MEDIOS DE DIAGNÓSTICO Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. 2.5.1. Análisis Clínicos, anatomía patológica y citopatología.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Las pruebas de diagnóstico se realizarán, en todos los casos, previa prescripción de un médico especialista incluido dentro de la lista de facultativos del Asegurador. Comprenderá los medios de diagnóstico habituales reconocidos por la práctica médica en el momento de suscripción de la póliza. No estarán cubiertos los estudios o pruebas de diagnóstico relacionadas con la investigación o de carácter científico, ni tampoco las pruebas derivadas de cirugía estética. Los medios de contraste y los radiofármacos utilizados se encuentran incluidos en la cobertura.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. El Asegurador garantiza la utilización de los medios de diagnóstico que se relacionan posteriormente. Dichos medios de diagnóstico incluyen los exámenes conocidos, cuya eficiencia y eficacia esté científicamente demostrada a la fecha de efecto de la póliza por la técnica médica, con la instrumentación y tecnología idónea, sean o no técnicas invasivas. Los avances técnicos que se produzcan en el futuro se incluirán, en su caso, mediante el oportuno suplemento y pago de la sobreprima, si procede. Los medios de diagnóstico deberán ser en todos los casos previamente prescritos, por escrito, por un médico del Cuadro, y se efectuarán siempre en los servicios que el Asegurador designe y acordes a las coberturas contratadas. Serán por cuenta del Asegurado los medios de contraste que se utilicen para la realización de los medios de diagnóstico.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. El Asegurador garantiza la utilización de los medios de diagnóstico que se relacionan posteriormente. Dichos medios de diagnóstico incluyen los exámenes conocidos, cuya eficiencia y eficacia esté científicamente demostrada a la fecha de efecto de la póliza por la técnica médica, con la instrumentación y tecnología idónea, sean o no técnicas invasivas. Los avances técnicos que se produzcan en el futuro se incluirán, en su caso, mediante el oportuno suplemento y pago de la sobreprima, si procede. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Los medios de diagnóstico deberán ser en todos los casos previamente prescritos, por escrito, por un médico del Cuadro, y se efectuarán siempre en los servicios que el Asegurador designe y acordes a las coberturas contratadas. Serán por cuenta del Asegurado los medios de contraste que se utilicen para la realización de los medios de diagnóstico. Microbiológicos, bioquímicos, hematológicos, inmunológicos y alérgicos, cariotipos y genotipos. Se excluyen los análisis de tipo genético (estudios cromosómicos) salvo autorización expresa del Asegurador. Para su autorización por parte del Asegurador será obligatorio presentar informe clínico donde se exprese la indicación de dichos estudios.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Deben ser prescritos por un médico que indique el motivo de la exploración. Quedan incluidos los medios de contraste en las pruebas diagnósticas de este apartado que lo precisen. Incluye además tomografía coronaria multicorte (TC 64) y la espectografía cardiaca (SPECT miocárdico) tras infarto agudo de miocardio y en postoperados de patologías cardiacas.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Siempre se realizarán previa prescripción escrita de un médico del Xxxxxx Xxxxxx. Se consideran medios de diagnóstico a titulo enunciativo los siguientes: Análisis clínicos: Hematología, bioquímica, bacteriología e inmunología, anatomía pato- lógica, citología y cariotipos (*) así como los estudios genéticos exclusivamente cuando su finalidad sea el diagnóstico de una determinada enfermedad de acuerdo con los protocolos y guías clínicas correspondientes en pacientes afectos y que manifiesten signos o síntomas de la misma. Se incluyen además las dianas terapéuticas cuya de- terminación sea exigida en la ficha técnica elaborada por la autoridad sanitaria corres- pondiente para la administración de algunos medicamentos (*). También se incluye el cribado prenatal no invasivo mediante estudio prenatal del ADN fetal en sangre materna, exclusivamente para la detección de aneuploidías fetales de los cromosomas, 13, 18 y 21 y de anomalías de los cromosomas sexuales cuando esté indicado según los índices de riesgo establecidos por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (*).
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Siempre se realizarán previa prescripción escrita de un médico del Xxxxxx Xxxxxx. Se conside- ran medios de diagnostico a titulo enunciativo los siguientes: Análisis clínicos: Hematología, bioquímica, bacteriología e inmunología, anatomía patológica y citología. Se excluyen los estudios genéticos y los cariotipos.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Los medios de diagnóstico que a continuación se relacionan, en todos los casos, han de ser prescritos por Médicos del Cuadro Médico de la Aseguradora que tengan a su cargo la asistencia del Asegurado, asistencia que ha de estar cubierta por la póliza.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Análisis clínicos: bioquímica, hematología, microbiología, parasitología. - Anatomía patológica: citopatología. - Radiodiagnóstico: todo tipo de estudios radiográficos con fines diagnósticos, quedando in- cluida la utilización de medios de contraste. - Otros medios de diagnóstico: doppler cardíaco, ecografía, electrocardiografía, electroence- falograma, electromiografía, fibroendoscopia. - Medios de diagnóstico de alta tecnología: inmunohistoquímica, ergometría, xxxxxx, estudios electrofisiológicos y terapéuticos, medicina nuclear, amniocentesis y cariotipos, polisomno- grafía, tomografía por emisión de positrones (PET), resonancia magnética nuclear, TAC (Scan- - Medios de diagnóstico intervencionistas: radiología intervencionista vascular y visceral y hemodinámica vascular.
MEDIOS DE DIAGNÓSTICO. Quedan cubiertos exclusivamente los Medios de Diagnóstico a continuación detallados. Deberán ser solicitados por médicos de la entidad y se practicarán en los centros sanitarios designados por la misma. Los contrastes y radiofármacos utilizados con motivo de pruebas diagnosticas y en hospitalización están incluidos. Para el resto de casos, se podrán cubrir siempre bajo aceptación previa de la compañía.