Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos franquicias incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-técnico- actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y Asegurados, la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 42.3. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. También podrá modificar los límites y el porcentaje de reembolso de gastos establecidos en las Condiciones Especiales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. La Aseguradora, anualmente, podrá: Con independencia de las antedichas actualizaciones, en cada renovación, la Prima anual se establecerá de acuerdo con la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación a que se refiere la Condición General 4.2. (Cláusulas Descriptivas de Cobertura) y la edad al- canzada por cada uno de los Asegurados, aplicando la tarifa xx Xxxxxx que La Aseguradora tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Asegurador podrá actualizar anualmente Tomador del Seguro da su conformidad a las variaciones que, por tal motivo, se produzcan en el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones GeneralesPrimas. Estas actualizaciones xx xxxxxx Xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y franquicias se fundamentan fundamentarán en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados técnicoactua- riales necesarios para determinar la incidencia en el esquema financieroactuarial del Seguro, del incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones pres- taciones cubiertas por la pólizaPóliza, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, Contrato u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovaciónconsecuencias. El Tomador del seguro, Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx Xxxxxx y/o copagos xxxx- quicias para la anualidad siguientesiguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión poner término al término mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, mediante el correspondiente escrito dirigido deberá notificar fehacientemente al AseguradorAsegurador su voluntad en tal sentido.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago a la franquicia o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 – C.I.F. A 28013050 Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos franquicias incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-técnico- actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y contrato, que se incluyan en incorporan a la cobertura garantizada, garantizada u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados Asegurados, el sexo y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos franquicias para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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Actualización anual de las condiciones económicas de la Póliza. El Asegurador podrá actualizar anualmente el importe de las primas y el importe correspondiente al copago o participación del Asegurado en el coste de los servicios, a que se refiere el punto 4. del Artículo 5º de estas Condiciones Generales. Estas actualizaciones xx xxxxxx y copagos incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la póliza, la incorporación de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros hechos de similares características. Las primas a satisfacer por el Tomador variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y la zona geográfica correspondiente al domicilio de la prestación, aplicando las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de cada renovación. El Tomador del seguro, al recibir la notificación de estas actualizaciones xx xxxxxx y/o copagos para la anualidad siguiente, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o su rescisión al término de la anualidad en curso, mediante el correspondiente escrito dirigido al Asegurador.
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