Acumulación de lactancia Cláusulas de Ejemplo

Acumulación de lactancia. Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Acumulación de lactancia. Los trabajadores o las trabajadoras podrán sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La acumulación será de 14 días laborales en jornadas completas cuando se disfrute entre la semana 16 del descanso por maternidad y la fecha en que el hijo o hija cumpla los nueves meses. Para periodos diferentes se ajustará proporcionalmente. En todo caso la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. El trabajador o trabajadora deberá avisar del disfrute de este permiso con 15 días de antelación.
Acumulación de lactancia. La acumulación de lactancia se cuantifica en 17 días hábiles consecutivos, que podrá unirse a la baja maternal y al periodo de vacaciones.
Acumulación de lactancia. El derecho a la reducción de jornada de una hora diaria por lactancia, a elección del/la trabajador/a, se puede sustituir y acumularlo en jornadas com- pletas en los siguientes términos: — Los/las trabajadores/as que tengan la jornada completa podrán acumular su dere- cho en jornadas completas de permiso por lactancia, disfrutadas como acumula- ción al período de descanso maternal. El número de días que, como máximo, puede alcanzar la acumulación de este de- recho es de 14 días naturales. BOCM-20140322-1 — Los/las trabajadores/as que tengan jornadas a tiempo parcial, mantendrán el dere- cho a una hora de reducción de jornada, al comienzo o al final de la misma, a su elección. Dichos trabajadores/as, debido a la especialidad y casos específicos que pueden tener este tipo de contratos, podrán pactar con la empresa la acumulación de su derecho en jor- nadas completas de permiso por lactancia, debiéndose respetar como mínimo la acumula- ción de catorce días naturales de permiso por acumulación de lactancia. B.O.C.M. Núm. 69 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 19 En caso de discrepancias, el/la trabajador/a a tiempo parcial puede optar por proseguir su derecho a reducir la jornada 1 hora diariamente o por exigir la acumulación, hasta un máximo de 14 días naturales. En ambos casos, el disfrute de la acumulación que corresponde a la hora de reducción de jornada no disfrutada día a día se realizará a continuación del período de permiso mater- nal que le correspondiera al/a la trabajador/a o en el que se fije de mutuo acuerdo con la em- presa, siempre dentro de los nueve primeros meses, después del nacimiento del hijo/a que dé lugar al derecho de lactancia. Este permiso será retribuido a todos los efectos. En el supuesto de que el/la trabajador/a extinguiera o suspendiese el contrato xx xxxxx- jo (excepto IT), antes de que el hijo cumpla los nueve meses, la empresa podrá reducir de la liquidación, que corresponda al/a la trabajador/a, la cuantía correspondiente a los días na- turales disfrutados anticipadamente, como consecuencia de la acumulación de las horas efectivas no consolidadas de permiso de lactancia, que medien desde la extinción o suspen- sión de contrato y la fecha en que el hijo menor cumpla los nueve meses.
Acumulación de lactancia. —Los trabajadores o las trabajadoras podrán sus- tituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que este cum- pla nueve meses, por la acumulación correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que am- bos trabajen.
Acumulación de lactancia a petición del trabajador/a, el permiso por lactancia establecido en el art. 37.4 del TRET podrá acumularse en jornadas completas a razón de una hora diaria, a disfrutar a continuación del período de suspensión por materni- dad/paternidad.
Acumulación de lactancia. Por medio del presente convenio se reconoce expresamente la posibilidad de acumular la hora de reducción de jornada por lactancia en jornadas completas, a voluntad de la trabajadora, a la finalización del permiso por maternidad. Dicha acumulación se podrá realizar en medias jornadas de mutuo acuerdo con la empresa.
Acumulación de lactancia. Como establece el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras podrán sustituir con carácter voluntario el permiso habitual, 1 hora diaria en medio de la jornada o ½ hora diaria al inicio o final de la misma, por un permiso de 14 jornadas laborables que se acumularán a su permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Acumulación de lactancia. Los/as trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute del derecho de ausencia por lactancia en 18 días naturales, uniéndolo al periodo de descanso por maternidad, excepto en la provincia de Las Palmas, que será de 21 días naturales. Aquellos/as trabajadores/as que no opten por la referida acumulación percibirán una ayuda por maternidad de 330 euros en un pago único abonable en la nómina del mes en el que el/la trabajador/a comunique su opción.
Acumulación de lactancia. Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La Empresa y el trabajador o trabajadora, atendidas las circunstancias de la empresa, podrán acordar la sustitución de este derecho de ausencia por un permiso de 13 días laborables.