Permiso retribuido Cláusulas de Ejemplo

Permiso retribuido. Los trabajadores a tiempo completo, dispondrán de hasta ocho horas al año para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. Los contratados a tiempo parcial, dispondrán de la parte proporcional que resulte de aplicar a las ocho horas anuales el porcentaje que represente su jornada sobre la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Para su disfrute, el personal deberá preavisar con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso.
Permiso retribuido. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos que establece el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores y con las siguientes mejoras: 1. Hasta tres días en caso de nacimiento de un hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y dos días hasta el segundo grado de afinidad. Cuando por estos conceptos el trabajador necesite trasladarse a más de 200 km. o 4 horas de desplazamiento, desde su lugar de trabajo, el permiso será de cinco y cuatro días respectivamente. 2. Un día por boda o formalización de vida en común de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 3. Quince días por matrimonio, inicio de vida en común o pareja de hecho convenientemente documentado. 4. Todo el personal tendrá derecho a permiso retribuido para la asistencia a un consultorio médico, debidamente acreditado. 5. Un día por traslado del domicilio habitual. 6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. 7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 8. Por el tiempo indispensable en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad , siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Permiso retribuido. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx podrán disfrutar de un permiso retribuido de un día por asuntos propios con la única limitación de preavisar su disfrute con antelación suficiente y no ser utilizado simultáneamente por más de tres trabajadores de un mismo nivel.
Permiso retribuido. Los trabajadores a tiempo completo, dispondrán de hasta ocho horas al año para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. Los contratados a tiempo parcial, dispondrán de la parte proporcional que resulte de aplicar a las ocho horas anuales el porcentaje que represente su jornada sobre la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Para su disfrute, el personal deberá preavisar con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso. 3.- Otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo. a) Excedencia por formación. Los trabajadores que lleven un mínimo de dos años de servicio en la empresa, tendrán derecho a un período de excedencia por formación. Su duración máxima será la de la actividad formativa y en todo caso ha de estar relacionada con la actividad que el trabajador desempeña en la empresa o con la de otras categorías de la misma para cuyo desempeño pudiera habilitarle. La excedencia por formación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo. b) Por mutuo acuerdo de las partes. Tendrán la consideración de una suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, según lo establecido en los artículos 45.1.a) y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes supuestos: b.1.- Los trabajadores que lleven un mínimo de dos años de servicio en la empresa, tendrá derecho a un período de excedencia por alguno de los siguientes motivos: - Adopción en el extranjero. - Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Sometimiento a técnicas de reproducción asistida. La excedencia contemplada en el presente apartado tendrá una duración máxima de un mes al año, que podrá fraccionarse en dos períodos de quince días naturales cada uno de ellos. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa quisieran hacer uso de este derecho, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. b.2.- El personal que lleve un mínimo de cuatro años de servicio, podrá solicitar un período de excedencia, en caso de necesidad justificada, por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Su ejercicio estará condicionado en cada empresa atendiendo al número de trabajadores de la misma, conforme a la siguiente escala: - En empresas de hasta 20 trabajadores: un trabajador. - En empresas de 20 y hasta 50 trabajadores: podrá ...
Permiso retribuido. Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a permiso retribuido en los casos y por el tiempo que se indica a continuación: 1. Por matrimonio del trabajador, 20 días de remuneración. 2. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos, de uno y otro cónyuge y previa justi- ficación, tendrá derecho a un día de licencia siempre que este día sea laborable para el trabajador. Se amplía a 3 días por desplazamiento, cuando el hecho tenga lugar a una distancia superior o igual a 400 Km del lugar de residencia. Si coincide con permisos o descansos reglamentarios estos se incluirán dentro de los días de licencia. 3. Por bautizo de un hijo x xxxxx, un día de licencia en los mismos términos que el apartado anterior. 4. Por comunión de un hijo x xxxxx, un día de licencia en los mismos términos que el aparta- do anterior. 5. Por nacimiento de un hijo, 3 días de remuneración. 6. Por cambio de domicilio, 4 días de remuneración, contándose en estos días los festivos que coincidan. 7. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días de remuneración. Si con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días para una distancia igual o inferior a 100 km. Y si el despla- zamiento es superior a esta distancia el permiso será de 5 días. 8. Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguini- dad o afinidad, 2 días de remuneración. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y segundo grado a los abuelos, nietos y hermanos). 9. Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico por razones de enfermedad, que lo justifique posteriormente con el parte del médico que lo haya asistido. 10. Por el tiempo necesario, previa justificación, para acompañar a un hijo menor a consulta médica. 11. Los trabajadores que se matriculen en cursos oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción del sector contarán con permisos retribuidos, por el tiempo indispensable, para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con poste- rior justificación de los mismos. 12. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres días por asuntos propios. Estos días no podrán ser disfrutados ...
Permiso retribuido. Las empresas concederán a las personas trabajadoras, cada año de vigencia del presente Convenio, un día completo de permiso retribuido para asuntos propios. La fijación de dicho día se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la empresa y las personas trabajadoras.

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  • Permisos retribuidos 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante. c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as. d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia. i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Permisos no retribuidos 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • TIEMPO DE ENTREGA 05-50 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE NATURAL A LA NOTIFICACION DEL FALLO. LUGAR DE ENTREGA: RECEPCIÓN DE BIENES Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CAMPUS HERMOSILLO. No. CATALOGO NO APLICA PRESENTACION NO APLICA CAPACITACION: NO APLICA INSTALACION: NO APLICA PUESTA EN MARCHA: NO APLICA PAIS DE ORIGEN: NO APLICA GRADO DE INTEGRACION NACIONAL: 0% SON: VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N. MAS IVA IMPORTE $25,160.00 XXXXXXX XX. 00, XXXXXXXXXXX 0000. JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL. 20 COMPUTADORAS. La propuesta presentada por: INTEGRACIÓN COMPUTACIONAL CAJEME, S.A de C.V. por un importe de $443,375.20 (SON: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N.) I.V.A incluido, TSI ARYL, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, COMPUPROVEEDORES, S.A de C.V. por un importe de $459,476.00 (SON: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido, de acuerdo con la evaluación de la propuesta técnica y económica realizada por este citado Departamento y según se desprende del Dictamen emitido por esta Dirección, reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias y garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas por lo que se adjudica el contrato relativo, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 36 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora a la propuesta presentada por XXX XXXX, S. de R.L. de C.V. por un importe de $408,320.00 (SON: CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCRIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A incluido; por ser una propuesta solvente, que oferta el precio más bajo, dicha adjudicación, se desglosa de la siguiente manera: CANTIDAD DESCRIPCION P. UNITARIO TOTAL

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.