el Administrador.
Aceptación de Términos y Condiciones del Fideicomiso. Los Tenedores, por la mera adquisición de los Certificados Bursátiles, estarán sujetos a y aceptan lo previsto en este Contrato de Fideicomiso, el Acta de Emisión, el Título y sus anexos. Queda expresamente convenido por las partes de este Contrato de Fideicomiso y se entenderá que los Tenedores, por el sólo hecho de adquirir los Certificados Bursátiles, han convenido que las indemnizaciones que en su caso deba pagar el Fiduciario al Intermediario Colocador, por instrucciones previas y por escrito del Comité Técnico, de conformidad con el Contrato de Colocación, a las Partes Indemnizadas y al Representante Común en términos del presente Fideicomiso, se harán con cargo única y exclusivamente al Patrimonio del Fideicomiso. Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, los Tenedores, por la mera adquisición de los Certificados Bursátiles, se obligan a proporcionar al Fiduciario, al Representante Común y al Administrador, en términos de las disposiciones legales aplicables, y autorizan e irrevocablemente instruyen a los intermediarios financieros a través de los cuales mantengan la custodia o administración de los Certificados Bursátiles, a proporcionar al Fiduciario, al Representante Común y al Administrador, en términos de las disposiciones legales aplicables, con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a cada Fecha de Distribución, toda aquella información que se requiera por el Fiduciario, el Representante Común o el Administrador. Asimismo, los Tenedores reconocen que los Certificados Bursátiles podrían no tener rendimiento alguno e inclusive ser este negativo.