Actividades de Supervisión Especializada de Obras Cláusulas de Ejemplo

Actividades de Supervisión Especializada de Obras el Fiduciario con cargo al Cofinanciamiento atenderá los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Primera Fase, por un monto equivalente a US$ 17,134,429.25 (diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve con 25/100 Dólares) incluido el IGV. El Concesionario sufragará los costos del Supervisor Especializado de Obras correspondiente a la Segunda Fase, por un monto equivalente a US$ 14,373,063.76 (catorce millones trescientos setenta y tres mil sesenta y tres con 76/100 Dólares) incluido el IGV. La suma de los montos antes indicados equivalente a US$ 31,507,493.01 (treinta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y tres con 01/100 Dólares) incluido el IGV, constituirá el monto referencial máximo en función al cual los postores participantes en el proceso de selección para contratar al Supervisor Especializado de Obras, presentarán sus ofertas económicas. En el supuesto que la adjudicación de la buena pro del concurso en que se seleccione al Supervisor Especializado de Obras, se otorgue por un monto inferior al monto referencial máximo establecido para dicha Supervisión, la diferencia correspondiente a la Supervisión Especializada de Obras Nuevas de la Segunda Fase, deberá ser depositada por el Concesionario en la cuenta cofinanciamiento del Fideicomiso a más tardar el Día siguiente de la suscripción del Acta de Terminación. Los pagos al Supervisor Especializado de Obras se realizarán en cuotas trimestrales iguales durante el periodo estimado para la ejecución de las Obras Nuevas, de acuerdo con los Calendarios de Trabajo de la Primera y de la Segunda Fase. En el caso de la Primera Fase, los pagos trimestrales los realizará el Fiduciario con cargo a la cuenta cofinanciamiento, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concedente. En el caso de la Segunda Fase, los pagos trimestrales los realizará el Concesionario, previa conformidad del Concedente y presentación de la factura correspondiente a favor del Concesionario. En caso de prolongarse el plazo del Período de Construcción por causas no atribuibles al Concesionario, como podría ocurrir en caso de Eventos Geológicos, el Concedente establecerá en el respectivo Contrato de Supervisión Especializada, las condiciones bajo las cuales resarcirá, a su costo, al Supervisor Especializado por la extensión del plazo estipulado para el servicio. Por el contrario, en caso que la prórroga de los servicios...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.