Common use of Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza Clause in Contracts

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria, Póliza De Asistencia Sanitaria Y Dental

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos franquicias incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-técnico- actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y Asegurados, la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente en cada renovación anual de la Póliza podrá: a) Actualizar el importe de las primas y Primas. b) Actualizar el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste límite máximo de los servicios, a que se refiere el punto 4cobertura. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia Con independencia de las prestaciones cubiertas por la pólizaantedichas actualizaciones, en cada renovación, la incorporación prima anual se establecerá de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestaciónAsegurados, aplicando las tarifas la tarifa xx xxxxxx que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguroSeguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas. Estas actualizaciones xx xxxxxx se fundamentará en cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos de prima para la anualidad siguientesiguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone supondrá la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión poner término al término mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, mediante el correspondiente escrito dirigido deberá notificar fehacientemente al AseguradorAsegurador su voluntad en tal sentido.

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Samples: Seguro De Renta Diaria Por Hospitalización E Indemnización Por Intervención Quirúrgica

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 – C.I.F. A 28013050 Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos franquicias incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-técnico- actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y contrato, que se incluyan en incorporan a la cobertura garantizada, garantizada u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados Asegurados, el sexo y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Seguro De Enfermedad

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 42.3. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. También podrá modificar los límites y el porcentaje de reembolso de gastos establecidos en las Condiciones Especiales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.

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Samples: Póliza De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos

Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente en cada renovación anual de la Póliza podrá: a) Actualizar el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4Primas. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia Con independencia de las prestaciones cubiertas por la pólizaantedichas actualizaciones, en cada renovación, la incorporación prima anual se establecerá de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestaciónAsegurados, aplicando las tarifas la tarifa xx xxxxxx que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguroSeguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas. Estas actualizaciones xx xxxxxx se fundamentarán en cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, del aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, de la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del Contrato u otros hechos de similares consecuencias. El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguientesiguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone supondrá la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión poner término al término mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, mediante el correspondiente escrito dirigido deberá notificar fehacientemente al AseguradorAsegurador su voluntad en tal sentido.

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Samples: Seguro De Alta Especialización