Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES,
ORNAMENTALES E INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL Y ACUERDO MARCO PARA LAS EJECUCIONES DE OBRAS ORDINARIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se describe en la Carátula del presente Xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual. Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará en la Carátula y, salvo que
se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes. La codificación de la nomenclatura CPV, se expresará en la Carátula.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LCSP), el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
- Por la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en todo aquello que sea de directa aplicación. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TR-LCSP y el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del mismo.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato).
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En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de
resolución determinará la terminación automática del contrato. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo del contrato, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, será el que figure en la Carátula.
En el supuesto de que la prestación del contrato sea sin cuantificar no se establecerá el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, el que figure en la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que,
así mismo, se indique en la Carátula
En el caso de que el contrato sea de prestación cuantificada y se divida en lotes, los precios de cada lote, diferenciando la cuantía correspondiente al IVA, serán los que se indiquen en el citado punto 3.
En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
5. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA
En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el
precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria que figura en la Carátula.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 6. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará tras su finalización y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta y en el plazo que en la misma se determine.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios del contrato no serán revisados.
8. GARANTÍAS
8.1. Provisional
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Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
8.2 Definitiva Quien resulte propuesto/a adjudicatario/a del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de precios unitarios, del presupuesto del contrato, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación
de lo dispuesto en el art. 95 del TR-LCSP.
8.3 Complementaria En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TR-LCSP, una vez vencido el plazo de garantía, cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TR-LCSP, su incumplimiento
podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se
comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. 10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TR- LCSP.
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12. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306
y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación.
Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP. 13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no
exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en el TR-LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan
manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del
precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. C) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO O POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SOLVENCIA:
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En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer
una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Por incumplir los criterios de adjudicación (art. 150.6): hasta un 10% del presupuesto del contrato
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato y sin perjuicio de que pueda contemplarse como causa de resolución en la Carátula.
En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios
materiales o personales exigidos la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato, sin perjuicio de que, cuando la
adscripción de dichos medios venga considerado como una obligación esencial, su incumplimiento pueda ser considerado causa de resolución del contrato.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula. Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al
licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.
En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter
desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
16. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TR-LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios
establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
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17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, extremo que se
indicará en la Carátula, (o en el supuesto de que, aunque no tenga esta consideración, se decidiera la publicación de anuncio en el DOUE), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de Plicas (planta primera de la Casa Consistorial), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
b) Para el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 13,30 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de
Bizkaia (o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas se presentarán en el Registro de Plicas (planta primera de la Casa Consistorial), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web. Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (al número 00 0000000 o al que, en su caso, se le indique) en el mismo día. A efectos aclaratorios debe señalarse que, de acuerdo con la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 84/2014, la presentación de la documentación en Correos debe hacerse antes de la hora marcada como límite, esto es las 14 horas del último día, pero el anuncio al Ayuntamiento mediante fax o correo electrónico puede efectuarse hasta las doce de la noche del día en que termina el plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico a la
cuenta xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No está prevista la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y fax. Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito, salvo que se indique otra cosa en la Carátula- identificados en
su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Pliego y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL Y ACUERDO MARCO PARA LAS
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EJECUCIONES DE OBRAS ORDINARIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI”.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
Contendrá los siguientes documentos:
1.- Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas en este Pliego, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo I. El documento deberá ser original.
Este Anexo I incluye el señalamiento de una dirección de correo electrónico para que esta
Administración pueda efectuar a través de este medio los requerimientos, comunicaciones y
notificaciones que precise durante la tramitación del expediente, sin perjuicio de la notificación de la adjudicación del contrato que se pueda practicar por correo ordinario certificado.
Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada (XXXX), y en aplicación del art 59 de la Directiva 2014/24 y del Reglamento de Ejecución 2016/7, los licitadores que lo deseen, tendrán derecho a presentar el documento europeo único de contratación (DEUC), de conformidad con el modelo de formulario que se incluye en el perfil de contratante y con arreglo a las instrucciones que se contienen
en el Anexo IX de este Pliego. La cumplimentación es electrónica, pero su presentación se realizará en versión papel, que se incluirá en el sobre A. Este documento sustituirá la declaración citada anteriormente en este apartado y al resto de documentación preceptiva relacionada en este apartado, sin perjuicio de que puedan presentarse aquellos documentos de aportación voluntaria que así se deseen. En el caso de licitadores que concurran en UTE, cada empresa integrante deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
NOTA: El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el
Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, que son los que se indican en la cláusula 19 de este Pliego.
La fecha a para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.
2.- Las empresas que lo deseen, podrán presentar la documentación acreditativa correspondiente para, en caso de empate, poder aplicar las consideraciones de tipo social previstas en la cláusula 26 de este Pliego.
3.- Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, deberán presentar un escrito de proposición (se incluye a estos efectos el modelo del Anexo VII) en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que
la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Estarán exentos de presentar este documento quienes hubieren presentado el
DEUC. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo III xxx Xxxxxx.
5.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo V las informaciones
y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR”.
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Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos
en la Carátula.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar
lo dispuesto anteriormente.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA”, y contendrá los siguientes documentos: 1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo II de este Pliego. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática. 3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes
o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Vencido el plazo de tres meses desde la formalización, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo
indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe
de la garantía incautada. 18. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
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La Mesa de Contratación estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las
causas de su rechazo. A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se
celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del
Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de
criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente. A criterio de la Presidencia de la mesa de contratación, se podrá realizar, con carácter previo a la apertura de los sobres C y con el fin de no generar esperas innecesarias a los licitadores para el caso de que no se ratificara el informe, cuantas sesiones se precisen –de carácter no público- para la validación del informe de valoración de los criterios
evaluables con arreglo a un juicio de valor.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión. En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación
de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas. En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TR-LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo
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de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. Excedan del presupuesto base de licitación.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la
oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe
del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
19. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
A) Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por la Concejalía Delegada del Área promotora del expediente, se requerirá al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que
se describen a continuación.
1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
2) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de
la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
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Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, original o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial
correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
3). Acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinan en la Carátula.
4) Clasificación: aun cuando no resulta ya legalmente exigible la clasificación en los contratos de servicios, se podrá acreditar la solvencia requerida mediante la clasificación indicada en la carátula,
aportándose a estos efectos el documento acreditativo expedido por la Junta Consultiva del Ministerio
de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
5). La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea,
se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6). Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
7). Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo (respecto del recibo, es suficiente con la
presentación del documento obtenido por medios electrónicos o informáticos) del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX).
8). Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
9). Constituir la garantía definitiva prevista en la Carátula. Para el caso de que se constituya mediante aval, deberá seguir el modelo que se incluye en el Anexo VIII de este Pliego. La acreditación de
la constitución de la garantía, salvo que en la Carátula se establezca lo contrario, podrá hacerse mediante medios electrónicos.
NOTAS: 1) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo IV). 2) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo
establecido en los puntos anteriores, siendo susceptible de ser acumulada la solvencia en los términos previstos legalmente.
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3) La fecha para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará a los interesados por el Servicio de Contratación, (preferentemente por email) otorgando plazo de tres días hábiles para su subsanación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) La adjudicación se efectuará por la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (3 en los expedientes declarados urgentes). La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TR-LCSP.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, salvo previsión en contrario en la Carátula xxx Xxxxxx.
C) El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles (8 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días (tres en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el supuesto de que no se hubiese exigido garantía provisional, si no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, decayendo de la adjudicación, efectuándose nuevo requerimiento de constitución de garantía y de aportación de la documentación que resulte preceptiva a favor del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificados. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de exigir al decaído de la adjudicación
los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no formalización. El contrato se formalizará en la Casa Consistorial, contando con las firmas de la Sra. Alcaldesa y de la persona que actúe en representación del contratista, así como la del Sr. Secretario del Ayuntamiento, actuando como fedatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos
previstos en el art. 113 del TR-LCSP.
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Seguro:
Con anterioridad al inicio de las prestaciones, el contratista deberá presentar el CERTIFICADO
DE LA ENTIDAD ASEGURADORA conforme al modelo que figura como anexo X que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, al Ayuntamiento de Santurtzi, y al subcontratista, en su caso. Este seguro deberá incluir los trabajos realizados dentro del contrato de servicios como los establecidos en el acuerdo marco. El Ayuntamiento de Santurtzi tendrá la
consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de
indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 500.000 euros, será de 1.500.000 €.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de ejecución del contrato, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de producirse un retraso en la finalización de los trabajos sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima
que corresponda.
20. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 226 del TR-LCSP. Por
lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 227 y 228 del mismo texto legal. En todo caso, el adjudicatario estará obligado a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
21. NORMAS GENERALES.
21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas
jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
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21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan
modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios
profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del
contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
21.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el
contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el
derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
21.9 El/la contratista, si así se establece en la C.P.C., estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
21.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
21.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
21.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas
de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del TR-LCSP.
21.13 Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que venga determinando.
21.14 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos
que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.15 Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
21.16. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina el TR-LCSP,
si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y
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precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
21.17. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del TR-LCSP.
21.18. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TR-LCSP.
21.19 Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al
Ayuntamiento de Santurtzi. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad
intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
21.20 A los efectos y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, incorporada por el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero, el contratista tendrá la obligación de presentar la/s factura/s que expida por los servicios prestados, mediante formato electrónico, en el Punto
General de Entrada (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx). En las facturas deberá constar el órgano de contratación, esto es, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi y el destinatario, a la sazón, el Area de Hacienda y Promoción Económica.
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, el/la contratista responderá de la
correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo
defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento, a través del Area promotora, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
23.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TR-LCSP y
en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo
superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la
Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos,
en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
23.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
A) Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
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24. CONSIDERACIONES A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa,
(esto es, igualdad de puntuación hasta dos decimales) el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Con carácter subsidiario a lo establecido en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación de contratos aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral
de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley
12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior,
por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección
de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación
o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así
como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo indicado anteriormente, resultará adjudicataria aquella que
obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, el que mayor puntuación obtenga en el/los siguientes criterios, por el orden de ponderación que se le haya atribuido a cada criterio.
III. DEL ACUERDO XXXXX
CAPITULO I. DE LOS CONTRATOS BASADOS EN
EL ACUERDO XXXXX.
25 .NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco fija las condiciones jurídicas y económicas a que habrán de ajustarse los contratos
que se pretenda adjudicar durante el periodo de duración del servicio (incluidas sus prórrogas) al que están vinculado.
Podrán celebrarse contratos derivados de este acuerdo marco que tengan por objeto la realización de trabajos de obras, instalaciones o suministros vinculados al servicio de mantenimiento.
En estos contratos, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto a los términos establecidos en el acuerdo marco, y en especial en relación a los precios, que deberán adecuarse a los precios unitarios ofertados por el contratista en la licitación.
La celebración de cada contrato basado en el acuerdo marco requerirá la tramitación del expediente de contratación donde constará:
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a) En su caso, la supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. Los proyectos de obras deberán comprender la documentación a que hace referencia el art.123 del TR-LCSP.
b) la existencia de crédito adecuado y suficiente para el contrato de que se trata y la fiscalización del gasto por la Intervención.
c) la adjudicación del contrato por Decreto de Alcaldía, y de conformidad a lo dispuesto en el art.198.3 del TR-LCSP.
d) la constitución de garantía definitiva cuya cuantía ascenderá al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, de cada contrato, que responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 212 del TR-LCSP.
e) la formalización de cada contrato en documento administrativo donde constarán las condiciones contractuales del mismo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
al de la notificación de la adjudicación. f) en su caso, el certificado de la entidad aseguradora que se hace referencia en las siguientes
cláusulas.
Si lo estima oportuno, la Alcaldía podrá decidir la publicación de la adjudicación de estos contratos.
En caso de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada con base en este acuerdo marco, en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se remitirá el correspondiente anuncio al DOUE y será publicado en el BOE.
Las referencias a la Administración que se contienen en este epígrafe III, cuando se precise dictar actos administrativos, se resolverán mediante Decreto de la Alcaldía.
CAPITULO II. DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE
OBRAS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
26. REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS POR EL CONTRATISTA.
En el caso de que la ejecución del acuerdo marco conlleve la redacción de proyectos de obras por el
contratista, el contratista deberá presentar para su aprobación los proyectos de ejecución de las obras encargadas. El contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
La ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, en caso de que resulte preceptiva,
aprobación y replanteo por la Administración del proyecto presentado por el contratista.
Los proyectos deberán cumplir con todo lo indicado en el RD Leg 3/2011 por el que se aprueba el TRLCSP y sus desarrollos reglamentarios, tanto en forma como en contenidos.
Los presupuestos de cada obra se conformarán con los precios ofertados por el contratista y de acuerdo con lo establecido en este Pliego, su Carátula y los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas
del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TR-LCSP.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 311.2 del TR-LCSP.
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27. SEGUROS DE LAS OBRAS
Acusado recibo de la notificación de adjudicación del contrato de cada obra, con anterioridad a la
formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA (conforme al modelo que figura como anexo) que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato la póliza de seguro siguiente:
Seguro de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas
y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la
autoridad, etc - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. - Mantenimiento amplio de las obras realizadas según se requiera en cada caso con un plazo máximo de 12 meses.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones
estipuladas en el contrato.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo, al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de Santurtzi como Asegurado adicional.
Sección primera
De la comprobación de replanteo, programa de trabajo y Plan de Seguridad y Salud.
28. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo señalado en la resolución de la adjudicación de cada contrato, se procederá en presencia
del contratista a efectuar la comprobación del replanteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
229 del TR-LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista deberá dar comienzo a cada una de las obras, al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo .
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su
idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
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29. PROGRAMA DE TRABAJO. (ART. 144 RG)
El contratista deberá presentar, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el
artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
Mediante Decreto de Alcaldía se resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
30. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio
de Seguridad y Salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía antes del inicio de cada obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
Sección segunda
De la dirección de las obras
31. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS (ARTS. 52 Y 230 DEL TR-LCSP)
La Alcaldía podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él,
como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución de las obras, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer a la Alcaldía las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del
contrato imputables al mismo (art. 212.8 del TR-LCSP). - Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del TR-LCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TR-LCSP.
32. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección,
comprobación y vigilancia para la correcta realización de las obras contratadas, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista .
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del acuerdo xxxxx, en los ámbitos de su respectiva competencia, cuando proceda, la interpretación técnica del proyecto de cada una de las obras y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la
Administración, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
Sección tercera
De las obligaciones del contratista
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33. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a las
obras, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos
por cuenta del contratista.
Condiciones lingüísticas de ejecución.
El contratista adjudicatario y los posibles subcontratistas deberán emplear ambas lenguas oficiales en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en el recinto interno como en los paneles informativos a pie xx xxxxx.
Toda la documentación o impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere,
deberán ser igualmente bilingües.
34. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. (ART. 153 RG)
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines
Oficiales, así como los de formalización del acuerdo, si éste se elevare a escritura pública.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG)
35. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. (ART. 230 del TR-LCSP)
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares , pliego de prescripciones técnicas y al proyecto de las obras aprobado por la administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter
verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para
las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra
ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a
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aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o
por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 del TR-LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4.-El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en
materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo
el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
6.- Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos
de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección cuarta
De los plazos de ejcución y penalidades
36. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (ART. 212 del TR-LCSP)
El contratista está obligado a cumplir cada contrato basado en el acuerdo marco, dentro del plazo
fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
37. PENALIDADES POR DEMORA
En el caso de redacción de proyectos por el contratista , si el contratista se demora en la entrega del
proyecto de ejecución para la realización de cada obra, la Administración podrá imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponer de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del acuerdo marco o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la
Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TR-LCSP.
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39. PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente los proyectos, las obras o incumpliera el
compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el acuerdo marco con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 del TR-LCSP).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Sección quinta
De los abonos al contratista
40. ABONOS AL CONTRATISTA. (ARTS. 216 Y 232 DEL TR-LCSP Y ART. 150 RG)
El Director de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que
correspondan, una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP.
Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0 €.".
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura expedida por el contratista de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se
produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que
comprenden.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se
establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 216 del TR-LCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 RG).
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales
y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 del TR-LCSP).
41. REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con lo indicado en la Carátula, no procede la revisión de precios.
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Sección sexta
De la subcontratación
42. SUBCONTRATACIÓN. (ART. 227 del TR-LCSP)
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán se señalarán, en su caso, en la
Carátula de este pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato
o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227.2 del TR-LCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art.227.2 del TR-LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, se impondrá la penalidad regulada en el art.227.3, esto es, de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Sección séptima
De la modificación y la suspensión
43. MODIFICACIÓN
1.-Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público
cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es :
A ) Modificaciones previstas :
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de
forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma , así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TR-LCSP.
B ) Modificaciones no previstas Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos
en el art. 107 del TR-LCSP.
2.-En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3.-Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si
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éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
4.-Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto,
recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios
precisos.
5.-En todo caso podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas
consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
6.-Las modificaciones serán obligatorias para el contratista , se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso .
44. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. (ART. 220 DEL TR-LCSP Y 103 RG)
Si se acordare la suspensión de la ejecución del acuerdo marco y / o de los contratos basados en
éste , o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TR-LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición
de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 220.2 del TR-LCSP)
CAPITULO III. DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Los contratos se extinguen por cumplimiento o resolución
45. CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado todos los contratos
basados en el acuerdo xxxxx, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la
Administración.
46. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la
recepción de la misma.
Al acto de la recepción, concurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
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- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
- Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
- Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin
el cumplimiento del acto formal de recepción. En estos casos, desde que se produzca dicha ocupación
efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
- No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción de las obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
47. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS (ARTS.216, 235 DEL TR-LCSP Y ARTS. 166 Y 169 RG)
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
48. LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula
siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
49. PLAZO DE GARANTÍA. (ART. 222.3 Y 235 DEL TR-LCSP)
Se exceptúa el acuerdo marco del plazo de garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo
222.3 del TR-LCSP, por las características del mismo y al establecerse plazos de garantía para cada una
de las obras que constituyen su objeto.
El plazo de garantía de cada una de las obras comenzará a contar desde la fecha de su recepción y será de un año. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a las instrucciones que
dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TR-LCSP.
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50. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (ART. 102 DEL TR-LCSP)
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren
responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará Decreto de Alcaldía para la devolución o cancelación de aquélla.
51. RESOLUCIÓN
Cada contrato de obra basado en el contrato xxxxx, se extinguirá por su resolución, cuando por la
concurrencia de alguna de las causas las previstas en los artículos 223 y 237 del TR-LCSP, sea acordado por la Administración contratante.
El acuerdo marco podrá ser extinguido por su resolución, cuando la Administración contratante acuerde la resolución de un contrato basado en el contrato marco, y en especial por la concurrencia reiterada de los siguientes supuestos :
a) Los retrasos y deficiencias en la entrega de los proyectos de ejecución de las obras, en su caso. b ) Las demoras y deficiencias en la ejecución de los contratos de obras .
La resolución anticipada del acuerdo marco implicará automáticamente la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra.
A tal efecto se concederá al contratista un plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución , para que retire de las obras la maquinaria y material que sea de su propiedad. Esta retirada que deberá realizar en la presencia del Director de obra y del responsable municipal del contrato si se hubiese nombrado. A partir de ese momento o finalizado el plazo indicado sin haber retirado la maquinaria, el Ayuntamiento entrará en posesión del inmueble.
En todo caso, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director de la
obra, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar. Si el contratista no lo hiciese, lo ejecutará el
Ayuntamiento a su xxxxx. Estas medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizará con posterioridad a la adopción de dichas medidas. Esta liquidación será notificada al contratista, que podrá interponer contra la misma los recursos que estime pertinentes.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 52. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no
previsto en él se estará a lo dispuesto en el TR-LCSP (RD Leg 3/2011) y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx
de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones
Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
53. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26ª del TR-LCSP, en
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relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
54. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En los expedientes en que proceda la interposición de este recurso (indicándose así en la Carátula), el anuncio de licitación, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones
técnicas, los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan
directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores) y el acuerdo de adjudicación, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en artículo 40 del TR-LCSP Sobre
dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo
anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
El recurso especial regulado en esta cláusula tendrá carácter potestativo.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
El órgano competente para la resolución de este recurso será el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010 de 23 de diciembre.
Iniciación del procedimiento y plazo de interposición.
Todo aquél que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el primer párrafo de esta cláusula deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TR- LCSP.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
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En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción
solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase
unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este
artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado a fin de que, en un plazo tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación del expediente con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Efectos derivados de la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Tramitación del procedimiento.
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que
se recogen en los apartados siguientes.
Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días
hábiles, acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 43.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 43 en cuanto a la audiencia del órgano de contratación. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo.
Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior, entendiéndose vigente ésta en tanto
no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
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Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los
interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo xx xxxx días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
El órgano competente para la resolución del recurso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
La práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.
El órgano competente para la resolución del recurso deberá, en todo caso, garantizar la
confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
Resolución.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones
formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado
con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apartado 2 del artículo 151.
Asimismo, a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso.
La resolución deberá acordar, también, el levantamiento de la suspensión del acto de
adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.
En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al
responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial, por aplicación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadística.
Determinación de la indemnización.
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Cuando proceda la indemnización, mencionada anteriormente, ésta se fijará atendiendo en lo posible a los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La indemnización deberá resarcir al reclamante cuando menos de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Efectos de la resolución.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de la Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
55. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JURISDICCION COMPETENTE.
55.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TR-LCSP.
55.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Òrgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
En Santurtzi a .... de de 20... .
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ANEXO I
Declaración responsable y autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º: Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en este Pliego.
2º: Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni
representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
3º: Que los datos para practicar toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO
mixto de servicios DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS,
VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E
INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y
DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL Y ACUERDO MARCO PARA LAS EJECUCIONES DE OBRAS
ORDINARIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI en el que toma parte, son los siguientes:
Dirección de correo electrónico: ...........................................................@.............................. Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) ………………………………………………………… …………………………………………..………………………………………………………………………………………..…………............. Teléfono/s:………………………………………………… Móvil……………………………….…………………..……. Fax: …………………………………………………………
Persona de contacto: ……………………………………………………………………………………………………….
4º: Que autoriza al Ayuntamiento de Santurtzi para practicar por correo electrónico, a la dirección
que ha indicado más arriba, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO MIXTO
DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES,
PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E
INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y
DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL Y ACUERDO MARCO PARA LAS EJECUCIONES DE OBRAS
ORDINARIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, en el que toma parte.
5º: Que, asimismo, se compromete a facilitar cuanta información se requiera por el Ayuntamiento
sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los
trabajadores y trabajadoras. Que acepta que por el Ayuntamiento de Santurtzi se de transparencia institucional a todos los datos
derivados de la presente licitación, adjudicación y ejecución hasta la finalización del contrato.
Todo ello de conformidad y en aplicación de lo previsto en el Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, de esta Comunidad Autónoma
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Notas:
1.-Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. indicada. 2.- Este e-mail será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres. En caso de discrepancia, prevalecerá el indicado en este Anexo.
3.- En el caso de uniones temporales de empresas, se cumplimentará un único anexo, con los datos de las empresas y sus representantes y firmado, asimismo, por ambas personas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… . Fdo.:
-----------------------------------------------
MODELO DE DECLARACIÓN EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Deberá añadir el siguiente punto al modelo de declaración:
6º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los
problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.
--------------------------------------------
Sello de la empresa Fdo:
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D/Dña........................................................................................, con domicilio en .................................................................................., CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..........................................................................., con domicilio
en..................................................................................., CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº………………………… y D.N.I o C.I.F.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . enterado del
procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para el CONTRATO MIXTO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL PAVIMENTO DE ACERAS, VIALES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES, DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES E INFRAESTRUCTURAS DE LA VIA PUBLICA, ESPACIOS DOTACIONALES DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI, Y DEL PATRIMONIO EDIFICADO MUNICIPAL Y ACUERDO MARCO
PARA LAS EJECUCIONES DE OBRAS ORDINARIAS DE LA MISMA NATURALEZA Y LAS EJECUCIONES SUBSIDIARIAS A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el canon anual de ............................................................ euros, más .................................... euros,
correspondientes al..........% de I.V.A. Total ............................................. euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista. NOTA: se excluirán las proposiciones superiores a 454.545,45 € euros, I.V.A. excluido.
2º) Que oferto el porcentaje de baja del ……….% sobre todos y cada uno de los precios de los conceptos del listado de precios unitarios del Anexo VI.
3º) Que oferto el porcentaje de baja del ……….% sobre todos y cada uno de los precios de los
conceptos del listado de precios unitarios del Anexo VII.
4º) Que oferto el porcentaje de baja del ……….% sobre todos y cada uno de los precios de los
conceptos del listado de precios unitarios del Anexo VIII.
5º) Que oferto el porcentaje de baja del ……….% sobre todos y cada uno de los precios de los conceptos del listado de precios unitarios del Anexo IX. 6º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente
asumo y acato en su totalidad.
7º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, declara que la prestación de estos servicios no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato, y que la empresa cuenta con personal directivo o mandos intermedios encargados de ejercer las facultades y competencias organizativas necesarias para la actividad a contratar, y las derivadas de la condición de empresa, en especial para el pago de salarios, negociación
colectiva, autorización y otorgamiento de permisos y cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En................, a.....de...........de 20.... Firma
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MODELO DE PROPOSICIÓN EN CASO DE U.T.E.
D./Dña. ......................................................, con domicilio en
.............................................................. y D.N.I. nº .......................... en nombre y
representación de la empresa ......................................... con domicilio social en
.................................... y C.I.F. nº ………….., con la participación de ........ %., y D./Dña.
............................................, con domicilio en ........................................................... y D.N.I. nº
……………... en nombre y representación de la empresa ........................................ con domicilio social
en ....... y C.I.F. nº …………......... y con la participación de ....... %,
DECLARAN: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica).
En ............................................., a ................ de ..................................... de 201…
Fdo.: Fdo.:
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ANEXO III
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, en el caso de que no presenten el
DEUC, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente: 1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro
profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá
aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
expresadas en el artículo 60 del TR-LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según
los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de
la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su
solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TR-LCSP Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados
miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del
artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TR-LCSP
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
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b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará
mediante el informe de la respectiva representación diplomática española. c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado
nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones. d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en
el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual
o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TR-LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
Para los licitadores que presenten el DEUC será de aplicación, asimismo, lo dispuesto en la clausula 17
de este pliego; por otra parte, se requerirá al propuesto adjudicatario la documentación legalmente exigible con carácter previo a la adjudicación.
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ANEXO IV
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia) D./Dña. ______________________________________________ con D.N.I. __________, en
nombre propio o como _____________________ señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
______________________________________________________, con domicilio en _________________________ y C.I.F. ______________. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia). Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en _____________ a _____ de ____________ de _________.
Fdo.:
Sello de la empresa:
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ANEXO V Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I. ………………………, en nombre propio / en representación de la
empresa………………………………………………………………….con domicilio en………………………….., calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………
DECLARO: Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se
refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: …………………………………………………………………………. ………………………………………. ……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de ………….. Fdo.:
DNI:
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ANEXO VI
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social
en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta
en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe: _________________________________ _________________________________
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente) □ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago
cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la
Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos
impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma). □ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la
Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
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ANEXO VII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio
en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a
único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a……… de ………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa Sello de la empresa
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ANEXO VIII
Modelo de aval
La entidad ………………………………………………………………………………………….………………(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF …………………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………..………….(calle/plaza/avenida, código postal, localidad) y en su nombre ………………………………………………………………………………………………………(nombre y apellidos del/ los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes
que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA a………………………………………………………………………………………………….……………………………………… ……………………………………………………(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF………………………………………………..,
(en el caso de UTE sin constituir, a (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ……………………………………………………………………….. NIF ………………………………………… y ………………………………………………………………….NIF …………………………………………………………………., conjunta y
solidariamente,
En virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes................……………………………………………………………………………………………………….(detallar el
objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Santurtzi, por
importe de: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………….(en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Santurtzi, con sujeción a los
términos previstos en el TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Santurtzi o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala
sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo
a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas
que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y
solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
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ANEXO IX
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION DEL DEUC
Los Licitadores podrán presentar como declaración formal del cumplimiento de los requisitos para
participar en este procedimiento de licitación, el documento europeo único de contratación (DEUC),
consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido
aprobado a través del Reglamento (UE) Nº 2016/7, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el
formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
La cumplimentación del DEUC es electrónica pero su presentación se realizará en versión papel –con
firma original- que se adjuntará en el SOBRE A DECLARACION RESPONSABLE, con arreglo a lo previsto
en la cláusula 17 de este Pliego. A continuación, se describe el procedimiento que tendrán que utilizar
los licitadores que deseen presentar el Documento Europeo Único de Contratación Electrónico como
declaración responsable.
PRIMERO.- El anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Santurtzi,
incorpora el archivo en formato XML (“Fichero DEUC”) que se ha generado por el servicio de contratación
para esta licitación, y que el licitador podrá descargar en su ordenador.
SEGUNDO.- El licitador por medio del enlace (“Enlace DEUC”) publicado en el perfil de contratante
accede al servicio en línea para importar el DEUC.
Será necesario marcar la opción de “operador económico” e importar el “Fichero DEUC” de la licitación.
A continuación rellenar los correspondientes datos.
En caso de UTE se deberá presentar un DEUC por cada empresa integrante de la UTE.
TERCERO.- Finalizada la cumplimentación de datos, la empresa participante puede imprimir el DEUC
electrónico desde la última página del servicio en línea. El formulario DEUC electrónico aparece tras
pulsar en el botón “Imprimir”. Entonces, podrá seleccionar la función de impresión de su navegador
CUARTO.- Instrucciones para cumplimentar el documento:
El formulario normalizado se divide en seis partes perfectamente identificadas. En cada una de esas partes se solicita información detallada a los licitadores. Para el presente procedimiento no se precisa parte de la información que comprende el formulario normalizado, por lo que a través de estas
instrucciones, se le indica de forma clara los apartados del formulario que deben ser cumplimentados.
Parte I – Información sobre procedimiento de contratación y del poder adjudicador o entidad adjudicadora: Cumplimentada por el Ayuntamiento. Parte II – Información sobre el operador económico:
A - Información sobre el operador económico: cumplimentar las once primeras casillas (esto es, las de las dos columnas) con los datos de identificación, así como la penúltima casilla de este apartado, que contiene la pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
Respecto de la casilla referida al número IVA, se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
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B – Información sobre los representantes del operador económico: Debe ser cumplimentado. C- Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades: Cumplimentar sólo si se recurre a la capacidad de otras entidades distintas a la licitadora para acreditar la solvencia
técnica requerida en este procedimiento. D – Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico: No precisa ser cumplimentado.
Parte III – Motivos de exclusión: Deberá ser cumplimentada. Parte IV – Criterios de selección: Únicamente debe ser cumplimentada la casilla denominada Indicación
global relativa a todos los criterios de selección, omitiendo cualquier otra sección (A, B, C y D).
Parte V – Reducción del número de candidatos cualificados: No debe ser cumplimentado. Parte VI – Declaraciones Finales: Debe ser cumplimentada.
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ANEXO X
Modelo de CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (a presentar por el contratista)
(Compañía de seguros)………………………………………………con oficina en ………………………. nº de NIF ………………… inscrita en el Registro Mercantil de ………………….
CERTIFICA:
Que la empresa…………………………………….. con domicilio social en ………………………… y nº de NIF……………………..
tiene contratada pólizas de seguro con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Clausulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Santurtzi a favor de la citada empresa.
Que dentro de las condiciones y términos de la póliza, se considera asegurado adicional, sin perder la condición xx xxxxxxx, el AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI durante los trabajos a realizar.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº ……………………. que se encuentra en vigor y
al corriente de pago.
Emitido en ……………………. a …………………………de 201...
(Por la Compañía de Seguros),
Firma: