Common use of ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contract for the Provision of Cleaning Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. ALa adjudicación provisional se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (salvo que se establezca otro plazo en la Carátula.) Recibido Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el informeart. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Organo de valoración de las ofertasContratación, y con carácter previo a la adjudicaciónvista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, por acordará la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado adjudicación provisional a favor de la oferta proposición económicamente más ventajosa -por cualquiera que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. A) El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato, publicándose la misma en el perfil de contratante y notificándose a todos los medios licitadores, así como al interesado, para que permitan dejar constancia en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de publicación (10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientode tramitación urgente), presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Tributaria, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en En caso de que se hubiese exigidono realizarse las actuaciones señaladas, el adjudicatario provisional decaerá sin más trámite de la garantía provisional constituidaadjudicación definitiva. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en En el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 10 días hábiles (8 5 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba expire el plazo señalado en la notificación letra A de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióneste punto, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de Alcaldía – Presidencia, dictará un Decreto elevando a definitiva la adjudicación hasta entonces provisional, resolución que será notificada a todos los licitadores. En estos casosEl contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva, que será notificada al adjudicatario, el órgano cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de contratación requerirá la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe orientativo será de el que se indique en la Carátula (salvo que a dicha fecha no se dispusiera de los correspondientes documentos cobratorios, en que se diferirá el cumplimiento de esta obligación al adjudicatario momento en que se disponga de ellos). b) Comparecer en el Ayuntamiento para que formalice formalizar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientodocumento administrativo. Asimismo, una vez transcurrido el plazo previsto la adjudicación definitiva se publicará en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión perfil de la contratante. C) En el caso de falta de formalización del contratocontrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. Cuando por causas imputables al adjudicatario provisional no se hubiese formalizado pueda realizar la adjudicación definitiva así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato dentro porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del plazo indicadomismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el Ayuntamiento podrá acordar orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la incautación sobre la garantía definitiva conformidad del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigidonuevo adjudicatario. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos aquellos expedientes cuya tramitación se declare urgente y así figure en el art. 113 del TRLCSPla Carátula, en que podrá comenzar una vez se haya prestado la garantía definitiva.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Concejalía Delegada se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituidaconstituída. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSPart.135.4 de la LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a174.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP97 de la Ley.

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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el Presidente de este IMD, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación o en su caso fotocopia compulsada, en su caso, por debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la Agencia Estatal inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la Administración Tributaria acreditativa capacidad de hallarse al corriente obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicasque constaren las normas por las que se regula su actividad, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social oinscritos, en su caso, con en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación aplicabledel Estado respectivo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para En el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto actúe en representación de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) yotra persona, en su casotanto física como jurídica, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos poder notarial o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 fotocopia compulsada bastante excepto en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivadasupuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación Entidad con arreglo a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSPsus Estatutos o acto fundacional.

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Samples: Contrato Mixto De Gestión Energética Y Mantenimiento Integral

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Presidencia de este IMD, se requerirá al licitador a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento este Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:. 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del/de la participante o su representante. 2) Cuando la empresa licitadora sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Certificación positiva expedida Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/olas que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Agencia Estatal legislación del Estado respectivo. Cuando la empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la Administración Tributaria acreditativa escritura de hallarse al corriente apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoRegistro Oficial correspondiente. En caso los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja conformidad con lo previsto en la matrícula el art. 94.1.5 del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx)Reglamento del Registro mercantil. 3. Certificación positiva acreditativa ) Acreditar estar en posesión de hallarse al corriente las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social Carátula, o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación exigida en su caso, con la Mutualidad correspondienteCarátula otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. 4. El licitador que ) Clasificación: aun cuando no esté obligado a presentar todas o alguna resulta ya legalmente exigible la clasificación en los contratos de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con servicios, se podrá acreditar la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia solvencia requerida mediante la declaración responsable prevista conforme clasificación indicada en la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriorescarátula, se exigirá salvo que las certificaciones aportándose a estos efectos el documento acreditativo expedido por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentesComunidad Autónoma del País Xxxxx. 5. ) En el caso de que así venga exigido en la Carátula, documento original o fotocopia compulsada acreditativa de disponer la habilitación profesional o empresarial requerida. 6) Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe Estas condiciones tienen el carácter de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteobligación contractual, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertaslo que, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al al amparo de lo previsto en el art. 155.2 64.2 del TRLCSPTR-LCSP, en caso su incumplimiento podrá ser considerado causa de renuncia a la celebración resolución del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto señalados en el art. 190.1.a223.f). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Telecommunications

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil. 3) Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula. 4) Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 64.2 del TR-LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). 5) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. 7) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo (respecto del recibo, es suficiente con la presentación del documento obtenido por medios electrónicos o informáticos) del Impuesto sobre de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como XxxxxXxxxx XX). 3. 8) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentesLCAP. 59) Constituir la garantía definitiva por importe de 3.579,55 euros. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para Para el caso de que no se hubiere exigido constituya mediante aval, deberá seguir el modelo que se incluye en el Anexo VIII de este Pliego. La acreditación de la constitución de la garantía, salvo que en la Carátula se establezca lo contrarío, podrá hacerse mediante medios electrónicos.. 1) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su acreditación conjuntamente con validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el resto de documentaciónAnexo IV). 62) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores 3) La fecha para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Constituir Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la garantía definitiva del 5% del importe documentación presentada, se comunicará a los interesados por el Servicio de adjudicación Contratación, (IVA excluidopreferentemente por email) y, en otorgando plazo de tres días hábiles para su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticossubsanación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSPTR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.párrafo

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituidaconstituída. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSPart.135.4 de la LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán Será de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a)174.1.a) de la Ley. C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP97 de la Ley.

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Samples: Contract for Postal and Notification Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Decreto de Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 3) Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil. 4) Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula, en la forma que se indica a continuación: - Declaración sobre el volumen anual de negocios de la empresa por importe igual o superior al presupuesto máximo de este contrato (referido al menos a uno de los tres últimos ejercicios disponibles). Deberá acreditarse haber realizado un contrato de objeto similar (con o sin opción de compra), por importe igual o superior a 100.000 euros (I.V.A. excluido) en los últimos tres años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. 5) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. 7) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como XxxxxXxxxx XX). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Suministro Mediante Arrendamiento Con Opción De Compra De Equipos Informáticos

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Concejalía Delegada se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, proposiciones cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSPTR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. I. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el supuesto de que no se hubiese exigido garantía provisional, si no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, decayendo de la adjudicación, efectuándose nuevo requerimiento de constitución de garantía y de aportación de la documentación que resulte preceptiva a favor del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificados. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de exigir al decaído de la adjudicación los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no formalización. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSPTR-LCSP.

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía este IMD, se requerirá al licitador a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos (podrán presentarse en papel, siendo en este caso originales o fotocopias compulsadas o en formato electrónico – sin perjuicio de que, en caso de que surgieran dudas de su autenticidad, se puedan realizar por la Administración las comprobaciones oportunas, o requerirse su presentación en papel con los requisitos anteriormente citados-) y realice las actuaciones que se describen a continuación:. 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Certificación positiva expedida Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/olas que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Agencia Estatal legislación del Estado respectivo. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la Administración Tributaria acreditativa escritura de hallarse al corriente apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el cumplimiento Registro Oficial correspondiente, excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente Estatutos o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoacto fundacional. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de los casos en los que el poder sea para acto concreto, no haberse dado de baja en será necesaria la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente inscripción en el cumplimiento Registro mercantil, de sus obligaciones conformidad con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 94.1.5 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración Reglamento del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllosRegistro mercantil. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Concejalía Delegada del Área promotora del expediente, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos (que podrán presentarse en formato electrónico) y realice las actuaciones que se describen a continuación:. 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Certificación positiva expedida Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/olas que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Agencia Estatal legislación del Estado respectivo. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la Administración Tributaria acreditativa escritura de hallarse al corriente apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoRegistro Oficial correspondiente. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de los casos en los que el poder sea para acto concreto, no haberse dado de baja en será necesaria la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente inscripción en el cumplimiento Registro mercantil, de sus obligaciones conformidad con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 94.1.5 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración Reglamento del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllosRegistro mercantil. B3) La adjudicación Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se efectuará determinan en la Carátula, o, de manera sustitutiva, documento no caducado que acredite la clasificación exigida en la Carátula otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción competente de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 Comunidad Autónoma del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a)País Xxxxx. C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Telecommunications

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Insurance Contract

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Concejalía Delegada del Área promotora del expediente, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:. 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Certificación positiva expedida Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/olas que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Agencia Estatal legislación del Estado respectivo. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la Administración Tributaria acreditativa escritura de hallarse al corriente apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuestoRegistro Oficial correspondiente. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de los casos en los que el poder sea para acto concreto, no haberse dado de baja en será necesaria la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente inscripción en el cumplimiento Registro mercantil, de sus obligaciones conformidad con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 94.1.5 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración Reglamento del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllosRegistro mercantil. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Maintenance and Repair Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación : 1.Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación 2.Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El 3.El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar 4.Xxxxxxx, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir 5.Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes)documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Insurance Contract

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. FIC/CIF: P-4800200-J A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como XxxxxAnexo). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. FIC/CIF: P-4800200-J Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.. FIC/CIF: P-4800200-J

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Samples: Service Agreement

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Presidencia de este IMD se requerirá al licitador a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa ventajosa, -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- I-, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento las oficinas de este IMD los siguientes documentos (que podrán presentarse en formato electrónico) y realice las actuaciones que se describen a continuación:. 1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. 2) Cuando la empresa licitadora sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Certificación positiva expedida Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/olas que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo legislación del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx)Estado respectivo. 3) Cuando la empresa licitadora no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el cumplimiento Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de sus obligaciones conformidad con la Seguridad Social o, lo previsto en su caso, con la Mutualidad correspondienteel art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna ) Acreditar estar en posesión de las declaraciones condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con profesional que se determinan en la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme la legislación aplicable. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentesCarátula. 5. ) Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe Estas condiciones tienen el carácter de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteobligación contractual, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertaslo que, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al al amparo de lo previsto en el art. 155.2 64.2 del TRLCSPTR-LCSP, en caso su incumplimiento podrá ser considerado causa de renuncia a la celebración resolución del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto señalados en el art. 190.1.a223.f). C6) El contrato La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se perfeccionará acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se reciba la notificación indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de la adjudicaciónlos diferentes contratos. Si el contrato es susceptible La capacidad de recurso especial en materia obrar de contratación, la formalización las empresas extranjeras no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto comprendidas en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada acreditará mediante informe expedido por la suspensión Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe domicilio de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSPempresa.

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Samples: Contrato De Suministro Y Obras

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía Concejalía Delegada se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSPTR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 art. 151.4 del TRLCSPTR-LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSPTR-LCSP.

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Samples: Contract for Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el Presidente del IMD se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituidaconstituída. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSPart.135.4 de la LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a174.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP97 de la Ley.

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Samples: Contrato De Asistencia Técnica

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del de Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a)documentación. C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. ALa adjudicación provisional se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (salvo que se establezca otro plazo en la Carátula.) Recibido Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el informeart. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el Organo de valoración de las ofertasContratación, y con carácter previo a la adjudicaciónvista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, por acordará la Alcaldía se requerirá al licitador que haya presentado adjudicación provisional a favor de la oferta proposición económicamente más ventajosa -por cualquiera que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada. A) El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato, publicándose la misma en el perfil de contratante y notificándose a todos los medios licitadores, así como al interesado, para que permitan dejar constancia en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de publicación (10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimientode tramitación urgente), presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Tributaria, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en En caso de que se hubiese exigidono realizarse las actuaciones señaladas, el adjudicatario provisional decaerá sin más trámite de la garantía provisional constituidaadjudicación definitiva. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en En el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 10 días hábiles (8 5 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba expire el plazo señalado en la notificación letra A de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacióneste punto, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de Alcaldía – Presidencia, dictará un Decreto elevando a definitiva la adjudicación hasta entonces provisional, resolución que será notificada a todos los licitadores. En estos casosEl contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva, que será notificada al adjudicatario, el órgano cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de contratación requerirá la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe orientativo será de el que se indique en la Carátula (salvo que a dicha fecha no se dispusiera de los correspondientes documentos cobratorios, en que se diferirá el cumplimiento de esta obligación al adjudicatario momento en que se disponga de ellos). b) Comparecer en el Ayuntamiento para que formalice formalizar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde documento administrativo. C) En el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión caso de la falta de formalización del contratocontrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. Cuando por causas imputables al adjudicatario provisional no se hubiese formalizado pueda realizar la adjudicación definitiva así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato dentro porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del plazo indicadomismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el Ayuntamiento podrá acordar orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la incautación sobre la garantía definitiva conformidad del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigidonuevo adjudicatario. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos aquellos expedientes cuya tramitación se declare urgente y así figure en el art. 113 del TRLCSPla Carátula, en que podrá comenzar una vez se haya prestado la garantía definitiva.

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Samples: Contrato De Pólizas De Seguros

ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Alcaldía el órgano de contratación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación: 1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx). 3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. 4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme en el artículo 15 del Reglamento General de la legislación aplicableLCAP. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes. 5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación. 6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. FIC/CIF: P-4800200-J De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. B) La adjudicación se efectuará por el órgano de contratación la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art.151.4 art. 151.4 del TRLCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, si así se autoriza, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo IX. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx. Serán de aplicación a los contratos sujetos a regulación armonizada lo dispuesto al respecto en el art. 190.1.a). C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. FIC/CIF: P-4800200-J El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas del Sr. Alcalde y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

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Samples: Service Maintenance Contract