Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en la fecha en su caso, para las sucesivas prórrogas que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a puedan producirse, la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por será revisada el Índice General Nacional del Sistema día 1 de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha Enero de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratoaño, y se llevará a cabo aplicando sobre la renta que correspondiera satisfacer en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escritocada momento, expresando el porcentaje de alteración aplicado variación interanual de noviembre del año anterior del índice de precios de alquiler de garajes y acompañandootros alquileres a nivel autonómico, si publicado por el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de EstadísticaEstadística (INE) u organismo competente que lo sustituya. En tanto en cuanto no se publique el mencionado índice de precios de alquiler de garajes y otros alquileres, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” se aplicará en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en su defecto el recibo índice de garantía de la mensualidad de pago precedentecompetitividad publicado por el INE. En todo caso, si llegada la fecha Si llegadas las fechas de las respectivas correspondientes actualizaciones, el arrendador no dispusiera se conocieran los Índices, cualquiera que fuese la causa, se continuarán girando las rentas a tenor de los mencionados índicesla última satisfecha, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta sin perjuicio de que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, índices y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, actualizada se liquidarán liquiden las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna claseatrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual y las sucesivas sobre las respectivas rentas revisadas. La revisión o actualización por no precisará notificación previa al ARRENDATARIO. Código seguro de Verificación : GEN-40f2-92ad-67a9-7ccf-a627-e6b3-950b-6e08 | Puede verificar la integridad de este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso documento en la misma pueda interpretarse como algún tipo siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (xxxxx://xx.xxxx.xxxxxx.xx) El ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar una renta superior a la que resulte de renuncia, la cualaplicar esta condición, si existiera, deberá hacerse por escritoen virtud de disposiciones legales de aplicación a este contrato así se estableciera.
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Samples: Arrendamiento
Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de los contratos aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratode los contratos, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatariolos arrendatarios. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito. Las señaladas en la cláusula 6. A) y B) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
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Samples: Lease Agreement
Actualización de la renta. La Durante la vigencia del contrato la renta se actualizará anualmente sólo podrá ser actualizada por el propietario o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada y en los términos pactados por el Índice General Nacional del Sistema las partes� sistema de Índices índices de Precios precios de Consumo consumo (IPC) en un periodo período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas sucesivas, el que corresponda al último aplicado. � Arrendamiento de viviendas La renta actualizada será exigible al arrendatario inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario inquilino lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística� Ante la posibilidad de que el inquilino requiera los justificantes del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en es conveniente que se haya publicado. el propietario acompañe siempre la notificación de la subida de la renta con estos documentos� Será válida la notificación efectuada por con una nota en que explique los datos que han determinado la subida junto con el recibo de pago de la mensualidad anterior� Hay que tener en cuenta que la actualización de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha renta según el IPC no es obligatoria por el propietario y que esta podrá hacerla incluso por debajo de las respectivas actualizaciones, éste� El propietario tiene la posibilidad y el arrendador derecho de actualizar según el IPC la renta al mes siguiente de haber sido notificado al inquilino y durante el año en curso del contrato� No pudiendo pretender el cobro de mensualidades actualizadas hasta que notifique dicha variación al inquilino� El propietario no dispusiera tiene derecho a reclamar el cobro de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional atrasos originados por la actualización de la renta que últimamente correspondiera satisfacer yen base al IPC, una vez conocidos dichos índicespues si éste no ejercita su derecho a actualizarla cuando podía haberlo hecho, la ley no le permite exigir las actualizaciones xx xxxxxx atrasadas (carácter retroactivo) aunque si, tras previa notificación y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizadacuando corresponda, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para aplicar futuras y sucesivas actualizaciones de la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar renta en cualquier momento, sin base a la renta acumulada exigible que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, inquilino debería haber abonado (acumulando las variaciones porcentuales del IPC) si existiera, deberá hacerse por escrito.se le hubiesen aplicado sus correspondientes actualizaciones�
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de los contratos aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo Consumo, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia referencia, para la primera actualización actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratode los contratos, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatariolos arrendatarios. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.
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Samples: Lease Agreement
Actualización de la renta. La renta Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en su caso, para las sucesivas prórrogas que puedan producirse, se actualizará anualmente en la fecha en pacta que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por será revisada y actualizada el Índice General Nacional del Sistema día 1 de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha Enero de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratoaño, y se llevará a cabo aplicando sobre la renta que correspondiera satisfacer en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escritocada momento, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañandovariación que experimente, si al alza o baja, el arrendatario lo exigieraÍndice de Precios al Consumo interanual de noviembre del año anterior, la oportuna certificación del que publique el Instituto Nacional de EstadísticaEstadística u organismo competente que lo sustituya. Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones no se conocieran los Índices, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en cualquiera que fuese la causa, se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo continuarán girando las rentas a tenor de la mensualidad última satisfecha, sin perjuicio de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, índices y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán liquiden las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna claseatrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual indicada en la Estipulación Tercera anterior, y las siguientes sobre las sucesivas rentas revisadas. La revisión o actualización no precisará notificación previa, podrá instarse por este concepto se podrá realizar parte del ARRENDADOR en cualquier momento, sin aunque sea posterior al vencimiento del período. El ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar una renta superior a la que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo resulte de renuncia, la cualaplicar esta condición, si existieraen virtud de disposiciones legales de aplicación a este contrato, deberá hacerse por escritoasí se estableciera.
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Samples: Lease Agreement
Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente sólo podrá ser actualizada por la parte arrendadora, o la arrendataria, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En su defecto, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a vigente la anualidad anterior la variación, variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional índice general nacional del Sistema sistema de Índices índices de Precios precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicadoconsumo (IPC). - La renta actualizada será exigible al arrendatario a la parte arrendataria a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario la parte arrendataria lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Transcurridos 3 años de duración del contrato, o haciendo referencia la realización de obras de mejora por la parte arrendadora le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía resultante al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota aplicar al capital invertido, el tipo de interés legal del dinero en el recibo momento de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha finalización de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar obras incrementado en cualquier momento3 puntos, sin que el retraso en aumento pueda exceder del 20% de la misma pueda interpretarse como algún tipo renta vigente. Para el cálculo del capital invertido, se descontarán las subvenciones públicas obtenidas para la realización de renunciala obra. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo de la parte arrendataria. Para que el pacto sea válido, deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Durante los 3 primeros años, la cualsuma que la parte arrendataria haya de abonar por estos conceptos, si existierasalvo los tributos, deberá hacerse sólo podrá incrementarse por escritoacuerdo de las partes, anualmente, y nunca en porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
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Samples: Ley De Arrendamientos Urbanos
Actualización de la renta. La Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta se actualizará anualmente que en cada momento satisfaga la fecha en que se cumpla cada año de arrendataria durante la vigencia del contrato aplicando y en sus posibles prórrogas, se acomodará en años sucesivos en caso de prórroga a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variaciónlas variaciones que, porcentual experimentada por en más o en menos, sufra el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Consumo Estadística (u Organismo que les sustituya). La primera variación se efectuará con efectos de 1 de enero de 2019 tomando como referencia el índice publicado para el ejercicio de 2018. Y así se hará en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualizaciónlas sucesivas anualidades y prórrogas, tomando donde se tomará como mes de referencia referencia, para aplicar la primera actualización actualización, el que corresponda al último índice Índice General de Precios al Consumo que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicadopublicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en Para que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigierarevisión xx xxxxx tenga efectos, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia Arrendadora deberá notificar por escrito al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida Arrendatario la notificación efectuada por nota en el recibo revisión de la mensualidad de pago precedente. En todo casorenta, si llegada la fecha con expresión de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por operaciones matemáticas que determinan la nueva renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatarioacompañando certificado del IPC. Para la efectividad fijación de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso la renta de ninguna clasearrendamiento del presente contrato las partes han tomado como referencia las tablas aprobadas por el Patronato de la Fundación PTS para el Edificio CEPTS. La actualización por este concepto En el caso de que en un futuro los precios de arrendamiento de los espacios del CEPTS se podrá realizar en cualquier momentoredujeran o ampliaran, sin que el retraso en dicha minoración o ampliación se aplicará proporcionalmente a la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escritorenta del presente contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Actualización de la renta. La 1. Durante la vigencia del contrato, la renta se actualizará anualmente solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización xx xxxxxx a los contratos. “En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la renta correspondiente variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración actualización del contrato. “En todo caso, y en las sucesivas el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último aplicadoÍndice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al . “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de del pago precedente. En todo caso”.
A) Si las partes han pactado expresamente la actualización de la renta: aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, si llegada tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escritodel contrato.
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Samples: Real Decreto Ley 7/2019