Acumulación de lactancia. Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Acumulación de lactancia. Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La Empresa y el trabajador o trabajadora, atendidas las circunstancias de la empresa, podrán acordar la sustitución de este derecho de ausencia por un permiso de 13 días laborables.
Acumulación de lactancia. Por medio del presente convenio se reconoce expresamente la posibilidad de acumular la hora de reducción de jornada por lactancia en jornadas completas, a voluntad de la trabajadora, a la finalización del permiso por maternidad. Dicha acumulación se podrá realizar en medias jornadas de mutuo acuerdo con la empresa.
Acumulación de lactancia. La acumulación de lactancia se cuantifica en 17 días hábiles consecutivos, que podrá unirse a la baja maternal y al periodo de vacaciones.
Acumulación de lactancia. Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La acumulación será de 14 días laborales en jornadas completas cuando se disfrute entre la semana 16 del descanso por maternidad y la fecha en que el hijo o hija cumpla los nueves meses. Para periodos diferentes se ajustará proporcionalmente. En todo caso la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador o trabajadora deberá avisar del disfrute de este permiso con 15 días de antelación.
Acumulación de lactancia. Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas, que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado por ambos progenitores y deberá ser comunicado a la empresa con quince días de antelación y por escrito. Las personas trabajadoras por su voluntad podrán acumular este derecho y sustituirlo por un permiso retribuido a razón de una hora diaria por cada día efectivo de trabajo desde la reincorporación de la situación de suspensión contractual por cuidado del menor, y hasta que éste cumpla nueve meses. La solicitud de acumulación de lactancia o permiso de cuidado de lactante deberá, para ser eficaz, solicitarse por la persona trabajadora con al menos 15 días de antelación a la finalización de suspensión contractual por cuidado del menor, y por escrito.
Acumulación de lactancia. Como establece el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras podrán sustituir con carácter voluntario el permiso habitual, 1 hora diaria en medio de la jornada o ½ hora diaria al inicio o final de la misma, por un permiso de 14 jornadas laborables que se acumularán a su permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Acumulación de lactancia. El derecho a la reducción de jornada de una hora diaria por lactancia, a elección del/la trabajador/a, se puede sustituir y acumularlo en jornadas com- pletas en los siguientes términos: — Los/las trabajadores/as que tengan la jornada completa podrán acumular su dere- cho en jornadas completas de permiso por lactancia, disfrutadas como acumula- ción al período de descanso maternal. El número de días que, como máximo, puede alcanzar la acumulación de este de- recho es de 14 días naturales. BOCM-20140322-1 — Los/las trabajadores/as que tengan jornadas a tiempo parcial, mantendrán el dere- cho a una hora de reducción de jornada, al comienzo o al final de la misma, a su elección. Dichos trabajadores/as, debido a la especialidad y casos específicos que pueden tener este tipo de contratos, podrán pactar con la empresa la acumulación de su derecho en jor- nadas completas de permiso por lactancia, debiéndose respetar como mínimo la acumula- ción de catorce días naturales de permiso por acumulación de lactancia. B.O.C.M. Núm. 69 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 19 En caso de discrepancias, el/la trabajador/a a tiempo parcial puede optar por proseguir su derecho a reducir la jornada 1 hora diariamente o por exigir la acumulación, hasta un máximo de 14 días naturales. En ambos casos, el disfrute de la acumulación que corresponde a la hora de reducción de jornada no disfrutada día a día se realizará a continuación del período de permiso mater- nal que le correspondiera al/a la trabajador/a o en el que se fije de mutuo acuerdo con la em- presa, siempre dentro de los nueve primeros meses, después del nacimiento del hijo/a que dé lugar al derecho de lactancia. Este permiso será retribuido a todos los efectos. En el supuesto de que el/la trabajador/a extinguiera o suspendiese el contrato xx xxxxx- jo (excepto IT), antes de que el hijo cumpla los nueve meses, la empresa podrá reducir de la liquidación, que corresponda al/a la trabajador/a, la cuantía correspondiente a los días na- turales disfrutados anticipadamente, como consecuencia de la acumulación de las horas efectivas no consolidadas de permiso de lactancia, que medien desde la extinción o suspen- sión de contrato y la fecha en que el hijo menor cumpla los nueve meses.
Acumulación de lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en este artículo. En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcional- mente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. BOCM-20221001-1 Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Acumulación de lactancia. Los/as trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute del derecho de ausencia por lactancia en 18 días naturales, uniéndolo al periodo de descanso por maternidad, excepto en la provincia de Las Palmas, que será de 21 días naturales. Aquellos/as trabajadores/as que no opten por la referida acumulación percibirán una ayuda por maternidad de 330 euros en un pago único abonable en la nómina del mes en el que el/la trabajador/a comunique su opción.