Periodo de descanso Cláusulas de Ejemplo

Periodo de descanso. El personal a jornada completa tendrá derecho al disfrute del tiempo de descanso, de veinte minutos de duración, y se computará y retribuirá como tiempo de trabajo; aquél cuya contratación sea a tiempo parcial tendrá derecho a la parte proporcional. El tiempo de descanso podrá incrementarse siendo recuperado dentro de la misma jornada laboral. Este periodo de descanso no podrán disfrutarlo simultáneamente todas las trabajadoras y trabajadores pertenecientes a un mismo departamento.
Periodo de descanso. Con el fin de proporcionar un periodo de descanso a los trabajadores/as, se concederá un tiempo destinado al mismo en función de los siguientes criterios: - Para jornadas completas, 25 minutos. - Para 4 horas de contratación en un solo centro, se concederán 15 minutos. - A partir de estas 4 horas, el tiempo de descanso será proporcional a la jornada realizada en dicho centro, hasta alcanzar un máximo de 25 minutos. La incorporación del periodo de descanso para jornadas inferiores a la completa, y no de forma completa y continuada como se establecía en anteriores convenios, se pacta explícitamente que no repercutirá en el rendimiento pactado y habitual que se viniera desarrollando en cada centro. El disfrute de los citados periodos de descanso se realizará, de común acuerdo entre las partes y nunca antes ni después de alcanzar la mitad de la jornada que se haya de realizar. Dicho periodo se computará como jornada laboral a todos los efectos. Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas anteriormente en cuanto a su disfrute.
Periodo de descanso. 33.01 A cada empleado se le otorgara un descanso pagado xx xxxx (10) minutos por cada cuatro (4) horas de empleo. El periodo de descanso, hasta donde sea práctica, deberá ser a medias de cada periodo de trabajo. Si el empleado completa su día de trabajo entre la cuarta y sexta hora, el/ella no tendrá derecho a un segundo periodo de descanso por ese día. Cuando un empleado haya completado su trabajo en exceso de seis (6) horas, el/ella se habrá ganado y se le dará su segundo periodo de descanso xx xxxx (10) minutos pagados por ese día. Al empleado no se le requerirá que trabaje en exceso de tres (3) horas continuas sin antes tomar un periodo de descanso xx xxxx (10) minutes.
Periodo de descanso. Los empleados recibirán un periodo de descanso xx xxxx (10) minutos con goce de pago por cada cuatro (4) horas de trabajo. El empleador intentará permitir recesos de descanso para que ocurran lo más cerca posible de la mitad del comienzo de turno y periodo de comida y si un segundo receso de descanso es aplicable, lo más cerca posible a la mitad del periodo empezando después del periodo de comida y al final del turno; las necesidades de operación, sin embargo, controlarán el momento escogido de los recesos de descanso. Si un empleado trabaja menos de tres horas y media (3 ½) en un día, no se otorgará periodo de descanso.
Periodo de descanso. El personal que trabaje exclusivamente con pantallas de ordenadores, que no realicen otro tipo de trabajo durante la jornada de trabajo, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos por la mañana y 15 minutos por la tarde, sin necesidad de recuperar este tiempo. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los horarios utilizados en las jornadas continuadas como descanso (el bocadillo) y otras interrupciones, en el supuesto de que por la normativa legal o acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo, se entiendan incluidos en la jornada diaria de trabajo.
Periodo de descanso. Después de transcurrido el Plazo Inicial, siempre y cuando el Asegurado esté al corriente en el pago de sus Aportaciones Comprometidas, tendrá la opción de no realizar el pago de sus Apor- taciones por un periodo de hasta 12 meses consecutivos y mantener el derecho a recibir el Bono de Fidelidad. El Asegurado podrá volver a pagar sus Aportaciones antes de que terminen los 12 meses de descanso. El Periodo de Descanso se podrá ejercer solamente una vez mediante previo aviso por escrito a Allianz, por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha programada para la siguiente Aportación.
Periodo de descanso. Período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual un tripulante queda relevado de toda actividad y de la prestación de imaginaria en el aeropuerto con el fin específico de que pueda descansar. Los periodos de descanso parcial no se considerarán parte de un periodo de descanso. El periodo de descanso comenzará veinte minutos después de la hora de calzos, entendiendo que con este tiempo se cubren las eventualidades post vuelo. La Empresa no dará avisos durante los periodos de descansos legales, y en caso de contacto con el tripulante se iniciara un nuevo periodo de descanso en el momento del aviso.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.