Common use of Actualización de la renta Clause in Contracts

Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares, Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

Actualización de la renta. La Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta se actualizará anualmente que en cada momento satisfaga la fecha en que se cumpla cada año de arrendataria durante la vigencia del contrato aplicando y en sus posibles prórrogas, se acomodará en años sucesivos en caso de prórroga a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variaciónlas variaciones que, porcentual experimentada por en más o en menos, sufra el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Consumo Estadística (u Organismo que les sustituya). La primera variación se efectuará con efectos de 1 de enero de 2019 tomando como referencia el índice publicado para el ejercicio de 2018. Y así se hará en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualizaciónlas sucesivas anualidades y prórrogas, tomando donde se tomará como mes de referencia referencia, para aplicar la primera actualización actualización, el que corresponda al último índice Índice General de Precios al Consumo que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicadopublicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en Para que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigierarevisión xx xxxxx tenga efectos, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia Arrendadora deberá notificar por escrito al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida Arrendatario la notificación efectuada por nota en el recibo revisión de la mensualidad de pago precedente. En todo casorenta, si llegada la fecha con expresión de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por operaciones matemáticas que determinan la nueva renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatarioacompañando certificado del IPC. Para la efectividad fijación de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso la renta de ninguna clasearrendamiento del presente contrato las partes han tomado como referencia las tablas aprobadas por el Patronato de la Fundación PTS para el Edificio CEPTS. La actualización por este concepto En el caso de que en un futuro los precios de arrendamiento de los espacios del CEPTS se podrá realizar en cualquier momentoredujeran o ampliaran, sin que el retraso en dicha minoración o ampliación se aplicará proporcionalmente a la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escritorenta del presente contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Para Uso Distinto Del De Vivienda

Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de los contratos aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo Consumo, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia referencia, para la primera actualización actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratode los contratos, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatariolos arrendatarios. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

Actualización de la renta. La renta Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en su caso, para las sucesivas prórrogas que puedan producirse, se actualizará anualmente en la fecha en pacta que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por será revisada y actualizada el Índice General Nacional del Sistema día 1 de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha Enero de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratoaño, y se llevará a cabo aplicando sobre la renta que correspondiera satisfacer en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escritocada momento, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañandovariación que experimente, si al alza o baja, el arrendatario lo exigieraÍndice de Precios al Consumo interanual de noviembre del año anterior, la oportuna certificación del que publique el Instituto Nacional de EstadísticaEstadística u organismo competente que lo sustituya. Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones no se conocieran los Índices, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en cualquiera que fuese la causa, se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo continuarán girando las rentas a tenor de la mensualidad última satisfecha, sin perjuicio de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, índices y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán liquiden las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna claseatrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual indicada en la Estipulación Tercera anterior, y las siguientes sobre las sucesivas rentas revisadas. La revisión o actualización no precisará notificación previa, podrá instarse por este concepto se podrá realizar parte del ARRENDADOR en cualquier momento, sin aunque sea posterior al vencimiento del período. El ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar una renta superior a la que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo resulte de renuncia, la cualaplicar esta condición, si existieraen virtud de disposiciones legales de aplicación a este contrato, deberá hacerse por escritoasí se estableciera.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Una Superficie De 900 M2

Actualización de la renta. La Cuando el arrendamiento se pacta por más de un año las partes podrán estipular una actualización de las rentas, y el modo y tiempo en que ésta se efectuará. Normalmente se pactará la actualización de la renta se actualizará anualmente durante el plazo de duración del arrendamiento en base al incremento del IPC anual, (por ser el índice general y por tanto de mayor aceptación) efectuándose la subida en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando contrato, previa notificación del arrendador, expresando el porcentaje de variación a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último aplicar debidamente justificado. Cualquier otro índice que estuviera publicado en la fecha pueda utilizarse debe ser objeto de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicadoespecial cuidado pues muchos de ellos dan lugar a incrementos anuales importantes. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al arrendatario el importe de la actualización. Si el propietario de un local alquilado desea venderlo, está obligado legalmente a ofrecérselo en venta al arrendatario en primer lugar, indicándole el precio y el resto de las condiciones. El inquilino, por su parte, dispondrá sobre el mismo de un derecho de adquisición preferente o de tanteo y contará con un plazo de 30 días para optar por la compra. Si el propietario no hace el ofrecimiento del local al arrendatario, lo vende por un precio inferior al comunicado, o incumple cualquiera de los requisitos, el inquilino podrá impugnar la venta y adquirir el local en las mismas condiciones en las que el propietario lo transmitió a un tercero; a este derecho se le denomina derecho de retracto y el inquilino podrá ejercitarlo en un plazo de 30 días desde que se le notifique la venta del local. El inquilino no dispondrá de los derechos de tanteo y retracto cuando el local arrendado se venda de forma conjunta con los restantes locales o viviendas propiedad del arrendador que formen parte interesada de un mismo inmueble, ni tampoco cuando los distintos propietarios de un inmueble vendan a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales que componen el mismo. Por su parte, la persona que compra un local que se encuentra arrendado, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el arrendador, por lo notifique que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que éste se extinga. Es muy frecuente en la otra parte por escritopráctica, expresando la inclusión de una cláusula en el porcentaje contrato en virtud de alteración aplicado y acompañando, la cual el arrendatario renuncia expresamente a estos derechos. Esta cláusula será válida si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional contrato de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que arrendamiento se haya publicado. Será válida la notificación efectuada ha pactado por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de una duración superior a los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito5 años.

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Samples: docs.portaldelcomerciante.com

Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de los contratos aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratode los contratos, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatariolos arrendatarios. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito. Las señaladas en la cláusula 6. A) y B) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.

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Samples: www.ayto-caceres.es

Actualización de la renta. La Durante la vigencia del contrato la renta se actualizará anualmente sólo podrá ser actualizada por el propietario o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada y en los términos pactados por el Índice General Nacional del Sistema las partes� sistema de Índices índices de Precios precios de Consumo consumo (IPC) en un periodo período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas sucesivas, el que corresponda al último aplicado. � Arrendamiento de viviendas La renta actualizada será exigible al arrendatario inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario inquilino lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística� Ante la posibilidad de que el inquilino requiera los justificantes del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en es conveniente que se haya publicado. el propietario acompañe siempre la notificación de la subida de la renta con estos documentos� Será válida la notificación efectuada por con una nota en que explique los datos que han determinado la subida junto con el recibo de pago de la mensualidad anterior� Hay que tener en cuenta que la actualización de la renta según el IPC no es obligatoria por el propietario y que esta podrá hacerla incluso por debajo de éste� El propietario tiene la posibilidad y el derecho de actualizar según el IPC la renta al mes siguiente de haber sido notificado al inquilino y durante el año en curso del contrato� No pudiendo pretender el cobro de mensualidades actualizadas hasta que notifique dicha variación al inquilino� El propietario no tiene derecho a reclamar el cobro de los atrasos originados por la actualización de la renta en base al IPC, pues si éste no ejercita su derecho a actualizarla cuando podía haberlo hecho, la ley no le permite exigir las actualizaciones xx xxxxxx atrasadas (carácter retroactivo) aunque si, tras previa notificación y cuando corresponda, aplicar futuras y sucesivas actualizaciones de la renta en base a la renta acumulada exigible que el inquilino debería haber abonado (acumulando las variaciones porcentuales del IPC) si se le hubiesen aplicado sus correspondientes actualizaciones� Servicio Municipal de Consumo La fórmula más sencilla para calcular el IPC de los Alquileres es acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que cuenta con una interesante utilidad para calcular la renta actualizada� El proceso es muy sencillo, basta con introducir el periodo y el importe del alquiler para que la herramienta obtenga la renta y la tasa de variación� El enlace es el siguiente: Sin embargo, quienes deseen hacer este cálculo de forma manual sólo deberán seguir una simple fórmula: Siendo el valor del IPC el que corresponda con el mes del último índice publicado a la fecha del contrato� Utilizando esta fórmula un inquilino con un alquiler de 500 euros al mes con el IPC de 4,5% la actualización sería la siguiente: Hay que recordar que la cuota del alquiler actualizada se realiza sobre la cuota mensual del año anterior no con la pactada de forma inicial en el contrato (salvo la primera actualización), y que esta actualización solo se realizará cuando haya cumplido un año de alquiler y no cuando finaliza el año natural en curso� Arrendamiento de viviendas La realización por el propietario de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por ciento de la renta vigente en aquel momento (para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra)� La elevación de la renta se hará efectiva desde el mes siguiente a aquél, en que, ya finalizadas las obras, el propietario notifique por escrito al inquilino la cuantía de las mismas, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos que determinen el coste de las obras realizadas� En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas� Al finalizar el arrendamiento, el inquilino no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble� El incumplimiento por parte del inquilino de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento e incluso se le podrá exigir que reponga el inmueble a la situación inicial� Servicio Municipal de Consumo Se distinguen dos tipos de gastos: los no individualizables o generales y los individualizables� En ambos casos y para su cobro, el propietario deberá entregar un recibo de pago precedente. En todo casoal inquilino donde se indiquen los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago� Propietario e inquilino pueden pactar en el contrato que los gastos generales de la vivienda para el adecuado sostenimiento del inmueble, si llegada sus servicios, tributos (IBI por ejemplo), cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios (gastos ordinarios de comunidad), sean a cargo del inquilino� Para la validez de este pacto, es requisito imprescindible que se recoja por escrito y que se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha de las respectivas actualizacionesaceptación del pacto por el inquilino� En caso contrario, el arrendador inquilino no dispusiera correrá con dichos gastos� Los gastos extraordinarios y no previsibles que pudiera surgir, por ejemplo cuotas extraordinarias, y que no se haya pactado, correrá a cargo del propietario� Durante los 3 primeros años de vigencia del contrato, la suma que el inquilino haya de abonar por los conceptos anteriores, con excepción de los mencionados índicestributos, continuará pasando sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta� El inquilino tendrá que abonar los recibos gastos de los servicios que sean susceptibles de individualización mediante contadores, tales como la luz, el agua, el gas, teléfono, etc� y que en caso de impago serán motivo de desahucio� Cuando el propietario desee individualizar un servicio que no lo esté, por ejemplo el agua, instalando para ello un aparato contador que permita realizar su individualización para que el inquilino pague su consumo, no necesitará del consentimiento de éste ni repercutirá el coste de dicha instalación sobre el mismo� Arrendamiento de viviendas El inquilino, debe prestar de forma obligatoria una fianza en metálico, en cantidad equivalente a 1 mensualidad si se trata de arrendamiento de vivienda y de 2 mensualidades en arrendamientos para uso distinto del de vivienda� • Durante los 3 primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización� • Cada vez que el contrato se prorrogue, el propietario podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente, según proceda al tiempo de la prórroga� • La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda en 3 años, se regirá por lo estipulado por el propietario e inquilino� • Si no hay nada pactado, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza� • La fianza no debe ser usada como abono de la última mensualidad� La fianza deberá ser devuelta en metálico al inquilino a la finalización del contrato, siempre y cuando la vivienda se entregue en perfecto estado� Si transcurrido 1 mes desde que finalizó el contrato y se entregaron las llaves, el propietario no devuelve la fianza, el inquilino tendrá derecho a reclamar el interés legal del dinero sobre el importe de la misma� Servicio Municipal de Consumo La regulación general de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto de vivienda se efectúa al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda que le atribuye el artículo 13�8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía� Todo ello respetando lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, que, en su artículo 36, establece que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda� De tal forma y de conformidad con carácter provisional las competencias indicadas, el título II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre y por los Decretos 137/2000, de 16 xx xxxx, y 52/2002, de 19 de febrero, se regulan las fianzas de arrendamientos y suministros, atribuyendo la competencia en esta materia a la Consejería de Economía y Hacienda, siendo las Delegaciones Provinciales las competentes en la gestión de las fianzas sometidas al régimen general� Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósitos sin interés en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda competente mediante el modelo de documento 806� Para saber más sobre la tramitación administrativa del depósito de la fianza consulte en su Delegación Provincial de Economía y Hacienda� Finalizada la relación contractual, para proceder a la devolución de los depósitos de fianzas constituidos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda requerirán al propietario aquella documentación que justifique la extinción o resolución del contrato así como otra para la realización del ingreso de la fianza en el plazo de un mes desde que se solicite� Arrendamiento de viviendas El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil� En cualquier caso, inquilino y propietario pueden optar por la renta resolución del contrato vía amistosa o de mutuo acuerdo� Recomendándose que últimamente correspondiera satisfacer ydicha resolución se pacte por escrito� Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la resolución del contrato podrá reclamar judicialmente que el contrato no se resuelva� El Inquilino puede finalizar el contrato notificándolo de forma fehaciente y dejando constancia al propietario, al menos, con 30 días de antelación a la terminación del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas� Es recomendable que la notificación de la finalización del contrato por el inquilino o la ocupación de la vivienda para sí por el propietario se realice mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, notificación notarial o entrega y firma de documento con la firma de las partes� Las notificaciones se realizarán a la dirección que figura en el contrato o en otra donde se tenga constancia que reside habitualmente el notificado� Servicio Municipal de Consumo El inquilino que no desee continuar con el contrato de arrendamiento durante la vigencia del mismo o de algunas de sus prórrogas deberá tener en cuenta que: • Abandonar la vivienda sin notificar al propietario la no renovación del contrato, supone la renovación del mismo, puesto que si el inquilino no expresa su voluntad de no renovarlo, el contrato seguirá en vigor� • La comunicación de no renovación del contrato por alguna de las partes, y cuando corresponda, no debe hacerse verbalmente ni con testigos, puesto que inquilino o propietario deberán siempre acreditar que manifestaron su voluntad de no renovar el contrato� El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez conocidos dichos índicesque hayan transcurrido al menos 6 meses, y junto siempre que se lo comunique al propietario con una antelación mínima de 30 días� Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el inquilino deba indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir� Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización� Si el inquilino, no renueva el contrato o desiste de él, sin el consentimiento expreso del cónyuge, puede el contrato continuar en beneficio de dicho cónyuge siempre que en el plazo de 1 mes, el cónyuge, manifieste al propietario por escrito, su voluntad de continuar con el primer recibo xx xxxxx actualizadacontrato� Arrendamiento de viviendas En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del inquilino, el cónyuge no inquilino podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación� El cónyuge a quien se liquidarán las diferencias haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato� La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al propietario en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda� A la muerte del inquilino pueden subrogarse en el contrato, sin modificación de su duración: • El cónyuge, o persona que haya convivido con el inquilino de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, al menos durante los 2 años precedentes a su fallecimiento� • Los ascendientes y descendientes, así como los hermanos que hubieran convivido con el inquilino habitualmente, al menos durante los 2 años precedentes a su fallecimiento� • Otros parientes hasta el tercer grado colateral con el inquilino, que presenten una minusvalía igual o superior al 65 por ciento y que hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento� El contrato se extinguirá en el plazo de 3 meses desde la muerte del inquilino cuando el propietario no haya recibido notificación por escrito del hecho del fallecimiento� Servicio Municipal de Consumo • Falta de pago de la renta o de otras cantidades establecidas en el contrato por el arrendatario. Para inquilino, que debe saber que para exigir el cumplimiento del contrato al propietario, antes debe cumplir con el pago de la efectividad renta� • Falta del pago de esta cláusula la fianza o de su actualización� • Subarriendo o concesión no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto consentidos� Teniendo en cuenta que el propietario no podrá resolver el contrato cuando en la vivienda alquilada vivan con el inquilino o se podrá realizar en cualquier momentoincorporen a la misma, sin retribuir económicamente al inquilino o la usen de forma exclusiva, un cónyuge, convivientes, descendientes, ascendientes, hermanos y parientes en tercer grado colateral� De hecho no deberá pedir autorización al propietario para que el retraso inquilino disfrute de la vivienda con estas personas� • Realización de daños o de obras (fijas o de fábrica) no consentidas� • Realización de actividades (con carácter continuado y persistente) molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la misma pueda interpretarse como algún tipo vivienda o sus zonas comunes� Puesto que el inquilino tiene el deber de renunciausar la vivienda de forma diligente� • Destinar la vivienda a otros usos distintos del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda� • La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas porelpropietariocuandoelconsentimientodeésteseanecesario� Arrendamiento de viviendas • No realización, o realización insuficiente, por el propietario de las reparaciones necesarias para conservar la cual, si existiera, deberá hacerse vivienda en condiciones de habitabilidad� Y siempre que estas se hayan requerido por escrito.el inquilino previamente y mediante notificación de forma fehaciente al propietario� • Realizaciónporelpropietariode perturbaciones enlautilizacióndelavivienda�

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Samples: consumo.cordoba.es

Actualización de la renta. La Conforme establece el Artículo 18 de la XXX/94, la renta se actualizará anualmente podrá ser actualizada por cualquiera de las partes contratantes, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a contrato, en los términos siguientes: (indicar método de actualización de la renta). (En defecto de pacto sobre la forma de actualización de la renta, cabe indicar lo siguiente): Conforme establece el Artículo 18 de la XXX/94, la renta correspondiente a podrá ser actualizada por cualquiera de las partes contratantes, durante la anualidad anterior vigencia del contrato o de sus prórrogas, en la variaciónfecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicándole la variación porcentual experimentada por el del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que fije el instituto Nacional de Consumo Estadística, u Organismo que lo sustituya, en un el periodo de doce meses inmediatamente anteriores anterior a la fecha de cada actualización, tomando . Para la primera publicación se tomará como mes índice de referencia para la primera actualización el del mes de... de , que corresponda corresponde al del último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contratopublicado, y en las sucesivas el que corresponda correspondiente al último que se haya aplicado. El porcentaje correspondiente se aplicará, a la primera revisión, sobre la renta pactada en este contrato, y, en las sucesivas, a la que resulte de la revisión anterior. La renta actualizada será exigible al arrendatario ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada el ARRENDADOR lo notifique por escrito a la otra parte por escritoparte, expresando indicando el porcentaje de alteración aplicado aplicado, y acompañandoadjuntado, si lo exigiere el arrendatario lo exigieraARRENDATARIO, la oportuna certificación el certificado del Instituto Nacional de Estadística, Estadística o haciendo facilitando la referencia al “del Boletín Oficial” Oficial en que se haya publicado. Será En todo caso, será válida la notificación efectuada por realizada mediante nota en el recibo de la mensualidad anterior. El impago injustificado del porcentaje de pago precedenteactualización xx xxxxx, los gastos generales, tributos, tasas o servicios individuales facultará al ARRENDADOR a resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones, con las consecuencias inherentes. SEPTIMO.-ESTADO Y CARACTERISTICAS. La parte ARRENDATARIA declara conocer las condiciones de habitabilidad, características y estado de conservación de la vivienda arrendada, que las acepta y son conformes al destino pactado. Son de cuenta y cargo exclusivo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en la vivienda, ya sean cristales, cerraduras, electricidad, televisión, telefonía y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento. OCTAVO.-OBRAS. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios (mobiliario, trastero, plaza de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador), sin previo permiso escrito de la propiedad. En todo ningún caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se ARRENDATARIO podrá realizar obras que provoquen una disminución en cualquier momentola estabilidad o seguridad de la vivienda. Autorizadas las obras, serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que se devenguen, incluidos licencias administrativas y honorarios de técnicos que intervengan en las mismas. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca sin que el retraso ARRENDATARIO tenga derecho a exigir indemnización o reclamación alguna por su realización. El ARRENDADOR autoriza expresamente al ARRENDATARIO para proceder a su cuenta a la reparación de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, tuberías..., y a pintar y decorar la vivienda a su exclusivo coste. Igualmente, el arreglo de los daños y desperfectos que se ocasionen en la misma pueda interpretarse como algún tipo vivienda por su uso serán de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escritocuenta exclusiva del ARRENDATARIO.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda