ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. La adjudicación se realizará POR PARTIDA ÚNICA al licitante que cumpla con lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la LAASSP, porque sus propuestas resultan solventes por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria de la licitación, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y obtenga la mayor puntuación. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la asignación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y serán depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. La adjudicación se realizará POR PARTIDA ÚNICA al licitante que cumpla con lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque sus propuestas resultan solventes por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria de la licitación y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuyo precio ofertado resulte más bajo, siempre y cuando sea aceptable, conveniente y preponderante conforme lo establece el artículo 2 fracciones XI y XII de la ley en cita. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la asignación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y serán depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
ADJUDICACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. La adjudicación del instrumento jurídico, se realizará POR PARTIDA ÚNICA al licitante que cumpla con lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque sus propuestas resultan solventes por reunir, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la Convocatoria de la invitación, las condiciones legales- administrativos, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuyo precio ofertado, resulte aceptable, conveniente y preponderante conforme lo establece el artículo 2 fracciones XI y XII de la Ley en cita. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el instrumento jurídico se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más conveniente.

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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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