Reducción de jornada por lactancia Cláusulas de Ejemplo

Reducción de jornada por lactancia. Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 me- ses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que po- drán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incre- mentará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quién ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una re- ducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acu- mularlo en jornadas completas mediante el acuerdo a que llegue con el empresario. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujer, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfru- te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corres- ponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de jornada por lactancia. El personal, por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incremen- tará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Reducción de jornada por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por cuidado de un hijo menor de 12 meses a una reducción de su jornada de trabajo de una hora, que podrá dividirse en dos fracciones de media hora, ya se trate de trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial. En el supuesto de trabajar ambos padres en la Fundación Hospi- tal Alcorcón sólo podrá disfrutar esta pausa uno de ellos, al ser un derecho de titularidad materna el padre podrá disfrutarlo previa renuncia de la madre. Para poder disfrutar esta reducción se deberá acreditar el derecho a ella. Corresponde al trabajador fijar en qué momento de su jornada diaria desea disfrutar este permiso que se iniciará una vez finalizado el periodo de permiso por maternidad. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en reduc- ción de jornada por lactancia, si la jornada solicitada por el traba- jador fuese incompatible con la actividad de la unidad, para poder disfrutar de esa jornada se le facilitará el cambio a otra unidad, durante el tiempo que dure la reducción de jornada Por acuerdo entre la Dirección de la Fundación Hospital Alcorcón y los trabajadores, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, esta pausa podrá acumularse para ser dis- frutada tras el descanso maternal, o de otra forma que permita la acumulación de las horas de lactancia. En ningún caso el tiempo acumulado por esta pausa podrá ser superior al que le corres- pondiese al trabajador o trabajadora de tomarse en los términos establecidos en el párrafo primero de este artículo. El trabajador que haya solicitado la reducción de jornada por lactancia se verá incurso en una incompatibilidad para ejercer otro trabajo en la franja horaria correspondiente a la reducción.
Reducción de jornada por lactancia. Aquel TCP con un hijo menor de 9 meses podrá optar entre disfrutar un día libre adicional al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres mensuales, o una programación personalizada con salida y vuelta a base, siempre que la programación y la ejecución de la operativa diaria lo permitan. Dado que la ley establece la posibilidad de que la reducción de jornada por lactancia, sea disfrutada indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajasen, el TCP que quisiera acogerse a este derecho habrá de presentar en su Departamento un certificado de la empresa de su cónyuge, de que esté no está en el uso y disfrute de esta reducción de jornada.
Reducción de jornada por lactancia. Aquel piloto con un hijo menor de 9 meses disfrutará de dos días libres adicionales al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres mensuales, siempre que su cónyuge no disfrute simultáneamente de reducción de jornada por la misma causa. A tal efecto, el piloto que quisiera acogerse a este derecho habrá de presentar en su departamento un certificado de la empresa del otro progenitor, de que éste no está en el uso y disfrute de esta reducción de jornada. Salvo que el piloto solicite el disfrute mensual de esta reducción de jornada, la misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, una vez el piloto hubiera disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado durante la previa suspensión por maternidad o paternidad.
Reducción de jornada por lactancia. Aquel piloto con un hijo menor de e meses disfrutará de dos días libres adicionales al mes en concepto de lactancia, además de sus días libres mensuales.
Reducción de jornada por lactancia. Artículo 46.- Reducción de jornada por guarda legal. ??
Reducción de jornada por lactancia. La reducción de jornada por esta causa se regirá por lo establecido en la legislación vigente, con las siguientes especialidades: – La reducción será efectiva mediante el disfrute de dos (2) días libres adicionales al mes en concepto de lactancia, además de los días libres mensuales, siempre que el cónyuge del Tripulante trabaje y no disfrute simultáneamente de reducción de jornada por la misma causa. A tal efecto, el Tripulante que quisiera acogerse a este derecho habrá de presentar en su departamento un certificado de la empresa del otro progenitor, de que éste no está en el uso y disfrute de esta reducción de jornada. – Salvo que el Tripulante solicite el disfrute mensual de esta reducción de jornada, la misma se disfrutará de forma acumulada e ininterrumpida, en un solo bloque de catorce (14) días libres, que se programarán inmediatamente después de que el Tripulante haya disfrutado del periodo de vacaciones que hubiere generado durante la previa suspensión por maternidad o paternidad. Si solicitara el disfrute mensual, la determinación de las fechas se realizará por el Tripulante, mediante comunicación que deberá realizar antes del día 5 del mes anterior a aquél en que desee iniciar la reducción. – El Tripulante con reducción de jornada por lactancia no podrá realizar trabajos por cuenta propia o ajena durante los días programados como libres por reducción de jornada.
Reducción de jornada por lactancia. Los trabajadores tendrán derecho por cuidado de un hijo menor de 12 meses a una reducción de su jornada de trabajo de una hora, que podrá dividirse en dos fracciones de media hora, ya se trate de trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial. En el supuesto de trabajar ambos padres en la Fundación Hospital Alcorcón sólo podrá disfrutar esta pausa uno de ellos, al ser un derecho de titularidad materna el padre podrá disfrutarlo previa renuncia de la madre. Para poder disfrutar esta reducción se deberá acreditar el derecho a ella. Corresponde al trabajador fijar en qué momento de su jornada diaria desea disfrutar este permiso que se iniciará una vez finalizado el periodo de permiso por maternidad. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en reducción de jornada por lactancia, si la jornada solicitada por el trabajador fuese incompatible con la actividad de la unidad, para poder disfrutar de esa jornada se le facilitará el cambio a otra unidad, durante el tiempo que dure la reducción de jornada Por acuerdo entre la Dirección de la Fundación Hospital Alcorcón y los trabajadores, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, esta pausa podrá acumularse para ser disfrutada tras el descanso maternal, o de otra forma que permita la acumulación de las horas de lactancia. En ningún caso el tiempo acumulado por esta pausa podrá ser superior al que le correspondiese al trabajador o trabajadora de tomarse en los términos establecidos en el párrafo primero de este artículo. El trabajador que haya solicitado la reducción de jornada por lactancia se verá incurso en una incompatibilidad para ejercer otro trabajo en la franja horaria correspondiente a la reducción.

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