Adjudicación de contrato. -Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. -En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. -La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante. -La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. -En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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Adjudicación de contrato. -Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá procederá a adjudicar el contrato. -En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. -La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante. -La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. • Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. -En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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Adjudicación de contrato. -Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá procederá a adjudicar el contrato. -En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. -La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante. -La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. -En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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Adjudicación de contrato. -Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el procederá a la adjudicación del contrato. -En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. -La adjudicación deberá ser motivada, motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante. -La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. -En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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