Common use of Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza Clause in Contracts

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación pres- tación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora la Ase- guradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad con- formidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias copagos se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del SeguroSe- guro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias copa- gos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador fehaciente- mente a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasCOMPLETA

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. AdeslasPLENA MM

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias copagos se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales técnicoactuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones presta- ciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Toma- dor de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias copagos para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasCOMPLETA

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación pres- tación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora la Ase- guradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad con- formidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios técnicoactuariales necesa- xxxx para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento incre- mento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas tecno- lógicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento venci- miento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.econó- micas. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasNEGOCIOS

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de del seguro, podrápodrá actualizar el importe: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales técnicoactuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguroseguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas prestaciones cu- biertas por la Pólizapóliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas tecno- lógicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato contrato u otros hechos de similares consecuencias. Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la prima anual se establecerá teniendo en cuenta la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa de pri- mas que la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación comunicación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga renovación del Contrato contrato de Seguroseguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones con- diciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador comunicar a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasDENTAL Autónomos A los efectos de esta Póliza se entenderá por:

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguroSeguro, podrá: Cláusulas Jurídicas 13 Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación presta- ción a que se refiere la Condición General 4.2. (4.1.b.) de las Cláusulas Descriptivas de Cobertura) Cobertura y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx xxxxxx que La la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primasprimas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx de los importe de las primas, copagos y franquicias límites máximos anuales se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitariossa- nitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Pólizapóliza, la incorporación incorpo- ración a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes del vencimiento de la anualidad de Seguro en curso, la Aseguradora co- municará por escrito al Tomador las nuevas condiciones económicas que habrán de regir para la siguiente anualidad. El Tomador del Seguro Tomador, al recibir la notificación de estas actualizaciones estos nuevos importe xx Xxxxxx xxxxxx y/o xxxx- quicias para copagos y/o límites máximos anuales aplicables a la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Segurovigencia de la póliza, lo que supone la aceptación de las estas nuevas condiciones económicaseconó- micas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentidonotificarlo por escrito a la Aseguradora. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, si el Tomador no realiza la comunicación escrita indicada en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato párrafo anterior antes de que haya transcurrido un mes, mes desde el día en que hubiere satisfecho el tomador haya satisfecho la primera pri- ma primer recibo con el nuevo importe de la anualidad siguiente Prima. Sin perjuicio de lo anterior, en las primeras cinco renovaciones anuales, el eventual incre- mento del importe de la Prima no será superior, en cada anualidad, a la variación porcen- tual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumo de la Rúbrica Servicios Médicos y Similares (Código 42) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u Orga- nismo análogo que lo sustituya) durante los doce meses naturales inmediatamente ante- riores a la fecha de cada revisión, incrementada en diez puntos. A estos efectos se tomará como índice aplicable el último que estuviere oficialmente pu- blicado en la fecha en que regirán la Aseguradora remita al Tomador la notificación escrita con las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales)

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Samples: segur.pro

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasPLENA Plus MM

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Samples: www.mutua.es

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación pres- tación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora la Ase- guradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad con- formidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios técnicoactuariales necesa- xxxx para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento incre- mento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas tecno- lógicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento venci- miento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.econó- micas. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasEMPRESAS

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Samples: adeslas.isalud.com

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación pres- tación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora la Ase- guradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad con- formidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios técnicoactuariales necesa- xxxx para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento incre- mento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas tecno- lógicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro la Aseguradora comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento venci- miento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador a la Aseguradora su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador Tomador no comunique al asegurador a la Aseguradora su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador Tomador haya satisfecho la primera pri- ma prima de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasPLENA Plus

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Samples: www.segurosdesalud.online

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial financiero actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro el asegurador comunicará por escrito al Tomador de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguroseguro , podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx y franquicias se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones cubiertas por la Póliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes de la renovación del seguro, la Aseguradora comunicará por escrito al Toma- dor de la póliza la prima prevista para la próxima anualidad. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx Xxxxxx y/o xxxx- quicias franquicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato antes de que haya transcurrido un mes, desde el día en que el tomador haya satisfecho la primera pri- ma de la anualidad siguiente en la que regirán las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales)

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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, cada nueva anualidad de seguroSeguro, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación presta- ción a que se refiere la Condición General 4.2. (4.1.b.) de las Cláusulas Descriptivas de Cobertura) Xxxxxxxxx y la edad al- canzada alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx xxxxxx que La la Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las Primasprimas. Estas actualizaciones xx Xxxxxx de los importe de las primas, copagos y franquicias límites máximos anuales se fundamentarán en los cálculos técnicoactua- riales técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitariossa- nitarios, el aumento de la frecuencia de las pres- taciones prestaciones cubiertas por la Pólizapóliza, la incorporación incorpo- ración a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. Dos meses antes del vencimiento de la anualidad de Seguro en curso, la Aseguradora co- municará por escrito al Tomador las nuevas condiciones económicas que habrán de regir para la siguiente anualidad. El Tomador del Seguro Tomador, al recibir la notificación de estas actualizaciones estos nuevos importe xx Xxxxxx xxxxxx y/o xxxx- quicias para copagos y/o límites máximos anuales aplicables a la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Segurovigencia de la póliza, lo que supone la aceptación de las estas nuevas condiciones económicaseconó- micas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentidonotificarlo por escrito a la Aseguradora. Se entenderá renovado el contrato con las nuevas condiciones económicas, si el Tomador no realiza la comunicación escrita indicada en el caso de que el tomador no comunique al asegurador su voluntad de poner término al contrato párrafo anterior antes de que haya transcurrido un mes, mes desde el día en que hubiere satisfecho el tomador haya satisfecho la primera pri- ma primer recibo con el nuevo importe de la anualidad siguiente Prima. Sin perjuicio de lo anterior, en las primeras cinco renovaciones anuales, el eventual incre- mento del importe de la Prima no será superior, en cada anualidad, a la variación porcen- tual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumo de la Rúbrica Servicios Médicos y Similares (Código 42) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u Orga- nismo análogo que lo sustituya) durante los doce meses naturales inmediatamente ante- riores a la fecha de cada revisión, incrementada en diez puntos. A estos efectos se tomará como índice aplicable el último que estuviere oficialmente pu- blicado en la fecha en que regirán la Aseguradora remita al Tomador la notificación escrita con las nuevas condiciones económicas.. Cláusulas Descriptivas de la Cobertura de Asistencia Sanitaria (condiciones generales) AdeslasSENIORS

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